jueves, 26 de enero de 2012

Los trabajadores de Muguerza e Hijos concluyen la huelga tras readmitirse al personal despedido

Los empleados de la empresa vizcaína Muguerza e Hijos han regresado a sus puestos de trabajo, tras cuatro semanas de huelga, tras acceder la dirección a readmitir al personal despedido y acordar el inicio de las negociaciones para renovar el pacto de empresa, según ha informado ELA.

El sindicato ha explicado que la plantilla de la empresa dedicada al montaje y reparación de ascensores ha decidido cesar la huelga, iniciada con motivo de la adquisición de la firma por parte de Fain Ascensores.

La decisión se ha adoptado una vez que la dirección ha accedido por readmitir a los trabajadores despedidos y respetar el actual convenio colectivo, "sin que sea de aplicación el convenio estatal del sector".

Firmado el acuerdo de empleo en Thyssenkrupp

Las Secciones Sindicales de ThyssenKrupp Elevadores y ThyssenKrupp Elevator Manufacturing Spain, valoran muy positivo el acuerdo alcanzado de garantía de empleo en los técnicos de mantenimiento
Las Secciones Sindicales de TKE y TKEMS de CC.OO, valora muy positivamente el acuerdo refrendado el día 12 de Enero de 2012, en el seno de la Comisión Nacional de Diálogo Social (CNDS), entre la Dirección y las Secciones Sindicales de CC.OO. y UGT. Este acuerdo tiene su base en el compromiso alcanzado entre las partes el 21 de Diciembre de 2011.

Se ha alcanzado un compromiso de estabilidad en el empleo para los próximos dos años, prorrogables en su caso mediante acuerdo. Esta estabilidad en el empleo afecta a los 1360 trabajadores de mantenimiento cuyos puestos de trabajo peligraban como consecuencia directa de la aplicación del protocolo de revisión Middle.

Este acuerdo garantiza que en el periodo de dos años el colectivo de técnicos de mantenimiento, no podrán tener una extinción de contrato por causas objetivas ni un Expediente de Regulación de Empleo, dando el 9% como margen máximo de bajas naturales (jubilaciones, bajas voluntarias excedencias...), también se les garantiza que todos los variables salariales relacionados con las revisiones de los ascensores se mantendrán su cobro en este periodo, ni afectara negativamente como implantación del método Middle.Desde esta SSI queremos dar las gracias a los Delegados de Personal y Comités de Empresa a nivel nacional, mayoritariamente de CC.OO, que en su día se hicieron eco de nuestro llamamiento cuando se implantó este nuevo protocolo de revisión, llevando sus preocupaciones ante la Dirección, porque han sido pieza clave para la consecución de este Acuerdo, (como la misma Dirección reconoce en su párrafo 2º del documento adjunto) y esperamos que para futuros llamamientos, si los hubiere, la respuesta sea mucho más plural si cabe, sea cual fuere la sigla sindical.

De esta forma la CNDS, donde CC.OO tiene mayoría, se consolida así como un Órgano no solo de información entre la Dirección y los Representantes de los Trabajadores, sino también y esto es lo más importante, como un elemento de negociación entre ambos que sirve ya de plataforma para futuros acuerdos de implantación a nivel nacional.

Con el acuerdo alcanzado el pasado día 12 de enero, se abre una nueva etapa donde tenemos un marco único para negociar las diferentes problemáticas que afecten al conjunto de los centros de trabajo y sus trabajadores.


Resultado de la inspección del Acelerómetro




Para vuestro conocimiento os adjunto copia de la resolución de la inspección de trabajo de Barcelona sobre los acelerómetros de que van dotadas las PDA de Schindler.
Saludos.








Para acceder al documento, pinchad en la imagen











miércoles, 25 de enero de 2012

EL PRIMER SINDICATO DEL PAÍS

En las elecciones sindicales realizadas hasta el 31 de diciembre, la Confederación Sindical de CCOO, como viene ocurriendo desde 1995,vuelve a ser el primer sindicato del Estado Español, al conseguir 116.132 delegados y delegadas (37,80% del total), 6.404 representantes más que UGT.

En estas elecciones que se realizan a lo largo y ancho del país y en todos los sectores industriales, servicios públicos, privados, sector agrario… se registra una alta participación de los trabajadores y trabajadoras superando el 70% de los censos electorales. Se han realizado elecciones sindicales en más de 100.000 empresas. CCOO es mayoritaria en el 76,85% de las empresas en las que obtiene representación, y gana en todos los tramos de empresas: pymes, medianas y grandes empresas. De los delegados elegidos, el 34,82% son mujeres y el 7,2% son menores de 30 años.

CCOO gana las elecciones por los aciertos en la estrategia global, tanto confederal como sectorial; por el buen gobierno de los conflictos en los centros de trabajo, y por la eficaz actividad de nuestros representantes y de los equipos de dirección sindical en las empresas.

A la vez que nos felicitamos por los resultados obtenidos, hay que destacar y no olvidar que los trabajadores nos examinan día a día y nos votan o no cada cuatro años; y aunque este examen lo hemos superado con buena nota, los futuros resultados dependerán del trabajo cotidiano que realicemos en todos y cada uno de los centros de trabajo, y éste debe hacerse con rigor y calidad, y siempre desde la cercanía y proximidad. Ese es nuestro reto.





sábado, 21 de enero de 2012

FINIQUITO EN KONE MADRID


¿Qué es un FINIQUITO?

Es un documento en el que suele plasmarse la extinción  del contrato de trabajo, con valor liberatorio tanto para el empresario como para el trabajador, y acreditativo de tal extinción.
El art. 49.2 ET establece que: El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.
Sin embargo., el finiquito no es solamente un recibo para acreditar la percepción de unas cantidades económicas por liquidación de una relación contractual, sino que es también un DOCUMENTO PROBATORIO DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES, especialmente del trabajador, de dar por terminada la relación laboral.
Así, dentro del finiquito debemos distinguir 2 partes:
a)  La referente a las cantidades que la empresa adeuda al trabajador.
b) La que acredita la conformidad del trabajador con todos los aspectos que “rodean” a la resolución  del contrato.

De hecho, tanto la doctrina como la jurisprudencia ha declarado reiteradamente que no es preciso que conste en el documento la palabra “FINIQUITO” si su contenido y finalidad se deduce del texto y de las actuaciones anteriores, coetáneas y posteriores de los interesados. Esto es así porque, junto con el finiquito se entrega al trabajador también la carta de despido, en la que se constata el fin de la relación laboral entre la empresa y el trabajador. Por tanto,  es suficiente con que se entre un documento que sirva como la constatación del abono de la liquidación por las cuentas pendientes derivadas del desarrollo de la relación laboral.



¿Qué CONCEPTOS ha de incluir el finiquito?

En principio, el finiquito deberá incluir todas aquellas remuneraciones devengadas por el trabajador y todavía no percibidas y, en su caso, puede incluir también la correspondiente indemnización. Esto es, el finiquito hace referencia a las cantidades que, con independencia del tipo o motivo del extinción del contrato, LA EMPRESA ADEUDA AL TRABAJADOR POR LOS SERVICIOS YA PRESTADOS. Es decir, el finiquito indica el dinero que YA ES DEL TRABAJADOR, y que, por tanto, LE ADEUDA LA EMPRESA.

Así, los conceptos que no han de faltar son:
·   Los salarios del último periodo.
·   La parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias pendientes de vencimiento.
·   Las vacaciones no disfrutadas
·   Las cantidades correspondientes a conceptos que habitualmente se abonan con retraso por requerir cálculos que no pueden hacerse anticipadamente, como son las primas de productividad o las horas extraordinarias.
·   Y todas las cantidades pendientes de pago por cualquier motivo.
LOS REPRESENTANTES LEGALES QUE COMPONEMOS ESTE GRUPO, NUNCA HEMOS DETECTADO QUE KONE DEJAR DE INCLUIR NINGUNO DE ESTOS CONCEPTOS. Por tanto, en este sentido, NUNCA hemos tenido problema alguno. Ésta es una empresa que se caracteriza por efectuar correctamente los cálculos de los finiquito.                                                                   
En algunos casos, el trabajador, cuyo contrato se extingue, tiene derecho a una indemnización (de 45, 33, o 20 días por año trabajado...). Ésta puede ser pactada o venir impuesta en las normas que regulan cada tipo de contrato o los distintos tipos de extinción. La indemnización puede figurar en el finiquito o formalizarse en un documento independiente.

