sábado, 26 de abril de 2014

NOTA INFORMATIVA



COMUNICADO:

 

El viernes 11 de abril, la directora de RRHH, Áurea Gómez, remitió a los presidentes de los comités de empresa y a los delegados de cada una de las delegaciones un escrito, en el que se nos indicaba que:

 

El preacuerdo del primer convenio de KONE alcanzado el pasado 6 de marzo (...) quedó supeditado por los componentes de la mesa negociadora a tres cosas:

 

1.- Que se retirara por parte de la Federación de Industria de CCOO la demanda de Conflicto Colectivo presentada el 19 -11-2012 que podría afectar a un grupo de técnicos de Madrid y cuyo juicio está previsto para el 8 de julio de 2014, ya que carecía de sentido reclamar algo que había sido fruto de una situación anterior, y que la propia negociación del Convenio había conseguido regular con un nuevo marco de diálogo. Ya entre los negociadores, y con carácter previo al inicio de las negociaciones del Convenio, existía un compromiso de retirar dicha demanda.

2.- Que dicho preacuerdo tendría que ser aprobado por la asamblea general de trabajadores en cada una de las provincias.

3.- Que los asesores jurídicos tendrían que redactar el texto de forma que pudiera ser finalmente publicado”.

 

(...)

 si superamos el 25 de abril de 2014 sin el  acuerdo definitivo para la forma del Convenio, por motivos de presupuesto y de organización interna ya no será posible en el año 2014 la aplicación del mismo”.

 

 

En respuesta a la nota remitida por la directora del RRHH, Aurea Gómez, nos vemos obligados a manifestar lo siguiente:

 

 

PRIMERO.- Es absolutamente falso que “entre los negociadores, y con carácter previo al inicio de las negociaciones del Convenio, existía el compromiso de retirar” la demanda de Conflicto colectivo interpuesta en Madrid.

 

El conflicto al que se refiere la nota fue interpuesto el 19 de noviembre de 2012 por los miembros del Comité de Empresa de Madrid por CCOO y la Federación de Industria de nuestro sindicato por VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

 

Lo que realmente ocurrió el 6 de marzo es que, cuando ya se había firmado el acta en la que se recogían aspectos fundamentales del convenio y todos los miembros de la mesa negociadora habían dado por concluida la reunión, la directora de RRHH dijo: “si no se retira la demanda de Madrid no habrá convenio”.

 

Tras una asamblea con los afectados el pasado 26 de marzo, remitimos comunicación a la Dirección de KONE en la que indicábamos que –atendiendo a la mayoría de los afectados del conflicto – se ha decidido “continuar con el conflicto colectivo por vía judicial, puesto que la empresa jamás ha consentido ninguna otra opción”. Debemos decir que los compañeros siempre se han mostrado dispuestos a llegar a un ACUERDO DENTRO DEL ÁMBITO DE LA EMPRESA PARA PODER RETIRAR LA DEMANDA ANTES DE LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL.

 

En esta comunicación indicamos a la dirección de KONE que, “desde el momento en que se interpuso  la demanda, y durante más de 18 meses, nos hemos mantenido a disposición de la empresa con la única finalidad de encontrar una solución extrajudicial que resulte satisfactoria para ambas partes. A pesar de ello, la dirección de KONE nunca accedió a reunirse con los representantes legales de los trabajadores afectados para tratar este tema.

(…)

Así, -una vez más-, insistimos en la conveniencia de iniciar un proceso de negociación referido a este colectivo de compañeros y respecto de las materias recogidas en texto de la citada demanda, con objeto de alcanzar un ACUERDO QUE PONGA FIN AL CONFLICTO”.


 

 En definitiva:

 

Nunca, jamás, en ningún momento, los miembros de la mesa negociadora se comprometieron a retirar una demanda interpuesta legítimamente y por causas justificadas. LO CIERTO ES QUE JAMÁS EXISTIÓ COMPROMISO ALGUNO NI RESPECTO DE ESTA DEMANDA NI DE NINGUNA OTRA POR PARTE DE NINGUNO DE LOS MIEMBROS DE LA MESA NEGOCIADORA.

