miércoles, 26 de junio de 2013

FIRMADO EL CONVENIO DE INDUSTRIA


La Federación de Industria de Madrid de CCOO, junto a MCA-UGT, ha firmado en la sede de AECIM (Asociación de Empresarios del Metal de Madrid) el texto definitivo del convenio de la Industria Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid con la que concluye una negociación que comenzó a principios de febrero y se ratifica oficialmente un acuerdo que, entre otras cosas recoge una subida salarial del 0,6% para 2013 y para 2014 –tal como se recoge en el Acuerdo de Negociación Colectiva (ANC) firmado el pasado año-, que los incrementos salariales pactados no serán compensables ni absorbibles en el 25% y que el complemento de mejora por productividad será el 1% del salario.

El convenio además en lo que se refiere a la jornada anual se mantiene la pactada en el convenio anterior, es decir se establece en 1.764 horas anuales tanto para 2013, como para 2014, y se establecen 10 horas de libre disposición para disfrutar a lo largo del año, cuyo uso se acordará con la empresa, por lo que supone una jornada real de 1.754 horas.

A esto se añaden otros acuerdos alcanzados que mejoran el articulado del convenio en aspectos sociales, modernizan su redacción e incluyen temas contenidos en el acuerdo general del metal como la salud laboral o el protocolo contra el acoso. Además incorpora otros aspectos novedosos como el teletrabajo y un nuevo sistema de clasificación profesional por grupos.

En concreto se incorporará al texto del convenio, entre otros aspectos, el derecho a la acumulación de lactancia, que las 16 horas para acudir al médico de cabecera puedan usarse también para el acompañamiento de hijos o hijas, siempre y cuando sean éstos menores de 14 años o tengan una discapacidad. Por otro lado, de los dos días de permiso que existen en el caso de ingreso hospitalario de un familiar de primer grado, a partir de ahora se podrán disfrutar a lo largo del periodo de ingreso y no sólo en los dos primeros días inmediatamente posteriores a dicha hospitalización, como venía sucediendo hasta ahora.
Accede al texto final del convenio con las tablas salariales

sábado, 22 de junio de 2013

NOTA INFORMATIVA


 

Se celebra el JUICIO ORAL por DEMANDA de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES CONTRA KONE por ESQUIROLAJE INTERNO en la huelga de ascensores.

 

El pasado 30 de mayo se celebró el JUICIO ORAL por la demanda interpuesta de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES  DE LIBERTAD SINDICAL Y HUELGA interpuesta  por los delegados de CCOO del Comité de Madrid y el sindicato de CCOO frente a KONE ELEVADORES S.A,  que tuvo entrada en el Juzgado de lo Social  nº 29 de Madrid tras su presentación, con fecha 13 de septiembre de 2013.

 

Ya nos referimos a esta demanda en uno de nuestros capítulos recopilatorios del trabajo realizado por CCOO durante el pasado año pero, tal como se recoge en nuestro blog, estábamos pendientes de la celebración del juicio oral. Como recordaréis, la dirección de Kone SUSTITUYÓ a los compañeros de ascensores que secundaron la huelga convocada, en Madrid, el 17 de agosto de 2012. 

 

En aquellos días, algunos supervisores y delegados “bien mandados” preguntaron a los técnicos si secundarían o no la huelga para planificar las sustituciones,  otros no dudaron en llamar a los despachos a los técnicos cuyos contratos estaban pendientes de renovación para condicionar su continuidad en la empresa a la sustitución de los huelguistas…. Informamos a la dirección de lo que estaba sucediendo pero, extraordinariamente, ni en el departamento de RRHH ni tampoco en el de RRLL nadie era conocedor de estas prácticas y, por supuesto, no se adoptó medida alguna para el cese de las sustituciones. Una vez más, no entraremos en valoraciones ni sobre los directivos, ni sobre los mandos intermedios, ni tampoco sobre algunos trabajadores que sustituyeron a sus compañeros.

 

Indudablemente, las consecuencias de nuestros comportamientos nos afectan de manera directa más temprano que tarde… Cuando esto pasa, los delegados de CCOO intentamos estar SIEMPRE ahí para ver “qué se puede hacer” para minorar los daños causados en los derechos de la plantilla (si es que se puede hacer algo).

 

En este caso, la letrada de CCOO redactó una amplísima demanda en cuyos “fundamentos de derecho”, defendimos que, con el ESQUIROLAJE INTERNO que sin duda se ha producido en KONE, tal como indica la doctrina y la jurisprudencia, se ha lesionado el derecho a la huelga de nuestros compañeros y que se han producido “prácticas anti-huelguistas” por parte de la empresa que, como RLT, no podemos “dejar pasar”. Por ello, tal como hemos defendido en el juicio oral, entendemos que el juez debe condenar a la Dirección de KONE al abono las correspondientes indemnizaciones.

