domingo, 16 de noviembre de 2014

El fracaso de una gestión interna.

Capítulo V. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, confirma: KONE “VULNERÓ EL DERECHO A LA HUELGA DE LOS COMPAÑEROS” Y CONDENA A LA EMPRESA A INDEMNIZAR A CCOO.



Como os habíamos contado, el pasado 5 de junio de 2012, la Jueza del  Juzgado de lo Social  nº 29 de Madrid, dictó sentencia  por la que estimó parcialmente nuestra demanda y resolvió que  KONE “HA VULNERADO EL DERECHO DE HUELGA” de los técnicos de ascensores de Madrid mediante la “SUSTITUCIÓN ENCUBIERTA DE TRABAJADORES”

A pesar de reconocer la infracción del derecho fundamental de huelga a nuestros compañeros, esta sentencia no condenó a la dirección de KONE al pago de las indemnizaciones que solicitamos, que estaban dirigidas:

1º. Para aquellos técnicos que secundaron la huelga, por una cantidad equivalente al importe dejado de percibir en concepto de disponibilidad o guardias de fin de semana en cuantía idéntica a las que les fueron abonadas a los trabajadores que les sustituyeron.
2º. Al sindicato de CCOO, como uno de los sindicatos convocante.

Así, tanto la dirección de KONE como los delegados por CCOO y nuestro sindicato, presentamos RECURSO DE SUPLICACIÓN ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, el 30 de septiembre de 2014, éste dictó sentencia, en la cual se pone de manifestó que:

la sustitución de trabajadores en la huelga no supone tanto la infracción de un derecho individual cuanto colectivo pues mira a la ineficacia del ejercicio y no tanto a la titularidad del derecho”.

Por tanto, finalmente, no  reconoce el derecho de los compañeros a ser indemnizados en las cantidades dejadas de percibir como consecuencia de su participación en la huelga.

Sin embargo,  el Tribunal Superior de Justicia, añade:

no pueden permitirse infracciones de derecho fundamental que no conlleven una CENSURA EFICAZ, siendo obvio que la falta de indemnización en estos supuestos supondría de facto la INMUNIDAD DE UNA CONDUCTA ANTIJURÍDICA”.

Precisamente por este motivo, en el fallo de la sentencia se  CONDENA “a la demandada (KONE) a indemnizar al sindicato demandante (CCOO) en 3.000 €”.

Tal como hemos puesto de manifiesto en la reunión del Comité de Empresa de Madrid del pasado 5 de noviembre, después de que la dirección de KONE haya optado por sustituir a nuestros compañeros en una huelga y tras rechazar tajantemente cualquier pretensión de cuantificar los daños causados a estos trabajadores como consecuencia de su conducta “antijurídica” de manera que no hubiera sido necesario continuar por la vía judicial, entendemos que nadie en KONE ha ganado. Así, han preferido  pagar a los abogados y al sindicato…. parece mucho más justo compensar por el daño que causaron a los trabajadores afectados.

Cada sentencia dictada respecto de los conflictos que surgen en nuestra empresa, es una clara manifestación del fracaso tanto de la dirección como de los representantes sindicales y, por tanto, de los trabajadores.  Los grupos de trabajo, las comisiones paritarias y la negociación son la única vía para “ganar juntos”.

CCOO INSISTIMOS:

Jamás se debió sustituir a quienes secundaron una huelga porque estaban en su legítimo derecho. No debieron hacerlo los compañeros que se prestaron a realizar las sustituciones ni tampoco algunos supervisores que, instruidos por mandos superiores, se prestaron a ejercer presión sobre la plantilla para garantizar el fracaso de la huelga (tal como quedó probado en el juicio). Esta situación nunca debió haberse producido en nuestra empresa.

Por eso, con la convicción de que es responsabilidad de los delegados sindicales enfrentarse a la vulneración de los DERECHOS FUNDAMENTALES de nuestros representados, iniciamos un proceso judicial largo (como todos) y –al menos para nosotros- “injusto”, porque no hay indemnización que compense una decisión unilateral de la empresa consistente en una REBAJA SALARIAL INJUSTIFICADA.

