domingo, 3 de agosto de 2014

Nota Informativa

DESESTIMADA NUESTRA DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO EN PRIMERA INSTANCIA. ANUNCIAMOS RECURSO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

El pasado martes 29 recibimos notificación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid, por la que se resuelve, en primera instancia, la demanda interpuesta en materia de Conflicto Colectivo por vulneración del Protocolo de Guardias de 2008 por los delegados de CCOO del Comité de Madrid y el sindicato de CCOO frente a KONE, el 19 de noviembre de 2012.

Casi dos años después de que la empresa decidiera modificar unilateralmente las condiciones en que se efectuarían las guardias de los compañeros de ascensores de Madrid, y tras dos suspensiones, el juez que conoció del caso se limita a poner de manifiesto que: "procede la desestimación de la demanda al considerar que en realidad lo que interesa por la parte demandante no es tanto la aplicación del Protocolo, carente de cualquier concreción, como el anexo I del mismo". Además, señala que el Protocolo de 2008 "se trata de un convenio extra-estatutario de eficacia limitada y sin posibilidad de prórroga de vigencia (...) que concluyó el 31 de diciembre de 2010".

No estamos en desacuerdo con nada de lo anterior, -con independencia de que el protocolo se aplicara hasta julio de 2012- pero nos hubiese gustado obtener una sentencia que no se limitara a valorar el primero de los más de 20 documentos que aportamos y que, en definitiva, entrara en el fondo del asunto.

La principal cuestión objeto de controversia en el juicio oral fue: "¿se negociaron las guardias de los técnicos de ascensores de Madrid en el período de consultas celebrado en julio de 2012?. Lo cierto es que quienes representaron los intereses de la dirección de KONE en aquellas reuniones se negaron tajantemente a pronunciar el término "guardia" y sólo nos permitieron hablar de "turnos", tal como consta en las actas. En el juicio, el abogado de la empresa defendió que aquellas negociaciones tuvieron como principal objetivo negociar las "guardias" de los compañeros pero quienes acudimos a aquellas negociaciones sabemos que jamás se nos permitió ni siquiera plantear esta cuestión, y mucho menos hacer referencia a los horarios o los precios de las mismas.
En definitiva, entendemos que la sentencia dictada no entra verdaderamente en el fondo del conflicto y sencillamente obvia la documentación presentada por esta parte de manera que seguimos adelante con nuestras pretensiones de lograr una resolución definitiva en la que se RECONOZCA EL DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES DE KONE y el DAÑO CAUSADO A LOS COMPAÑEROS DE ASCENSORES DE MADRID.

Por todo esto, el miércoles 30 de julio hemos anunciado recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia

Aprovechamos para anticiparos que, en septiembre, realizaremos una nueva fase de CAPÍTULOS para informaros sobre las acciones de los delegados de CCOO del comité de Empresa durante todos estos meses. La formación en la empresa, dos datos económicos de KONE, las subcontrataciones, el Plan de Igualdad, las impugnaciones de despidos objetivos y disciplinarios, los temas de seguridad y los temas de seguridad y salud son algunas de las cuestiones que estamos pendientes de contaros.
Recordad que estamos disponibles en estas semanas de verano. Ya sabéis dónde localizarnos así que, para cualquier duda, ¡no dudéis en poneros en contacto con nosotros!


Delegados por CCOO Comité de Empresa de Madrid.

martes, 22 de julio de 2014

Chaparrón de despidos


El verano es tiempo de tormentas, es algo típico de la estación, nunca llueve a gusto de todos, lamentablemente siempre lo hace a favor de la empresa, visto el chaparrón de despidos que jarrea este estío.

A los trabajadores siempre nos pilla sin paraguas y rezando para que escampe pronto, eso de mojarse está muy mal visto en esta empresa. Es malo destacar, la guadaña siempre corta por donde más asoma. Eso vale para las compañeras que participaron en la lista sindical de CCOO, como para el resto de compañeras despedidas a las que nadie puede poner un pero en sus aptitudes.

