miércoles, 26 de junio de 2013

FIRMADO EL CONVENIO DE INDUSTRIA


La Federación de Industria de Madrid de CCOO, junto a MCA-UGT, ha firmado en la sede de AECIM (Asociación de Empresarios del Metal de Madrid) el texto definitivo del convenio de la Industria Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid con la que concluye una negociación que comenzó a principios de febrero y se ratifica oficialmente un acuerdo que, entre otras cosas recoge una subida salarial del 0,6% para 2013 y para 2014 –tal como se recoge en el Acuerdo de Negociación Colectiva (ANC) firmado el pasado año-, que los incrementos salariales pactados no serán compensables ni absorbibles en el 25% y que el complemento de mejora por productividad será el 1% del salario.

El convenio además en lo que se refiere a la jornada anual se mantiene la pactada en el convenio anterior, es decir se establece en 1.764 horas anuales tanto para 2013, como para 2014, y se establecen 10 horas de libre disposición para disfrutar a lo largo del año, cuyo uso se acordará con la empresa, por lo que supone una jornada real de 1.754 horas.

A esto se añaden otros acuerdos alcanzados que mejoran el articulado del convenio en aspectos sociales, modernizan su redacción e incluyen temas contenidos en el acuerdo general del metal como la salud laboral o el protocolo contra el acoso. Además incorpora otros aspectos novedosos como el teletrabajo y un nuevo sistema de clasificación profesional por grupos.

En concreto se incorporará al texto del convenio, entre otros aspectos, el derecho a la acumulación de lactancia, que las 16 horas para acudir al médico de cabecera puedan usarse también para el acompañamiento de hijos o hijas, siempre y cuando sean éstos menores de 14 años o tengan una discapacidad. Por otro lado, de los dos días de permiso que existen en el caso de ingreso hospitalario de un familiar de primer grado, a partir de ahora se podrán disfrutar a lo largo del periodo de ingreso y no sólo en los dos primeros días inmediatamente posteriores a dicha hospitalización, como venía sucediendo hasta ahora.
Accede al texto final del convenio con las tablas salariales

sábado, 22 de junio de 2013

NOTA INFORMATIVA


 

Se celebra el JUICIO ORAL por DEMANDA de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES CONTRA KONE por ESQUIROLAJE INTERNO en la huelga de ascensores.

 

El pasado 30 de mayo se celebró el JUICIO ORAL por la demanda interpuesta de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES  DE LIBERTAD SINDICAL Y HUELGA interpuesta  por los delegados de CCOO del Comité de Madrid y el sindicato de CCOO frente a KONE ELEVADORES S.A,  que tuvo entrada en el Juzgado de lo Social  nº 29 de Madrid tras su presentación, con fecha 13 de septiembre de 2013.

 

Ya nos referimos a esta demanda en uno de nuestros capítulos recopilatorios del trabajo realizado por CCOO durante el pasado año pero, tal como se recoge en nuestro blog, estábamos pendientes de la celebración del juicio oral. Como recordaréis, la dirección de Kone SUSTITUYÓ a los compañeros de ascensores que secundaron la huelga convocada, en Madrid, el 17 de agosto de 2012. 

 

En aquellos días, algunos supervisores y delegados “bien mandados” preguntaron a los técnicos si secundarían o no la huelga para planificar las sustituciones,  otros no dudaron en llamar a los despachos a los técnicos cuyos contratos estaban pendientes de renovación para condicionar su continuidad en la empresa a la sustitución de los huelguistas…. Informamos a la dirección de lo que estaba sucediendo pero, extraordinariamente, ni en el departamento de RRHH ni tampoco en el de RRLL nadie era conocedor de estas prácticas y, por supuesto, no se adoptó medida alguna para el cese de las sustituciones. Una vez más, no entraremos en valoraciones ni sobre los directivos, ni sobre los mandos intermedios, ni tampoco sobre algunos trabajadores que sustituyeron a sus compañeros.

 

Indudablemente, las consecuencias de nuestros comportamientos nos afectan de manera directa más temprano que tarde… Cuando esto pasa, los delegados de CCOO intentamos estar SIEMPRE ahí para ver “qué se puede hacer” para minorar los daños causados en los derechos de la plantilla (si es que se puede hacer algo).