 

 

SEGUNDO.- Dice la directora de RRHH que “carece de sentido reclamar algo que ha sido fruto de una situación anterior y que la propia negociación del convenio había conseguido regular con un nuevo marco de diálogo”. Esto, también es del todo falso.

 

Con independencia de que Aurea Gómez entienda que carece de sentido reclamar un DERECHO que HA SIDO VULNERADO POR LA EMPRESA en el pasado, lo cierto es que las modificaciones que la dirección de KONE realizó unilateralmente en las condiciones laborales de nuestros compañeros jamás han sido restituidas, de manera que el daño permanece hasta la actualidad  y, por tanto, no cabe hablar de prescripción.

 

Por otra parte, NO ES CIERTO QUE SE HAYA CONSEGUIDO UN MARCO NUEVO DE DIÁLOGO en la materia objeto del este conflicto. Una evidencia de esta falsedad es que la empresa pretende formalizar colectivamente –en una guía- las condiciones impuestas de manera unilateral en las guardias y disponibilidad. Así, la dirección de KONE no tiene ninguna pretensión real de negociar un acuerdo de guardias/disponibilidad para los técnicos de toda España, sencillamente propone que la mesa negociadora acepte lo que ya se  ha impuesto por la vía de los acuerdos individuales en 2012.

 

 

3.- Durante toda la negociación, han sido varias las causas por las que la dirección de KONE ha amenazado con NO FIRMAR EL CONVENIO.

 

  • NUEVA CLAUSULA EN LA INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) -
     
    Una de las principales ventajas para los compañeros de la aprobación del convenio era el acuerdo en materia de “incapacidad temporal” puesto que la empresa se comprometía al “completado”  de la prestación  por IT hasta el 100% desde el primer día. De esta manera, los trabajadores que se vieran obligados a pedir 1, 2, 3 o más días de baja por enfermedad, no verían reducido su salario como ocurre actualmente.
     
    Pues bien, después de celebrar las últimas asambleas, en las que indicamos esto a los compañeros, la empresa añadió la siguiente cláusula (que consta en acta del 6/3/14): “
     
    Para el supuesto de que el índice de absentismo medio con los parámetros definidos por KONE aumente de un mes a otro en un porcentaje de un 0.3% la Comisión Paritaria de Convenio deberá analizar la situación en el plazo de una semana. En caso de no alcanzarse un acuerdo la EMPRESA DEJARÁ DE ABONAR EL COMPLETADO a aquellas personas que hayan estado de baja en dicho periodo de un mes, salvo situaciones de Gran Enfermedad, accidente laboral o ingreso hospitalario.
     
    Así, la dirección de KONE dijo: “o aceptáis esta cláusula o no hay convenio”. El tema quedó pendiente de ser aprobado –o no- en las asambleas porque en esta materia –como en cualquier otra-  “decidirán los interesados en una asamblea por mayoría”.
     
  • ABSORCIÓN DE LA MEJORA VOLUNTARIA-
     
    Tras haber pactado que no habría absorción de la mejora voluntaria en los años 2014 y 2015, tal como se indicó en las asambleas, la dirección de KONE pretendía modificar el acuerdo en esta materia.
     
    Así, la dirección de KONE dijo: “o se modifica ese acuerdo o no hay convenio”. La RLT se negó a renunciar y, finalmente, la empresa aceptó mantener lo pactado en los términos iniciales.
     
    - JORNADA IRREGULAR-
     
    El Estatuto de los Trabajadores dice que: “en defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo”. A pesar de que no fue objeto del preacuerdo inicial y de que, por tanto, no se trató en las asambleas, la dirección de la empresa exigió incluir en el convenio una cláusula en función de la cual ella pudiera distribuir de manera irregular a lo largo del año del 100% de la jornada de todos los compañeros.
     
    Otra vez, la dirección dijo: “o incluye la cláusula sobre la jornada irregular o no hay convenio”.
     
    Ante la negativa absoluta de los compañeros de la mesa negociadora, finalmente, esa cláusula no fue incluida en el texto acordado el pasado 6 de abril.
     