Nueva herramienta en Konenet para encontrar trabajo ¡Qué ironía! ¿O es simplemente chanza y escarnio? Puestos de trabajo simplemente amortizados con los nuevos despidos.

Desayunos saludables, haz ejercicio, ven en bicicleta ¡Cuídate! ¿De quién? Efectivamente, hay que estar ágil para poder esquivar las acometidas del jefe de Relaciones Laborales para que no te introduzca en su despacho y te entregue la carta de despido.

Programa de bienestar Kone. Un mejor lugar para trabajar. Batallas decisivas. Despidos a padres y a madres, no importan los hijos, no importa la familia ¿Grupo de mejora? Así se concilia la vida laboral con la familiar. Hipocresía. Batalla ganada aunque ya no crezcamos juntos.

El KC3 recibe una alta distinción, todo son parabienes, para celebrarlo tres despidos desde entonces, más escarnio, otra batalla ganada.

En este lado de la trinchera los huecos se multiplican ¿Te acuerdas de …? Compañeros con los que has convivido un día tras otro, desaparecen de repente, dejándote su recuerdo y un acerbo sabor de boca, esto es algo más que un negocio, es una familia aunque no quieran verlo.

Mientras tanto entre las filas de los generales, las sonrisas afloran, ellos no tienen bajas que lamentar. La cúpula se regodea, intentan que no se les note, te tutean, te dicen que te entienden y que te comprenden. Sobre todo cuando se acerca el PULSE, pero luego ven que no pasa nada, los mismos datos, año tras año mejorando, esto les alegra el corazón sobremanera, o la oscura máquina que tengan en el hemitorax izquierdo.

Llueve, hay tormenta, con toda seguridad nos calaremos

sábado, 26 de abril de 2014

NOTA INFORMATIVA



COMUNICADO:

 

El viernes 11 de abril, la directora de RRHH, Áurea Gómez, remitió a los presidentes de los comités de empresa y a los delegados de cada una de las delegaciones un escrito, en el que se nos indicaba que:

 

El preacuerdo del primer convenio de KONE alcanzado el pasado 6 de marzo (...) quedó supeditado por los componentes de la mesa negociadora a tres cosas:

 

1.- Que se retirara por parte de la Federación de Industria de CCOO la demanda de Conflicto Colectivo presentada el 19 -11-2012 que podría afectar a un grupo de técnicos de Madrid y cuyo juicio está previsto para el 8 de julio de 2014, ya que carecía de sentido reclamar algo que había sido fruto de una situación anterior, y que la propia negociación del Convenio había conseguido regular con un nuevo marco de diálogo. Ya entre los negociadores, y con carácter previo al inicio de las negociaciones del Convenio, existía un compromiso de retirar dicha demanda.

2.- Que dicho preacuerdo tendría que ser aprobado por la asamblea general de trabajadores en cada una de las provincias.

3.- Que los asesores jurídicos tendrían que redactar el texto de forma que pudiera ser finalmente publicado”.

 

(...)

 si superamos el 25 de abril de 2014 sin el  acuerdo definitivo para la forma del Convenio, por motivos de presupuesto y de organización interna ya no será posible en el año 2014 la aplicación del mismo”.

 

 

En respuesta a la nota remitida por la directora del RRHH, Aurea Gómez, nos vemos obligados a manifestar lo siguiente:

 

 

PRIMERO.- Es absolutamente falso que “entre los negociadores, y con carácter previo al inicio de las negociaciones del Convenio, existía el compromiso de retirar” la demanda de Conflicto colectivo interpuesta en Madrid.

 

El conflicto al que se refiere la nota fue interpuesto el 19 de noviembre de 2012 por los miembros del Comité de Empresa de Madrid por CCOO y la Federación de Industria de nuestro sindicato por VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

 

Lo que realmente ocurrió el 6 de marzo es que, cuando ya se había firmado el acta en la que se recogían aspectos fundamentales del convenio y todos los miembros de la mesa negociadora habían dado por concluida la reunión, la directora de RRHH dijo: “si no se retira la demanda de Madrid no habrá convenio”.

