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miércoles, 23 de enero de 2013

Cláusulas abusivas en el finiquito

CAPÍTULO II
 
Cláusulas abusivas en el finiquito. Denuncia
 
Después de varios intentos de alcanzar un acuerdo respecto de las cláusulas incluidas por la Dirección en el documento “finiquito” sin que ésta accediera a efectuar ni una sola modificación, el 10 de mayo de 2012 registramos la denuncia formulada frente a la empresa por las cláusulas abusivas incluidas en los finiquitos.
Informamos a nuestros compañeros del Comité de Empresa por si deseaban unirse pero, desde el otro sindicato, “no lo vieron”.
 
 
Cuando un compañero es despedido, si quiere que se le abone la cantidad correspondiente a los días ya trabajados en el último mes hasta la fecha del despido, a las vacaciones no disfrutadas y al porcentaje de las pagas extra –todos ellos conceptos adeudados por la empresa en el momento de la extinción del contrato- se ven obligados a firmar las siguientes cláusulas:
 
“He recibido de la Empresa KONE ELEVADORES S.A, (...), la cantidad de (...) € líquidos, en concepto de INDEMNIZACIÓN, SALDO y FINIQUITO, según desglose reflejado al pie de este escrito”.
 
“Con esta suma me considera reintegrado totalmente de mis salarios y demás conceptos retributivos devengados y pendientes de  pago hasta el día de la fecha, en que, por DESPIDO, termina mi relación laboral con la citada Empresa.”
 
“Para que conste, en prueba de conformidad, firmo.”
 
“No hace uso de la facultad de solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores”.
 
 
 
En el texto de la demanda, hemos manifestado que:
“Atendiendo a la práctica legal, como RLT, nos vemos obligados a indicar a los trabajadores que nos solicitan asesoramiento que la firma del finiquito puede resultar perjudicial si albergan alguna pretensión de iniciar algún proceso judicial en el que se diriman los motivos y las condiciones del despido.
 
Esto es así porque entendemos que los términos empleados en el documento, aunque el afectado indique expresamente “no conforme”, puede entenderse que existe conformidad total y absoluta por su parte en relación a todos los extremos recogidos en el texto, algo que, en este y otros supuestos de los que tenemos cocimiento, dista mucho de la realidad”.
A nuestro juicio, Kone ha convertido este documento en una excusa para someter a un auténtico chantaje al trabajador despedido. Nosotros hemos sido testigos de que el trabajador despedido se siente víctima de una coacción puesto que, si necesita el cobro inmediato de la cantidad indicada en el finiquito ha de consentir en renunciar a cualquier acción judicial posterior.
Tras una primera reunión con el Inspector, Alejandro Oliet, se nos solicitó la entrega de la documentación que pudiera interesarle en la resolución del caso. Nosotros aportamos seis sentencias a modo de “jurisprudencia” y la Dirección nada. A instancias del inspector, en el mes de julio, volvimos a reunirnos con la empresa y le entregamos una propuesta de finiquito, pero desde la dirección sólo estaban dispuestos a “cambiar una palabra”, de manera que quitarían el término “indemnización” del primer párrafo. Obviamente, no hubo acuerdo.
El inspector continuaba sin resolver y en octubre le remitimos un e.mail en el que enviamos nuestra última propuesta – también proporcionada a la empresa- y le instábamos a una resolución. Todavía estamos esperando a que la dirección efectúe alguna valoración sobre la misma.
CCOO, entendemos que  se ha de buscar una fórmula que permita a los trabajadores el cobro inmediato de las cantidades adeudadas por los servicios ya efectuados y en relación a los cuales no existe conflicto alguno, y por otra, la suficiente acreditación de que el pago se ha efectuado, a efectos de las garantías que la empresa pudiera requerir. Además, todo ello – entendemos - ha de ser compatible el derecho de todo trabajador despedido a iniciar las acciones judiciales correspondientes a cualquier otra cuestión.
Si no es posible poner en práctica esta realidad, el trabajador que no pueda aguardar meses para que se le abone la cantidad correspondiente, se verá obligado a firmar que está conforme con todos los términos de su contrato, incluyendo los supuestos de despido objetivo y despido disciplinario.
Hemos remitido nuevo e-mail al inspector instándole a una resolución definitiva. En cuanto tengamos novedades, os indicaremos lo ocurrido.
 
IMPORTANTE: Si no tenéis claro qué documentos es conveniente firmar y cuales no, en los supuestos de despido (y también en caso de sanción), recordad que TENÉIS DERECHO A QUE UN REPRESENTANTE DEL COMITÉ DE EMPRESA ESTÉ PRESENTE PARA QUE OS ASESORE EN TODO LO NECESARIO. ESTAMOS A VUESTRA DISPOSICIÓN.
 
 
 
 

sábado, 21 de enero de 2012

FINIQUITO EN KONE MADRID


¿Qué es un FINIQUITO?

Es un documento en el que suele plasmarse la extinción  del contrato de trabajo, con valor liberatorio tanto para el empresario como para el trabajador, y acreditativo de tal extinción.
El art. 49.2 ET establece que: El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.
Sin embargo., el finiquito no es solamente un recibo para acreditar la percepción de unas cantidades económicas por liquidación de una relación contractual, sino que es también un DOCUMENTO PROBATORIO DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES, especialmente del trabajador, de dar por terminada la relación laboral.
Así, dentro del finiquito debemos distinguir 2 partes:
a)  La referente a las cantidades que la empresa adeuda al trabajador.
b) La que acredita la conformidad del trabajador con todos los aspectos que “rodean” a la resolución  del contrato.

De hecho, tanto la doctrina como la jurisprudencia ha declarado reiteradamente que no es preciso que conste en el documento la palabra “FINIQUITO” si su contenido y finalidad se deduce del texto y de las actuaciones anteriores, coetáneas y posteriores de los interesados. Esto es así porque, junto con el finiquito se entrega al trabajador también la carta de despido, en la que se constata el fin de la relación laboral entre la empresa y el trabajador. Por tanto,  es suficiente con que se entre un documento que sirva como la constatación del abono de la liquidación por las cuentas pendientes derivadas del desarrollo de la relación laboral.



¿Qué CONCEPTOS ha de incluir el finiquito?

En principio, el finiquito deberá incluir todas aquellas remuneraciones devengadas por el trabajador y todavía no percibidas y, en su caso, puede incluir también la correspondiente indemnización. Esto es, el finiquito hace referencia a las cantidades que, con independencia del tipo o motivo del extinción del contrato, LA EMPRESA ADEUDA AL TRABAJADOR POR LOS SERVICIOS YA PRESTADOS. Es decir, el finiquito indica el dinero que YA ES DEL TRABAJADOR, y que, por tanto, LE ADEUDA LA EMPRESA.

Así, los conceptos que no han de faltar son:
·   Los salarios del último periodo.
·   La parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias pendientes de vencimiento.
·   Las vacaciones no disfrutadas
·   Las cantidades correspondientes a conceptos que habitualmente se abonan con retraso por requerir cálculos que no pueden hacerse anticipadamente, como son las primas de productividad o las horas extraordinarias.
·   Y todas las cantidades pendientes de pago por cualquier motivo.
LOS REPRESENTANTES LEGALES QUE COMPONEMOS ESTE GRUPO, NUNCA HEMOS DETECTADO QUE KONE DEJAR DE INCLUIR NINGUNO DE ESTOS CONCEPTOS. Por tanto, en este sentido, NUNCA hemos tenido problema alguno. Ésta es una empresa que se caracteriza por efectuar correctamente los cálculos de los finiquito.                                                                   
En algunos casos, el trabajador, cuyo contrato se extingue, tiene derecho a una indemnización (de 45, 33, o 20 días por año trabajado...). Ésta puede ser pactada o venir impuesta en las normas que regulan cada tipo de contrato o los distintos tipos de extinción. La indemnización puede figurar en el finiquito o formalizarse en un documento independiente.

HASTA DONDE NOSOTROS HEMOS PODIDO CONOCER, NO ES FRECUENTE QUE EN KONE SE INCLUYA EN EL DOCUMENTO DEL FINIQUITO LA INDEMNIZACIÓN. Por eso, en esta ocasión trataremos exclusivamente del contenido habitual del finiquito en nuestra empresa.


