sábado, 21 de enero de 2012

FINIQUITO EN KONE MADRID


¿Qué es un FINIQUITO?

Es un documento en el que suele plasmarse la extinción  del contrato de trabajo, con valor liberatorio tanto para el empresario como para el trabajador, y acreditativo de tal extinción.
El art. 49.2 ET establece que: El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.
Sin embargo., el finiquito no es solamente un recibo para acreditar la percepción de unas cantidades económicas por liquidación de una relación contractual, sino que es también un DOCUMENTO PROBATORIO DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES, especialmente del trabajador, de dar por terminada la relación laboral.
Así, dentro del finiquito debemos distinguir 2 partes:
a)  La referente a las cantidades que la empresa adeuda al trabajador.
b) La que acredita la conformidad del trabajador con todos los aspectos que “rodean” a la resolución  del contrato.

De hecho, tanto la doctrina como la jurisprudencia ha declarado reiteradamente que no es preciso que conste en el documento la palabra “FINIQUITO” si su contenido y finalidad se deduce del texto y de las actuaciones anteriores, coetáneas y posteriores de los interesados. Esto es así porque, junto con el finiquito se entrega al trabajador también la carta de despido, en la que se constata el fin de la relación laboral entre la empresa y el trabajador. Por tanto,  es suficiente con que se entre un documento que sirva como la constatación del abono de la liquidación por las cuentas pendientes derivadas del desarrollo de la relación laboral.



¿Qué CONCEPTOS ha de incluir el finiquito?

En principio, el finiquito deberá incluir todas aquellas remuneraciones devengadas por el trabajador y todavía no percibidas y, en su caso, puede incluir también la correspondiente indemnización. Esto es, el finiquito hace referencia a las cantidades que, con independencia del tipo o motivo del extinción del contrato, LA EMPRESA ADEUDA AL TRABAJADOR POR LOS SERVICIOS YA PRESTADOS. Es decir, el finiquito indica el dinero que YA ES DEL TRABAJADOR, y que, por tanto, LE ADEUDA LA EMPRESA.

Así, los conceptos que no han de faltar son:
·   Los salarios del último periodo.
·   La parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias pendientes de vencimiento.
·   Las vacaciones no disfrutadas
·   Las cantidades correspondientes a conceptos que habitualmente se abonan con retraso por requerir cálculos que no pueden hacerse anticipadamente, como son las primas de productividad o las horas extraordinarias.
·   Y todas las cantidades pendientes de pago por cualquier motivo.
LOS REPRESENTANTES LEGALES QUE COMPONEMOS ESTE GRUPO, NUNCA HEMOS DETECTADO QUE KONE DEJAR DE INCLUIR NINGUNO DE ESTOS CONCEPTOS. Por tanto, en este sentido, NUNCA hemos tenido problema alguno. Ésta es una empresa que se caracteriza por efectuar correctamente los cálculos de los finiquito.                                                                   
En algunos casos, el trabajador, cuyo contrato se extingue, tiene derecho a una indemnización (de 45, 33, o 20 días por año trabajado...). Ésta puede ser pactada o venir impuesta en las normas que regulan cada tipo de contrato o los distintos tipos de extinción. La indemnización puede figurar en el finiquito o formalizarse en un documento independiente.

HASTA DONDE NOSOTROS HEMOS PODIDO CONOCER, NO ES FRECUENTE QUE EN KONE SE INCLUYA EN EL DOCUMENTO DEL FINIQUITO LA INDEMNIZACIÓN. Por eso, en esta ocasión trataremos exclusivamente del contenido habitual del finiquito en nuestra empresa.


Desde aquí, como Delegados de CCOO queremos ADVERTIROS sobre los perjuicios que puede causar a un trabajador de KONE la firma de este documento tal y como está redactado.

Las cláusulas incluidas en el finiquito de nuestra empresa constituyen, a juicio de los delegados de CCOO,  una clara CONDUCTA ABUSIVA ya que lo que pretende kONE es que el trabajador preste su conformidad mediante la firma, y entonces el finiquito adquiera su valor liberatorio, es decir que le excluya de cualquier posible reclamación del trabajador.