 

En este caso, la letrada de CCOO redactó una amplísima demanda en cuyos “fundamentos de derecho”, defendimos que, con el ESQUIROLAJE INTERNO que sin duda se ha producido en KONE, tal como indica la doctrina y la jurisprudencia, se ha lesionado el derecho a la huelga de nuestros compañeros y que se han producido “prácticas anti-huelguistas” por parte de la empresa que, como RLT, no podemos “dejar pasar”. Por ello, tal como hemos defendido en el juicio oral, entendemos que el juez debe condenar a la Dirección de KONE al abono las correspondientes indemnizaciones.

 

Ha sido un juicio “largo” (aproximadamente 3 horas) en el que el abogado de la empresa ha interrogado, como demandantes, a Javier Alba y a Carlos López. Además, han actuado como testigos de la parte demandante: nuestro compañero (miembro de la sección sindical de CCOO) Santiago Lorenzo, como “co-elaborador” de los cuadrantes de técnicos que no fueron respetados por causa de las sustituciones en los días de la huelga; y Rosario Gómez, como receptora de las ordenes de asignar los avisos de los técnicos que secundaron la huelga a otros operarios encargados de sustituirles, boicoteando así los efectos de la misma.

 

Lo dijimos entonces y nos reiteramos ahora: para los delegados de CCOO del Comité de Madrid es una obligación moral, ideológica y sindical poner a disposición de los compañeros un instrumento tan definitorio y poderoso como la convocatoria de una huelga siempre que se cumplan las 3 condiciones de cuya verificación, como RLT, somos responsables:
 
. Que la dirección se niegue a cumplir con su obligación de negociar (de manera real) las condiciones laborales de la plantilla, agotando así cualquier otra vía menos dramática para la propia empresa, para los trabajadores y para los clientes.
2º. Que existan causas legales que justifiquen la convocatoria de huelga y esté garantizada la seguridad jurídica de los compañeros que quieran secundarla.
. Que la mayoría del colectivo afectado apruebe la convocatoria de huelga en Asamblea.
 
Así sucedió en agosto de 2012, así lo hicimos en situaciones pasadas y así nos hemos comprometido a hacerlo en un futuro.  

 

La huelga es el ÚLTIMO RECURSO pero, una vez convocada, las normas reguladoras de la misma han de ser respetadas por TODAS LAS PARTES INVOLUCRADAS, por cuanto es un DERECHO de nuestros representados y porque, aunque la dirección de KONE parece no querer entenderlo, ES UNA FÓRMULA LEGÍTIMA DE RESOLUCIÓN DE CONCLICTOS QUE DEBEMOS PROTEGER, especialmente ante un PRESENTE Y UN FUTURO desolador para la clase trabajadora.

 

LO HEMOS HECHO TODO. YA NO DEPENDE DE NOSOTROS. SÓLO CABE ESPERAR LA DECISIÓN DEL JUEZ A CERCA DE LO OCURRIDO EN LA HUELGA DE ASCENSORES DE MADRID. Os informaremos de la sentencia en cuanto tengamos conocimiento de ella.

lunes, 17 de junio de 2013

LA DIRECCIÓN CONSIGUE LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO


LA DIRECCIÓN CONSIGUE LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO AL REQUERIR LA PRESENCIA DE UGT

 

El pasado 22 de mayo fue la fecha señalada para la celebración del JUICIO ORAL de la demanda interpuesta en materia de Conflicto Colectivo por vulneración del Protocolo de Guardias de 2008  por los delegados de CCOO del Comité de Madrid y el sindicato de CCOO frente a KONE ELEVADORES S.A,  que tuvo entrada en el Juzgado de lo Social  nº 34 de Madrid hace más de 7 meses (el 19 de noviembre de 2012).

 

Ya nos referimos a este Conflicto colectivo en los capítulos publicados en nuestro blog pero nos comprometimos a “manteneros al tantode todo lo que ocurría.  Os recordamos dos cuestiones básicas de este conflicto colectivo para que comprendáis porqué estamos tan empeñados en luchar por este tema:

 

PRIMERO.- El motivo por el que interpusimos la demanda es nuestra férrea convicción de que la dirección de KONE, al modificar unilateralmente, sin causa que lo justifique el Protocolo de Guardias de 2008, está vulnerando uno de VUESTROS derechos fundamentales: LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

 

SEGUNDO.- Lo que solicitamos al Juez es que reconozca:

-  el derecho de los trabajadores afectados por este conflicto a continuar realizando las guardias y disponibilidad conforme a lo establecido en el Protocolo de 2008.