HASTA DONDE NOSOTROS HEMOS PODIDO CONOCER, NO ES FRECUENTE QUE EN KONE SE INCLUYA EN EL DOCUMENTO DEL FINIQUITO LA INDEMNIZACIÓN. Por eso, en esta ocasión trataremos exclusivamente del contenido habitual del finiquito en nuestra empresa.


Desde aquí, como Delegados de CCOO queremos ADVERTIROS sobre los perjuicios que puede causar a un trabajador de KONE la firma de este documento tal y como está redactado.

Las cláusulas incluidas en el finiquito de nuestra empresa constituyen, a juicio de los delegados de CCOO,  una clara CONDUCTA ABUSIVA ya que lo que pretende kONE es que el trabajador preste su conformidad mediante la firma, y entonces el finiquito adquiera su valor liberatorio, es decir que le excluya de cualquier posible reclamación del trabajador.


Dicho de otra manera, en principio la empresa es libre de redactar el finiquito como entienda conveniente (regulación del finiquito es escasa en nuestra legislación laboral). Esto es en lo que Kone se ampara para CHANTAJERAR a los trabajadores despedidos: O FIRMAS EL FINIQUITO CON LAS CLÁUSULAS QUE CONTIENE O NO PUEDES COBRAR EN EL MOMENTO EL DINERO. La dirección mantiene que “el dinero está siempre a disposición del trabajador despedido”, pero lo realmente cierto es que UN DINERO, QUE NO PERTENECE YA ALA EMPRESA, ESTÁ A DISPOSICIÓN DEL TRABAJADOR PERO CON LA CONDICIÓN DE QUE ACEPTE LAS CLAUSULAS QUE LIMITAN SUS DERECHOS.


Para que podáis haceros una idea, éste es el MODELO que Kone emplea actualmente en el finiquito (el último al que hemos tenido acceso):


  FINIQUITO DE LIQUIDACIÓN                                                                               
                                        

He recibido de la Empresa KONE ELEVADORES, S.A., Nº CIF A-28791069, domiciliada en la c) ALBASANZ Nº 15 EDIFICIO B – 28037 – MADRID, la cantidad ........................ € (..........) Euros líquidos, en concepto de INDEMNIZACIÓN, SALDO Y FINIQUITO según desglose reflejado al pie de este escrito.

Con esta me considero reintegrado totalmente de los salarios y demás conceptos retributivos devengados y pendientes de pago hasta el día de la fecha, en que por DESPIDO, termina mi relación laboral con la citada Empresa.


                                                                        DESGLOSE DE LIQUIDACIÓN                                                                                 
          DEVENGOS                      
DIAS

IMPORTES
Salario Base



Remt Inc Cta Conv año Act



Plus Carencia Incendio



Plus de Peligrosidad



Plus de Productividad



Antigüedad



Mejora voluntaria



P.P. Horas de Libre Disposición



Horas Extras



Dietas y Gastos



Parte proporc. Vacaciones



Paga Extra navidad



TOTAL DEVENGADO





DEDUCCIONES
       %
   BASES
IMPORTES
Retención Cont. Comunes



Retención. Cont. Prof.



Retención Horas Extras



Retención C.C. Vacaciones



Retención C.P. Vacaciones



Retención I.P.R.F



TOTAL DECCIONES




LIQUIDO A PERCIBIR



Para que conste y en prueba de conformidad, firmo el presente en MADRID, 13 de DICIEMBRE de 2011
Firmado:.................................................Nº de Empresa 0400...........


DEVOLUCIÓN
Ropa de trabajo
Carnet de empresa
Teléfono móvil
Herramientas
Tarjeta de Mutua
Ordenador portátil
Coche de empresa
Tarjeta Solred
Token
Cargador móvil
Tarjeta visa
Batería Portátil


Firmado.........
No hace uso de la facultad de solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores.