Dicho de otra manera, en principio la empresa es libre de redactar el finiquito como entienda conveniente (regulación del finiquito es escasa en nuestra legislación laboral). Esto es en lo que Kone se ampara para CHANTAJERAR a los trabajadores despedidos: O FIRMAS EL FINIQUITO CON LAS CLÁUSULAS QUE CONTIENE O NO PUEDES COBRAR EN EL MOMENTO EL DINERO. La dirección mantiene que “el dinero está siempre a disposición del trabajador despedido”, pero lo realmente cierto es que UN DINERO, QUE NO PERTENECE YA ALA EMPRESA, ESTÁ A DISPOSICIÓN DEL TRABAJADOR PERO CON LA CONDICIÓN DE QUE ACEPTE LAS CLAUSULAS QUE LIMITAN SUS DERECHOS.


Para que podáis haceros una idea, éste es el MODELO que Kone emplea actualmente en el finiquito (el último al que hemos tenido acceso):


  FINIQUITO DE LIQUIDACIÓN                                                                               
                                        

He recibido de la Empresa KONE ELEVADORES, S.A., Nº CIF A-28791069, domiciliada en la c) ALBASANZ Nº 15 EDIFICIO B – 28037 – MADRID, la cantidad ........................ € (..........) Euros líquidos, en concepto de INDEMNIZACIÓN, SALDO Y FINIQUITO según desglose reflejado al pie de este escrito.

Con esta me considero reintegrado totalmente de los salarios y demás conceptos retributivos devengados y pendientes de pago hasta el día de la fecha, en que por DESPIDO, termina mi relación laboral con la citada Empresa.


                                                                        DESGLOSE DE LIQUIDACIÓN                                                                                 
          DEVENGOS                      
DIAS

IMPORTES
Salario Base



Remt Inc Cta Conv año Act



Plus Carencia Incendio



Plus de Peligrosidad



Plus de Productividad



Antigüedad



Mejora voluntaria



P.P. Horas de Libre Disposición



Horas Extras



Dietas y Gastos



Parte proporc. Vacaciones



Paga Extra navidad



TOTAL DEVENGADO





DEDUCCIONES
       %
   BASES
IMPORTES
Retención Cont. Comunes



Retención. Cont. Prof.



Retención Horas Extras



Retención C.C. Vacaciones



Retención C.P. Vacaciones



Retención I.P.R.F



TOTAL DECCIONES




LIQUIDO A PERCIBIR



Para que conste y en prueba de conformidad, firmo el presente en MADRID, 13 de DICIEMBRE de 2011
Firmado:.................................................Nº de Empresa 0400...........


DEVOLUCIÓN
Ropa de trabajo
Carnet de empresa
Teléfono móvil
Herramientas
Tarjeta de Mutua
Ordenador portátil
Coche de empresa
Tarjeta Solred
Token
Cargador móvil
Tarjeta visa
Batería Portátil


Firmado.........
No hace uso de la facultad de solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores.



A pesar de nuestra solicitud, se ha negado a eliminar cualquiera de las frases que, como nosotros les indicamos, IMPIDEN al trabajador despedido a iniciar cualquier acción legal (en la jurisdicción social) con respecto a las condiciones o las causas o el propio hecho del despido. ACUDIR ANTE UN JUEZ PARA QUE ÉSTE DECIDA SI UN DESPIDO HA DE SER O NO DISCIPLINARIO O SI HA DE SER O NO PROCEDENTE ES UN DERECHO que todos tenemos y que NADIE debe quitarnos.

A nuestro juicio, el uso abusivo, por parte de KONE de la arbitrariedad que la ley parece otorgar, en principio, al empleador en la redacción de las cláusulas incluidas en el finiquito, supone una clara COACCIÓN al trabajador que necesita el dinero de manera más o menos inmediata puesto que: SI FIRMA EL DOCUMENTO ANTES INDICADO, NO PODRÁ RECLAMAR Y SI NO LO FIRMA, NO SE LE ENTREGA SU DINERO.



