CAPÍTULO II
Cláusulas abusivas en el finiquito. Denuncia
Después de varios intentos de alcanzar
un acuerdo respecto de las cláusulas incluidas por la Dirección en el documento
“finiquito” sin que ésta accediera a efectuar ni una sola modificación, el 10
de mayo de 2012 registramos la denuncia formulada frente a la empresa por las
cláusulas abusivas incluidas en los finiquitos.
Informamos a nuestros compañeros del
Comité de Empresa por si deseaban unirse pero, desde el otro sindicato, “no lo
vieron”.
Cuando un compañero es despedido, si
quiere que se le abone la cantidad correspondiente a los días ya trabajados en
el último mes hasta la fecha del despido, a las vacaciones no disfrutadas y al
porcentaje de las pagas extra –todos ellos conceptos adeudados por la empresa
en el momento de la extinción del contrato- se ven obligados a firmar las
siguientes cláusulas:
“He recibido de la Empresa KONE
ELEVADORES S.A, (...), la cantidad de (...) € líquidos, en concepto de INDEMNIZACIÓN, SALDO y FINIQUITO, según
desglose reflejado al pie de este escrito”.
“Con esta suma me considera reintegrado totalmente de mis
salarios y demás conceptos retributivos devengados y pendientes de pago hasta el día de la fecha, en que,
por DESPIDO, termina mi relación laboral con la citada Empresa.”
“Para que conste, en prueba de conformidad, firmo.”
“No hace uso de la facultad de
solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores”.
En el texto de la demanda, hemos
manifestado que:
“Atendiendo a
la práctica legal, como RLT, nos vemos obligados a indicar a los trabajadores
que nos solicitan asesoramiento que la firma del finiquito puede resultar
perjudicial si albergan alguna pretensión de iniciar algún proceso judicial en
el que se diriman los motivos y las condiciones del despido.
Esto es así
porque entendemos que los términos empleados en el documento, aunque el
afectado indique expresamente “no conforme”, puede entenderse que existe
conformidad total y absoluta por su parte en relación a todos los extremos
recogidos en el texto, algo que, en este y otros supuestos de los que tenemos
cocimiento, dista mucho de la realidad”.
A nuestro juicio, Kone ha convertido
este documento en una excusa para someter a un auténtico chantaje al
trabajador despedido. Nosotros hemos sido testigos de que el trabajador
despedido se siente víctima de una coacción puesto que, si necesita el cobro
inmediato de la cantidad indicada en el finiquito ha de consentir en renunciar
a cualquier acción judicial posterior.
Tras una primera reunión con el
Inspector, Alejandro Oliet, se nos solicitó la entrega de la documentación que
pudiera interesarle en la resolución del caso. Nosotros aportamos seis
sentencias a modo de “jurisprudencia” y la Dirección nada. A instancias del
inspector, en el mes de julio, volvimos a reunirnos con la empresa y le
entregamos una propuesta de finiquito, pero desde la dirección sólo estaban
dispuestos a “cambiar una palabra”, de manera que quitarían el término
“indemnización” del primer párrafo. Obviamente, no hubo acuerdo.
El inspector continuaba sin resolver y
en octubre le remitimos un e.mail en el que enviamos nuestra última propuesta –
también proporcionada a la empresa- y le instábamos a una resolución. Todavía
estamos esperando a que la dirección efectúe alguna valoración sobre la misma.
CCOO, entendemos que se ha de buscar una fórmula que permita a
los trabajadores el cobro inmediato de las cantidades adeudadas por los
servicios ya efectuados y en relación a los cuales no existe conflicto alguno,
y por otra, la suficiente acreditación de que el pago se ha efectuado, a
efectos de las garantías que la empresa pudiera requerir. Además, todo ello –
entendemos - ha de ser compatible el derecho de todo trabajador despedido a
iniciar las acciones judiciales correspondientes a cualquier otra cuestión.
Si no es posible poner en práctica
esta realidad, el trabajador que no pueda aguardar meses para que se le abone
la cantidad correspondiente, se verá obligado a firmar que está conforme con
todos los términos de su contrato, incluyendo los supuestos de despido
objetivo y despido disciplinario.
Hemos remitido nuevo e-mail al
inspector instándole a una resolución definitiva. En cuanto tengamos novedades, os indicaremos lo ocurrido.
IMPORTANTE: Si no tenéis
claro qué documentos es conveniente firmar y cuales no, en los supuestos de
despido (y también en caso de sanción), recordad que TENÉIS DERECHO A QUE UN REPRESENTANTE DEL COMITÉ DE EMPRESA ESTÉ
PRESENTE PARA QUE OS ASESORE EN TODO LO NECESARIO. ESTAMOS A VUESTRA
DISPOSICIÓN.
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