Con los “cambios en el sistema de guardias y disponibilidad”, las pérdidas de los técnicos de ascensores ascendieron a cantidades entre los 3.000 y 7.000 € anuales y afectaron a trabajadores con salarios que oscilan entre los entre los 1.000 y 1.500 €/mes. Esto, en una empresa que incrementa progresivamente los beneficios “brutos” es, sencillamente, la “foto” de KONE en España. Nuestros representados tenían TODO EL DERECHO de a secundar la huelga, igual que muchos ejercieron su derecho a no participar de ésta.


Nadie debió interferir porque causar ese perjuicio a los compañeros no forma parte del trabajo de NADIE.


lunes, 3 de noviembre de 2014

Convocatoria asamblea afiliados CCOO



En Madrid, a lunes 3 de noviembre de 2014

 

 

CONVOCATORIA ASAMBLEA AFILIADOS CCOO

 

LOS DELEGADOS POR CCOO DEL COMITÉ DE MADRID CONVOCAMOS A NUESTROS AFILIADOS UNA ASAMBLEA EN LA QUE ELEGIREMOS A LOS REPRESENTANTES QUE ACUDIRÁN A LA II Conferencia de la Sección Sindical Intercentros de CCOO de KONE.

 

Se celebrará el próximo miércoles 5 de noviembre, a las 14:00 en primera convocatoria y a las 18:30 en segunda, en el centro de trabajo de  la Av. de la Albufera.

 

Como os hemos indicado, en la II Conferencia de la Sección Sindical Intercentros de CCOO de KONE. VOLVEREMOS A ELEGIR UNA SECRETARÍA GENERAL Y UNA EJECUTIVA, de manera que es un momento importante para participar.

 

Si tienes cualquier duda, nuestros teléfonos de contacto en esta ocasión son: Telf. De contacto:
- Javier Alba: 617 441 816
- Jose Antonio Gracia 697 540 706
- Rosario Gómez: 636 755 202

martes, 28 de octubre de 2014

Seguro de vida

Los  trabajadores de KONE hemos recibido una carta, de fecha 31 de julio de 2014, en la que se nos comunica que: “a partir de julio verás un nuevo concepto en tu nómina llamado “seguro vida/accidente”, que vendrá reflejado tanto en devengos como en deducciones, y que formará parte de tu base de la Seguridad Social, aunque no tributara en IRPF”.

En efecto, las modificaciones introducidas en el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social por la disposición final tercera del Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de “Medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores”, respecto de los conceptos computables en la base de cotización a la Seguridad Social, añade como conceptos incluidos y por tanto computables en la base de cotización por contingencias comunes y profesionales, entre otros, “las mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social como los seguros médicos y los de accidentes  y los seguros de vida” .

Después de algunas consultas, los delegados de CCOO de Madrid, el 16 de septiembre de 2014, dirigimos un escrito al departamento correspondiente de KONE solicitando:

- COPIA DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS EN VIGOR POR LOS CUALES ESTÉN AFECTADOS LOS TRABAJADORES, con objeto de verificar en los términos que han sido suscritas por la empresa y las cuantías correspondientes.

- INFORMACIÓN RESPECTO DE CÓMO AFECTARÁ LA INCLUSIÓN DE ESTE NUEVO CONCEPTO EN LAS NÓMINAS DE LOS COMPAÑEROS: en las cantidades “a percibir”, en las bases de cálculo correspondientes y en los restantes conceptos salariales, especialmente en el de “mejora voluntaria”.

A penas una semana después, desde la empresa se daba respuesta a todas nuestras dudas. Así, en un escrito de 23 de septiembre de 2014 se nos indicó lo siguiente:

Este nuevo concepto se refleja en las nóminas sólo a efectos de cotización de la Seguridad Social, es decir, realmente no es un elemento salarial por lo que NO ALTERA NI LOS DEVENGOS TOTALES NI PARCIALES DE LA NÓMINA, Y MUCHO  MENOS LA “MEJORA VOLUNTARIA”.