¿Qué frases no podemos aceptar en el finiquito impuesto por KONE?. Mirad las señaladas en amarillo en el modelo de Kone:

-en concepto de INDEMNIZACIÓN, SALDO Y FINIQUITO”. Si se firma esta frase, se está manifestando la conformidad con la cantidad total que el trabajador recibe de la empresa no sólo en concepto de saldo o finiquito, sino también de INDEMNIZACIÓN, motivo por el cual ya no cabría recurso alguno para el trabajador ante los tribunales INCLUSO AUNQUE SE INDIQUE “NO CONFORME. La expresión que nosotros proponemos es:el abono de la liquidación por las cuentas pendientes derivadas del desarrollo de la relación laboral hasta el momento del despido. Esta frase constata la cantidad entregada por la empresa, de manera que ésta queda totalmente protegida a este respecto y, además, no impide que el trabajador reclame, posteriormente, la cantidad que crea que le corresponde en concepto de INDEMNIZACIÓN.

-considero reintegrado totalmente de los salarios y demás conceptos retributivos devengados y pendientes de pago hasta el día de la fecha, en que por DESPIDO. Supone una reiteración, por parte del trabajador firmante, sobre el hecho de que está TOTALMENTE de acuerdo con la cantidad que le entrega la empresa. Desde CCOO, mantenemos que ningún juez admitirá denuncia alguna de un compañero que haya firmado esta cláusula INCLUSO AUNQUE SE INDIQUE “NO CONFORME”.

- “en prueba de conformidad”. Esta expresión es, para nosotros, la tercera CONDICIÓN para que el trabajador reciba el dinero que la empresa le adeuda, aunque no esté conforme con el despido.

Estas cláusulas, a juicio de la RLT de CCOO, alcanzan a derechos irrenunciables, de manera que resulta incompatible con el art. 3.5 ET, según el cual: “Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo”. (Una manifestación acorde con el contenido de la STSJ. País Vasco 09-07-02)
En esta materia es doctrina uniforme del Tribunal Supremo que: el contenido del finiquito es variable y puede incorporar tanto un reconocimiento de que la relación laboral se ha extinguido, como la constatación del abono de la liquidación por las cuentas pendientes derivadas del desarrollo de la relación laboral y la conformidad con esa liquidación, y aun cuando en aquellos supuestos en los que este documento se suscribe coincidiendo con una extinción del contrato existe un riesgo importante de que estos dos aspectos se confundan, especialmente cuando la iniciativa de la extinción ha correspondido al empresario (despido), no puede olvidarse que la aceptación de un pago por liquidación de conceptos pendientes, (...), no supone en estos casos CONFORMIDAD CON AQUELLA DECISIÓN EMPRESARIAL (STSJ. Andalucía 09-07-02). Esto es, el trabajador puede estar conforme con la cantidad, pero no con el hecho de que se le haya despedido: ¡CUIDADO CON NO FIRMAR NINGÚN DOCUMENTO EN EL QUE SE INDIQUE QUE SE ESTÁ CONFORME CON EL DESPIDO!.


El empresario está obligado a permitir en el momento de la firma por el trabajador del recibo de finiquito, si éste así lo requiere, la presencia de un miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal. En el documento se hará constar tal circunstancia, y si el empresario impidiese la presencia del representante, el trabajador puede hacerlo constar, igualmente, en el propio recibo. El incumplimiento de esta obligación se considera falta grave en materia laboral y puede ser sancionada con multa de 300,52 a 3.005,06 euros (Art. 7.4 y 40 LISOS). (Fijaros siempre el qué se indica sobre este tema en el finiquito que os entreguen).


