miércoles, 10 de julio de 2013

NOTA INFORMATIVA


 


 

Se ha dictado sentencia: KONE “VULNERA EL DERECHO A LA HUELGA” EN MADRID.

 

Como os hemos contado en notas informativas anteriores, el pasado 30 de mayo se celebró el JUICIO ORAL por la demanda interpuesta de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LIBERTAD SINDICAL Y HUELGA interpuesta  por los delegados de CCOO del Comité de Madrid y el sindicato de CCOO frente a KONE ELEVADORES S.A,

 

El pasado 5 de junio de 2012, la Jueza del  Juzgado de lo Social  nº 29 de Madrid, dictó sentencia  por la que estima PARCIALMENTE nuestra demanda. Así, en dicha resolución debemos distinguir dos partes muy claras:

 

Primera: Resuelve que KONE HA VULNERADO EL DERECHO DE HUELGA de los compañeros técnicos de Madrid mediante la “SUSTITUCIÓN ENCUBIERTA DE TRABAJADORES”

 

Así, en la sentencia indica, textualmente, que:

 

Ha quedado acreditado documental y testificalmente por los testigos de la parte actora (nosotros) que existió cambio de los cuadrantes de planificación de los trabajadores que estaban asignados para la realización de guardias y disponibilidad (...) y con ello la empresa pretendía asegurar que no se afectase ni interrumpiese el servicio”
 
“la sustitución de los trabajadores que estaban llamados a hacer huelga por otros de la misma empresa, que no la hicieron, mediante el sistema de cambio de los trabajadores integrantes de los turnos vulnera el derecho de huelga

 

Segunda: Deniega la indemnización a Javier Alba y a Carlos López, (QUE NADIE SOLICITÓ) y la Indemnización al Sindicato de CCOO.

 

En este sentido, debemos aclarar que:

 

1º. En nuestra demanda, jamás pedimos indemnización para estos dos compañeros. Al contrario, ellos actuaron como DEMANDANTES en REPRESENTACIÓN de los técnicos que “dejaron de hacer” las guardias o disponibilidad porque sus turnos coincidieron en los días en que estaba convocada la huelga y optaron por secundarla.  Así, nosotros incluimos en nuestro escrito de demanda (como no puede ser de otra manera cuando se solicitan indemnizaciones) una relación de los técnicos (indicando nombre y apellidos) que  SI “DEJARON DE GANAR DINERO” con motivo de la huelga y, entre ellos, no están incluidos ni Javier Alba ni Carlos López.

 

2º. Las cantidades solicitadas para cada uno de los técnicos son EXACTAMENTE las que dejaron de percibir (en concepto de guardia o disponibilidad) al secundar una huelga cuya convocatoria coincidió con sus turnos. Así, los criterios del cálculo son absolutamente objetivos y aportamos toda la documentación necesaria para probar las cuantías que corresponden que cada uno de estos compañeros  dejaron de percibir.

 

Ante esta sentencia, en CCOO hemos adoptado dos medidas.

 

 
1º. Hemos ANUNCIADO RECURSO DE SUPLICACIÓN  (paso previo a la interposición del mismo) puesto que, obviamente, una vez que se ha demostrado que la dirección de Kone optó por SUSTITUIR a los compañeros que secundaron la huelga VULNERANDO ASÍ UN DERECHO FUNDAMENTAL de nuestros representados, no podemos dejar de efectuar TODOS LOS TRÁMITES NECESARIOS PARA QUE SEAN INDEMNIZADOS.
 
2 º. Hemos propuesto un ACUERDO a la dirección:  SI ABONAN A LOS TÉCNICOS INDICADOS LAS CANTIDADES CORRESPONDIENTES, RENUNCIAMOS A LA INDEMINIZACIÓN SOLICITADA PARA EL SINDICATO DE CCOO, DESISTIENDO ASÍ DEL RECURSO.
 

 

 

En CCOO, como se pone de manifiesto en la sentencia, somos conscientes de que se ha vulnerado el DERECHO no sólo de aquellos cuyas guardias y turnos de disponibilidad coincidieron con el periodo de huelga, SINO EL DE  TODOS LOS COMPAÑEROS QUE ESTABAN CONVOCADOS a la misma, siendo por tanto una actuación que REVISTE DE LA MÁXIMA GRAVEDAD.

 

Entendemos que la conducta de la empresa al sustituir al trabajadores que estaban en huelga, haciendo uso de LEGÍTIMO DE SU DERECHO,  fue absolutamente inadmisible y reprochable no sólo desde un punto de vista legal, sino también desde el ámbito de la profesionalidad y el respeto mínimo que la dirección de una empresa (que presume de ser tan “grande”), ha de tener para con los operarios de su plantilla. Unos trabajadores que, no debemos olvidar, SON LOS QUE PRESTAN DIRECTAMENTE EL SERVICIO POR EL QUE, SIN DUDA, PAGAN NUESTROS CLIENTES.

 

La “mala fe” de las negociaciones en materia de guardias y disponibilidad es algo que, desde CCOO, hemos mantenido en muchas ocasiones. Sin embargo, la vulneración del derecho a la huelga es, si cabe, más INACEPTABLE puesto que la sustitución de los técnicos que hicieron huelga les ha dejado “desarmados” para la LEGÍTIMA  defensa de sus LEGÍTIMOS intereses.

 

 Si la dirección de la es también NUESTRA EMPRESA no respeta algo tan primordial y tan absolutamente “intocable” como un DERECHO FUNDAMENTAL, ¿qué debemos esperar?. Como delegados sindicales y como TRABAJADORES de la plantilla, nos hemos sentido profundamente decepcionados. (no así nuestros compañeros de Comité pertenecientes al otro sindicato  que, a pesar de nuestro ofrecimiento, ni siquiera se han “molestado” en adherirse a nuestra demanda y prefirieron no hacer absolutamente nada).

 

¿Recordáis el tiempo que ha pasado?. La huelga se convocó el pasado mes de agosto, ¡Hemos tardado casi un año en tener una sentencia!.  La lentitud de los procesos judiciales desvirtúa el objeto de los mismos pero, contra eso no podemos hacer nada... (y la dirección de la empresa  indudablemente se beneficia de esto...). Sin embargo, el hecho de que la respuesta se aleje en el tiempo tanto de los hechos que han motivado nuestras acciones judiciales, no será jamás un motivo para la dejación por nuestra parte.

 

Tanto el escrito de demanda como el texto de la sentencia, una de más definitorias y determinantes sobre el ESQUIROLAJE INTERNO que se han dictado en los últimos meses,  y  están a disposición del que desee leerlas pinchando en el siguiente enlace: