miércoles, 23 de enero de 2013

Cláusulas abusivas en el finiquito

CAPÍTULO II
 
Cláusulas abusivas en el finiquito. Denuncia
 
Después de varios intentos de alcanzar un acuerdo respecto de las cláusulas incluidas por la Dirección en el documento “finiquito” sin que ésta accediera a efectuar ni una sola modificación, el 10 de mayo de 2012 registramos la denuncia formulada frente a la empresa por las cláusulas abusivas incluidas en los finiquitos.
Informamos a nuestros compañeros del Comité de Empresa por si deseaban unirse pero, desde el otro sindicato, “no lo vieron”.
 
 
Cuando un compañero es despedido, si quiere que se le abone la cantidad correspondiente a los días ya trabajados en el último mes hasta la fecha del despido, a las vacaciones no disfrutadas y al porcentaje de las pagas extra –todos ellos conceptos adeudados por la empresa en el momento de la extinción del contrato- se ven obligados a firmar las siguientes cláusulas:
 
“He recibido de la Empresa KONE ELEVADORES S.A, (...), la cantidad de (...) € líquidos, en concepto de INDEMNIZACIÓN, SALDO y FINIQUITO, según desglose reflejado al pie de este escrito”.
 
“Con esta suma me considera reintegrado totalmente de mis salarios y demás conceptos retributivos devengados y pendientes de  pago hasta el día de la fecha, en que, por DESPIDO, termina mi relación laboral con la citada Empresa.”
 
“Para que conste, en prueba de conformidad, firmo.”
 
“No hace uso de la facultad de solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores”.
 
 
 
En el texto de la demanda, hemos manifestado que:
“Atendiendo a la práctica legal, como RLT, nos vemos obligados a indicar a los trabajadores que nos solicitan asesoramiento que la firma del finiquito puede resultar perjudicial si albergan alguna pretensión de iniciar algún proceso judicial en el que se diriman los motivos y las condiciones del despido.
 
Esto es así porque entendemos que los términos empleados en el documento, aunque el afectado indique expresamente “no conforme”, puede entenderse que existe conformidad total y absoluta por su parte en relación a todos los extremos recogidos en el texto, algo que, en este y otros supuestos de los que tenemos cocimiento, dista mucho de la realidad”.
A nuestro juicio, Kone ha convertido este documento en una excusa para someter a un auténtico chantaje al trabajador despedido. Nosotros hemos sido testigos de que el trabajador despedido se siente víctima de una coacción puesto que, si necesita el cobro inmediato de la cantidad indicada en el finiquito ha de consentir en renunciar a cualquier acción judicial posterior.
Tras una primera reunión con el Inspector, Alejandro Oliet, se nos solicitó la entrega de la documentación que pudiera interesarle en la resolución del caso. Nosotros aportamos seis sentencias a modo de “jurisprudencia” y la Dirección nada. A instancias del inspector, en el mes de julio, volvimos a reunirnos con la empresa y le entregamos una propuesta de finiquito, pero desde la dirección sólo estaban dispuestos a “cambiar una palabra”, de manera que quitarían el término “indemnización” del primer párrafo. Obviamente, no hubo acuerdo.
El inspector continuaba sin resolver y en octubre le remitimos un e.mail en el que enviamos nuestra última propuesta – también proporcionada a la empresa- y le instábamos a una resolución. Todavía estamos esperando a que la dirección efectúe alguna valoración sobre la misma.
CCOO, entendemos que  se ha de buscar una fórmula que permita a los trabajadores el cobro inmediato de las cantidades adeudadas por los servicios ya efectuados y en relación a los cuales no existe conflicto alguno, y por otra, la suficiente acreditación de que el pago se ha efectuado, a efectos de las garantías que la empresa pudiera requerir. Además, todo ello – entendemos - ha de ser compatible el derecho de todo trabajador despedido a iniciar las acciones judiciales correspondientes a cualquier otra cuestión.
Si no es posible poner en práctica esta realidad, el trabajador que no pueda aguardar meses para que se le abone la cantidad correspondiente, se verá obligado a firmar que está conforme con todos los términos de su contrato, incluyendo los supuestos de despido objetivo y despido disciplinario.
Hemos remitido nuevo e-mail al inspector instándole a una resolución definitiva. En cuanto tengamos novedades, os indicaremos lo ocurrido.
 
IMPORTANTE: Si no tenéis claro qué documentos es conveniente firmar y cuales no, en los supuestos de despido (y también en caso de sanción), recordad que TENÉIS DERECHO A QUE UN REPRESENTANTE DEL COMITÉ DE EMPRESA ESTÉ PRESENTE PARA QUE OS ASESORE EN TODO LO NECESARIO. ESTAMOS A VUESTRA DISPOSICIÓN.
 
 
 
 

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