domingo, 15 de enero de 2012

EL PERMISO INDIVIDUAL DE FORMACIÓN






QUÉ ES UN PERMISO INDIVIDUAL DE FORMACIÓN (PIF)?
Es un permiso remunerado de hasta 200 horas por año o curso académico del que puede disponer un trabajador o trabajadora asalariado para su formación, previa autorización de la empresa.
 ¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR UN PIF?
Las trabajadoras y trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas, públicas o privadas, que cotizan a la Seguridad Social por Formación Profesional.
¿PARA QUÉ ACCIONES FORMATIVAS SE PUEDE PEDIR UN PIF?
La formación a que se refieren los Permisos Individuales debe estar reconocida mediante una titulación u otra acreditación oficial, incluidos también los títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad. También está prevista su utilización para el acceso, en su momento, a los procesos de reconocimiento de las competencias y cualificaciones profesionales.
 ¿CÓMO SE SOLICITA?
El único trámite que tiene que hacer la persona para utilizar el Permiso es solicitar una autorización a la empresa antes de comenzar su disfrute.
¿CUÁL ES EL FIN DE LOS PIF?
Mejorar tanto el desarrollo profesional como el personal de las plantillas de las empresas.
¿QUÉ SE FINANCIA CON UN PIF?
Los costes salariales (salario base, antigüedad, complementos fijos y la parte correspondiente de las pagas extraordinarias) y las cotizaciones a las Seguridad Social correspondientes a las horas laborables en las que la trabajadora o trabajador está llevando a cabo la formación.
¿PARA QUÉ SE PUEDE SOLICITAR UN PIF?
1. Acciones formativas reconocidas mediante una titulación oficial del Ministerio de Educación, incluidos los títulos propios de las universidades.
2. Acciones formativas reconocidas mediante acreditación oficial del resto de Administraciones públicas (Ministerio de Trabajo, Ministerio de Industria, etcétera).
3. Los títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la oferta del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
4. El acceso a los procesos de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias y cualificaciones profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de otros aprendizajes no formales e informales, cuando se desarrolle la normativa correspondiente.
5. Para preparar exámenes y trabajos y tutorías personales en la formación a distancia, siempre que pertenezcan a las categorías anteriores.


 ¿QUÉ ES UNA TITULACIÓN?
Se denominan títulos a los que establece el Ministerio de Educación y son emitidos por la Administración educativa competente, así como a aquellos establecidos por las Universidades y considerados títulos propios.
Los títulos establecidos por el Ministerio de Educación tienen carácter oficial y validez en el Estado español, por ello se publican en el BOE. La formación dirigida a la obtención de una titulación oficial se debe cursar en un centro público o en un centro privado homologado por la Administración competente (Administración general o autonómica).
Los títulos propios de las Universidades son los establecidos por resolución de la Junta de Gobierno o Consejo Social de la Universidad correspondiente, tal y como se recoge en el artículo 34.3 de la Ley Orgánica de Universidades, del 24 de diciembre de 2001.
 ¿QUÉ ES UNA ACREDITACIÓN OFICIAL?
Además de los títulos del Ministerio de Educación existen otras acreditaciones oficiales establecidas por normativa estatal y que son expedidas bien por el Ministerio correspondiente o por la Administración competente en el ámbito autonómico, y por lo tanto son publicadas en el BOE o en el boletín oficial de las respectivas comunidades autónomas.
Entre estas acreditaciones se encuentran los certificados de profesionalidad que establece el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y que, al igual que los títulos, tienen validez en todo el Estado y vigencia permanente.
Por otra parte, para el desempeño de algunas actividades profesionales es necesario contar con un carné profesional (o certificado profesional habilitado) que acredita la realización de la formación requerida para el ejercicio profesional. Se obtienen tras superar una prueba convocada anualmente por la Administración encargada de expedirlos. A diferencia de los títulos, algunos carnés necesitan renovarse periódicamente y son válidos únicamente en el ámbito de la comunidad autónoma que lo expida.
Ejemplo: el carné de instalador frigorista autorizado, instalador autorizado de instalaciones de suministro de agua en los edificios, licencias profesionales como la de árbitro de fútbol, etc.
¿CUÁL ES LA OFERTA DE FORMACIÓN DEL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES?
En el Catálogo Nacional de Cualificaciones que elabora el Instituto Nacional de Cualificaciones (INCUAL) se recogen perfiles profesionales y se establece la formación necesaria para realizar las actividades relacionadas con cada perfil profesional. La Ley 5/02, de las Cualificaciones y Formación Profesional, establece que los títulos del Ministerio de Educación y los certificados de profesionalidad del Ministerio de Trabajo deben elaborarse a partir del Catálogo Nacional.
Actualmente se están adaptando las ofertas de ambos Ministerios, por lo que mientras no se sustituyan y elaboren los títulos y certificados correspondientes, durante algún tiempo convivirán la oferta diseñada en los años 90 y los elaborados a partir del Catálogo Nacional de Cualificaciones.
Por tanto, a través del Permiso Individual de Formación puede accederse a los títulos y certificados vigentes, los actuales y los que se vayan publicando, ya sea porque sustituyan a los anteriores o que respondan a nuevos perfiles profesionales.


