Se ha dictado sentencia: KONE
“VULNERA EL DERECHO A LA HUELGA” EN MADRID.
Como os hemos contado en notas
informativas anteriores, el pasado 30 de
mayo se celebró el JUICIO ORAL por
la demanda interpuesta de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LIBERTAD SINDICAL
Y HUELGA interpuesta por los
delegados de CCOO del Comité de Madrid y el sindicato de CCOO frente a KONE
ELEVADORES S.A,
El pasado 5 de junio de 2012, la
Jueza del Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid, dictó sentencia por la que estima PARCIALMENTE nuestra
demanda. Así, en dicha resolución debemos distinguir dos partes muy claras:
Primera: Resuelve que KONE HA VULNERADO
EL DERECHO DE HUELGA de los compañeros técnicos de Madrid mediante la “SUSTITUCIÓN ENCUBIERTA DE TRABAJADORES”
Así, en la sentencia indica,
textualmente, que:
“Ha quedado
acreditado documental y testificalmente por los testigos de la parte actora
(nosotros) que existió cambio de los
cuadrantes de planificación de los trabajadores que estaban asignados para
la realización de guardias y disponibilidad (...) y con ello la empresa
pretendía asegurar que no se afectase ni interrumpiese el servicio”
“la sustitución de los trabajadores que estaban llamados
a hacer huelga por otros de la misma empresa, que no la hicieron, mediante el
sistema de cambio de los trabajadores integrantes de los turnos vulnera el derecho de huelga”
Segunda: Deniega la indemnización a Javi er
Alba y a Carlos López , (QUE NADIE
SOLICITÓ) y la Indemnización al Sindicato de CCOO.
En este sentido, debemos aclarar
que:
1º. En nuestra demanda,
jamás pedimos indemnización para estos dos compañeros. Al contrario, ellos
actuaron como DEMANDANTES en
REPRESENTACIÓN de los técnicos que “dejaron
de hacer” las guardias o disponibilidad porque sus turnos coincidieron en
los días en que estaba convocada la huelga y optaron por secundarla. Así, nosotros incluimos en nuestro escrito de
demanda (como no puede ser de otra manera cuando se solicitan indemnizaciones)
una relación de los técnicos (indicando
nombre y apellidos) que SI “DEJARON DE
GANAR DINERO” con motivo de la huelga y, entre ellos, no están incluidos
ni Javi er Alba ni Carlos López .
2º. Las cantidades solicitadas
para cada uno de los técnicos son EXACTAMENTE
las que dejaron de percibir (en concepto de guardia o disponibilidad) al
secundar una huelga cuya convocatoria coincidió con sus turnos. Así, los
criterios del cálculo son absolutamente objetivos y aportamos toda la
documentación necesaria para probar las cuantías que corresponden que
cada uno de estos compañeros dejaron de
percibir.
Ante esta sentencia, en CCOO hemos
adoptado dos medidas.
1º. Hemos ANUNCIADO
RECURSO DE SUPLICACIÓN (paso previo a la interposición del mismo)
puesto que, obviamente, una vez que se ha demostrado que la dirección de
Kone optó por SUSTITUIR a los compañeros que secundaron la huelga VULNERANDO ASÍ UN DERECHO FUNDAMENTAL
de nuestros representados, no podemos dejar de efectuar TODOS LOS TRÁMITES
NECESARIOS PARA QUE SEAN INDEMNIZADOS.
2 º. Hemos propuesto un
ACUERDO a la dirección: SI ABONAN A LOS TÉCNICOS INDICADOS LAS
CANTIDADES CORRESPONDIENTES, RENUNCIAMOS A LA INDEMINIZACIÓN SOLICITADA PARA
EL SINDICATO DE CCOO, DESISTIENDO ASÍ DEL RECURSO.
En CCOO, como se pone de
manifiesto en la sentencia, somos conscientes de que se ha vulnerado el DERECHO no sólo de aquellos cuyas guardias y turnos
de disponibilidad coincidieron con el periodo de huelga, SINO EL DE
TODOS LOS COMPAÑEROS QUE ESTABAN CONVOCADOS a la misma, siendo por
tanto una actuación que REVISTE DE LA MÁXIMA GRAVEDAD.
Entendemos que la conducta de la
empresa al sustituir al trabajadores que estaban en huelga, haciendo uso de LEGÍTIMO DE SU DERECHO, fue absolutamente inadmisible y reprochable
no sólo desde un punto de vista legal, sino también desde el ámbito
de la profesionalidad y el respeto mínimo que la dirección de una empresa (que
presume de ser tan “grande”), ha de tener para con los operarios de su
plantilla. Unos trabajadores que, no debemos olvidar, SON LOS QUE PRESTAN DIRECTAMENTE EL SERVICIO POR EL QUE, SIN DUDA,
PAGAN NUESTROS CLIENTES.
La “mala fe” de las negociaciones
en materia de guardias y disponibilidad es algo que, desde CCOO, hemos
mantenido en muchas ocasiones. Sin embargo, la vulneración del derecho a la
huelga es, si cabe, más INACEPTABLE puesto que la sustitución de los técnicos
que hicieron huelga les ha dejado “desarmados” para la LEGÍTIMA defensa de sus LEGÍTIMOS intereses.
Si la dirección de la es también NUESTRA EMPRESA no respeta algo tan
primordial y tan absolutamente “intocable” como un DERECHO FUNDAMENTAL, ¿qué debemos
esperar?. Como delegados sindicales y como TRABAJADORES
de la plantilla, nos hemos sentido profundamente decepcionados. (no así
nuestros compañeros de Comité pertenecientes al otro sindicato que, a pesar de nuestro ofrecimiento, ni
siquiera se han “molestado” en adherirse a nuestra demanda y prefirieron no
hacer absolutamente nada).
¿Recordáis el tiempo que
ha pasado?. La huelga se convocó el pasado mes de agosto, ¡Hemos tardado casi un año en tener una sentencia!. La lentitud de los procesos judiciales desvirtúa
el objeto de los mismos pero, contra eso no podemos hacer nada... (y la
dirección de la empresa indudablemente
se beneficia de esto...). Sin embargo, el hecho de que la respuesta se aleje en
el tiempo tanto de los hechos que han motivado nuestras acciones judiciales, no
será jamás un motivo para la dejación por nuestra parte.
Tanto el escrito de
demanda como el texto de la sentencia, una de más definitorias y determinantes
sobre el ESQUIROLAJE INTERNO que se
han dictado en los últimos meses, y están a disposición del que desee leerlas pinchando en el siguiente enlace: