miércoles, 10 de julio de 2013

NOTA INFORMATIVA


 


 

Se ha dictado sentencia: KONE “VULNERA EL DERECHO A LA HUELGA” EN MADRID.

 

Como os hemos contado en notas informativas anteriores, el pasado 30 de mayo se celebró el JUICIO ORAL por la demanda interpuesta de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LIBERTAD SINDICAL Y HUELGA interpuesta  por los delegados de CCOO del Comité de Madrid y el sindicato de CCOO frente a KONE ELEVADORES S.A,

 

El pasado 5 de junio de 2012, la Jueza del  Juzgado de lo Social  nº 29 de Madrid, dictó sentencia  por la que estima PARCIALMENTE nuestra demanda. Así, en dicha resolución debemos distinguir dos partes muy claras:

 

Primera: Resuelve que KONE HA VULNERADO EL DERECHO DE HUELGA de los compañeros técnicos de Madrid mediante la “SUSTITUCIÓN ENCUBIERTA DE TRABAJADORES”

 

Así, en la sentencia indica, textualmente, que:

 

Ha quedado acreditado documental y testificalmente por los testigos de la parte actora (nosotros) que existió cambio de los cuadrantes de planificación de los trabajadores que estaban asignados para la realización de guardias y disponibilidad (...) y con ello la empresa pretendía asegurar que no se afectase ni interrumpiese el servicio”
 
“la sustitución de los trabajadores que estaban llamados a hacer huelga por otros de la misma empresa, que no la hicieron, mediante el sistema de cambio de los trabajadores integrantes de los turnos vulnera el derecho de huelga

 

Segunda: Deniega la indemnización a Javier Alba y a Carlos López, (QUE NADIE SOLICITÓ) y la Indemnización al Sindicato de CCOO.

 

En este sentido, debemos aclarar que:

 

1º. En nuestra demanda, jamás pedimos indemnización para estos dos compañeros. Al contrario, ellos actuaron como DEMANDANTES en REPRESENTACIÓN de los técnicos que “dejaron de hacer” las guardias o disponibilidad porque sus turnos coincidieron en los días en que estaba convocada la huelga y optaron por secundarla.  Así, nosotros incluimos en nuestro escrito de demanda (como no puede ser de otra manera cuando se solicitan indemnizaciones) una relación de los técnicos (indicando nombre y apellidos) que  SI “DEJARON DE GANAR DINERO” con motivo de la huelga y, entre ellos, no están incluidos ni Javier Alba ni Carlos López.

 

2º. Las cantidades solicitadas para cada uno de los técnicos son EXACTAMENTE las que dejaron de percibir (en concepto de guardia o disponibilidad) al secundar una huelga cuya convocatoria coincidió con sus turnos. Así, los criterios del cálculo son absolutamente objetivos y aportamos toda la documentación necesaria para probar las cuantías que corresponden que cada uno de estos compañeros  dejaron de percibir.

 

Ante esta sentencia, en CCOO hemos adoptado dos medidas.

 

 
1º. Hemos ANUNCIADO RECURSO DE SUPLICACIÓN  (paso previo a la interposición del mismo) puesto que, obviamente, una vez que se ha demostrado que la dirección de Kone optó por SUSTITUIR a los compañeros que secundaron la huelga VULNERANDO ASÍ UN DERECHO FUNDAMENTAL de nuestros representados, no podemos dejar de efectuar TODOS LOS TRÁMITES NECESARIOS PARA QUE SEAN INDEMNIZADOS.
 
2 º. Hemos propuesto un ACUERDO a la dirección:  SI ABONAN A LOS TÉCNICOS INDICADOS LAS CANTIDADES CORRESPONDIENTES, RENUNCIAMOS A LA INDEMINIZACIÓN SOLICITADA PARA EL SINDICATO DE CCOO, DESISTIENDO ASÍ DEL RECURSO.
 

 

 

En CCOO, como se pone de manifiesto en la sentencia, somos conscientes de que se ha vulnerado el DERECHO no sólo de aquellos cuyas guardias y turnos de disponibilidad coincidieron con el periodo de huelga, SINO EL DE  TODOS LOS COMPAÑEROS QUE ESTABAN CONVOCADOS a la misma, siendo por tanto una actuación que REVISTE DE LA MÁXIMA GRAVEDAD.