La empresa siempre ha tenido contratados estos seguros colectivos de vida y/o accidente que son obligatorios según lo establecido en los diferentes convenios colectivos de aplicación. La novedad que establece el Real Decreto –Ley 16/2013 es la obligación de cotizar a la Seguridad Social por estas pronas que anualmente paga la empresa a la compañía de seguros, sin que constituyan un nuevo elemento retributivo n estén sujetos a retención alguna a cuenta del IRPF. LO QUE SI PUEDE AUMENTAR ES LA BASE DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, siempre que ésta no esté en topes máximos”.

Además, en su respuesta, la empresa añade:

 “Para que el cumplimiento de esta nueva obligación legal quede plasmado con la mayor claridad posible, se tiene que reflejar en la nómina la imputación mensual de estas primas tanto en la columna de “devengos” como en la de “deducciones”, quedando así el efecto retributivo a cero pero aumentando, en su caso, la base de Seguridad Social.

Cuando la base del trabajador no está en topes máximos, PUEDE NOTAR UN LEVE EFECTO EN EL IMPORTE NETO A PERCIBIR EN SU NOMINA, YA QUE SOBRE ESA BASE SE APLICAN LOS PORCENTAJES LEGALES DE COTIZACIÓN A CARGO DEL EMPLEADO. SIN EMBARGO, EL MAYOR PESO EN LA COTIZACIÓN LO SOPORTARÁ SIEMPRE LA EMPRESA”.

Por último, se nos aclara que no se nos pueden facilitar copia de las pólizas porque “no se contratan individualmente trabajador por trabajador sino que cubren a todos los empleados en su conjunto por pertenecer a KONE”, sin embargo si nos indican la empresa a través de la cual están contratadas y el número de las pólizas tanto para accidentes como para el caso de vida.

Como representantes de los trabajadores, agradecemos al departamento correspondiente sus inmediatas explicaciones respecto de esta cuestión y la disposición que han puesto de manifiesto para responder a cualquiera de las dudas que nos sean transmitidas por los compañeros.


lunes, 20 de octubre de 2014

Kone sin plan de igualdad

Capítulo III. KONE, SIN PLAN DE IGUALDAD


Aunque está obligada por ley, KONE, en España, NO tiene PLAN DE IGUALDAD. Es más, durante los últimos años ha venido incumpliendo sistemáticamente su obligación de “adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral”, recogida en el art. 45 de Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Así, es en este mismo precepto donde se recoge que: “en el caso de las empresas de más de 250 trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un PLAN DE IGUALDAD, (...) que deberá ser asimismo objeto de negociación”.

Ante esta situación, el 30 de Septiembre de 2013, los delegados por CCOO del comité de Madrid, presentamos escrito a la empresa solicitando, “Información sobre la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa

A pesar de esto, la dirección de KONE debe considerar no sólo que puede obviar lo indicado en la legislación respecto de la materia de igualdad, si no también que no es necesario responder a las justificadas solicitudes de información efectuadas por la Representación Legal de los Trabajadores (RLT). Quizás por ello jamás nos dio ninguna respuesta.

Posteriormente, en el marco de las negociaciones del I Convenio de KONE, se alcanzó un preacuerdo que, en su artículo 30, (según consta en acta de 6 de marzo de 2014), recogía que: “ambas partes acuerdan la constitución de una Comisión para la elaboración de un Plan de Igualdad durante la vigencia del presente Convenio”.

Como sabéis, el pasado mes de abril, la empresa rompió unilateralmente las negociaciones del convenio y dejó sin efectos el preacuerdo, de manera que continuó incumpliendo con su obligación de elaborar un Plan de Igualdad.
De nuevo, el 9 de junio del presente año, los delegados por CCOO del comité de Madrid, remitimos escrito solicitando: “información sobre las acciones adoptadas por KONE, durante 2013 y el primer trimestre de 2014 “dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral en materia de género, que jamás se nos han notificado y, mucho menos han sido objeto de negociación alguna y, además, el Plan de igualdad de KONE”.