 

Ha sido un juicio “largo” (aproximadamente 3 horas) en el que el abogado de la empresa ha interrogado, como demandantes, a Javier Alba y a Carlos López. Además, han actuado como testigos de la parte demandante: nuestro compañero (miembro de la sección sindical de CCOO) Santiago Lorenzo, como “co-elaborador” de los cuadrantes de técnicos que no fueron respetados por causa de las sustituciones en los días de la huelga; y Rosario Gómez, como receptora de las ordenes de asignar los avisos de los técnicos que secundaron la huelga a otros operarios encargados de sustituirles, boicoteando así los efectos de la misma.

 

Lo dijimos entonces y nos reiteramos ahora: para los delegados de CCOO del Comité de Madrid es una obligación moral, ideológica y sindical poner a disposición de los compañeros un instrumento tan definitorio y poderoso como la convocatoria de una huelga siempre que se cumplan las 3 condiciones de cuya verificación, como RLT, somos responsables:
 
. Que la dirección se niegue a cumplir con su obligación de negociar (de manera real) las condiciones laborales de la plantilla, agotando así cualquier otra vía menos dramática para la propia empresa, para los trabajadores y para los clientes.
2º. Que existan causas legales que justifiquen la convocatoria de huelga y esté garantizada la seguridad jurídica de los compañeros que quieran secundarla.
. Que la mayoría del colectivo afectado apruebe la convocatoria de huelga en Asamblea.
 
Así sucedió en agosto de 2012, así lo hicimos en situaciones pasadas y así nos hemos comprometido a hacerlo en un futuro.  

 

La huelga es el ÚLTIMO RECURSO pero, una vez convocada, las normas reguladoras de la misma han de ser respetadas por TODAS LAS PARTES INVOLUCRADAS, por cuanto es un DERECHO de nuestros representados y porque, aunque la dirección de KONE parece no querer entenderlo, ES UNA FÓRMULA LEGÍTIMA DE RESOLUCIÓN DE CONCLICTOS QUE DEBEMOS PROTEGER, especialmente ante un PRESENTE Y UN FUTURO desolador para la clase trabajadora.

 

LO HEMOS HECHO TODO. YA NO DEPENDE DE NOSOTROS. SÓLO CABE ESPERAR LA DECISIÓN DEL JUEZ A CERCA DE LO OCURRIDO EN LA HUELGA DE ASCENSORES DE MADRID. Os informaremos de la sentencia en cuanto tengamos conocimiento de ella.

lunes, 17 de junio de 2013

LA DIRECCIÓN CONSIGUE LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO


LA DIRECCIÓN CONSIGUE LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO AL REQUERIR LA PRESENCIA DE UGT

 

El pasado 22 de mayo fue la fecha señalada para la celebración del JUICIO ORAL de la demanda interpuesta en materia de Conflicto Colectivo por vulneración del Protocolo de Guardias de 2008  por los delegados de CCOO del Comité de Madrid y el sindicato de CCOO frente a KONE ELEVADORES S.A,  que tuvo entrada en el Juzgado de lo Social  nº 34 de Madrid hace más de 7 meses (el 19 de noviembre de 2012).

 

Ya nos referimos a este Conflicto colectivo en los capítulos publicados en nuestro blog pero nos comprometimos a “manteneros al tantode todo lo que ocurría.  Os recordamos dos cuestiones básicas de este conflicto colectivo para que comprendáis porqué estamos tan empeñados en luchar por este tema:

 

PRIMERO.- El motivo por el que interpusimos la demanda es nuestra férrea convicción de que la dirección de KONE, al modificar unilateralmente, sin causa que lo justifique el Protocolo de Guardias de 2008, está vulnerando uno de VUESTROS derechos fundamentales: LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

 

SEGUNDO.- Lo que solicitamos al Juez es que reconozca:

-  el derecho de los trabajadores afectados por este conflicto a continuar realizando las guardias y disponibilidad conforme a lo establecido en el Protocolo de 2008.

-  el derecho de los afectados a percibir una indemnización por los daños causados y el lucro cesante que se les ha producido como consecuencia de la modificación unilateral de sus condiciones laborales

 

Sin embargo, algo absolutamente insólito ocurrió cuando el abogado de la empresa se dirigió al tribunal antes del comienzo de la vista oral para manifestar que: La dirección de KONE requería la presencia en el juicio del “Comité de Empresa” para celebrar la vista oral, esto es, de los delegados de UGT (porque los de CCOO ya estábamos allí). ¡Es desconcertante puesto que, cuando se firmó el Protocolo de 2008, UGT ni siquiera existía en KONE!  Así, el juicio quedó SUSPENDIDO  hasta que CCOO ampliara la demanda.