 

Entendemos que la conducta de la empresa al sustituir al trabajadores que estaban en huelga, haciendo uso de LEGÍTIMO DE SU DERECHO,  fue absolutamente inadmisible y reprochable no sólo desde un punto de vista legal, sino también desde el ámbito de la profesionalidad y el respeto mínimo que la dirección de una empresa (que presume de ser tan “grande”), ha de tener para con los operarios de su plantilla. Unos trabajadores que, no debemos olvidar, SON LOS QUE PRESTAN DIRECTAMENTE EL SERVICIO POR EL QUE, SIN DUDA, PAGAN NUESTROS CLIENTES.

 

La “mala fe” de las negociaciones en materia de guardias y disponibilidad es algo que, desde CCOO, hemos mantenido en muchas ocasiones. Sin embargo, la vulneración del derecho a la huelga es, si cabe, más INACEPTABLE puesto que la sustitución de los técnicos que hicieron huelga les ha dejado “desarmados” para la LEGÍTIMA  defensa de sus LEGÍTIMOS intereses.

 

 Si la dirección de la es también NUESTRA EMPRESA no respeta algo tan primordial y tan absolutamente “intocable” como un DERECHO FUNDAMENTAL, ¿qué debemos esperar?. Como delegados sindicales y como TRABAJADORES de la plantilla, nos hemos sentido profundamente decepcionados. (no así nuestros compañeros de Comité pertenecientes al otro sindicato  que, a pesar de nuestro ofrecimiento, ni siquiera se han “molestado” en adherirse a nuestra demanda y prefirieron no hacer absolutamente nada).

 

¿Recordáis el tiempo que ha pasado?. La huelga se convocó el pasado mes de agosto, ¡Hemos tardado casi un año en tener una sentencia!.  La lentitud de los procesos judiciales desvirtúa el objeto de los mismos pero, contra eso no podemos hacer nada... (y la dirección de la empresa  indudablemente se beneficia de esto...). Sin embargo, el hecho de que la respuesta se aleje en el tiempo tanto de los hechos que han motivado nuestras acciones judiciales, no será jamás un motivo para la dejación por nuestra parte.

 

Tanto el escrito de demanda como el texto de la sentencia, una de más definitorias y determinantes sobre el ESQUIROLAJE INTERNO que se han dictado en los últimos meses,  y  están a disposición del que desee leerlas pinchando en el siguiente enlace:

miércoles, 26 de junio de 2013

FIRMADO EL CONVENIO DE INDUSTRIA


La Federación de Industria de Madrid de CCOO, junto a MCA-UGT, ha firmado en la sede de AECIM (Asociación de Empresarios del Metal de Madrid) el texto definitivo del convenio de la Industria Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid con la que concluye una negociación que comenzó a principios de febrero y se ratifica oficialmente un acuerdo que, entre otras cosas recoge una subida salarial del 0,6% para 2013 y para 2014 –tal como se recoge en el Acuerdo de Negociación Colectiva (ANC) firmado el pasado año-, que los incrementos salariales pactados no serán compensables ni absorbibles en el 25% y que el complemento de mejora por productividad será el 1% del salario.

El convenio además en lo que se refiere a la jornada anual se mantiene la pactada en el convenio anterior, es decir se establece en 1.764 horas anuales tanto para 2013, como para 2014, y se establecen 10 horas de libre disposición para disfrutar a lo largo del año, cuyo uso se acordará con la empresa, por lo que supone una jornada real de 1.754 horas.

A esto se añaden otros acuerdos alcanzados que mejoran el articulado del convenio en aspectos sociales, modernizan su redacción e incluyen temas contenidos en el acuerdo general del metal como la salud laboral o el protocolo contra el acoso. Además incorpora otros aspectos novedosos como el teletrabajo y un nuevo sistema de clasificación profesional por grupos.

En concreto se incorporará al texto del convenio, entre otros aspectos, el derecho a la acumulación de lactancia, que las 16 horas para acudir al médico de cabecera puedan usarse también para el acompañamiento de hijos o hijas, siempre y cuando sean éstos menores de 14 años o tengan una discapacidad. Por otro lado, de los dos días de permiso que existen en el caso de ingreso hospitalario de un familiar de primer grado, a partir de ahora se podrán disfrutar a lo largo del periodo de ingreso y no sólo en los dos primeros días inmediatamente posteriores a dicha hospitalización, como venía sucediendo hasta ahora.
Accede al texto final del convenio con las tablas salariales

sábado, 22 de junio de 2013

NOTA INFORMATIVA


 

Se celebra el JUICIO ORAL por DEMANDA de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES CONTRA KONE por ESQUIROLAJE INTERNO en la huelga de ascensores.

