DESESTIMADA NUESTRA
DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO EN PRIMERA INSTANCIA. ANUNCIAMOS RECURSO ANTE EL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
El pasado martes 29 recibimos notificación de la sentencia
dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid, por la que se resuelve, en
primera instancia, la demanda interpuesta en materia de Conflicto Colectivo por
vulneración del Protocolo de Guardias de 2008 por los delegados de CCOO del
Comité de Madrid y el sindicato de CCOO frente a KONE, el 19 de noviembre de
2012.
Casi dos años después de que la empresa decidiera modificar
unilateralmente las condiciones en que se efectuarían las guardias de los
compañeros de ascensores de Madrid, y tras dos suspensiones, el juez que
conoció del caso se limita a poner de manifiesto que: "procede la
desestimación de la demanda al considerar que en realidad lo que interesa por
la parte demandante no es tanto la aplicación del Protocolo, carente de
cualquier concreción, como el anexo I del mismo". Además, señala que el
Protocolo de 2008 "se trata de un convenio extra-estatutario de eficacia
limitada y sin posibilidad de prórroga de vigencia (...) que concluyó el 31 de
diciembre de 2010".
No estamos en desacuerdo con nada de lo anterior, -con
independencia de que el protocolo se aplicara hasta julio de 2012- pero nos
hubiese gustado obtener una sentencia que no se limitara a valorar el primero
de los más de 20 documentos que aportamos y que, en definitiva, entrara en el
fondo del asunto.
La principal cuestión objeto de controversia en el juicio
oral fue: "¿se negociaron las guardias de los técnicos de ascensores de
Madrid en el período de consultas celebrado en julio de 2012?. Lo cierto es que
quienes representaron los intereses de la dirección de KONE en aquellas
reuniones se negaron tajantemente a pronunciar el término "guardia" y
sólo nos permitieron hablar de "turnos", tal como consta en las actas.
En el juicio, el abogado de la empresa defendió que aquellas negociaciones
tuvieron como principal objetivo negociar las "guardias" de los
compañeros pero quienes acudimos a aquellas negociaciones sabemos que jamás se
nos permitió ni siquiera plantear esta cuestión, y mucho menos hacer referencia
a los horarios o los precios de las mismas.
En definitiva, entendemos que la sentencia dictada no entra
verdaderamente en el fondo del conflicto y sencillamente obvia la documentación
presentada por esta parte de manera que seguimos adelante con nuestras
pretensiones de lograr una resolución definitiva en la que se RECONOZCA EL
DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES DE KONE y el DAÑO
CAUSADO A LOS COMPAÑEROS DE ASCENSORES DE MADRID.
Por todo esto, el miércoles 30 de julio hemos anunciado
recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia
Aprovechamos para anticiparos que, en septiembre,
realizaremos una nueva fase de CAPÍTULOS para informaros sobre las acciones de
los delegados de CCOO del comité de Empresa durante todos estos meses. La
formación en la empresa, dos datos económicos de KONE, las subcontrataciones,
el Plan de Igualdad, las impugnaciones de despidos objetivos y disciplinarios,
los temas de seguridad y los temas de seguridad y salud son algunas de las
cuestiones que estamos pendientes de contaros.
Recordad que estamos disponibles en estas semanas de verano.
Ya sabéis dónde localizarnos así que, para cualquier duda, ¡no dudéis en
poneros en contacto con nosotros!
Delegados por CCOO Comité de Empresa de Madrid.