  • SALARIOS DE LOS AUXILIARES ADMINISTRATIVOS-
     
    Tras haber acordado unas tablas salariales, en las que los trabajadores de oficinas con categoría de “auxiliar administrativo” tendrían un salario de 17.000 € anuales, la dirección exigió que se asimilara su salario al de aquellos que tienen categoría de “especialista”, que asciende a 16.000 €.
     
    Una vez más, la dirección de KONE dijo: “O asimilamos a los auxiliares administrativos a los especialistas, o no hay convenio”.
     
    En esta ocasión, a RLT directamente se levantó de la mesa. Finalmente, la empresa volvió a rectificar y aceptó el acuerdo inicial.
     
     
    La exigencia de la empresa de que se retire el Conflicto de Madrid es sencillamente, otro chantaje: “o se retira el conflicto, o no hay convenio”.
     
     
                    POR TODO LO ANTERIOR:
     

  • Entendemos que el comunicado de Áurea Gómez, pretende que los compañeros afectados por el conflicto se vean presionados por el resto de la plantilla hasta el punto de que tengan que renunciar a sus derechos. El chantaje no ha funcionado con los miembros de la mesa negociadora y ahora esperan que los demás “hagan el trabajo sucio”.
     
    No entraremos en el “juego” de enfrentamientos entre colectivos porque el Convenio exige una NEGOCIACIÓN CONSTANTE a lo largo de los años. Si ahora presionamos a los compañeros afectados por este conflicto, ¿Quiénes SERÁN LOS SIGUIENTES QUE TENGAN QUE RENUNCIAR A SUS DERECHOS? ¿DEBEMOS PRESIONARNOS LOS UNOS A LOS OTROS PARA QUE RENUNCIEMOS A AQUELLO QUE LEGITIMAMENTE NOS PERTENECE? Hoy son los compañeros de Madrid pero, ¿Qué ocurrirá en la próxima negociación?
     
  • El convenio jamás se puedo haber “zanjado” antes del 25 de abril. Quedan pendientes varios temas:
     

  • la celebración de asambleas por toda España (en las que hay que hablar, entre otros aspectos de la “nueva” cláusula de incapacidad temporal).
  • La inclusión en el articulado referente al comité Intercentros.
  • La redacción de la “guía” de guardias/disponibilidad (que ha de aprobarse paralelamente al convenio) en la que no existe acuerdo respecto de los tiempos de descanso.
  • La revisión del texto por los asesores de los tres sindicatos participantes y la modificación correspondiente en el sentido que éstos indiquen.
     
    Por tanto – a nuestro juicio- los supuestos motivos “presupuestarios y de organización” son sólo una excusa de la dirección para no aprobar el convenio en 2015.
     
     

La dirección de KONE conoce, LOS TEMAS QUE AFECTEN A LOS TRABAJADORES A NIVEL NACIONAL DEBERÁN SER ACORDADOS EN EL ÁMBITO NACIONAL Y TODOS LOS TRABAJADORES DE KONE ESPAÑA DEBEMOS DECIDIR SOBRE ELLOS. Sin embargo, las cuestiones territoriales deberán solventarse de manera autónoma en el territorio afectado. Nosotros jamás seremos cómplices de la dirección de KONE en sus pretensiones de limitar y obstaculizar los derechos de compañeros en otros territorios.

 

 

Instamos de nuevo a la dirección de KONE a que se reúna con los representantes del colectivo afectado por el Conflicto de Madrid para buscar con la solución INTERNA a este conflicto que les permita retirar la demanda por vía judicial y a que RETOME LAS NEGOCIACIONES DEL CONVENIO DE KONE.

 

 

Nosotros no rompimos la negociación. Nosotros apostamos por lograr ACUERDOS DENTRO LA EMPRESA porque es la única vía para “GANAR JUNTOS”. SHAPE

 

domingo, 22 de diciembre de 2013

CONVENIO COLECTIVO





CONVENIO COLECTIVO DE KONE. REUNIÓN DEL 7.12.13

Firmado el PREACUERDO del que pretende ser el I Convenio Colectivo de KONE un texto provisional hasta  la ratificación por los trabajadores-  , el pasado 5 de diciembre, en el que se incluyen aquellas materias que han sido objeto de la negociación hasta el momento, los delegados sindicales de la mesa negociadora se trasladaron a las diferentes delegaciones de España para la celebración de ASAMBLEAS. Así, estos delegados han acudido a cada uno de los centros de trabajo, para exponer el contenido del preacuerdo y efectuar las votaciones necesarias que VALIDARÍAN - O NO – lo pactado hasta el momento.