 

El pasado 30 de mayo se celebró el JUICIO ORAL por la demanda interpuesta de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES  DE LIBERTAD SINDICAL Y HUELGA interpuesta  por los delegados de CCOO del Comité de Madrid y el sindicato de CCOO frente a KONE ELEVADORES S.A,  que tuvo entrada en el Juzgado de lo Social  nº 29 de Madrid tras su presentación, con fecha 13 de septiembre de 2013.

 

Ya nos referimos a esta demanda en uno de nuestros capítulos recopilatorios del trabajo realizado por CCOO durante el pasado año pero, tal como se recoge en nuestro blog, estábamos pendientes de la celebración del juicio oral. Como recordaréis, la dirección de Kone SUSTITUYÓ a los compañeros de ascensores que secundaron la huelga convocada, en Madrid, el 17 de agosto de 2012. 

 

En aquellos días, algunos supervisores y delegados “bien mandados” preguntaron a los técnicos si secundarían o no la huelga para planificar las sustituciones,  otros no dudaron en llamar a los despachos a los técnicos cuyos contratos estaban pendientes de renovación para condicionar su continuidad en la empresa a la sustitución de los huelguistas…. Informamos a la dirección de lo que estaba sucediendo pero, extraordinariamente, ni en el departamento de RRHH ni tampoco en el de RRLL nadie era conocedor de estas prácticas y, por supuesto, no se adoptó medida alguna para el cese de las sustituciones. Una vez más, no entraremos en valoraciones ni sobre los directivos, ni sobre los mandos intermedios, ni tampoco sobre algunos trabajadores que sustituyeron a sus compañeros.

 

Indudablemente, las consecuencias de nuestros comportamientos nos afectan de manera directa más temprano que tarde… Cuando esto pasa, los delegados de CCOO intentamos estar SIEMPRE ahí para ver “qué se puede hacer” para minorar los daños causados en los derechos de la plantilla (si es que se puede hacer algo).

 

En este caso, la letrada de CCOO redactó una amplísima demanda en cuyos “fundamentos de derecho”, defendimos que, con el ESQUIROLAJE INTERNO que sin duda se ha producido en KONE, tal como indica la doctrina y la jurisprudencia, se ha lesionado el derecho a la huelga de nuestros compañeros y que se han producido “prácticas anti-huelguistas” por parte de la empresa que, como RLT, no podemos “dejar pasar”. Por ello, tal como hemos defendido en el juicio oral, entendemos que el juez debe condenar a la Dirección de KONE al abono las correspondientes indemnizaciones.

 

Ha sido un juicio “largo” (aproximadamente 3 horas) en el que el abogado de la empresa ha interrogado, como demandantes, a Javier Alba y a Carlos López. Además, han actuado como testigos de la parte demandante: nuestro compañero (miembro de la sección sindical de CCOO) Santiago Lorenzo, como “co-elaborador” de los cuadrantes de técnicos que no fueron respetados por causa de las sustituciones en los días de la huelga; y Rosario Gómez, como receptora de las ordenes de asignar los avisos de los técnicos que secundaron la huelga a otros operarios encargados de sustituirles, boicoteando así los efectos de la misma.

 

Lo dijimos entonces y nos reiteramos ahora: para los delegados de CCOO del Comité de Madrid es una obligación moral, ideológica y sindical poner a disposición de los compañeros un instrumento tan definitorio y poderoso como la convocatoria de una huelga siempre que se cumplan las 3 condiciones de cuya verificación, como RLT, somos responsables:
 
. Que la dirección se niegue a cumplir con su obligación de negociar (de manera real) las condiciones laborales de la plantilla, agotando así cualquier otra vía menos dramática para la propia empresa, para los trabajadores y para los clientes.
2º. Que existan causas legales que justifiquen la convocatoria de huelga y esté garantizada la seguridad jurídica de los compañeros que quieran secundarla.
. Que la mayoría del colectivo afectado apruebe la convocatoria de huelga en Asamblea.
 
Así sucedió en agosto de 2012, así lo hicimos en situaciones pasadas y así nos hemos comprometido a hacerlo en un futuro.  

 

La huelga es el ÚLTIMO RECURSO pero, una vez convocada, las normas reguladoras de la misma han de ser respetadas por TODAS LAS PARTES INVOLUCRADAS, por cuanto es un DERECHO de nuestros representados y porque, aunque la dirección de KONE parece no querer entenderlo, ES UNA FÓRMULA LEGÍTIMA DE RESOLUCIÓN DE CONCLICTOS QUE DEBEMOS PROTEGER, especialmente ante un PRESENTE Y UN FUTURO desolador para la clase trabajadora.

 

LO HEMOS HECHO TODO. YA NO DEPENDE DE NOSOTROS. SÓLO CABE ESPERAR LA DECISIÓN DEL JUEZ A CERCA DE LO OCURRIDO EN LA HUELGA DE ASCENSORES DE MADRID. Os informaremos de la sentencia en cuanto tengamos conocimiento de ella.

lunes, 17 de junio de 2013

LA DIRECCIÓN CONSIGUE LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO


LA DIRECCIÓN CONSIGUE LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO AL REQUERIR LA PRESENCIA DE UGT

 

El pasado 22 de mayo fue la fecha señalada para la celebración del JUICIO ORAL de la demanda interpuesta en materia de Conflicto Colectivo por vulneración del Protocolo de Guardias de 2008  por los delegados de CCOO del Comité de Madrid y el sindicato de CCOO frente a KONE ELEVADORES S.A,  que tuvo entrada en el Juzgado de lo Social  nº 34 de Madrid hace más de 7 meses (el 19 de noviembre de 2012).

 

Ya nos referimos a este Conflicto colectivo en los capítulos publicados en nuestro blog pero nos comprometimos a “manteneros al tantode todo lo que ocurría.  Os recordamos dos cuestiones básicas de este conflicto colectivo para que comprendáis porqué estamos tan empeñados en luchar por este tema:

 

PRIMERO.- El motivo por el que interpusimos la demanda es nuestra férrea convicción de que la dirección de KONE, al modificar unilateralmente, sin causa que lo justifique el Protocolo de Guardias de 2008, está vulnerando uno de VUESTROS derechos fundamentales: LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

 

SEGUNDO.- Lo que solicitamos al Juez es que reconozca:

-  el derecho de los trabajadores afectados por este conflicto a continuar realizando las guardias y disponibilidad conforme a lo establecido en el Protocolo de 2008.

-  el derecho de los afectados a percibir una indemnización por los daños causados y el lucro cesante que se les ha producido como consecuencia de la modificación unilateral de sus condiciones laborales

 

Sin embargo, algo absolutamente insólito ocurrió cuando el abogado de la empresa se dirigió al tribunal antes del comienzo de la vista oral para manifestar que: La dirección de KONE requería la presencia en el juicio del “Comité de Empresa” para celebrar la vista oral, esto es, de los delegados de UGT (porque los de CCOO ya estábamos allí). ¡Es desconcertante puesto que, cuando se firmó el Protocolo de 2008, UGT ni siquiera existía en KONE!  Así, el juicio quedó SUSPENDIDO  hasta que CCOO ampliara la demanda.

 

 
Llegados a este punto, debemos recordar que, tal como hemos publicitado en nuestros capítulos, dos días después de interponer el conflicto (siguiendo las prácticas de buena fe propias de Comités de Empresa en formados por delegados de diferentes sindicatos) remitimos e-mail a la Presidenta del Comité (delegada por UGT) en el que les “invitábamos” a adherirse a nuestra demanda para defender conjuntamente el derecho a la NEGOCIACIÓN COLECTIVA de los trabajadores de KONE- Sin embargo, nos respondió que los asesores de UGT “no lo veían” y, sencillamente, los compañeros de este sindicato se mantuvieron al margen.
 

 

ANTE LA INSISTENTE SOLICITADUD DEL ABOGADO DE KONE PARA QUE LOS DELEGADOS  DE UGT FUERAN CITADOS, NO HEMOS TENIDO MÁS REMEDIO QUE AMPLIAR LA DEMANDA en los siguientes términos:

 

“Se hace constar que el comité de empresa debe ser emplazado, según alegación de la empresa demandada, con la finalidad de  que tenga audiencia en el proceso, en tanto que firmante del acuerdo cuya aplicación constituye el objeto de la demanda, si bien no es imputable a tal órgano el incumplimiento de dicho Acuerdo, siendo tan sólo a la empresa demandada, que es la que mediante decisión unilateral ha vulnerado por la vía de los hechos su aplicación, tal como se hace constar en el escrito de demanda”.

 

El 27 de mayo, el Juzgado de lo Social 34 de Madrid extendió diligencia por la que  se entiende por ampliada la demanda contra el Comité de Empresa de Kone Madrid (…) al que se citará para el acto de la vista señalado el 12 de noviembre de 2013 (a las 12:00)”.

 

LA ÚNICA MANERA DE QUE DIRECCIÓN NO TENGA QUE ENFRENTARSE A ESTE JUICIO Y ASUMIR LAS CONSECUENCIAS DE VULNERAR EL DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA ES QUE EL COMITÉ DE EMPRESA DE MADRID LES FIRMEN UN ACUERDO COLECTIVO QUE SUSTITUYA AL PROPOCOLO DE 2008 EN EL QUE SE RECOJAN LAS REBAJAS SALARIALES PRETENDIDAS POR LA DIRECCIÓN.