Desde aquí, como Delegados de CCOO queremos ADVERTIROS sobre los perjuicios que puede causar a un trabajador de KONE la firma de este documento tal y como está redactado.

Las cláusulas incluidas en el finiquito de nuestra empresa constituyen, a juicio de los delegados de CCOO,  una clara CONDUCTA ABUSIVA ya que lo que pretende kONE es que el trabajador preste su conformidad mediante la firma, y entonces el finiquito adquiera su valor liberatorio, es decir que le excluya de cualquier posible reclamación del trabajador.


Dicho de otra manera, en principio la empresa es libre de redactar el finiquito como entienda conveniente (regulación del finiquito es escasa en nuestra legislación laboral). Esto es en lo que Kone se ampara para CHANTAJERAR a los trabajadores despedidos: O FIRMAS EL FINIQUITO CON LAS CLÁUSULAS QUE CONTIENE O NO PUEDES COBRAR EN EL MOMENTO EL DINERO. La dirección mantiene que “el dinero está siempre a disposición del trabajador despedido”, pero lo realmente cierto es que UN DINERO, QUE NO PERTENECE YA ALA EMPRESA, ESTÁ A DISPOSICIÓN DEL TRABAJADOR PERO CON LA CONDICIÓN DE QUE ACEPTE LAS CLAUSULAS QUE LIMITAN SUS DERECHOS.


Para que podáis haceros una idea, éste es el MODELO que Kone emplea actualmente en el finiquito (el último al que hemos tenido acceso):


  FINIQUITO DE LIQUIDACIÓN                                                                               
                                        

He recibido de la Empresa KONE ELEVADORES, S.A., Nº CIF A-28791069, domiciliada en la c) ALBASANZ Nº 15 EDIFICIO B – 28037 – MADRID, la cantidad ........................ € (..........) Euros líquidos, en concepto de INDEMNIZACIÓN, SALDO Y FINIQUITO según desglose reflejado al pie de este escrito.

Con esta me considero reintegrado totalmente de los salarios y demás conceptos retributivos devengados y pendientes de pago hasta el día de la fecha, en que por DESPIDO, termina mi relación laboral con la citada Empresa.


                                                                        DESGLOSE DE LIQUIDACIÓN                                                                                 
          DEVENGOS                      
DIAS

IMPORTES
Salario Base



Remt Inc Cta Conv año Act



Plus Carencia Incendio



Plus de Peligrosidad



Plus de Productividad



Antigüedad



Mejora voluntaria



P.P. Horas de Libre Disposición



Horas Extras



Dietas y Gastos



Parte proporc. Vacaciones



Paga Extra navidad



TOTAL DEVENGADO





DEDUCCIONES
       %
   BASES
IMPORTES
Retención Cont. Comunes



Retención. Cont. Prof.



Retención Horas Extras



Retención C.C. Vacaciones



Retención C.P. Vacaciones



Retención I.P.R.F



TOTAL DECCIONES




LIQUIDO A PERCIBIR



Para que conste y en prueba de conformidad, firmo el presente en MADRID, 13 de DICIEMBRE de 2011
Firmado:.................................................Nº de Empresa 0400...........


DEVOLUCIÓN
Ropa de trabajo
Carnet de empresa
Teléfono móvil
Herramientas
Tarjeta de Mutua
Ordenador portátil
Coche de empresa
Tarjeta Solred
Token
Cargador móvil
Tarjeta visa
Batería Portátil


Firmado.........
No hace uso de la facultad de solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores.



A pesar de nuestra solicitud, se ha negado a eliminar cualquiera de las frases que, como nosotros les indicamos, IMPIDEN al trabajador despedido a iniciar cualquier acción legal (en la jurisdicción social) con respecto a las condiciones o las causas o el propio hecho del despido. ACUDIR ANTE UN JUEZ PARA QUE ÉSTE DECIDA SI UN DESPIDO HA DE SER O NO DISCIPLINARIO O SI HA DE SER O NO PROCEDENTE ES UN DERECHO que todos tenemos y que NADIE debe quitarnos.