 

Tras una asamblea con los afectados el pasado 26 de marzo, remitimos comunicación a la Dirección de KONE en la que indicábamos que –atendiendo a la mayoría de los afectados del conflicto – se ha decidido “continuar con el conflicto colectivo por vía judicial, puesto que la empresa jamás ha consentido ninguna otra opción”. Debemos decir que los compañeros siempre se han mostrado dispuestos a llegar a un ACUERDO DENTRO DEL ÁMBITO DE LA EMPRESA PARA PODER RETIRAR LA DEMANDA ANTES DE LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL.

 

En esta comunicación indicamos a la dirección de KONE que, “desde el momento en que se interpuso  la demanda, y durante más de 18 meses, nos hemos mantenido a disposición de la empresa con la única finalidad de encontrar una solución extrajudicial que resulte satisfactoria para ambas partes. A pesar de ello, la dirección de KONE nunca accedió a reunirse con los representantes legales de los trabajadores afectados para tratar este tema.

(…)

Así, -una vez más-, insistimos en la conveniencia de iniciar un proceso de negociación referido a este colectivo de compañeros y respecto de las materias recogidas en texto de la citada demanda, con objeto de alcanzar un ACUERDO QUE PONGA FIN AL CONFLICTO”.


 

 En definitiva:

 

Nunca, jamás, en ningún momento, los miembros de la mesa negociadora se comprometieron a retirar una demanda interpuesta legítimamente y por causas justificadas. LO CIERTO ES QUE JAMÁS EXISTIÓ COMPROMISO ALGUNO NI RESPECTO DE ESTA DEMANDA NI DE NINGUNA OTRA POR PARTE DE NINGUNO DE LOS MIEMBROS DE LA MESA NEGOCIADORA.

 

 

SEGUNDO.- Dice la directora de RRHH que “carece de sentido reclamar algo que ha sido fruto de una situación anterior y que la propia negociación del convenio había conseguido regular con un nuevo marco de diálogo”. Esto, también es del todo falso.

 

Con independencia de que Aurea Gómez entienda que carece de sentido reclamar un DERECHO que HA SIDO VULNERADO POR LA EMPRESA en el pasado, lo cierto es que las modificaciones que la dirección de KONE realizó unilateralmente en las condiciones laborales de nuestros compañeros jamás han sido restituidas, de manera que el daño permanece hasta la actualidad  y, por tanto, no cabe hablar de prescripción.

 

Por otra parte, NO ES CIERTO QUE SE HAYA CONSEGUIDO UN MARCO NUEVO DE DIÁLOGO en la materia objeto del este conflicto. Una evidencia de esta falsedad es que la empresa pretende formalizar colectivamente –en una guía- las condiciones impuestas de manera unilateral en las guardias y disponibilidad. Así, la dirección de KONE no tiene ninguna pretensión real de negociar un acuerdo de guardias/disponibilidad para los técnicos de toda España, sencillamente propone que la mesa negociadora acepte lo que ya se  ha impuesto por la vía de los acuerdos individuales en 2012.

 

 

3.- Durante toda la negociación, han sido varias las causas por las que la dirección de KONE ha amenazado con NO FIRMAR EL CONVENIO.

 

  • NUEVA CLAUSULA EN LA INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) -
     
    Una de las principales ventajas para los compañeros de la aprobación del convenio era el acuerdo en materia de “incapacidad temporal” puesto que la empresa se comprometía al “completado”  de la prestación  por IT hasta el 100% desde el primer día. De esta manera, los trabajadores que se vieran obligados a pedir 1, 2, 3 o más días de baja por enfermedad, no verían reducido su salario como ocurre actualmente.
     
    Pues bien, después de celebrar las últimas asambleas, en las que indicamos esto a los compañeros, la empresa añadió la siguiente cláusula (que consta en acta del 6/3/14): “
     
    Para el supuesto de que el índice de absentismo medio con los parámetros definidos por KONE aumente de un mes a otro en un porcentaje de un 0.3% la Comisión Paritaria de Convenio deberá analizar la situación en el plazo de una semana. En caso de no alcanzarse un acuerdo la EMPRESA DEJARÁ DE ABONAR EL COMPLETADO a aquellas personas que hayan estado de baja en dicho periodo de un mes, salvo situaciones de Gran Enfermedad, accidente laboral o ingreso hospitalario.
     
