domingo, 16 de noviembre de 2014

El fracaso de una gestión interna.

Capítulo V. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, confirma: KONE “VULNERÓ EL DERECHO A LA HUELGA DE LOS COMPAÑEROS” Y CONDENA A LA EMPRESA A INDEMNIZAR A CCOO.



Como os habíamos contado, el pasado 5 de junio de 2012, la Jueza del  Juzgado de lo Social  nº 29 de Madrid, dictó sentencia  por la que estimó parcialmente nuestra demanda y resolvió que  KONE “HA VULNERADO EL DERECHO DE HUELGA” de los técnicos de ascensores de Madrid mediante la “SUSTITUCIÓN ENCUBIERTA DE TRABAJADORES”

A pesar de reconocer la infracción del derecho fundamental de huelga a nuestros compañeros, esta sentencia no condenó a la dirección de KONE al pago de las indemnizaciones que solicitamos, que estaban dirigidas:

1º. Para aquellos técnicos que secundaron la huelga, por una cantidad equivalente al importe dejado de percibir en concepto de disponibilidad o guardias de fin de semana en cuantía idéntica a las que les fueron abonadas a los trabajadores que les sustituyeron.
2º. Al sindicato de CCOO, como uno de los sindicatos convocante.

Así, tanto la dirección de KONE como los delegados por CCOO y nuestro sindicato, presentamos RECURSO DE SUPLICACIÓN ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, el 30 de septiembre de 2014, éste dictó sentencia, en la cual se pone de manifestó que:

la sustitución de trabajadores en la huelga no supone tanto la infracción de un derecho individual cuanto colectivo pues mira a la ineficacia del ejercicio y no tanto a la titularidad del derecho”.

Por tanto, finalmente, no  reconoce el derecho de los compañeros a ser indemnizados en las cantidades dejadas de percibir como consecuencia de su participación en la huelga.

Sin embargo,  el Tribunal Superior de Justicia, añade:

no pueden permitirse infracciones de derecho fundamental que no conlleven una CENSURA EFICAZ, siendo obvio que la falta de indemnización en estos supuestos supondría de facto la INMUNIDAD DE UNA CONDUCTA ANTIJURÍDICA”.

Precisamente por este motivo, en el fallo de la sentencia se  CONDENA “a la demandada (KONE) a indemnizar al sindicato demandante (CCOO) en 3.000 €”.

Tal como hemos puesto de manifiesto en la reunión del Comité de Empresa de Madrid del pasado 5 de noviembre, después de que la dirección de KONE haya optado por sustituir a nuestros compañeros en una huelga y tras rechazar tajantemente cualquier pretensión de cuantificar los daños causados a estos trabajadores como consecuencia de su conducta “antijurídica” de manera que no hubiera sido necesario continuar por la vía judicial, entendemos que nadie en KONE ha ganado. Así, han preferido  pagar a los abogados y al sindicato…. parece mucho más justo compensar por el daño que causaron a los trabajadores afectados.

Cada sentencia dictada respecto de los conflictos que surgen en nuestra empresa, es una clara manifestación del fracaso tanto de la dirección como de los representantes sindicales y, por tanto, de los trabajadores.  Los grupos de trabajo, las comisiones paritarias y la negociación son la única vía para “ganar juntos”.

CCOO INSISTIMOS:

Jamás se debió sustituir a quienes secundaron una huelga porque estaban en su legítimo derecho. No debieron hacerlo los compañeros que se prestaron a realizar las sustituciones ni tampoco algunos supervisores que, instruidos por mandos superiores, se prestaron a ejercer presión sobre la plantilla para garantizar el fracaso de la huelga (tal como quedó probado en el juicio). Esta situación nunca debió haberse producido en nuestra empresa.

Por eso, con la convicción de que es responsabilidad de los delegados sindicales enfrentarse a la vulneración de los DERECHOS FUNDAMENTALES de nuestros representados, iniciamos un proceso judicial largo (como todos) y –al menos para nosotros- “injusto”, porque no hay indemnización que compense una decisión unilateral de la empresa consistente en una REBAJA SALARIAL INJUSTIFICADA.

Con los “cambios en el sistema de guardias y disponibilidad”, las pérdidas de los técnicos de ascensores ascendieron a cantidades entre los 3.000 y 7.000 € anuales y afectaron a trabajadores con salarios que oscilan entre los entre los 1.000 y 1.500 €/mes. Esto, en una empresa que incrementa progresivamente los beneficios “brutos” es, sencillamente, la “foto” de KONE en España. Nuestros representados tenían TODO EL DERECHO de a secundar la huelga, igual que muchos ejercieron su derecho a no participar de ésta.


Nadie debió interferir porque causar ese perjuicio a los compañeros no forma parte del trabajo de NADIE.


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