 

 
Llegados a este punto, debemos recordar que, tal como hemos publicitado en nuestros capítulos, dos días después de interponer el conflicto (siguiendo las prácticas de buena fe propias de Comités de Empresa en formados por delegados de diferentes sindicatos) remitimos e-mail a la Presidenta del Comité (delegada por UGT) en el que les “invitábamos” a adherirse a nuestra demanda para defender conjuntamente el derecho a la NEGOCIACIÓN COLECTIVA de los trabajadores de KONE- Sin embargo, nos respondió que los asesores de UGT “no lo veían” y, sencillamente, los compañeros de este sindicato se mantuvieron al margen.
 

 

ANTE LA INSISTENTE SOLICITADUD DEL ABOGADO DE KONE PARA QUE LOS DELEGADOS  DE UGT FUERAN CITADOS, NO HEMOS TENIDO MÁS REMEDIO QUE AMPLIAR LA DEMANDA en los siguientes términos:

 

“Se hace constar que el comité de empresa debe ser emplazado, según alegación de la empresa demandada, con la finalidad de  que tenga audiencia en el proceso, en tanto que firmante del acuerdo cuya aplicación constituye el objeto de la demanda, si bien no es imputable a tal órgano el incumplimiento de dicho Acuerdo, siendo tan sólo a la empresa demandada, que es la que mediante decisión unilateral ha vulnerado por la vía de los hechos su aplicación, tal como se hace constar en el escrito de demanda”.

 

El 27 de mayo, el Juzgado de lo Social 34 de Madrid extendió diligencia por la que  se entiende por ampliada la demanda contra el Comité de Empresa de Kone Madrid (…) al que se citará para el acto de la vista señalado el 12 de noviembre de 2013 (a las 12:00)”.

 

LA ÚNICA MANERA DE QUE DIRECCIÓN NO TENGA QUE ENFRENTARSE A ESTE JUICIO Y ASUMIR LAS CONSECUENCIAS DE VULNERAR EL DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA ES QUE EL COMITÉ DE EMPRESA DE MADRID LES FIRMEN UN ACUERDO COLECTIVO QUE SUSTITUYA AL PROPOCOLO DE 2008 EN EL QUE SE RECOJAN LAS REBAJAS SALARIALES PRETENDIDAS POR LA DIRECCIÓN.

 

En este caso, nosotros no tendremos más remedio que desistir de este conflicto colectivo y la empresa habrá rebajado el precio de las guardias/ disponibilidad e incumplido el acuerdo de 2008 por el que muchos compañeros lucharon en su momento a cambio de…. no sabemos a cambio de qué.

 

CCOO LO HEMOS HECHO TODO PARA DEFENDER EL ACUERDO DEL 2008 y EL DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA. LLEGADOS A ÉSTE PUNTO, NOSOTROS SÓLO PODEMOS INFORMAR DE LO QUE OCURRA, PERO NO PODEMOS IMPEDIRLO. SÓLO LOS INTERESADOS PODÉIS PEDIR EXPLICACIONES Y EXIGIR RESPONSABILIDADADES SOBRE LO QUE PUEDAN HACER EN ESTE PROCESO.
 
 

domingo, 7 de abril de 2013

CAPÍTULO X

LA FORMACIÓN BONIFICADA
UN DERECHO QUE TODOS PAGAMOS


La FORMACIÓN EN LA EMPRESA es otro de esos derechos “olvidados”. Cada mes, en nuestras nóminas se nos retiene un porcentaje destinado a la formación BONIFICADA y es responsabilidad de la RLT (Representación Legal de los Trabajadores) ser informada de la gestión que la dirección realiza de este dinero, conforme al Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo.

 

En el art. 15 de este RD se indica que: La empresa deberá someter las acciones formativas, incluidas las de los permisos individuales, a INFORMACIÓN de la representación legal de los trabajadores. A tal efecto, pondrá a disposición de la citada representación, al menos, la siguiente información:

        • Denominación, objetivos y descripción de las acciones a desarrollar.
        • Colectivos destinatarios y número de participantes por acciones.
        • Calendario previsto de ejecución.
        • Medios pedagógicos.
        • Criterios de selección de los participantes.
        • Lugar previsto de impartición de las acciones formativas.
        • Balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio precedente.

               

              A pesar de la claridad con la que la Ley impone OBLIGACIÓN de informarnos en materia de formación bonificada, por algún motivo, la dirección OCULTA varias de las cuestiones relativas a los cursos que se imparten, entre ellas los CRITERIOS DE SELECCIÓN que se emplean para decidir qué trabajador puede acudir a los cursos y quien es excluido de la formación.

               

              Además, en los Planes de Formación que se nos presentan, en aspectos como el COLECTIVO DESTINATARIO de los cursos, la empresa recurre a expresiones genéricas que no aportan información alguna como, por ejemplo: “los trabajadores que lo necesiten”. Es lo que en nuestros informes hemos denominado “dato no útil”.