LOS RESULTADOS DE LAS ASAMBLEAS PUSIERON DE MANIFIESTO QUE UNA AMPLIA MAYORITARIA APUESTA LA APROBACIÓN DEL TEXTO PLANTEADO POR LA MESA NEGOCIADORA, QUE FUE ACEPTADO MAYORITARIAMENTE POR TODAS Y CADA UNA DE LAS DELEGACIONES.

En la última convocatoria de la mesa negociadora, efectuada por la dirección de la empresa el pasado 17 de diciembre en Madrid, estaba previsto tratar los aspectos relacionados con el ámbito sindical del Convenio, aunque finalmente  la reunión se centró en las  “tareas de redacción”.

Tras una jornada de “discusiones” respecto de los términos en que debían quedar reguladas la “mejora voluntaria” y la “incapacidad laboral temporal (ILT)”  la reunión finalizó, dejando pendiente el tratamiento de aquellos temas planteados y sugeridos por los compañeros y compañeras en las asambleas, que los delegados sindicales pretenden trasladar a la mesa cuanto antes.

La próxima reunión ha quedado señalada para el 9 de enero,


SEGUIREMOS INFORMANDO.

miércoles, 10 de julio de 2013

NOTA INFORMATIVA


 


 

Se ha dictado sentencia: KONE “VULNERA EL DERECHO A LA HUELGA” EN MADRID.

 

Como os hemos contado en notas informativas anteriores, el pasado 30 de mayo se celebró el JUICIO ORAL por la demanda interpuesta de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LIBERTAD SINDICAL Y HUELGA interpuesta  por los delegados de CCOO del Comité de Madrid y el sindicato de CCOO frente a KONE ELEVADORES S.A,

 

El pasado 5 de junio de 2012, la Jueza del  Juzgado de lo Social  nº 29 de Madrid, dictó sentencia  por la que estima PARCIALMENTE nuestra demanda. Así, en dicha resolución debemos distinguir dos partes muy claras:

 

Primera: Resuelve que KONE HA VULNERADO EL DERECHO DE HUELGA de los compañeros técnicos de Madrid mediante la “SUSTITUCIÓN ENCUBIERTA DE TRABAJADORES”

 

Así, en la sentencia indica, textualmente, que:

 

Ha quedado acreditado documental y testificalmente por los testigos de la parte actora (nosotros) que existió cambio de los cuadrantes de planificación de los trabajadores que estaban asignados para la realización de guardias y disponibilidad (...) y con ello la empresa pretendía asegurar que no se afectase ni interrumpiese el servicio”
 
“la sustitución de los trabajadores que estaban llamados a hacer huelga por otros de la misma empresa, que no la hicieron, mediante el sistema de cambio de los trabajadores integrantes de los turnos vulnera el derecho de huelga

 

Segunda: Deniega la indemnización a Javier Alba y a Carlos López, (QUE NADIE SOLICITÓ) y la Indemnización al Sindicato de CCOO.

 

En este sentido, debemos aclarar que:

 

1º. En nuestra demanda, jamás pedimos indemnización para estos dos compañeros. Al contrario, ellos actuaron como DEMANDANTES en REPRESENTACIÓN de los técnicos que “dejaron de hacer” las guardias o disponibilidad porque sus turnos coincidieron en los días en que estaba convocada la huelga y optaron por secundarla.  Así, nosotros incluimos en nuestro escrito de demanda (como no puede ser de otra manera cuando se solicitan indemnizaciones) una relación de los técnicos (indicando nombre y apellidos) que  SI “DEJARON DE GANAR DINERO” con motivo de la huelga y, entre ellos, no están incluidos ni Javier Alba ni Carlos López.

 

2º. Las cantidades solicitadas para cada uno de los técnicos son EXACTAMENTE las que dejaron de percibir (en concepto de guardia o disponibilidad) al secundar una huelga cuya convocatoria coincidió con sus turnos. Así, los criterios del cálculo son absolutamente objetivos y aportamos toda la documentación necesaria para probar las cuantías que corresponden que cada uno de estos compañeros  dejaron de percibir.

 

Ante esta sentencia, en CCOO hemos adoptado dos medidas.

 

 
1º. Hemos ANUNCIADO RECURSO DE SUPLICACIÓN  (paso previo a la interposición del mismo) puesto que, obviamente, una vez que se ha demostrado que la dirección de Kone optó por SUSTITUIR a los compañeros que secundaron la huelga VULNERANDO ASÍ UN DERECHO FUNDAMENTAL de nuestros representados, no podemos dejar de efectuar TODOS LOS TRÁMITES NECESARIOS PARA QUE SEAN INDEMNIZADOS.
 
2 º. Hemos propuesto un ACUERDO a la dirección:  SI ABONAN A LOS TÉCNICOS INDICADOS LAS CANTIDADES CORRESPONDIENTES, RENUNCIAMOS A LA INDEMINIZACIÓN SOLICITADA PARA EL SINDICATO DE CCOO, DESISTIENDO ASÍ DEL RECURSO.
 

 

 

En CCOO, como se pone de manifiesto en la sentencia, somos conscientes de que se ha vulnerado el DERECHO no sólo de aquellos cuyas guardias y turnos de disponibilidad coincidieron con el periodo de huelga, SINO EL DE  TODOS LOS COMPAÑEROS QUE ESTABAN CONVOCADOS a la misma, siendo por tanto una actuación que REVISTE DE LA MÁXIMA GRAVEDAD.

 

Entendemos que la conducta de la empresa al sustituir al trabajadores que estaban en huelga, haciendo uso de LEGÍTIMO DE SU DERECHO,  fue absolutamente inadmisible y reprochable no sólo desde un punto de vista legal, sino también desde el ámbito de la profesionalidad y el respeto mínimo que la dirección de una empresa (que presume de ser tan “grande”), ha de tener para con los operarios de su plantilla. Unos trabajadores que, no debemos olvidar, SON LOS QUE PRESTAN DIRECTAMENTE EL SERVICIO POR EL QUE, SIN DUDA, PAGAN NUESTROS CLIENTES.

 

La “mala fe” de las negociaciones en materia de guardias y disponibilidad es algo que, desde CCOO, hemos mantenido en muchas ocasiones. Sin embargo, la vulneración del derecho a la huelga es, si cabe, más INACEPTABLE puesto que la sustitución de los técnicos que hicieron huelga les ha dejado “desarmados” para la LEGÍTIMA  defensa de sus LEGÍTIMOS intereses.

 

 Si la dirección de la es también NUESTRA EMPRESA no respeta algo tan primordial y tan absolutamente “intocable” como un DERECHO FUNDAMENTAL, ¿qué debemos esperar?. Como delegados sindicales y como TRABAJADORES de la plantilla, nos hemos sentido profundamente decepcionados. (no así nuestros compañeros de Comité pertenecientes al otro sindicato  que, a pesar de nuestro ofrecimiento, ni siquiera se han “molestado” en adherirse a nuestra demanda y prefirieron no hacer absolutamente nada).

 

¿Recordáis el tiempo que ha pasado?. La huelga se convocó el pasado mes de agosto, ¡Hemos tardado casi un año en tener una sentencia!.  La lentitud de los procesos judiciales desvirtúa el objeto de los mismos pero, contra eso no podemos hacer nada... (y la dirección de la empresa  indudablemente se beneficia de esto...). Sin embargo, el hecho de que la respuesta se aleje en el tiempo tanto de los hechos que han motivado nuestras acciones judiciales, no será jamás un motivo para la dejación por nuestra parte.

 

Tanto el escrito de demanda como el texto de la sentencia, una de más definitorias y determinantes sobre el ESQUIROLAJE INTERNO que se han dictado en los últimos meses,  y  están a disposición del que desee leerlas pinchando en el siguiente enlace:

miércoles, 26 de junio de 2013

FIRMADO EL CONVENIO DE INDUSTRIA


La Federación de Industria de Madrid de CCOO, junto a MCA-UGT, ha firmado en la sede de AECIM (Asociación de Empresarios del Metal de Madrid) el texto definitivo del convenio de la Industria Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid con la que concluye una negociación que comenzó a principios de febrero y se ratifica oficialmente un acuerdo que, entre otras cosas recoge una subida salarial del 0,6% para 2013 y para 2014 –tal como se recoge en el Acuerdo de Negociación Colectiva (ANC) firmado el pasado año-, que los incrementos salariales pactados no serán compensables ni absorbibles en el 25% y que el complemento de mejora por productividad será el 1% del salario.

El convenio además en lo que se refiere a la jornada anual se mantiene la pactada en el convenio anterior, es decir se establece en 1.764 horas anuales tanto para 2013, como para 2014, y se establecen 10 horas de libre disposición para disfrutar a lo largo del año, cuyo uso se acordará con la empresa, por lo que supone una jornada real de 1.754 horas.

A esto se añaden otros acuerdos alcanzados que mejoran el articulado del convenio en aspectos sociales, modernizan su redacción e incluyen temas contenidos en el acuerdo general del metal como la salud laboral o el protocolo contra el acoso. Además incorpora otros aspectos novedosos como el teletrabajo y un nuevo sistema de clasificación profesional por grupos.

En concreto se incorporará al texto del convenio, entre otros aspectos, el derecho a la acumulación de lactancia, que las 16 horas para acudir al médico de cabecera puedan usarse también para el acompañamiento de hijos o hijas, siempre y cuando sean éstos menores de 14 años o tengan una discapacidad. Por otro lado, de los dos días de permiso que existen en el caso de ingreso hospitalario de un familiar de primer grado, a partir de ahora se podrán disfrutar a lo largo del periodo de ingreso y no sólo en los dos primeros días inmediatamente posteriores a dicha hospitalización, como venía sucediendo hasta ahora.
Accede al texto final del convenio con las tablas salariales

sábado, 22 de junio de 2013

NOTA INFORMATIVA


 

Se celebra el JUICIO ORAL por DEMANDA de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES CONTRA KONE por ESQUIROLAJE INTERNO en la huelga de ascensores.

 

El pasado 30 de mayo se celebró el JUICIO ORAL por la demanda interpuesta de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES  DE LIBERTAD SINDICAL Y HUELGA interpuesta  por los delegados de CCOO del Comité de Madrid y el sindicato de CCOO frente a KONE ELEVADORES S.A,  que tuvo entrada en el Juzgado de lo Social  nº 29 de Madrid tras su presentación, con fecha 13 de septiembre de 2013.

 

Ya nos referimos a esta demanda en uno de nuestros capítulos recopilatorios del trabajo realizado por CCOO durante el pasado año pero, tal como se recoge en nuestro blog, estábamos pendientes de la celebración del juicio oral. Como recordaréis, la dirección de Kone SUSTITUYÓ a los compañeros de ascensores que secundaron la huelga convocada, en Madrid, el 17 de agosto de 2012. 

 

En aquellos días, algunos supervisores y delegados “bien mandados” preguntaron a los técnicos si secundarían o no la huelga para planificar las sustituciones,  otros no dudaron en llamar a los despachos a los técnicos cuyos contratos estaban pendientes de renovación para condicionar su continuidad en la empresa a la sustitución de los huelguistas…. Informamos a la dirección de lo que estaba sucediendo pero, extraordinariamente, ni en el departamento de RRHH ni tampoco en el de RRLL nadie era conocedor de estas prácticas y, por supuesto, no se adoptó medida alguna para el cese de las sustituciones. Una vez más, no entraremos en valoraciones ni sobre los directivos, ni sobre los mandos intermedios, ni tampoco sobre algunos trabajadores que sustituyeron a sus compañeros.

 

Indudablemente, las consecuencias de nuestros comportamientos nos afectan de manera directa más temprano que tarde… Cuando esto pasa, los delegados de CCOO intentamos estar SIEMPRE ahí para ver “qué se puede hacer” para minorar los daños causados en los derechos de la plantilla (si es que se puede hacer algo).

 

En este caso, la letrada de CCOO redactó una amplísima demanda en cuyos “fundamentos de derecho”, defendimos que, con el ESQUIROLAJE INTERNO que sin duda se ha producido en KONE, tal como indica la doctrina y la jurisprudencia, se ha lesionado el derecho a la huelga de nuestros compañeros y que se han producido “prácticas anti-huelguistas” por parte de la empresa que, como RLT, no podemos “dejar pasar”. Por ello, tal como hemos defendido en el juicio oral, entendemos que el juez debe condenar a la Dirección de KONE al abono las correspondientes indemnizaciones.

 

Ha sido un juicio “largo” (aproximadamente 3 horas) en el que el abogado de la empresa ha interrogado, como demandantes, a Javier Alba y a Carlos López. Además, han actuado como testigos de la parte demandante: nuestro compañero (miembro de la sección sindical de CCOO) Santiago Lorenzo, como “co-elaborador” de los cuadrantes de técnicos que no fueron respetados por causa de las sustituciones en los días de la huelga; y Rosario Gómez, como receptora de las ordenes de asignar los avisos de los técnicos que secundaron la huelga a otros operarios encargados de sustituirles, boicoteando así los efectos de la misma.

 

Lo dijimos entonces y nos reiteramos ahora: para los delegados de CCOO del Comité de Madrid es una obligación moral, ideológica y sindical poner a disposición de los compañeros un instrumento tan definitorio y poderoso como la convocatoria de una huelga siempre que se cumplan las 3 condiciones de cuya verificación, como RLT, somos responsables:
 
. Que la dirección se niegue a cumplir con su obligación de negociar (de manera real) las condiciones laborales de la plantilla, agotando así cualquier otra vía menos dramática para la propia empresa, para los trabajadores y para los clientes.
2º. Que existan causas legales que justifiquen la convocatoria de huelga y esté garantizada la seguridad jurídica de los compañeros que quieran secundarla.
. Que la mayoría del colectivo afectado apruebe la convocatoria de huelga en Asamblea.
 
Así sucedió en agosto de 2012, así lo hicimos en situaciones pasadas y así nos hemos comprometido a hacerlo en un futuro.  

 

La huelga es el ÚLTIMO RECURSO pero, una vez convocada, las normas reguladoras de la misma han de ser respetadas por TODAS LAS PARTES INVOLUCRADAS, por cuanto es un DERECHO de nuestros representados y porque, aunque la dirección de KONE parece no querer entenderlo, ES UNA FÓRMULA LEGÍTIMA DE RESOLUCIÓN DE CONCLICTOS QUE DEBEMOS PROTEGER, especialmente ante un PRESENTE Y UN FUTURO desolador para la clase trabajadora.

 

LO HEMOS HECHO TODO. YA NO DEPENDE DE NOSOTROS. SÓLO CABE ESPERAR LA DECISIÓN DEL JUEZ A CERCA DE LO OCURRIDO EN LA HUELGA DE ASCENSORES DE MADRID. Os informaremos de la sentencia en cuanto tengamos conocimiento de ella.

lunes, 17 de junio de 2013

LA DIRECCIÓN CONSIGUE LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO


LA DIRECCIÓN CONSIGUE LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO AL REQUERIR LA PRESENCIA DE UGT

 

El pasado 22 de mayo fue la fecha señalada para la celebración del JUICIO ORAL de la demanda interpuesta en materia de Conflicto Colectivo por vulneración del Protocolo de Guardias de 2008  por los delegados de CCOO del Comité de Madrid y el sindicato de CCOO frente a KONE ELEVADORES S.A,  que tuvo entrada en el Juzgado de lo Social  nº 34 de Madrid hace más de 7 meses (el 19 de noviembre de 2012).

 

Ya nos referimos a este Conflicto colectivo en los capítulos publicados en nuestro blog pero nos comprometimos a “manteneros al tantode todo lo que ocurría.  Os recordamos dos cuestiones básicas de este conflicto colectivo para que comprendáis porqué estamos tan empeñados en luchar por este tema:

 

PRIMERO.- El motivo por el que interpusimos la demanda es nuestra férrea convicción de que la dirección de KONE, al modificar unilateralmente, sin causa que lo justifique el Protocolo de Guardias de 2008, está vulnerando uno de VUESTROS derechos fundamentales: LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

 

SEGUNDO.- Lo que solicitamos al Juez es que reconozca:

-  el derecho de los trabajadores afectados por este conflicto a continuar realizando las guardias y disponibilidad conforme a lo establecido en el Protocolo de 2008.

-  el derecho de los afectados a percibir una indemnización por los daños causados y el lucro cesante que se les ha producido como consecuencia de la modificación unilateral de sus condiciones laborales

 

Sin embargo, algo absolutamente insólito ocurrió cuando el abogado de la empresa se dirigió al tribunal antes del comienzo de la vista oral para manifestar que: La dirección de KONE requería la presencia en el juicio del “Comité de Empresa” para celebrar la vista oral, esto es, de los delegados de UGT (porque los de CCOO ya estábamos allí). ¡Es desconcertante puesto que, cuando se firmó el Protocolo de 2008, UGT ni siquiera existía en KONE!  Así, el juicio quedó SUSPENDIDO  hasta que CCOO ampliara la demanda.

 

 
Llegados a este punto, debemos recordar que, tal como hemos publicitado en nuestros capítulos, dos días después de interponer el conflicto (siguiendo las prácticas de buena fe propias de Comités de Empresa en formados por delegados de diferentes sindicatos) remitimos e-mail a la Presidenta del Comité (delegada por UGT) en el que les “invitábamos” a adherirse a nuestra demanda para defender conjuntamente el derecho a la NEGOCIACIÓN COLECTIVA de los trabajadores de KONE- Sin embargo, nos respondió que los asesores de UGT “no lo veían” y, sencillamente, los compañeros de este sindicato se mantuvieron al margen.
 

 

ANTE LA INSISTENTE SOLICITADUD DEL ABOGADO DE KONE PARA QUE LOS DELEGADOS  DE UGT FUERAN CITADOS, NO HEMOS TENIDO MÁS REMEDIO QUE AMPLIAR LA DEMANDA en los siguientes términos:

 

“Se hace constar que el comité de empresa debe ser emplazado, según alegación de la empresa demandada, con la finalidad de  que tenga audiencia en el proceso, en tanto que firmante del acuerdo cuya aplicación constituye el objeto de la demanda, si bien no es imputable a tal órgano el incumplimiento de dicho Acuerdo, siendo tan sólo a la empresa demandada, que es la que mediante decisión unilateral ha vulnerado por la vía de los hechos su aplicación, tal como se hace constar en el escrito de demanda”.

 

El 27 de mayo, el Juzgado de lo Social 34 de Madrid extendió diligencia por la que  se entiende por ampliada la demanda contra el Comité de Empresa de Kone Madrid (…) al que se citará para el acto de la vista señalado el 12 de noviembre de 2013 (a las 12:00)”.

 

LA ÚNICA MANERA DE QUE DIRECCIÓN NO TENGA QUE ENFRENTARSE A ESTE JUICIO Y ASUMIR LAS CONSECUENCIAS DE VULNERAR EL DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA ES QUE EL COMITÉ DE EMPRESA DE MADRID LES FIRMEN UN ACUERDO COLECTIVO QUE SUSTITUYA AL PROPOCOLO DE 2008 EN EL QUE SE RECOJAN LAS REBAJAS SALARIALES PRETENDIDAS POR LA DIRECCIÓN.

 

En este caso, nosotros no tendremos más remedio que desistir de este conflicto colectivo y la empresa habrá rebajado el precio de las guardias/ disponibilidad e incumplido el acuerdo de 2008 por el que muchos compañeros lucharon en su momento a cambio de…. no sabemos a cambio de qué.

 

CCOO LO HEMOS HECHO TODO PARA DEFENDER EL ACUERDO DEL 2008 y EL DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA. LLEGADOS A ÉSTE PUNTO, NOSOTROS SÓLO PODEMOS INFORMAR DE LO QUE OCURRA, PERO NO PODEMOS IMPEDIRLO. SÓLO LOS INTERESADOS PODÉIS PEDIR EXPLICACIONES Y EXIGIR RESPONSABILIDADADES SOBRE LO QUE PUEDAN HACER EN ESTE PROCESO.