 

En este caso, nosotros no tendremos más remedio que desistir de este conflicto colectivo y la empresa habrá rebajado el precio de las guardias/ disponibilidad e incumplido el acuerdo de 2008 por el que muchos compañeros lucharon en su momento a cambio de…. no sabemos a cambio de qué.

 

CCOO LO HEMOS HECHO TODO PARA DEFENDER EL ACUERDO DEL 2008 y EL DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA. LLEGADOS A ÉSTE PUNTO, NOSOTROS SÓLO PODEMOS INFORMAR DE LO QUE OCURRA, PERO NO PODEMOS IMPEDIRLO. SÓLO LOS INTERESADOS PODÉIS PEDIR EXPLICACIONES Y EXIGIR RESPONSABILIDADADES SOBRE LO QUE PUEDAN HACER EN ESTE PROCESO.
 
 

domingo, 7 de abril de 2013

CAPÍTULO X

LA FORMACIÓN BONIFICADA
UN DERECHO QUE TODOS PAGAMOS


La FORMACIÓN EN LA EMPRESA es otro de esos derechos “olvidados”. Cada mes, en nuestras nóminas se nos retiene un porcentaje destinado a la formación BONIFICADA y es responsabilidad de la RLT (Representación Legal de los Trabajadores) ser informada de la gestión que la dirección realiza de este dinero, conforme al Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo.

 

En el art. 15 de este RD se indica que: La empresa deberá someter las acciones formativas, incluidas las de los permisos individuales, a INFORMACIÓN de la representación legal de los trabajadores. A tal efecto, pondrá a disposición de la citada representación, al menos, la siguiente información:

        • Denominación, objetivos y descripción de las acciones a desarrollar.
        • Colectivos destinatarios y número de participantes por acciones.
        • Calendario previsto de ejecución.
        • Medios pedagógicos.
        • Criterios de selección de los participantes.
        • Lugar previsto de impartición de las acciones formativas.
        • Balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio precedente.

               

              A pesar de la claridad con la que la Ley impone OBLIGACIÓN de informarnos en materia de formación bonificada, por algún motivo, la dirección OCULTA varias de las cuestiones relativas a los cursos que se imparten, entre ellas los CRITERIOS DE SELECCIÓN que se emplean para decidir qué trabajador puede acudir a los cursos y quien es excluido de la formación.

               

              Además, en los Planes de Formación que se nos presentan, en aspectos como el COLECTIVO DESTINATARIO de los cursos, la empresa recurre a expresiones genéricas que no aportan información alguna como, por ejemplo: “los trabajadores que lo necesiten”. Es lo que en nuestros informes hemos denominado “dato no útil”.

               

              El Plan de Formación para el ejercicio 2012 fue presentado al Comité de Empresa el 28 de febrero  el pasado año. Lo cierto es que ninguna empresa puede comenzar a impartir los cursos sin efectuar el trámite de información regulado en el art. 15 del RD 395/07, pero Kone prefirió “pasar” de esta cuestión y ya en enero se comenzaron a impartir cursos en el marco de la formación bonificada.

               

              En cuanto fuimos conocedores del contenido del Plan de Formación, aunque los compañeros del sindicato mayoritario en el Comité de Empresa no hicieron nada, los delegados de CCOO de Madrid en colaboración con los demás comités de empresa de otras delegaciones, puesto que es un procedimiento en el que trabajamos A NIVEL NACIONAL, comenzamos a elaborar varios informes y, al no alcanzar ningún acuerdo en el ámbito interno de la empresa, los aportamos a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (Organismo Público en el que tienen participación tanto la patronal como los sindicatos, constituido para facilitar /“vigilar” la gestión de ayudas europeas y estatales para la formación).

               

              El 3 de mayo de 2012, la Fundación Tripartita resolvió que Kone “no ha acreditado suficientemente el sometimiento de las acciones formativas de 2012 a información de la RLT” y calificó de “improcedente la bonificación” para el 2012”. Así, la dirección se vió obligada a devolver el dinero recibido hasta el momento para la formación bonificada. Debemos destacar que desconocemos exactamente cuando dinero dejó la empresa de cobrar en esta ocasión, pero nos consta Kone podría haber sido beneficiaria de bonificaciones para la formación en una cuantía que supera los 80.000 €.

               

              En un segundo intento de convertirse en beneficiaria de las bonificaciones por formación en pasado ejercicio, Kone nos propuso el que denominamos II Plan de Formación del 2012, que incurría en idénticos defectos de fondo que el anterior. El sindicato mayoritario en nuestro Comité tampoco efectuó actuación alguna pero en CCOO nos vimos obligados a insistir en la abusiva y malintencionada utilización de “datos no útiles” por parte de la empresa, destacando nuestra disconformidad más absoluta respecto de la verdadera pretensión de la misma: mantener el oscurantismo sobre las acciones formativas que la empresa pueda estar realizando y consolidar una conducta basada en la APARIENCIA DE INFORMAR a la RLT con el evidente objetivo de mantenernos al margen de cualquier valoración que pueda efectuar sobre el verdadero destino de las bonificaciones.

               

              Después de varios informes presentados por nuestra parte y tras seguir el procedimiento pertinente en el ámbito interno de la empresa, el 20 de julio de 2012 acudimos de nuevo a la Fundación Tripartita con el acta de discrepancias, tal como indica el RD mencionado.

               

              Sorprendentemente, desde la Fundación se nos transmite que el 13 de julio, (antes de finalizar el procedimiento interno) ya habían tomado una DECISIÓN INAMOVIBLE: Kone, aun no cumpliendo con su obligación de informar a la RLT, sería bonificada por los cursos que impartiera desde esta fecha hasta finales de 2012.

               

              Insistimos en la actitud fraudulenta de Kone para con su obligación de informarnos en materia de Fformación bonificada, y se celebró una última reunión en la Fundación Tripartita en la que participaron: representantes de la patronal, asesores de CCOO y de UGT, representantes de la dirección de Kone (incluyendo al autor del propio Plan de Formación, perteneciente a Confemetal) y nosotros.  La conclusión fue que: nada importaba el manifiesto incumplimiento de la legislación vigente en esta materia por parte de la dirección de Kone, porque la Fundación no entraría a valorar el fondo de la documentación que aportamos y, bajo ningún concepto, rectificaría su decisión.

               

              Con la sensación de haber iniciado un proceso en que ni siquiera se nos estaba considerando “parte”, nos dirigimos a los responsables del sindicato de CCOO (puesto que, tal como hemos indicado, tiene participación en este Organismo Público) en un escrito en el que manifestamos nuestra disconformidad para con una decisión injusta e injustificada, que finalizó diciendo: “El nuestro es un sindicato que, ahora más que nunca, insta a los representantes legales de los trabajadores y a nuestros compañeros a ser valientes y consolidarse como parte activa en la lucha contra los abusos empresariales auspiciados por unas decisiones legislativas  que pretenden “acabar con todo”. En definitiva, un sindicato que se publicita como garante de los derechos de los trabajadores, entre los cuales destaca el DERECHO A LA FORMACIÓN que procure el desarrollo no sólo laboral o profesional sino también personal de nuestros representados. Probablemente el derecho más importante para la “clase obrera”.

               

              El Plan de Formación de 2013 que ha presentado Kone al Comité de Empresa de Madrid el pasado 13 de febrero adolece de idénticos defectos. Continuamos desconociendo los criterios empleado por la empresa para seleccionar a los compañeros que accederán a los diferentes cursos bonificados, aunque la dirección insiste en que el único criterio es la opinión de los jefes, y – afirma la dirección- éste es un criterio “objetivo”.

               

              Aunque el sindicato mayoritario del Comité de Madrid sigue sin reaccionar y, al menos a nosotros, no nos consta que haya efectuado ninguna actuación en esta materia, los delegados de CCOO continuamos exigiendo la INFORMACIÓN que la empresa está obligada a proporcionarnos conforme art. 15 del RD mencionado. Hemos remitido los documentos correspondientes a la Fundación Tripartita el pasado 17 de marzo y, en caso de no obtener una respuesta ajustada al fondo de los informes entregados, nos veremos obligados a  iniciar las acciones necesarias, incluyendo las de naturaleza judicial.

              lunes, 25 de marzo de 2013

              CAPÍTULO IX


               AUNQUE EN KONE NO EXISTE,
               
              LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
               
              ES UN DERECHO
               

              Tal como os contamos en el capítulo anterior, el mes de septiembre de 2012 nos reunimos en varias ocasiones para valorar los últimos acontecimientos en la empresa: La vulneración del Protocolo del 2008 por parte de la Dirección, la huelga de Madrid (que fue seguida por numerosas huelgas en otras delegaciones) convocada a solicitud de algunos compañeros que luego no la secundaron, el proceso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo con un período de consultas en el que la empresa no tuvo ninguna intención        real de negociar, los acuerdos individuales que algunos técnicos de mantenimiento accedieron a firmar en los que aceptaban las condiciones económicas impuestas para la disponibilidad...

