Capítulo
V. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, confirma: KONE “VULNERÓ EL DERECHO A LA
HUELGA DE LOS COMPAÑEROS” Y CONDENA A LA EMPRESA A INDEMNIZAR A CCOO.
Como os habíamos contado, el
pasado 5 de junio de 2012, la Jueza del
Juzgado de lo Social nº 29 de
Madrid, dictó sentencia por la que estimó
parcialmente nuestra demanda y resolvió que KONE “HA
VULNERADO EL DERECHO DE HUELGA” de los técnicos de ascensores de Madrid
mediante la “SUSTITUCIÓN ENCUBIERTA DE
TRABAJADORES”
A pesar de reconocer la infracción
del derecho fundamental de huelga a nuestros compañeros, esta sentencia no
condenó a la dirección de KONE al pago de las indemnizaciones que solicitamos,
que estaban dirigidas:
1º. Para aquellos
técnicos que secundaron la huelga, por una cantidad equivalente al importe
dejado de percibir en concepto de disponibilidad o guardias de fin de semana en
cuantía idéntica a las que les fueron abonadas a los trabajadores que les
sustituyeron.
2º. Al sindicato de
CCOO, como uno de los sindicatos convocante.
Así, tanto la dirección de KONE
como los delegados por CCOO y nuestro sindicato, presentamos RECURSO DE
SUPLICACIÓN ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, el 30 de
septiembre de 2014, éste dictó sentencia, en la cual se pone de manifestó que:
“la sustitución de trabajadores en la huelga no supone tanto la
infracción de un derecho individual cuanto colectivo pues mira a la ineficacia
del ejercicio y no tanto a la titularidad del derecho”.
Por tanto, finalmente, no reconoce el derecho de los compañeros a ser
indemnizados en las cantidades dejadas de percibir como consecuencia de su
participación en la huelga.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia, añade:
“no pueden
permitirse infracciones de derecho fundamental que no conlleven una CENSURA
EFICAZ, siendo obvio que la falta de indemnización en estos supuestos supondría
de facto la INMUNIDAD DE UNA CONDUCTA ANTIJURÍDICA”.
Precisamente por este motivo, en
el fallo de la sentencia se CONDENA “a la demandada (KONE) a indemnizar
al sindicato demandante (CCOO) en 3.000 €”.
Tal como hemos puesto de
manifiesto en la reunión del Comité de Empresa de Madrid del pasado 5 de
noviembre, después de que la dirección de KONE haya optado por sustituir a
nuestros compañeros en una huelga y tras rechazar tajantemente cualquier
pretensión de cuantificar los daños causados a estos trabajadores como
consecuencia de su conducta “antijurídica” de manera que no hubiera sido
necesario continuar por la vía judicial, entendemos que nadie en KONE ha ganado. Así, han
preferido pagar a los abogados y al sindicato….
parece mucho más justo compensar por el daño que causaron a los trabajadores
afectados.
Cada sentencia dictada
respecto de los conflictos que surgen en nuestra empresa, es una clara
manifestación del fracaso tanto de
la dirección como de los representantes sindicales y, por tanto, de los
trabajadores. Los grupos de trabajo, las
comisiones paritarias y la negociación son la única vía para “ganar juntos”.
CCOO INSISTIMOS:
Jamás se debió sustituir a quienes
secundaron una huelga porque estaban en su legítimo derecho. No debieron
hacerlo los compañeros que se prestaron a realizar las sustituciones ni tampoco
algunos supervisores que, instruidos por mandos superiores, se prestaron a
ejercer presión sobre la plantilla para garantizar el fracaso de la huelga (tal
como quedó probado en el juicio). Esta situación nunca debió haberse producido
en nuestra empresa.
Por eso, con la convicción de que es
responsabilidad de los delegados sindicales enfrentarse a la vulneración de los
DERECHOS FUNDAMENTALES de nuestros representados, iniciamos un proceso
judicial largo (como todos) y –al menos para nosotros- “injusto”, porque no hay indemnización que compense una
decisión unilateral de la empresa consistente en una REBAJA SALARIAL INJUSTIFICADA.
Con los “cambios en el sistema de
guardias y disponibilidad”, las pérdidas de los técnicos de ascensores ascendieron
a cantidades entre los 3.000 y 7.000 € anuales y afectaron a trabajadores con
salarios que oscilan entre los entre los 1.000 y 1.500 €/mes. Esto, en una
empresa que incrementa progresivamente los beneficios “brutos” es,
sencillamente, la “foto” de KONE en España. Nuestros representados tenían TODO
EL DERECHO de a secundar la huelga, igual que muchos ejercieron su derecho a no
participar de ésta.
Nadie debió interferir porque
causar ese perjuicio a los compañeros no forma parte del trabajo de NADIE.
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