Una vez más, no recibimos ninguna respuesta a nuestro requerimiento por parte de la dirección de la empresa.

Atendiendo a todo lo anterior, y ante insistente e inaceptable negativa por parte de la dirección de tratar esta materia con la RLT, el pasado 29 de julio, los delegados por CCOO del comité de Madrid y el sindicato de CCOO, interpusimos DENUNCIA contra "KONE ELEVADORES, S.A ante la Inspección de Trabajo de la CAM, mediante escrito en el que denunciados los hechos expuestos, a los efectos legales oportunos y emita informe y dicte resolución por la que:

1º. Se reconozca el derecho del Comité de Empresa a la información en materia igualdad, conforme al art. 67º. I G del Convenio Colectivo de la Industria de la CAM y el art. 64.3 del ET:

2º. Se reconozca el derecho del Comité de Empresa ser informado de las medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres y, tal como se indica en el art. 45 de la LO 3/2007 a negociar, y en su caso acordar dichas medidas con la Representación Legal de los trabajadores.

3º. Se reconozca que la empresa ha cometido una infracción muy grave o grave conforme los arts. 7 y 8 del RD Legislativo 5/2000 sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

En la primera semana de septiembre hemos recibido una citación del Inspector de trabajo, quien requiere a la empresa para 14 de octubre. En ella, “se requiere comparecencia de la empresa para que presente el Plan de formación y aporte la documentación y pruebas que estimen convenientes a su derecho”.



Os seguiremos informando.


lunes, 13 de octubre de 2014

Alarmas Call Center

KONE: LA SALUD Y LA SEGURIDAD ES  LO  PRIMERO, AUNQUE DENTRO DE UN ORDEN.

Hace más de un año, el 30 de septiembre de 2013, presentamos escrito a la dirección  solicitando una EVALUACIÓN DE RIESGOS para los diferentes puestos de trabajo, pero la empresa entendió que la documentación que había elaborado era “suficiente para cumplir con los requisitos legales”.

Tal como consta en el acta de 9 de octubre de 2013 de la reunión del Comité de Seguridad Dirección Centro –Central celebrada en esta fecha, los delegados de CCOO de Madrid, efectuamos declaraciones de parte, en las que insistíamos en nuestra solicitud de que se efectuaran por parte de la empresa “las evaluaciones de puestos de trabajo correspondientes a la plantilla de KONE Madrid” e hicimos constar específicamente que:

 “Se hace mención especial al Call Center debido al intenso sonido ocasionado por el reseteo de las alarmas. Se solicita a la empresa que efectúe las mediciones correspondientes, debido a las quejas de los trabajadores de este departamento que, como consecuencia de dicho sonido se ven obligados a dejar de emplear los cascos, provocándoles esto dolencias cervicales”.

La respuesta de la empresa consistió en entregarnos, en el primer trimestre de 2014, una evaluación de riesgos COMÚN PARA PERSONAL DE OFICINAS, TELEOPERADORES Y  COMERCIALES. Es lo que los responsables de seguridad llaman: “Evaluación de riesgos en oficinas y desplazamiento”, donde se recoge como única medida preventiva para el ruido que producen los teléfonos: “moderar el ruido de los teléfonos fijos y móviles”. El único problema que tienen los compañeros del Call Center si “moderan el ruido del reseteo de las alarmas” es que no oyen si hay alguien encerrado… algo que hemos explicado decenas de veces a los responsables de seguridad y salud de KONE.

Seis meses después, en la reunión del Comité de Seguridad Dirección Centro – Central de 5 de febrero de 2014, insistimos: es necesario una evaluación de riesgos especialmente para el call center y una medición de los ruidos que se ocasionan con el reseteo de las alarmas.

La respuesta, tal como consta en el acta de esta reunión (que es pública y está a disposición de los trabajadores) es: “Con respecto a los ruidos de las alarmas, (…)  van a pasar una circular mediante la cual informará al personal de KC3 como configurar el volumen de entrada, aunque no se garantiza que el pitido se quite además de que no es posible configurar el volumen hasta que el aviso no entra y ya entonces no se evita el pitido. Esta medida sólo consiste en bajar el volumen cuando entra y luego volverlo a subir, pero las personas que trabajan allí dicen que es imposible estar subiendo y bajando el volumen cuando entran muchas llamadas. Se estudia que se seguirá estudiando porque la solución aportada no es suficiente”.

El siguiente paso en “el estudio” sobre este tema por parte de KONE  es que se nos proporciona copia de dos emails de uno de los responsables del Servicio de Prevención (que ni siquiera se dirige a  nosotros):
-       El primero, con fecha de 30 de abril,  en el que se recogen comentarios de algunos compañeros (no todos) que, a nuestro juicio, evidencian la necesidad de buscar una solución inmediata.
-       El segundo, con fecha 19 de mayo de 2014, en el que se indica –además de otras cuestiones-  que “no hay medición del ruido”, que  “no hay posibilidad de actuar sobre las fuentes emisoras

El 18 de junio de 2014 entregamos un nuevo escrito a la directora de RRHH en el que efectuamos una descripción de la situación que se mantiene en el Call center y manifestamos que: “por todo lo anterior y atendiendo a los arts. 16 y 34 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, solicitamos que se nos proporciones una evaluación de riesgos de los puestos del Call Center ocupadas por tele-operadores y programadores de alarmas”.

Ante la falta de respuesta por parte de la empresa, y ante lo que nosotros entendimos que era una dejación de funciones por parte de los responsables en esta materia, el pasado mes de julio formalizamos una denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid.



Nos hubiese gustado que un equipo o un grupo de trabajo de compañeros de KONE, formado por  técnicos, ingenieros y expertos en el sistema de alarmas (personal de programación, instalación y mantenimiento de las mismas) iniciaran un proceso de colaboración para investigar por qué otras empresas de la competencia no tienen este problema y, sin embargo, los compañeros del call center de KONE sufren a diaria esta situación y , CÓMO PODER EVITAR QUE ESOS RUIDOS LLEGUEN HASTA LOS TELÉFONOS del call center. Sin embargo, nuestras quejas y todo lo que explicamos durante meses a los responsables de seguridad y salud de nuestra empresa NO FUE SUFICIENTE. Más allá de subir y bajar el volumen o de ver si da tiempo a apartar el auricular del teléfono o los cascos de los oídos, lo cierto es que –a nuestro juicio- no se inició ninguna medida  dirigida:
          1º. A identificar el problema (por eso existió una tajante negativa a efectuar mediciones)
         2º. A resolverlo (por eso no se efectuó ninguna consulta a los expertos en este tema de los que, sin duda, KONE dispone en su plantilla).

Bueno… esto es así, salvo que hayan efectuado importantes esfuerzos que no hayan puesto en nuestro conocimiento ni tampoco en conocimiento de la inspección de trabajo.

El Inspector de Trabajo y Seguridad Social, tras la reunión mantenida el pasado 22 de agosto, ha requerido a la empresa para que:
-          Efectúe una evaluación de los puestos de oficinas de KONE ELEVADORES.
-          Efectúe, específicamente, una evaluación de los puestos del Call Center que incluya una medición de los “pitidos” causados por las alarmas que llegan hasta los teléfonos de los teleoperadores desde las cabinas de los ascensores (sistema bidireccional).
-          En la próxima reunión del Comité de Seguridad de Madrid, que deberá celebrarse el próximo mes de octubre, se determine el modelo a seguir para una inmediata realización de una evaluación de riesgos psicosociales que deberá realizarse también, de manera específica en el Call Center.