    Así, la dirección de KONE dijo: “o aceptáis esta cláusula o no hay convenio”. El tema quedó pendiente de ser aprobado –o no- en las asambleas porque en esta materia –como en cualquier otra-  “decidirán los interesados en una asamblea por mayoría”.
     
  • ABSORCIÓN DE LA MEJORA VOLUNTARIA-
     
    Tras haber pactado que no habría absorción de la mejora voluntaria en los años 2014 y 2015, tal como se indicó en las asambleas, la dirección de KONE pretendía modificar el acuerdo en esta materia.
     
    Así, la dirección de KONE dijo: “o se modifica ese acuerdo o no hay convenio”. La RLT se negó a renunciar y, finalmente, la empresa aceptó mantener lo pactado en los términos iniciales.
     
    - JORNADA IRREGULAR-
     
    El Estatuto de los Trabajadores dice que: “en defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo”. A pesar de que no fue objeto del preacuerdo inicial y de que, por tanto, no se trató en las asambleas, la dirección de la empresa exigió incluir en el convenio una cláusula en función de la cual ella pudiera distribuir de manera irregular a lo largo del año del 100% de la jornada de todos los compañeros.
     
    Otra vez, la dirección dijo: “o incluye la cláusula sobre la jornada irregular o no hay convenio”.
     
    Ante la negativa absoluta de los compañeros de la mesa negociadora, finalmente, esa cláusula no fue incluida en el texto acordado el pasado 6 de abril.
     
  • SALARIOS DE LOS AUXILIARES ADMINISTRATIVOS-
     
    Tras haber acordado unas tablas salariales, en las que los trabajadores de oficinas con categoría de “auxiliar administrativo” tendrían un salario de 17.000 € anuales, la dirección exigió que se asimilara su salario al de aquellos que tienen categoría de “especialista”, que asciende a 16.000 €.
     
    Una vez más, la dirección de KONE dijo: “O asimilamos a los auxiliares administrativos a los especialistas, o no hay convenio”.
     
    En esta ocasión, a RLT directamente se levantó de la mesa. Finalmente, la empresa volvió a rectificar y aceptó el acuerdo inicial.
     
     
    La exigencia de la empresa de que se retire el Conflicto de Madrid es sencillamente, otro chantaje: “o se retira el conflicto, o no hay convenio”.
     
     
                    POR TODO LO ANTERIOR:
     

  • Entendemos que el comunicado de Áurea Gómez, pretende que los compañeros afectados por el conflicto se vean presionados por el resto de la plantilla hasta el punto de que tengan que renunciar a sus derechos. El chantaje no ha funcionado con los miembros de la mesa negociadora y ahora esperan que los demás “hagan el trabajo sucio”.
     
    No entraremos en el “juego” de enfrentamientos entre colectivos porque el Convenio exige una NEGOCIACIÓN CONSTANTE a lo largo de los años. Si ahora presionamos a los compañeros afectados por este conflicto, ¿Quiénes SERÁN LOS SIGUIENTES QUE TENGAN QUE RENUNCIAR A SUS DERECHOS? ¿DEBEMOS PRESIONARNOS LOS UNOS A LOS OTROS PARA QUE RENUNCIEMOS A AQUELLO QUE LEGITIMAMENTE NOS PERTENECE? Hoy son los compañeros de Madrid pero, ¿Qué ocurrirá en la próxima negociación?
     
  • El convenio jamás se puedo haber “zanjado” antes del 25 de abril. Quedan pendientes varios temas:
     

  • la celebración de asambleas por toda España (en las que hay que hablar, entre otros aspectos de la “nueva” cláusula de incapacidad temporal).
  • La inclusión en el articulado referente al comité Intercentros.
  • La redacción de la “guía” de guardias/disponibilidad (que ha de aprobarse paralelamente al convenio) en la que no existe acuerdo respecto de los tiempos de descanso.
  • La revisión del texto por los asesores de los tres sindicatos participantes y la modificación correspondiente en el sentido que éstos indiquen.
     