A nuestro juicio, el uso abusivo, por parte de KONE de la arbitrariedad que la ley parece otorgar, en principio, al empleador en la redacción de las cláusulas incluidas en el finiquito, supone una clara COACCIÓN al trabajador que necesita el dinero de manera más o menos inmediata puesto que: SI FIRMA EL DOCUMENTO ANTES INDICADO, NO PODRÁ RECLAMAR Y SI NO LO FIRMA, NO SE LE ENTREGA SU DINERO.



¿Qué frases no podemos aceptar en el finiquito impuesto por KONE?. Mirad las señaladas en amarillo en el modelo de Kone:

-“en concepto de INDEMNIZACIÓN, SALDO Y FINIQUITO”. Si se firma esta frase, se está manifestando la conformidad con la cantidad total que el trabajador recibe de la empresa no sólo en concepto de saldo o finiquito, sino también de INDEMNIZACIÓN, motivo por el cual ya no cabría recurso alguno para el trabajador ante los tribunales INCLUSO AUNQUE SE INDIQUE “NO CONFORME”. La expresión que nosotros proponemos es: “el abono de la liquidación por las cuentas pendientes derivadas del desarrollo de la relación laboral hasta el momento del despido”. Esta frase constata la cantidad entregada por la empresa, de manera que ésta queda totalmente protegida a este respecto y, además, no impide que el trabajador reclame, posteriormente, la cantidad que crea que le corresponde en concepto de INDEMNIZACIÓN.

-considero reintegrado totalmente de los salarios y demás conceptos retributivos devengados y pendientes de pago hasta el día de la fecha, en que por DESPIDO. Supone una reiteración, por parte del trabajador firmante, sobre el hecho de que está TOTALMENTE de acuerdo con la cantidad que le entrega la empresa. Desde CCOO, mantenemos que ningún juez admitirá denuncia alguna de un compañero que haya firmado esta cláusula INCLUSO AUNQUE SE INDIQUE “NO CONFORME”.

- “en prueba de conformidad”. Esta expresión es, para nosotros, la tercera CONDICIÓN para que el trabajador reciba el dinero que la empresa le adeuda, aunque no esté conforme con el despido.

Estas cláusulas, a juicio de la RLT de CCOO, alcanzan a derechos irrenunciables, de manera que resulta incompatible con el art. 3.5 ET, según el cual: “Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo”. (Una manifestación acorde con el contenido de la STSJ. País Vasco 09-07-02)
En esta materia es doctrina uniforme del Tribunal Supremo que: el contenido del finiquito es variable y puede incorporar tanto un reconocimiento de que la relación laboral se ha extinguido, como la constatación del abono de la liquidación por las cuentas pendientes derivadas del desarrollo de la relación laboral y la conformidad con esa liquidación, y aun cuando en aquellos supuestos en los que este documento se suscribe coincidiendo con una extinción del contrato existe un riesgo importante de que estos dos aspectos se confundan, especialmente cuando la iniciativa de la extinción ha correspondido al empresario (despido), no puede olvidarse que la aceptación de un pago por liquidación de conceptos pendientes, (...), no supone en estos casos CONFORMIDAD CON AQUELLA DECISIÓN EMPRESARIAL (STSJ. Andalucía 09-07-02). Esto es, el trabajador puede estar conforme con la cantidad, pero no con el hecho de que se le haya despedido: ¡CUIDADO CON NO FIRMAR NINGÚN DOCUMENTO EN EL QUE SE INDIQUE QUE SE ESTÁ CONFORME CON EL DESPIDO!.


El empresario está obligado a permitir en el momento de la firma por el trabajador del recibo de finiquito, si éste así lo requiere, la presencia de un miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal. En el documento se hará constar tal circunstancia, y si el empresario impidiese la presencia del representante, el trabajador puede hacerlo constar, igualmente, en el propio recibo. El incumplimiento de esta obligación se considera falta grave en materia laboral y puede ser sancionada con multa de 300,52 a 3.005,06 euros (Art. 7.4 y 40 LISOS). (Fijaros siempre el qué se indica sobre este tema en el finiquito que os entreguen).