El plazo establecido por el inspector fue el pasado lunes 22 de septiembre y, justamente ese día se efectuó un primer intento de realizar las mediciones de ruidos pero no fue posible por problemas técnicos. Lo cierto es que “se cayeron los teléfonos” y, por primera vez en años, no “entraban las llamadas de los clientes por los teléfonos de AVAYA”. Realmente creemos que fue una casualidad, porque los días anteriores  había habido problemas en otros sistemas y –según se nos indicó - el fallo de los teléfonos se produjo a nivel internacional.

Las mediciones se efectuaron al día siguiente (el martes 23 de septiembre), en presencia de dos representantes de CCOO y uno de UGT. Nos consta que había irregularidades en la entrada de llamadas pero de esto nos enteramos posteriormente por los compañeros. De hecho, sabemos que, tras finalizar las mediciones de la mañana, se procedió al “reseteo” del sistema y entraron un importante número de llamadas incrementando así el volumen de las mismas de manera más que notoria (algo que se apreció en la pantalla del Call center, donde comenzaron a reflejarse las llamadas en espera que hay habitualmente otros días en estos horarios).

Las mediciones se efectuaron en una segunda tanda también a primera hora de la tarde. Aunque no es habitual, en el momento de las mediciones, ni por la mañana ni por la tarde había alarmas enganchadas.

Actualmente estamos pendientes de a valoración por el inspector de los resultados de las mediciones, que no se nos han notificado por la empresa.

Llegados a este punto, si no ha coincidido una alarma que sobre pase los límites que dice la ley porque, casualmente, no ha saltado en las 6 o 10 mediciones que se han hecho, ¿se conformarán los responsables de seguridad y salud sin buscar una solución a un problema cuya existencia nadie ha cuestionado? Los compañeros han manifestado el daño que estos ruidos les están ocasionando y nadie –ni siquiera la empresa- ha puesto en duda que se trata de un ruido estridente, inesperado y que causa importantes perjuicios a los teleoperadores en el desarrollo de sus funciones.

Hemos puesto de manifiesto a los responsables en esta materia y también al jefe de RRLL que nuestra pretensión nada tiene que ver con causar ningún perjuicio a la empresa. No pretendemos que se imponga ninguna sanción a KONE y por ello esto no ha sido solicitado en la denuncia a inspección. Nuestro objetivo es claro: QUE SE INICIEN  LAS INVESTIGACIONES CORRESPONDIENTES POR PARTE DE LOS COMPAÑEROS ESPECIALIZADOS EN EL SISTEMA DE ALARMAS PARA IDENTIFICAR EL PROBLEMA Y BUSCARLE UNA SOLUCION.

Además de los dolores de cabeza y de cervicales, debemos destacar que las alarmas son  un importante factor generador de estrés. Uno de los motivos por los que las evaluaciones de riesgos adquieren especial relevancia durante los últimos meses es que, cada vez con más intensidad, KONE pretende priorizar la “capacidad para soportar el estrés” como una de las “cualidades” que deben desarrollar los trabajadores.


En contra de esta idea, los delegados de CCOO Y QUIENES CONOCEN LA MATERIA DE RIESGOS PSICOSOCIALES entienden que los trabajadores han de desarrollar sus funciones con ABSOLUTA NORMALIDAD y en puestos de trabajo que CUMPLAN CON LOS LÍMITES correspondientes en materia de riesgos laborales. Así, es responsabilidad de la empresa minimizar las situaciones de estrés que sean innecesarias, especialmente en puestos de oficinas donde no existen factores externos que resulten incontrolables e impredecibles (máxime cuando se trata de administrativos a los que se les reconocen sólo las categorías más bajas relacionadas en los convenios) y de operarios que no están (conforme a la legislación aplicable) en “puestos de responsabilidad”.

lunes, 6 de octubre de 2014

EL DESPIDO, EN KONE, CUESTA MÁS DE 20 DÍAS POR AÑO TRABAJADO.

“Dime cuánto me cuesta despedirte y te diré cuan prescindible eres en la empresa”.