    Por tanto – a nuestro juicio- los supuestos motivos “presupuestarios y de organización” son sólo una excusa de la dirección para no aprobar el convenio en 2015.
     
     

La dirección de KONE conoce, LOS TEMAS QUE AFECTEN A LOS TRABAJADORES A NIVEL NACIONAL DEBERÁN SER ACORDADOS EN EL ÁMBITO NACIONAL Y TODOS LOS TRABAJADORES DE KONE ESPAÑA DEBEMOS DECIDIR SOBRE ELLOS. Sin embargo, las cuestiones territoriales deberán solventarse de manera autónoma en el territorio afectado. Nosotros jamás seremos cómplices de la dirección de KONE en sus pretensiones de limitar y obstaculizar los derechos de compañeros en otros territorios.

 

 

Instamos de nuevo a la dirección de KONE a que se reúna con los representantes del colectivo afectado por el Conflicto de Madrid para buscar con la solución INTERNA a este conflicto que les permita retirar la demanda por vía judicial y a que RETOME LAS NEGOCIACIONES DEL CONVENIO DE KONE.

 

 

Nosotros no rompimos la negociación. Nosotros apostamos por lograr ACUERDOS DENTRO LA EMPRESA porque es la única vía para “GANAR JUNTOS”. SHAPE

 

domingo, 22 de diciembre de 2013

CONVENIO COLECTIVO





CONVENIO COLECTIVO DE KONE. REUNIÓN DEL 7.12.13

Firmado el PREACUERDO del que pretende ser el I Convenio Colectivo de KONE un texto provisional hasta  la ratificación por los trabajadores-  , el pasado 5 de diciembre, en el que se incluyen aquellas materias que han sido objeto de la negociación hasta el momento, los delegados sindicales de la mesa negociadora se trasladaron a las diferentes delegaciones de España para la celebración de ASAMBLEAS. Así, estos delegados han acudido a cada uno de los centros de trabajo, para exponer el contenido del preacuerdo y efectuar las votaciones necesarias que VALIDARÍAN - O NO – lo pactado hasta el momento.

LOS RESULTADOS DE LAS ASAMBLEAS PUSIERON DE MANIFIESTO QUE UNA AMPLIA MAYORITARIA APUESTA LA APROBACIÓN DEL TEXTO PLANTEADO POR LA MESA NEGOCIADORA, QUE FUE ACEPTADO MAYORITARIAMENTE POR TODAS Y CADA UNA DE LAS DELEGACIONES.

En la última convocatoria de la mesa negociadora, efectuada por la dirección de la empresa el pasado 17 de diciembre en Madrid, estaba previsto tratar los aspectos relacionados con el ámbito sindical del Convenio, aunque finalmente  la reunión se centró en las  “tareas de redacción”.

Tras una jornada de “discusiones” respecto de los términos en que debían quedar reguladas la “mejora voluntaria” y la “incapacidad laboral temporal (ILT)”  la reunión finalizó, dejando pendiente el tratamiento de aquellos temas planteados y sugeridos por los compañeros y compañeras en las asambleas, que los delegados sindicales pretenden trasladar a la mesa cuanto antes.

La próxima reunión ha quedado señalada para el 9 de enero,


SEGUIREMOS INFORMANDO.

miércoles, 10 de julio de 2013

NOTA INFORMATIVA


 


 

Se ha dictado sentencia: KONE “VULNERA EL DERECHO A LA HUELGA” EN MADRID.