               

              El Plan de Formación para el ejercicio 2012 fue presentado al Comité de Empresa el 28 de febrero  el pasado año. Lo cierto es que ninguna empresa puede comenzar a impartir los cursos sin efectuar el trámite de información regulado en el art. 15 del RD 395/07, pero Kone prefirió “pasar” de esta cuestión y ya en enero se comenzaron a impartir cursos en el marco de la formación bonificada.

               

              En cuanto fuimos conocedores del contenido del Plan de Formación, aunque los compañeros del sindicato mayoritario en el Comité de Empresa no hicieron nada, los delegados de CCOO de Madrid en colaboración con los demás comités de empresa de otras delegaciones, puesto que es un procedimiento en el que trabajamos A NIVEL NACIONAL, comenzamos a elaborar varios informes y, al no alcanzar ningún acuerdo en el ámbito interno de la empresa, los aportamos a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (Organismo Público en el que tienen participación tanto la patronal como los sindicatos, constituido para facilitar /“vigilar” la gestión de ayudas europeas y estatales para la formación).

               

              El 3 de mayo de 2012, la Fundación Tripartita resolvió que Kone “no ha acreditado suficientemente el sometimiento de las acciones formativas de 2012 a información de la RLT” y calificó de “improcedente la bonificación” para el 2012”. Así, la dirección se vió obligada a devolver el dinero recibido hasta el momento para la formación bonificada. Debemos destacar que desconocemos exactamente cuando dinero dejó la empresa de cobrar en esta ocasión, pero nos consta Kone podría haber sido beneficiaria de bonificaciones para la formación en una cuantía que supera los 80.000 €.

               

              En un segundo intento de convertirse en beneficiaria de las bonificaciones por formación en pasado ejercicio, Kone nos propuso el que denominamos II Plan de Formación del 2012, que incurría en idénticos defectos de fondo que el anterior. El sindicato mayoritario en nuestro Comité tampoco efectuó actuación alguna pero en CCOO nos vimos obligados a insistir en la abusiva y malintencionada utilización de “datos no útiles” por parte de la empresa, destacando nuestra disconformidad más absoluta respecto de la verdadera pretensión de la misma: mantener el oscurantismo sobre las acciones formativas que la empresa pueda estar realizando y consolidar una conducta basada en la APARIENCIA DE INFORMAR a la RLT con el evidente objetivo de mantenernos al margen de cualquier valoración que pueda efectuar sobre el verdadero destino de las bonificaciones.

               

              Después de varios informes presentados por nuestra parte y tras seguir el procedimiento pertinente en el ámbito interno de la empresa, el 20 de julio de 2012 acudimos de nuevo a la Fundación Tripartita con el acta de discrepancias, tal como indica el RD mencionado.

               

              Sorprendentemente, desde la Fundación se nos transmite que el 13 de julio, (antes de finalizar el procedimiento interno) ya habían tomado una DECISIÓN INAMOVIBLE: Kone, aun no cumpliendo con su obligación de informar a la RLT, sería bonificada por los cursos que impartiera desde esta fecha hasta finales de 2012.

               

              Insistimos en la actitud fraudulenta de Kone para con su obligación de informarnos en materia de Fformación bonificada, y se celebró una última reunión en la Fundación Tripartita en la que participaron: representantes de la patronal, asesores de CCOO y de UGT, representantes de la dirección de Kone (incluyendo al autor del propio Plan de Formación, perteneciente a Confemetal) y nosotros.  La conclusión fue que: nada importaba el manifiesto incumplimiento de la legislación vigente en esta materia por parte de la dirección de Kone, porque la Fundación no entraría a valorar el fondo de la documentación que aportamos y, bajo ningún concepto, rectificaría su decisión.

               

              Con la sensación de haber iniciado un proceso en que ni siquiera se nos estaba considerando “parte”, nos dirigimos a los responsables del sindicato de CCOO (puesto que, tal como hemos indicado, tiene participación en este Organismo Público) en un escrito en el que manifestamos nuestra disconformidad para con una decisión injusta e injustificada, que finalizó diciendo: “El nuestro es un sindicato que, ahora más que nunca, insta a los representantes legales de los trabajadores y a nuestros compañeros a ser valientes y consolidarse como parte activa en la lucha contra los abusos empresariales auspiciados por unas decisiones legislativas  que pretenden “acabar con todo”. En definitiva, un sindicato que se publicita como garante de los derechos de los trabajadores, entre los cuales destaca el DERECHO A LA FORMACIÓN que procure el desarrollo no sólo laboral o profesional sino también personal de nuestros representados. Probablemente el derecho más importante para la “clase obrera”.

               

              El Plan de Formación de 2013 que ha presentado Kone al Comité de Empresa de Madrid el pasado 13 de febrero adolece de idénticos defectos. Continuamos desconociendo los criterios empleado por la empresa para seleccionar a los compañeros que accederán a los diferentes cursos bonificados, aunque la dirección insiste en que el único criterio es la opinión de los jefes, y – afirma la dirección- éste es un criterio “objetivo”.

               

              Aunque el sindicato mayoritario del Comité de Madrid sigue sin reaccionar y, al menos a nosotros, no nos consta que haya efectuado ninguna actuación en esta materia, los delegados de CCOO continuamos exigiendo la INFORMACIÓN que la empresa está obligada a proporcionarnos conforme art. 15 del RD mencionado. Hemos remitido los documentos correspondientes a la Fundación Tripartita el pasado 17 de marzo y, en caso de no obtener una respuesta ajustada al fondo de los informes entregados, nos veremos obligados a  iniciar las acciones necesarias, incluyendo las de naturaleza judicial.

              lunes, 25 de marzo de 2013

              CAPÍTULO IX


               AUNQUE EN KONE NO EXISTE,
               
              LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
               
              ES UN DERECHO
               

              Tal como os contamos en el capítulo anterior, el mes de septiembre de 2012 nos reunimos en varias ocasiones para valorar los últimos acontecimientos en la empresa: La vulneración del Protocolo del 2008 por parte de la Dirección, la huelga de Madrid (que fue seguida por numerosas huelgas en otras delegaciones) convocada a solicitud de algunos compañeros que luego no la secundaron, el proceso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo con un período de consultas en el que la empresa no tuvo ninguna intención        real de negociar, los acuerdos individuales que algunos técnicos de mantenimiento accedieron a firmar en los que aceptaban las condiciones económicas impuestas para la disponibilidad...

               

              Durante días lo valoramos TODO pero, al margen de la opinión que nos mereció la actitud mantenida por cada uno de los colectivos implicados en las distintas actuaciones anteriores, pensamos que, en nuestra condición de Representantes Legales de los Trabajadores,  jamás podíamos olvidar algo que subyace en todos estos conflictos “entrecruzados” en el tiempo: LA VULNERACIÓN POR PARTE DE KONE DEL DERECHO DE LOS TRABAJADORES A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

               

              Entendimos entonces que, los delegados de CCOO del Comité de Madrid, no podíamos dejar de iniciar las acciones necesarias para defender, en la medida de nuestras posibilidades, ese “cada vez más desconocido” DERECHO, regulado en el art, 37 CE.

               

              Así, redactamos una descripción de todos los hechos interrelacionados y, el martes 23 de octubre de 2012, nosotros y el propio sindicato de CCOO presentamos, ante el Instituto Laboral, demanda de CONCLICTO COLECTIVO, contra la empresa "KONE ELEVADORES SA”, por la vulneración del Protocolo de Guardias y Disponibilidad de 24 horas suscrito en 2008.  Remitimos un e.mail a la presidenta del comité para que el otro sindicato con representación en Kone Madrid se uniera, pero no lo estimaron conveniente.

               

              Tal como se indica en el texto, este conflicto colectivo, afecta sólo a los trabajadores que pertenecen al grupo de técnicos de ascensores de los centros de trabajo de la Av. de la Albufera y de Alcalá de Henares, que efectúan “guardias” y “salidas de disponibilidad de 24 horas” atendiendo al contenido del Protocolo de Funcionamiento del Servicio para Guardias y Salidas de Disponibilidad de 24 horas del 2008, en tanto en cuanto no hayan acordado, con posterioridad a esa fecha, la modificación sustancial de algunas de las condiciones incluidas en dicho acuerdo, en cuyo caso el mismo les resultaría aplicable sólo parcialmente.

               

              El colectivo referido está integrado aproximadamente por 25 trabajadores, de un total de los 60 técnicos de mantenimiento que prestan servicios en Madrid, puesto que quedan excluidos los que han firmado acuerdos INDIVIDUALES.

               

              Se trata de una demanda muy extensa en la que argumentamos la existencia la una conducta fraudulenta por parte de Kone, quien pretende, a nuestro juicio,  imponer veladamente una reducción salarial obviando los requisitos legalmente exigidos.

               

              En el texto defendemos que el Protocolo de de 2008, como acuerdo colectivo de empresa, ha de “cumplirse en sus propios términos” ( STS de 13 de febrero de 2007 , EDJ 13586 y Sentencia de la AN de 28 de abril de 2009, EDJ77662) y “no puede ser modificado unilateralmente por el empresario (Sentencia de la AN de 5 de junio de 2006, confirmada por la STS de 24 de octubre de 2007, EDJ 213325).

               

              Además, en la demanda se destaca que la fuerza vinculante de los acuerdos colectivos impone límites claros a la autonomía individual y, consecuentemente, el Protocolo de 2008 no puede quedar vacío de contenido mediante el recurso a los llamados “pactos individuales en masa”, pues ello vulnera el derecho a la negociación colectiva y, por extensión, a la libertad sindical  (AN 10 de junio de 2009, EDJ 129857).

               

              La pretensión de la empresa de utilizar los pactos individuales frente a los pactos colectivos, constituye una vulneración del derecho a la negociación colectiva protegido en el art. 37 CE.

               

              Finalmente, en este Conflicto Colectivo solicitamos que se restituya a los trabajadores afectados a las mismas condiciones pactadas en el Protocolo de 2008 o, en su defecto, que se les reconozca el derecho a percibir una indemnización por los daños causados y el lucro cesante que se les ha producido como consecuencia de la modificación unilateral en sus condiciones laborales, equivalente a la cuantía media mensual obtenida durante los últimos 6 meses anteriores a la adopción de la medida ilícita del empleador, que venían percibiendo en concepto de guardias y disponibilidad, por cada mes que hayan estado privados de su derecho a efectuar guardia y disponibilidad.

               

              Desafortunadamente para nuestros representados, las acciones judiciales son excesivamente lentas, puede que éste sea un motivo más por el que la Empresa ha decidido sencillamente “pasar” de la negociación colectiva. Todavía no se ha celebrado el juicio oral, de manera que SEGUIREMOS INFORMANDO EN CUANTO TENGAMOS NOVEDADES.

               

               
              PARA CELEBRAR ESTE JUICIO Y PARA QUE SE INDEMNICE A LOS COMPAÑEROS AFECTADOS,  RESULTA IMPRESCINDIBLE QUE LOS DELEGADOS DEL OTRO SINDICATO, QUE SON MAYORÍA EN EL COMITÉ DE EMPRESA DE MADRID, SE ABSTENGAN DE FIRMAR SU CONFORMIDAD CON LAS REBAJAS SALARIALES IMPUESTAS A LOS TÉCNICOS QUE REALIZAN DISPONIBILIDAD ACTUALMENTE.
               
              EN CASO DE QUE ELLOS FIRMEN UN ACUERDO QUE RECOJA LOS PRECIOS IMPUESTOS POR LA EMPRESA UNILATERALMENTE, NOS VEREMOS OBLIGADOS A DESISTIR DEL CONFLICTO COLECTIVO, PORQUE LA EMPRESA HABRÁ CONSEGUIDO UN ACUERDO COLECTIVO QUE REEMPLAZA AL PROTOCOLO DE 2008.
               

               

               

              domingo, 17 de marzo de 2013

              Reunión de la Federación de Industria de CCOO


              La Federación de Industria de CCOO teme que la nueva normativa sobre elevadores aumente la siniestralidad entre los usuarios

              Los delegados de la Federación de Industria de CCOO del sector de elevación se reunieron ayer para analizar la nueva normativa sobre el sector, la Instrucción Técnica Complementaria (ITC).

              Este nuevo decreto, según dice el Ministerio de Industria, ha sido elaborado para mejorar la competitividad y la seguridad en el sector, pero este sindicato, tras un análisis minucioso del mismo, considera que puede llevar a un aumento de la siniestralidad para los usuarios y a la precarización de las condiciones laborales de los trabajadores. El próximo 6 de marzo CCOO se reunirá con el Ministerio de Industria para exponer sus dudas y reclamaciones.



              Delegados de CCOO del sector de elevación, en la reunión de ayer

              Una de las denuncias que Industria de CCOO quiere llevar a cabo sobre la nueva normativa del sector de elevación, publicada el pasado 22 de febrero en el BOE, es la reducción del número de revisiones de mantenimiento en un tipo de ascensores que suponen la mayoría del parqué en nuestro país, en torno al 50% del total. Son los ascensores de comunidades de vecinos o edificios públicos, de hasta seis alturas, en el caso de las primeras, o de cuatro, en el caso de los segundos, y de hasta veinte años de antigüedad. En estos ascensores, la revisión pasa a ser de una al mes a una cada seis semanas, es decir, de 12 al año a tan solo 9. Teniendo en cuenta que la mayoría de los elevadores de nuestro país se encuentran dentro de esta categoría, Industria de CCOO considera que esta medida podría aumentar la siniestralidad de los usuarios, en la actualidad prácticamente nula. De la misma manera, teme que las condiciones laborales de los trabajadores de mantenimiento pueden verse afectadas.

              Sin embargo, en el caso de los de viviendas unifamiliares y con velocidades no superiores a 0,15 m/s (ascensores de chalés, generalmente) las revisiones pasan de ser una al año a cuatro, lo cual es positivo, pero no hay que olvidar que este tipo de ascensores suponen tan solo el 2% del total en nuestro país.