 EJEMPLOS DE ESTUDIOS QUE PUEDEN REALIZARSE A TRAVÉS DE LOS PIF:
1.    Eso/ Bachiller.
2.    Formación Profesional del Sistema Educativo.
3.    Certificados de profesionalidad
4.    Carnés profesionales:
5.    Instalador frigorista autorizado.
6.    Instalador autorizado de instalaciones de suministro de agua en los edificios.
7.    Instalador de gas (con cuatro categorías diferentes).
8.    Operador de grúas torre.
9.    Mantenedor de climatización.
10.    Carné de manipulador de alimentos.
11.    Licenciaturas / Diplomaturas / Ingenierías.
12.    Doctorados.
13.    Escuelas Oficiales de Cerámica, etc.
14.    Escuelas Oficiales de Idiomas.
15.    Conservatorios profesionales de Música o Danza.
16.    Técnicos en Prevención de Riesgos Laborales.
17.    Acceso a la Formación Profesional para mayores de 25 años.
18.    Acceso a la universidad para mayores de 25 años.
19.    Acceso a la universidad para mayores de 45 años.

¿PARA QUÉ NO SE PUEDE SOLICITAR UN PIF?
Quedan excluidas las acciones formativas a distancia que no contemplen formación presencial. No obstante, en las realizadas mediante la modalidad a distancia convencional o  de tele formación se admitirá la parte presencial. Las que están incluidas en las acciones formativas realizadas por la empresa y que sean objeto de bonificación.
El PIF es no es el la fórmula adecuada solicitar el tiempo necesario para asistir a exámenes. Este supuesto diferente, para el que existe otro permiso; de hecho, es una de las causas de ausencia retribuida que figura en el convenio vigente del metal por el que se rige KONE (al menos en la Comunidad de Madrid). De cualquier manera, el derecho a asistir a exámenes oficiales se recoge en el Estatuto de los Trabajadores.


¿QUÉ FINANCIA UN PERMISO INDIVIDUAL DE FORMACIÓN?
 El PIF sufraga los costes salariales de las horas en que una trabajadora o un trabajador no está en su puesto de trabajo porque está realizando una acción formativa, es decir, asistiendo a clase, preparando exámenes, desplazándose hasta el lugar en que realiza el curso, etc.
Para ello, la empresa, que le seguirá pagando normalmente su salario, se bonifica en los pagos mensuales a la Seguridad Social de dichos costes con un límite de 200 horas por Permiso y curso académico o año natural.
Los COSTES SALARIALES: Salario base + Antigüedad + Complementos fijos + La parte correspondiente de las pagas extraordinarias + Las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas durante el periodo del Permiso.