 

Como os hemos contado en notas informativas anteriores, el pasado 30 de mayo se celebró el JUICIO ORAL por la demanda interpuesta de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LIBERTAD SINDICAL Y HUELGA interpuesta  por los delegados de CCOO del Comité de Madrid y el sindicato de CCOO frente a KONE ELEVADORES S.A,

 

El pasado 5 de junio de 2012, la Jueza del  Juzgado de lo Social  nº 29 de Madrid, dictó sentencia  por la que estima PARCIALMENTE nuestra demanda. Así, en dicha resolución debemos distinguir dos partes muy claras:

 

Primera: Resuelve que KONE HA VULNERADO EL DERECHO DE HUELGA de los compañeros técnicos de Madrid mediante la “SUSTITUCIÓN ENCUBIERTA DE TRABAJADORES”

 

Así, en la sentencia indica, textualmente, que:

 

Ha quedado acreditado documental y testificalmente por los testigos de la parte actora (nosotros) que existió cambio de los cuadrantes de planificación de los trabajadores que estaban asignados para la realización de guardias y disponibilidad (...) y con ello la empresa pretendía asegurar que no se afectase ni interrumpiese el servicio”
 
“la sustitución de los trabajadores que estaban llamados a hacer huelga por otros de la misma empresa, que no la hicieron, mediante el sistema de cambio de los trabajadores integrantes de los turnos vulnera el derecho de huelga

 

Segunda: Deniega la indemnización a Javier Alba y a Carlos López, (QUE NADIE SOLICITÓ) y la Indemnización al Sindicato de CCOO.

 

En este sentido, debemos aclarar que:

 

1º. En nuestra demanda, jamás pedimos indemnización para estos dos compañeros. Al contrario, ellos actuaron como DEMANDANTES en REPRESENTACIÓN de los técnicos que “dejaron de hacer” las guardias o disponibilidad porque sus turnos coincidieron en los días en que estaba convocada la huelga y optaron por secundarla.  Así, nosotros incluimos en nuestro escrito de demanda (como no puede ser de otra manera cuando se solicitan indemnizaciones) una relación de los técnicos (indicando nombre y apellidos) que  SI “DEJARON DE GANAR DINERO” con motivo de la huelga y, entre ellos, no están incluidos ni Javier Alba ni Carlos López.

 

2º. Las cantidades solicitadas para cada uno de los técnicos son EXACTAMENTE las que dejaron de percibir (en concepto de guardia o disponibilidad) al secundar una huelga cuya convocatoria coincidió con sus turnos. Así, los criterios del cálculo son absolutamente objetivos y aportamos toda la documentación necesaria para probar las cuantías que corresponden que cada uno de estos compañeros  dejaron de percibir.

 

Ante esta sentencia, en CCOO hemos adoptado dos medidas.

 

 
1º. Hemos ANUNCIADO RECURSO DE SUPLICACIÓN  (paso previo a la interposición del mismo) puesto que, obviamente, una vez que se ha demostrado que la dirección de Kone optó por SUSTITUIR a los compañeros que secundaron la huelga VULNERANDO ASÍ UN DERECHO FUNDAMENTAL de nuestros representados, no podemos dejar de efectuar TODOS LOS TRÁMITES NECESARIOS PARA QUE SEAN INDEMNIZADOS.
 
2 º. Hemos propuesto un ACUERDO a la dirección:  SI ABONAN A LOS TÉCNICOS INDICADOS LAS CANTIDADES CORRESPONDIENTES, RENUNCIAMOS A LA INDEMINIZACIÓN SOLICITADA PARA EL SINDICATO DE CCOO, DESISTIENDO ASÍ DEL RECURSO.
 

 

 

En CCOO, como se pone de manifiesto en la sentencia, somos conscientes de que se ha vulnerado el DERECHO no sólo de aquellos cuyas guardias y turnos de disponibilidad coincidieron con el periodo de huelga, SINO EL DE  TODOS LOS COMPAÑEROS QUE ESTABAN CONVOCADOS a la misma, siendo por tanto una actuación que REVISTE DE LA MÁXIMA GRAVEDAD.

 

Entendemos que la conducta de la empresa al sustituir al trabajadores que estaban en huelga, haciendo uso de LEGÍTIMO DE SU DERECHO,  fue absolutamente inadmisible y reprochable no sólo desde un punto de vista legal, sino también desde el ámbito de la profesionalidad y el respeto mínimo que la dirección de una empresa (que presume de ser tan “grande”), ha de tener para con los operarios de su plantilla. Unos trabajadores que, no debemos olvidar, SON LOS QUE PRESTAN DIRECTAMENTE EL SERVICIO POR EL QUE, SIN DUDA, PAGAN NUESTROS CLIENTES.