En Madrid, pocos supuestos de despidos objetivos han llegado a resolverse en un juicio. De hecho, los únicos que no acordaron una indemnización “a medio camino” entre los 20 y los 45 días fueron cuatro técnicos del departamento de escaleras (ahora departamento de Metro) cuya relación laboral con KONE fue unilateralmente extinguida por la empresa, POR LA VÍA DEL DESPIDO OBJETIVO, a principios de marzo del pasado año.

El 1 de marzo de 2013, las operaciones de mantenimiento de 52 escaleras mecánicas de Metro Madrid (correspondiente a un contrato firmado en octubre de 2008) pasaron a ser realizadas directamente por empleados de Metro y esto fue la excusa “perfecta” para despedir a cuatro compañeros con la mínima indemnización posible.

También debemos destacar que la empresa (no los compañeros despedidos) había perdido un concurso de reparaciones especializadas marca KONE, que fue adjudicado en febrero de 2013 a Schindler.

Durante el primer juicio, celebrado el pasado noviembre en el Juzgado de los Social nº 28 de Madrid, de poco sirvió que el volumen de trabajo que KONE estaba efectuando en Metro fuera de tal envergadura que nuestra empresa se viera obligada a subcontratar a varios trabajadores, tres de ellos efectuando trabajos consistentes en cambios de piezas que podrían haber realizado los compañeros despedidos, sin duda con mayor eficacia, por cuanto que tenían formación, experiencia y práctica en los mismos.

A pesar de ello, la jueza se conformó con las declaraciones de los quienes acudieron a declarar en defensa de los intereses empresariales, quienes no vacilaron a la hora de defender que “las subcontrataciones eran sólo para trabajos puntuales”. De poco sirvieron las denuncias de los delegados de CCOO a inspección en las que poníamos de manifiesto la constante negativa de la empresa a entregar información sobre las subcontratas y los contratos por ET. Así, la jueza (que recomendó a los compañeros llegar a un acuerdo sobre la indemnización y no dudó en demostrar su enfado por tener que celebrar el juicio) entendió que el manifiesto ocultismo de KONE respecto de las subcontrataciones, no era un motivo para sospechar de “mala fe” por parte de la empresa ni tampoco para deducir que no es cierto que esos trabajos subcontratados no sean, realmente, tan “puntuales”.

Así, el 21 de noviembre de 2013, se dictó sentencia por la que se declaró “procedente la decisión extintiva adoptada por la empresa y la indemnización percibida por los trabajadores”. Es decir, según el fallo, en esta ocasión, KONE tenía una causa que justificaba el despido barato y, por tanto, las indemnizaciones podían ser minoradas en más de un 50%.

Obviamente, RECURRIMOS.

Contra esta sentencia, los compañeros interpusieron un Recurso de Suplicación y el 30 de junio de 2014, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), dictaba una nueva sentencia en un sentido radicalmente distinto. Así, una sentencia, que pone fin al procedimiento judicial, siendo por tanto firme (no susceptible de recurso alguno), calificó los despidos de IMPROCEDENTES señalando una indemnización de 45 días por año trabajado (33 días por el tiempo trabajado después de la reforma de febrero de 2012).

El motivo por el que finalmente se declara la improcedencia de estos despidos es que la empresa ha incumplido el art. 64 del Estatuto de los trabajadores, que regula los derechos de información y consulta al Comité de Empresa. Así, el TSJ de Madrid, destaca que, en los despidos “objetivos” (igual que en los colectivos), la carta de despido ha de ser entregada a los representantes legales de los trabajadores “en un momento, de una manera y con un contenido apropiados, que permita a la representación de los trabajadores proceder a su examen adecuado y preparar, en su caso, la consulta y el informe (…) sobre las causas alegadas, en su caso, el número de trabajadores afectados (…)”.