               

              Durante días lo valoramos TODO pero, al margen de la opinión que nos mereció la actitud mantenida por cada uno de los colectivos implicados en las distintas actuaciones anteriores, pensamos que, en nuestra condición de Representantes Legales de los Trabajadores,  jamás podíamos olvidar algo que subyace en todos estos conflictos “entrecruzados” en el tiempo: LA VULNERACIÓN POR PARTE DE KONE DEL DERECHO DE LOS TRABAJADORES A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

               

              Entendimos entonces que, los delegados de CCOO del Comité de Madrid, no podíamos dejar de iniciar las acciones necesarias para defender, en la medida de nuestras posibilidades, ese “cada vez más desconocido” DERECHO, regulado en el art, 37 CE.

               

              Así, redactamos una descripción de todos los hechos interrelacionados y, el martes 23 de octubre de 2012, nosotros y el propio sindicato de CCOO presentamos, ante el Instituto Laboral, demanda de CONCLICTO COLECTIVO, contra la empresa "KONE ELEVADORES SA”, por la vulneración del Protocolo de Guardias y Disponibilidad de 24 horas suscrito en 2008.  Remitimos un e.mail a la presidenta del comité para que el otro sindicato con representación en Kone Madrid se uniera, pero no lo estimaron conveniente.

               

              Tal como se indica en el texto, este conflicto colectivo, afecta sólo a los trabajadores que pertenecen al grupo de técnicos de ascensores de los centros de trabajo de la Av. de la Albufera y de Alcalá de Henares, que efectúan “guardias” y “salidas de disponibilidad de 24 horas” atendiendo al contenido del Protocolo de Funcionamiento del Servicio para Guardias y Salidas de Disponibilidad de 24 horas del 2008, en tanto en cuanto no hayan acordado, con posterioridad a esa fecha, la modificación sustancial de algunas de las condiciones incluidas en dicho acuerdo, en cuyo caso el mismo les resultaría aplicable sólo parcialmente.

               

              El colectivo referido está integrado aproximadamente por 25 trabajadores, de un total de los 60 técnicos de mantenimiento que prestan servicios en Madrid, puesto que quedan excluidos los que han firmado acuerdos INDIVIDUALES.

               

              Se trata de una demanda muy extensa en la que argumentamos la existencia la una conducta fraudulenta por parte de Kone, quien pretende, a nuestro juicio,  imponer veladamente una reducción salarial obviando los requisitos legalmente exigidos.

               

              En el texto defendemos que el Protocolo de de 2008, como acuerdo colectivo de empresa, ha de “cumplirse en sus propios términos” ( STS de 13 de febrero de 2007 , EDJ 13586 y Sentencia de la AN de 28 de abril de 2009, EDJ77662) y “no puede ser modificado unilateralmente por el empresario (Sentencia de la AN de 5 de junio de 2006, confirmada por la STS de 24 de octubre de 2007, EDJ 213325).

               

              Además, en la demanda se destaca que la fuerza vinculante de los acuerdos colectivos impone límites claros a la autonomía individual y, consecuentemente, el Protocolo de 2008 no puede quedar vacío de contenido mediante el recurso a los llamados “pactos individuales en masa”, pues ello vulnera el derecho a la negociación colectiva y, por extensión, a la libertad sindical  (AN 10 de junio de 2009, EDJ 129857).

               

              La pretensión de la empresa de utilizar los pactos individuales frente a los pactos colectivos, constituye una vulneración del derecho a la negociación colectiva protegido en el art. 37 CE.

               

              Finalmente, en este Conflicto Colectivo solicitamos que se restituya a los trabajadores afectados a las mismas condiciones pactadas en el Protocolo de 2008 o, en su defecto, que se les reconozca el derecho a percibir una indemnización por los daños causados y el lucro cesante que se les ha producido como consecuencia de la modificación unilateral en sus condiciones laborales, equivalente a la cuantía media mensual obtenida durante los últimos 6 meses anteriores a la adopción de la medida ilícita del empleador, que venían percibiendo en concepto de guardias y disponibilidad, por cada mes que hayan estado privados de su derecho a efectuar guardia y disponibilidad.

               

              Desafortunadamente para nuestros representados, las acciones judiciales son excesivamente lentas, puede que éste sea un motivo más por el que la Empresa ha decidido sencillamente “pasar” de la negociación colectiva. Todavía no se ha celebrado el juicio oral, de manera que SEGUIREMOS INFORMANDO EN CUANTO TENGAMOS NOVEDADES.

               

               
              PARA CELEBRAR ESTE JUICIO Y PARA QUE SE INDEMNICE A LOS COMPAÑEROS AFECTADOS,  RESULTA IMPRESCINDIBLE QUE LOS DELEGADOS DEL OTRO SINDICATO, QUE SON MAYORÍA EN EL COMITÉ DE EMPRESA DE MADRID, SE ABSTENGAN DE FIRMAR SU CONFORMIDAD CON LAS REBAJAS SALARIALES IMPUESTAS A LOS TÉCNICOS QUE REALIZAN DISPONIBILIDAD ACTUALMENTE.
               
              EN CASO DE QUE ELLOS FIRMEN UN ACUERDO QUE RECOJA LOS PRECIOS IMPUESTOS POR LA EMPRESA UNILATERALMENTE, NOS VEREMOS OBLIGADOS A DESISTIR DEL CONFLICTO COLECTIVO, PORQUE LA EMPRESA HABRÁ CONSEGUIDO UN ACUERDO COLECTIVO QUE REEMPLAZA AL PROTOCOLO DE 2008.
               

               

               

              domingo, 17 de marzo de 2013

              Reunión de la Federación de Industria de CCOO


              La Federación de Industria de CCOO teme que la nueva normativa sobre elevadores aumente la siniestralidad entre los usuarios

              Los delegados de la Federación de Industria de CCOO del sector de elevación se reunieron ayer para analizar la nueva normativa sobre el sector, la Instrucción Técnica Complementaria (ITC).

              Este nuevo decreto, según dice el Ministerio de Industria, ha sido elaborado para mejorar la competitividad y la seguridad en el sector, pero este sindicato, tras un análisis minucioso del mismo, considera que puede llevar a un aumento de la siniestralidad para los usuarios y a la precarización de las condiciones laborales de los trabajadores. El próximo 6 de marzo CCOO se reunirá con el Ministerio de Industria para exponer sus dudas y reclamaciones.



              Delegados de CCOO del sector de elevación, en la reunión de ayer

              Una de las denuncias que Industria de CCOO quiere llevar a cabo sobre la nueva normativa del sector de elevación, publicada el pasado 22 de febrero en el BOE, es la reducción del número de revisiones de mantenimiento en un tipo de ascensores que suponen la mayoría del parqué en nuestro país, en torno al 50% del total. Son los ascensores de comunidades de vecinos o edificios públicos, de hasta seis alturas, en el caso de las primeras, o de cuatro, en el caso de los segundos, y de hasta veinte años de antigüedad. En estos ascensores, la revisión pasa a ser de una al mes a una cada seis semanas, es decir, de 12 al año a tan solo 9. Teniendo en cuenta que la mayoría de los elevadores de nuestro país se encuentran dentro de esta categoría, Industria de CCOO considera que esta medida podría aumentar la siniestralidad de los usuarios, en la actualidad prácticamente nula. De la misma manera, teme que las condiciones laborales de los trabajadores de mantenimiento pueden verse afectadas.

              Sin embargo, en el caso de los de viviendas unifamiliares y con velocidades no superiores a 0,15 m/s (ascensores de chalés, generalmente) las revisiones pasan de ser una al año a cuatro, lo cual es positivo, pero no hay que olvidar que este tipo de ascensores suponen tan solo el 2% del total en nuestro país.

              En este sentido, la Federación de Industria de CCOO teme que la liberalización del sector y el afán por cumplir las directrices europeas puedan provocar una merma en la calidad del servicio y que no se tengan en cuenta las especificidades de nuestro país, por lo que solicitará, en una reunión con el director general de Industria y Pymes prevista para el próximo 6 de marzo, que se revisen estos artículos del real decreto.

              De la misma manera, CCOO denuncia que es falso que se haya consultado a los "agentes más representativos de los sectores potencialmente afectados" para elaborar la normativa, tal y como recoge literalmente el decreto, ya que este sindicato considera que los trabajadores son uno de esos agentes y, sin embargo, no han recibido consulta alguna al respecto.

              No obstante, existen elementos positivos en el decreto, como, por ejemplo, la definición por primera vez de la figura del conservador, lo cual es un paso adelante para la seguridad. El conservador deberá disponer de una formación adecuada y tener reconocida su competencia profesional por experiencia laboral.

              Todas estas cuestiones fueron debatidas ayer en la una reunión de delegados del sector de elevación a nivel estatal, en la que estuvieron presentes representantes de los trabajadores de Zardoya Otis, Kone Elevadores, Schindler, ThyssenKrupp Elevator Manufacturing y Fain Ascensores, además del responsable del sector en la Federación de Industria de CCOO, Juan Carlos García.