OTRAS  PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL PIF

1. ¿Puede solicitar un PIF un/a trabajador/a que tiene un turno de noche?
Sí, puede hacerlo. A pesar de que su jornada laboral sea nocturna, puede solicitar un PIF, igual que el resto de trabajadores, para estudiar, asistir a clases o preparar trabajos y poder descansar por las noches.
2. ¿Puede solicitar un PIF un/a trabajador/a con jornada a tiempo parcial?
Sí, puede y en las mismas condiciones que si trabajara a jornada completa.
 3. ¿Puede solicitar un PIF un/a trabajador/a con un contrato temporal?
Sí, puede durante el tiempo que dure su contrato.
4. ¿Se puede solicitar un PIF para una acción formativa que esté incluida en un plan de formación sectorial o intersectorial?
Sí, siempre que cumpla las características necesarias de los PIF, ya que la normativa vigente no lo prohíbe. Por ejemplo, es posible solicitar un PIF para una acción presencial de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) que forme parte de un Plan Intersectorial o Sectorial.
5. La acción formativa para la que se solicita el PIF, ¿debe estar relacionada con el trabajo de la empresa?
No, la normativa establece que los Permisos se solicitan para el desarrollo personal del personal en plantilla, por lo que no necesariamente han de estar relacionados con la actividad de la empresa.
6. ¿Puedo solicitar un PIF para preparar los exámenes?
Sí, puedes solicitarlo para preparar los exámenes, aunque no para asistir a ellos. El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 23, apartado a, dice que: «el trabajador tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios parra concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.»
 7. ¿Puede solicitarse un PIF de menos de 200 horas?
Sí, 200 horas es el máximo, no el mínimo.
 8. ¿Se pueden solicitar y disfrutar dos Permisos Individuales de Formación en dos años consecutivos?
 Sí, cada trabajador/a puede solicitar un máximo de un Permiso de hasta 200 horas por año natural o por curso académico. Por tanto, sí pueden solicitarse dos Permisos en años consecutivos siempre que no sean para la misma acción formativa.
9. ¿Se puede solicitar más de un PIF por año si entre ellos no superan las 200 horas por año?
Sí, por ejemplo, se pueden solicitar 100 horas para preparar el examen de entrada en la universidad y otras 100 para un curso de inglés en una escuela oficial de idiomas, dentro del mismo año.
10. ¿Hay algún plazo para solicitar un PIF?
No, la empresa puede conceder el PIF en cualquier momento del año, siempre que disponga de crédito suficiente.
11. ¿Hay un máximo diario de horas de PIF?
Sí, ya que nunca se financian más de ocho horas diarias de Permiso.

jueves, 12 de enero de 2012

La Zona Mileurista

Estrenamos colaborador de lujo, desde su blog "La Zona Mileurista" Andrés Paredes (APU) escribe desde hace seis años fórmulas de todo tipo para entender la macroeconomía donde nos quieren enredar el universo capitalista, las claves de la negociación laboral entre patronal y sindicatos y muchas cosas más que os invito a descubrir. Todo ello desde la más estricta imparcialidad, sacando incluso los errores que los sindicatos puden tener, sirva como piedra de toque que su blog era leído por el mismísimo ministro Corbacho (Pulsa aquí para leer la noticia)

"Estos son mis principios, pero, si no le gustan, tengo otros".


Algunos políticos no tienen problemas en mentir, lo hacen en campaña electoral y lo que es más vergonzoso; cuando se gobierna. En virtud de la conveniencia, los políticos reaccionan de acuerdo con los costos políticos asociados. Si el costo político de no hacer nada frente a un problema es nulo, no hay incentivo para resolverlo. La mentira sale muy barata. No se castiga la mala gestión y mucho menos el incumplimiento de las promesas. Es habitual, esconder las medidas impopulares que se disponen a tomar para no perder votos. Así, cada vez se hace crecer más la espiral de los engaños y despropósitos. Se necesita muy poco para convertir un programa electoral en papel mojado y encima recibir aplausos. Sí, aplausos de los palmeros habituales, pero aplausos al fin y al cabo para reforzar sus actuaciones.
¿Cuántos votos pierden los políticos que mienten a sus electores? Demasiados votantes parecen sufrir amnesia a la hora de actuar en consecuencia.

La degradación del mercado laboral desde el pasado julio ha hecho que el 2011 se haya cerrado con la cifra récord de desempleados registrados en los servicios públicos de empleo a la búsqueda de un trabajo: 4.422.359 personas en España. Por si faltaban datos negativos, el aumento del paro ha ido acompañado de una pérdida de afiliados a la Seguridad Social. En el 2011, la reducción de afiliados fue de 355.060, la quinta caída mensual consecutiva, hasta situar la cifra total en 17.229.922. El secretario de Estado de Seguridad Social, Tomás Burgos, destacó que esta caída de afiliados ha provocado una fuerte pérdida de ingresos del sistema, hasta el punto de que el ejercicio del 2011, del que todavía no hay datos definitivos, se cerrará con déficit.

Y mientras se vacía la caja de la seguridad social una de las recetas estrella son los contratos favorables para los empresarios sin cotizaciones que siguen con sus rancias peticiones de empleo precario y despido libre mientras se empeñan en poner de ejemplo a Alemania que presume de máximo empleo con 7 millones de 'minijobs' más de uno de cada cinco empleados cobra un salario mínimo, y esta cifra ha crecido en 1,6 millones de personas desde el 2003.