Al ser declarado el despido improcedente, la empresa debió escoger entre dos posibilidades:
* Abonar la indemnización y continuar con la extinción del contrato
* Pagar los salarios de tramitación (aquellos que hubieran cobrado los compañeros desde la fecha del despido hasta la fecha en que se dicta esta última sentencia) y readmitir a los cuatro trabajadores.

En este contexto, debemos destacar que, justo cuando la empresa tenía la oportunidad de readmitir a los trabajadores, KONE acababa de ganar un nuevo concurso que incrementa en más de 100 las escaleras mecánicas que tenemos en mantenimiento y, por lo tanto, resulta evidente la necesidad de efectuar cambios en el departamento de Metro que pasan por aumentar el número de trabajadores dedicados al mantenimiento de las escaleras mecánicas en Madrid.

Si tenemos en cuenta que los cuatro compañeros que habían sido despedidos tenían no sólo tenían más experiencia y formación que cualquier candidato “externo” y que su profesionalidad durante los años que habían prestado servicios para la empresa jamás fue cuestionada por nadie, todo parecía indicar que la readmisión era una buena opción, especialmente para una empresa que presume de tener, entre sus objetivos prioritarios, la calidad.

Lo cierto es que, en nuestra de dos de los representantes de CCOO, “la empresa manifestó en todo momento que se había visto obligados a efectuar esos cuatro despidos”, que era “inevitable” y que “en el momento en que fuera posible contar con ellos, no lo dudarían”. Quien nos lo aseguró no debe “mandar mucho”, porque este compromiso VERBAL resultó ser una mentira.

Desde el departamento de RRHH se nos transmitió que los “responsables de estrategia” (textual) entendían que la “readmisión” de trabajadores no era una “buena política”. Desconocemos si es una valoración específica para este supuesto o si piensan que desaprovechar la formación, la experiencia y la profesionalidad manifiesta de los trabajadores es algo positivo.

lunes, 29 de septiembre de 2014

Caminando por Guadarrama


Para cerrar nuestro primer ciclo de actividades y abrir el nuevo curso, el Taller de Medio Ambiente de CCOO de Madrid, se va fuera de nuestra Comunidad. Eso sí, no nos vamos lejos: visitaremos la vertiente segoviana de la Sierra de Guadarrama.

 

¿Qué os proponemos?:


Por la mañana, como es costumbre (sana) de nuestro Taller, realizaremos una marcha de 10 kilómetros (unas 4 horas de duración) con poco desnivel, recorriendo el Camino de las Pesquerías que se inicia en el Puente de la Cantina, al final de las denominadas Siete Revueltas de la carretera de Navacerrada a la


Granja de San Ildefonso.

Este camino, construido en tiempos de Carlos III, sigue el curso descendente del Río Eresma, hasta Valsaín, donde hablaremos del Parque Nacional del Guadarrama y de los problemas derivados de su gestión opaca por parte del Gobierno Regional. En nuestro recorrido pasaremos por La Boca del Asno, el Puente de Navalacarreta, Los Asientos… lugares todos de gran belleza donde miles de madrileños refrescan los ardores del duro verano castellano.

Desde Valsaín, nos trasladaremos en autocar al pueblo de Ortigosa del Monte donde, comeremos todos juntos. Por la tarde, la Técnico de Medio Ambiente del Ayuntamiento nos informará del programa de gestión de residuos orgánicos que se lleva a cabo en este pueblo y en el resto de la Mancomunidad de la Mujer Muerta, para obtener compost, utilizado posteriormente como abono. Y si da tiempo, que dará, visitaremos el berrocal de Ortigosa, el mejor ejemplo de este tipo de formación granítica, en la comarca

El precio de la actividad incluye el transporte en autocar desde

Madrid, los seguros y la comida en un restaurante del pueblo.

 

¿Qué necesitas para participar en esta actividad?:

Como siempre, calzado y ropa cómoda, (no olvides incluir ropa de lluvia, agua y gorro por si hace calor, que el otoño tiene estas cosas) y ganas de disfrutar con el Taller de Medio Ambiente.

 

www.ccoomadrid.es