              En este sentido, la Federación de Industria de CCOO teme que la liberalización del sector y el afán por cumplir las directrices europeas puedan provocar una merma en la calidad del servicio y que no se tengan en cuenta las especificidades de nuestro país, por lo que solicitará, en una reunión con el director general de Industria y Pymes prevista para el próximo 6 de marzo, que se revisen estos artículos del real decreto.

              De la misma manera, CCOO denuncia que es falso que se haya consultado a los "agentes más representativos de los sectores potencialmente afectados" para elaborar la normativa, tal y como recoge literalmente el decreto, ya que este sindicato considera que los trabajadores son uno de esos agentes y, sin embargo, no han recibido consulta alguna al respecto.

              No obstante, existen elementos positivos en el decreto, como, por ejemplo, la definición por primera vez de la figura del conservador, lo cual es un paso adelante para la seguridad. El conservador deberá disponer de una formación adecuada y tener reconocida su competencia profesional por experiencia laboral.

              Todas estas cuestiones fueron debatidas ayer en la una reunión de delegados del sector de elevación a nivel estatal, en la que estuvieron presentes representantes de los trabajadores de Zardoya Otis, Kone Elevadores, Schindler, ThyssenKrupp Elevator Manufacturing y Fain Ascensores, además del responsable del sector en la Federación de Industria de CCOO, Juan Carlos García.

              martes, 12 de marzo de 2013

              CAPÍTULO VIII


              FRENTE A LA FUERZA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA, DIVIDE Y VENCERÁS
               
               
              Fallidos los intentos anteriores de reducir el coste de las guardias, la Dirección de Kone opta, simplemente, por incumplir de manera unilateral y premeditadamente el Protocolo de Funcionamiento del Servicio de Guardias y Salidas en Disponibilidad 24 horas, negociado  entre la Dirección y el entonces Comité de empresa y aprobado el 18 de Marzo de 2008.  En aquel entonces, los compañeros que en aquellos momentos eran técnicos de ascensores  en esta empresa efectuaron numerosos paros y tras una situación de conflicto que duró varios meses, se consiguieron unas condiciones que, en comparación con otras delegaciones, resultaban ventajosas. La convicción de algunos en la fuerza de un colectivo, permitió que desde entonces y hasta agosto de 2012, todos los operarios que efectuaron guardias y salidas de 24 h. disfrutaron de prestaciones económicas acordes con el esfuerzo que supone el trabajo durante noches y fines de semana.
               
               
               
              De nada le sirvieron los intentos de bajar el precio de las guardias y salidas de 24 horas en el marco del convenio.  Las pretensiones de dividir a la plantilla lanzando el mensaje: “un convenio repleto de ventajas para la mayoría no se firma porque la minoría no renuncian a bajarse las guardias” no funcionaron y, Kone se pregunta: “¿Qué hacer cuando quieres pagar menos a los trabajadores?”. Los, sin duda carísimos, asesores jurídicos de la empresa lo vieron claro: PASAMOS DE LO QUE SE NEGOCIÓ CON LA RLT y ponemos en marcha un PROCESO DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO que nos permita obtener, como dijo la Directora de RRHH en su comunicado de julio de 2012, “un nuevo escenario para el servicio 24 h”, es decir, un servicio de 24 horas que nos salga más barato que nos reporte mayores beneficios.
               
              Así, a sabiendas de que no existen causas reales económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifiquen una reducción salarial,  la Dirección opta por recurrir a la figura de la “modificación sustancial de las condiciones de trabajo recogida en el art. 41 ET” con la que pretende “modificar la distribución de la Jornada de 30 de los 59 trabajadores de mantenimiento”, aunque jamás reconoce estar llevando a cabo un procedimiento que afecta al Protocolo de 2008.
               
               
               
              Esa “modificación sustancial” exige un periodo de consultas con la RLT que la Dirección comenzó con una primera reunión celebrada curiosamente el 30 de julio de 2012, cuando gran parte de los trabajadores afectados estaban disfrutando de sus vacaciones. En los 15 días siguientes, los integrantes del Comité de Empresa participaríamos en 2 reuniones más en las que, a nuestro juicio, se puso de manifiesto la mala fe de una Dirección empresarial que no pretende alcanzar ningún acuerdo con la RLT (puesto que no precisa del mismo para lograr sus objetivos) y sólo APARENTA cumplir un requisito a efectos estrictamente formales o de procedimiento.
               
              La prueba de que no existe VOLUNTAD REAL  de negociar por parte de KONE es que, de manera paralela al propio periodo de consultas, algunos supervisores y delegados de Madrid citaron individualmente a los técnicos de mantenimiento (incluso llamándoles a sus propios domicilios si estaban de vacaciones) con la intención de que aceptaran INDIVIDUALMENTE un cambio de turnos y, al mismo tiempo, para que accedieran a unas condiciones laborales absolutamente incompatibles con lo acordado en el  Protocolo de 2008.
               
              Con el tiempo, los delegados de CCOO entendimos que, sencillamente, esto les “funcionó”. SI NO PUDIERON CON EL COLECTIVO NI CON SUS REPRESENTANTES LEGALES, SÓLO TUVIERON QUE DIRIGIRSE INDIVIDUALMENTE A LOS TRABAJADORES.  Así, Kone posee ACUERDOS INDIVIDUALES en los que los técnicos que ahora están efectuando las salidas de 24 h. muestran su conformidad con las nuevas condiciones, incluyendo las cantidades abonadas en concepto de salidas de 24 h.
               
              El período de consultas concluyó, el 14 de agosto de 2012, SIN ACUERDO entre la RLT y la Dirección. Como parte activa en todo el proceso, CCOO comprobamos que en la práctica, no se había negociado absolutamente nada, pero la empresa había cumplido con los requisitos formales del art. 41 ET, cumpliendo así sus verdaderas pretensiones
               
              El Protocolo del 2008, la huelga de Madrid, el proceso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, los acuerdos individuales que algunos técnicos de mantenimiento accedieron a firmar... los delegados de CCOO valoramos TODO lo que había ocurrido en los últimos meses en la delegación de Madrid, pero, al margen de la opinión que nos mereció la actitud mantenida por cada uno de los colectivos implicados en todo lo anterior, pensamos que había algo que subyace en todos estos conflictos “entrecruzados” en el tiempo: EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA (art. 37 CE).
               
              Así, en las semanas siguientes al final del período de consultas, conjuntamente con los letrados de CCOO, sacamos las siguientes conclusiones:
               
              PRIMERA: El Protocolo de Funcionamiento del Servicio para Guardias y Salidas de Disponibilidad de 24 horas, como acuerdo colectivo de empresa, ha de “cumplirse en sus propios términos” ( STS de 13 de febrero de 2007 , EDJ 13586 y Sentencia de la AN de 28 de abril de 2009, EDJ77662) y “no puede ser modificado unilateralmente por el empresario” (Sentencia de la AN de 5 de junio de 2006, confirmada por la STS de 24 de octubre de 2007, EDJ 213325).
               
              SEGUNDO: El período de consultas se refirió exclusivamente a los turnos de 30 técnicos de mantenimiento, pero jamás se hizo alusión alguna a las guardias o a la disponibilidad, de manera que no se han cumplido los requisitos legales para efectuar una modificación sustancial de las condiciones en que se efectuaban las salidas de 24h. El empleador que pretende imponer veladamente una reducción salarial obviando los requisitos legalmente exigidos, incurre en una conducta fraudulenta.
               
              TERCERO: La Dirección ha iniciando un procedimiento por el que se efectúa una modificación sustancial en la organización del trabajo que, una vez efectuada, impide la aplicación práctica de un acuerdo colectivo en el que se habían pactado ciertas contraprestaciones económicas.
              La fuerza vinculante de los acuerdos colectivos impone límites claros a la autonomía individual y, consecuentemente, el Protocolo de 2008 no puede quedar vacío de contenido mediante el recurso a os llamados “pactos individuales en masa”, pues ello vulnera el derecho a la negociación colectiva y, por extensión, a la libertad sindical  (AN 10 de junio de 2009, EDJ 129857).
               
              OBVIAMENTE, LOS DELEGADOS DE CCOO, NO PODÍAMOS PERMANECER SIN HACER NADA. Os lo contaremos en el próximo capítulo.
               
               
              LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA TODAVÍA INSISTE EN QUE EL COMITÉ DE EMPRESA DE MADRID FIRME QUE ESTÁ DE ACUERDO CON LAS NUEVAS CONDICIONES DE LAS GUARDIAS. ASÍ, PRETENDE QUE SU REBAJA SALARIAL COGE DEL BENEPLÁCITO LA RLT, TRANSFORMANDO LOS PACTOS INDIVIDUALES EN ACUERDO COLECTIVO DE VIGENCIA PARA TODOS LOS TÉCNICOS DE MANTNIMIENTO QUE HAGAN DISPONIBILIDAD.
               
              COMO HEMOS MANIFESTADO EN LA ÚLTIMA REUNIÓN MANTENIDA CON LA EMPRESA, PODRÁN ABARATAR LAS GUARDIAS UNILATERALMENTE PERO JAMÁS CON LA CONNIVENCIA DE CCOO. PARECE QUE LOS DELEGADOS DEL OTRO SINDICATO LO ESTÁN VALORANDO Y NO SE HAN PRONUNCIADO AL RESPECTO.
               
              CCOO NO ACUERDA REBAJAS SALARIALES SIN CAUSA QUE LAS JUSTIFIQUE.