-  el derecho de los afectados a percibir una indemnización por los daños causados y el lucro cesante que se les ha producido como consecuencia de la modificación unilateral de sus condiciones laborales

 

Sin embargo, algo absolutamente insólito ocurrió cuando el abogado de la empresa se dirigió al tribunal antes del comienzo de la vista oral para manifestar que: La dirección de KONE requería la presencia en el juicio del “Comité de Empresa” para celebrar la vista oral, esto es, de los delegados de UGT (porque los de CCOO ya estábamos allí). ¡Es desconcertante puesto que, cuando se firmó el Protocolo de 2008, UGT ni siquiera existía en KONE!  Así, el juicio quedó SUSPENDIDO  hasta que CCOO ampliara la demanda.

 

 
Llegados a este punto, debemos recordar que, tal como hemos publicitado en nuestros capítulos, dos días después de interponer el conflicto (siguiendo las prácticas de buena fe propias de Comités de Empresa en formados por delegados de diferentes sindicatos) remitimos e-mail a la Presidenta del Comité (delegada por UGT) en el que les “invitábamos” a adherirse a nuestra demanda para defender conjuntamente el derecho a la NEGOCIACIÓN COLECTIVA de los trabajadores de KONE- Sin embargo, nos respondió que los asesores de UGT “no lo veían” y, sencillamente, los compañeros de este sindicato se mantuvieron al margen.
 

 

ANTE LA INSISTENTE SOLICITADUD DEL ABOGADO DE KONE PARA QUE LOS DELEGADOS  DE UGT FUERAN CITADOS, NO HEMOS TENIDO MÁS REMEDIO QUE AMPLIAR LA DEMANDA en los siguientes términos:

 

“Se hace constar que el comité de empresa debe ser emplazado, según alegación de la empresa demandada, con la finalidad de  que tenga audiencia en el proceso, en tanto que firmante del acuerdo cuya aplicación constituye el objeto de la demanda, si bien no es imputable a tal órgano el incumplimiento de dicho Acuerdo, siendo tan sólo a la empresa demandada, que es la que mediante decisión unilateral ha vulnerado por la vía de los hechos su aplicación, tal como se hace constar en el escrito de demanda”.

 

El 27 de mayo, el Juzgado de lo Social 34 de Madrid extendió diligencia por la que  se entiende por ampliada la demanda contra el Comité de Empresa de Kone Madrid (…) al que se citará para el acto de la vista señalado el 12 de noviembre de 2013 (a las 12:00)”.

 

LA ÚNICA MANERA DE QUE DIRECCIÓN NO TENGA QUE ENFRENTARSE A ESTE JUICIO Y ASUMIR LAS CONSECUENCIAS DE VULNERAR EL DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA ES QUE EL COMITÉ DE EMPRESA DE MADRID LES FIRMEN UN ACUERDO COLECTIVO QUE SUSTITUYA AL PROPOCOLO DE 2008 EN EL QUE SE RECOJAN LAS REBAJAS SALARIALES PRETENDIDAS POR LA DIRECCIÓN.

 

En este caso, nosotros no tendremos más remedio que desistir de este conflicto colectivo y la empresa habrá rebajado el precio de las guardias/ disponibilidad e incumplido el acuerdo de 2008 por el que muchos compañeros lucharon en su momento a cambio de…. no sabemos a cambio de qué.

 

CCOO LO HEMOS HECHO TODO PARA DEFENDER EL ACUERDO DEL 2008 y EL DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA. LLEGADOS A ÉSTE PUNTO, NOSOTROS SÓLO PODEMOS INFORMAR DE LO QUE OCURRA, PERO NO PODEMOS IMPEDIRLO. SÓLO LOS INTERESADOS PODÉIS PEDIR EXPLICACIONES Y EXIGIR RESPONSABILIDADADES SOBRE LO QUE PUEDAN HACER EN ESTE PROCESO.