 

La “mala fe” de las negociaciones en materia de guardias y disponibilidad es algo que, desde CCOO, hemos mantenido en muchas ocasiones. Sin embargo, la vulneración del derecho a la huelga es, si cabe, más INACEPTABLE puesto que la sustitución de los técnicos que hicieron huelga les ha dejado “desarmados” para la LEGÍTIMA  defensa de sus LEGÍTIMOS intereses.

 

 Si la dirección de la es también NUESTRA EMPRESA no respeta algo tan primordial y tan absolutamente “intocable” como un DERECHO FUNDAMENTAL, ¿qué debemos esperar?. Como delegados sindicales y como TRABAJADORES de la plantilla, nos hemos sentido profundamente decepcionados. (no así nuestros compañeros de Comité pertenecientes al otro sindicato  que, a pesar de nuestro ofrecimiento, ni siquiera se han “molestado” en adherirse a nuestra demanda y prefirieron no hacer absolutamente nada).

 

¿Recordáis el tiempo que ha pasado?. La huelga se convocó el pasado mes de agosto, ¡Hemos tardado casi un año en tener una sentencia!.  La lentitud de los procesos judiciales desvirtúa el objeto de los mismos pero, contra eso no podemos hacer nada... (y la dirección de la empresa  indudablemente se beneficia de esto...). Sin embargo, el hecho de que la respuesta se aleje en el tiempo tanto de los hechos que han motivado nuestras acciones judiciales, no será jamás un motivo para la dejación por nuestra parte.

 

Tanto el escrito de demanda como el texto de la sentencia, una de más definitorias y determinantes sobre el ESQUIROLAJE INTERNO que se han dictado en los últimos meses,  y  están a disposición del que desee leerlas pinchando en el siguiente enlace:

miércoles, 26 de junio de 2013

FIRMADO EL CONVENIO DE INDUSTRIA


La Federación de Industria de Madrid de CCOO, junto a MCA-UGT, ha firmado en la sede de AECIM (Asociación de Empresarios del Metal de Madrid) el texto definitivo del convenio de la Industria Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid con la que concluye una negociación que comenzó a principios de febrero y se ratifica oficialmente un acuerdo que, entre otras cosas recoge una subida salarial del 0,6% para 2013 y para 2014 –tal como se recoge en el Acuerdo de Negociación Colectiva (ANC) firmado el pasado año-, que los incrementos salariales pactados no serán compensables ni absorbibles en el 25% y que el complemento de mejora por productividad será el 1% del salario.

El convenio además en lo que se refiere a la jornada anual se mantiene la pactada en el convenio anterior, es decir se establece en 1.764 horas anuales tanto para 2013, como para 2014, y se establecen 10 horas de libre disposición para disfrutar a lo largo del año, cuyo uso se acordará con la empresa, por lo que supone una jornada real de 1.754 horas.

A esto se añaden otros acuerdos alcanzados que mejoran el articulado del convenio en aspectos sociales, modernizan su redacción e incluyen temas contenidos en el acuerdo general del metal como la salud laboral o el protocolo contra el acoso. Además incorpora otros aspectos novedosos como el teletrabajo y un nuevo sistema de clasificación profesional por grupos.

En concreto se incorporará al texto del convenio, entre otros aspectos, el derecho a la acumulación de lactancia, que las 16 horas para acudir al médico de cabecera puedan usarse también para el acompañamiento de hijos o hijas, siempre y cuando sean éstos menores de 14 años o tengan una discapacidad. Por otro lado, de los dos días de permiso que existen en el caso de ingreso hospitalario de un familiar de primer grado, a partir de ahora se podrán disfrutar a lo largo del periodo de ingreso y no sólo en los dos primeros días inmediatamente posteriores a dicha hospitalización, como venía sucediendo hasta ahora.
Accede al texto final del convenio con las tablas salariales