El paro crece y el consumo mayoritario baja y, mientras tanto, el lujo sube.

Un total de 4.500 millones de euros es la cifra de negocio que ha movido el sector del lujo en España durante el 2011. Supone un incremento de un 25% en relación con el año anterior. La riqueza se acumula mientras la pobreza se reparte.
La clase media-baja siempre paga los platos rotos mientras que las grandes fortunas acumulan riquezas y posesiones permitiéndose todos los lujos y, como siempre, ahorrándose uno: pagar más impuestos.

La agencia de rating Moody's vaticina una caída de la economía del 1% y marca el camino al Gobierno de Rajoy que tiene que seguir en los próximos meses para que siga tomando medidas. Las mismas agencias de rating que no supieron detectar que había una crisis inminente, ni que los productos que daban la máxima calificación en verdad no valían nada.

El nuevo Gobierno ha insistido una y otra vez en que éste solo es el principio de los recortes que tiene preparados en un futuro cercano. Se dice que una de las siguientes medidas será subir el IVA. El incremento del IRPF impulsado por Mariano Rajoy, sumado al aumento aprobado en su día por el tripartito catalán y mantenido por el presidente de la Generalitat, Artur Mas, ha dejado el tipo marginal máximo en Cataluña en el 56%. Solo dos países en el mundo, la socialdemócrata Suecia, con un gravamen del 56,6%, y la diminuta isla de Aruba, que aplica un tipo del 59%, mantienen un impuesto sobre la renta más alto en el mundo. Suecia cuenta con uno de los Estados del bienestar más potentes del mundo mientras que Aruba es uno de los muchos y diminutos paraísos ubicados en el mar Caribe.


Si en el IRPF vamos parejos con Suecia, no sucede lo mismo en cuanto a cohesión social. La desigualdad ha llegado a su nivel más alto en los últimos 30 años. Uno de los principales problema de España, sin duda es el paro, desde hace años el más alto de la OCDE pero, aparte de esta lacra que arrastramos sin que ningún partido que llega al gobierno cumpla sus promesas electorales hay otros no menos de preocupantes que se conocen se dilatan en el tiempo sin que nadie ponga freno.

Los inmorales salarios estratosféricos de los directivos, un caso revelador; las nóminas escandalosas debanqueros de entidades que recibieronfondos públicos) y la corrupción. A todo esto el silencio es absoluto por parte de el gobernador del Banco de España, Miguel Ángel Fernández Ordónez, el mismo que pedia moderación y hablaba un día sí y otro también sobre, la reforma laboral, la edad de jubilación, la reducción del coste salarial,...

Las rentas muy altas tienen muchas puertas de escape para eludir la presión impositiva. Una gran parte de los ingresos que recaudará el Estado con el aumento del IRPF no procede de los más ricos, sino de quienes cobran entre 17.707 euros anuales -los mileuristas- y los que se quedan por debajo de los 53.407 euros al año. Eso sí, todo dentro de la liga del IRPF. De las SICAV y de las grandes fortunas, ni hablemos, porque también en España pagaría menos impuestos Warren Buffett que su secretaria.

Por otro lado; "El Banco Central Europeo (BCE) ha invertido desde el pasado mes de agosto un total de 46.000 millones de euros en la adquisición de deuda pública española en los mercados secundarios, la institución obtendría una rentabilidad de unos 1.000 millones."

Mientras los ciudadanos más desfavorecidos parecen enfrentarse a años de austeridad, algunos sectores resultarán, los grandes ganadores de la crisis.

miércoles, 11 de enero de 2012

35 Aniversario de la matanza de Atocha



Martes 24 de enero de 2012: Actos conmemorativos del 35 Aniversario de los "Abogados de Atocha" :
- A partir de las 8,45 horas, visita a los cementerios de Carabanchel y San Isidro- 10,00 horas Ofrenda de coronas en el portal de Atocha 55 y minuto de silencio en la Plaza de Antón Martín, al lado de el monumento de "El Abrazo" de Juan Genovés
- 11,00 horas, en el Auditorio "Marcelino Camacho", Lope de Vega 40. Entrega de los premios Abogados de Atocha por parte del patronato de la Fundación Abogados de Atocha.