A pesar de nuestra solicitud, se ha negado a eliminar cualquiera de las frases que, como nosotros les indicamos, IMPIDEN al trabajador despedido a iniciar cualquier acción legal (en la jurisdicción social) con respecto a las condiciones o las causas o el propio hecho del despido. ACUDIR ANTE UN JUEZ PARA QUE ÉSTE DECIDA SI UN DESPIDO HA DE SER O NO DISCIPLINARIO O SI HA DE SER O NO PROCEDENTE ES UN DERECHO que todos tenemos y que NADIE debe quitarnos.

A nuestro juicio, el uso abusivo, por parte de KONE de la arbitrariedad que la ley parece otorgar, en principio, al empleador en la redacción de las cláusulas incluidas en el finiquito, supone una clara COACCIÓN al trabajador que necesita el dinero de manera más o menos inmediata puesto que: SI FIRMA EL DOCUMENTO ANTES INDICADO, NO PODRÁ RECLAMAR Y SI NO LO FIRMA, NO SE LE ENTREGA SU DINERO.



¿Qué frases no podemos aceptar en el finiquito impuesto por KONE?. Mirad las señaladas en amarillo en el modelo de Kone:

-en concepto de INDEMNIZACIÓN, SALDO Y FINIQUITO”. Si se firma esta frase, se está manifestando la conformidad con la cantidad total que el trabajador recibe de la empresa no sólo en concepto de saldo o finiquito, sino también de INDEMNIZACIÓN, motivo por el cual ya no cabría recurso alguno para el trabajador ante los tribunales INCLUSO AUNQUE SE INDIQUE “NO CONFORME. La expresión que nosotros proponemos es:el abono de la liquidación por las cuentas pendientes derivadas del desarrollo de la relación laboral hasta el momento del despido. Esta frase constata la cantidad entregada por la empresa, de manera que ésta queda totalmente protegida a este respecto y, además, no impide que el trabajador reclame, posteriormente, la cantidad que crea que le corresponde en concepto de INDEMNIZACIÓN.

-considero reintegrado totalmente de los salarios y demás conceptos retributivos devengados y pendientes de pago hasta el día de la fecha, en que por DESPIDO. Supone una reiteración, por parte del trabajador firmante, sobre el hecho de que está TOTALMENTE de acuerdo con la cantidad que le entrega la empresa. Desde CCOO, mantenemos que ningún juez admitirá denuncia alguna de un compañero que haya firmado esta cláusula INCLUSO AUNQUE SE INDIQUE “NO CONFORME”.

- “en prueba de conformidad”. Esta expresión es, para nosotros, la tercera CONDICIÓN para que el trabajador reciba el dinero que la empresa le adeuda, aunque no esté conforme con el despido.

Estas cláusulas, a juicio de la RLT de CCOO, alcanzan a derechos irrenunciables, de manera que resulta incompatible con el art. 3.5 ET, según el cual: “Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo”. (Una manifestación acorde con el contenido de la STSJ. País Vasco 09-07-02)
En esta materia es doctrina uniforme del Tribunal Supremo que: el contenido del finiquito es variable y puede incorporar tanto un reconocimiento de que la relación laboral se ha extinguido, como la constatación del abono de la liquidación por las cuentas pendientes derivadas del desarrollo de la relación laboral y la conformidad con esa liquidación, y aun cuando en aquellos supuestos en los que este documento se suscribe coincidiendo con una extinción del contrato existe un riesgo importante de que estos dos aspectos se confundan, especialmente cuando la iniciativa de la extinción ha correspondido al empresario (despido), no puede olvidarse que la aceptación de un pago por liquidación de conceptos pendientes, (...), no supone en estos casos CONFORMIDAD CON AQUELLA DECISIÓN EMPRESARIAL (STSJ. Andalucía 09-07-02). Esto es, el trabajador puede estar conforme con la cantidad, pero no con el hecho de que se le haya despedido: ¡CUIDADO CON NO FIRMAR NINGÚN DOCUMENTO EN EL QUE SE INDIQUE QUE SE ESTÁ CONFORME CON EL DESPIDO!.


El empresario está obligado a permitir en el momento de la firma por el trabajador del recibo de finiquito, si éste así lo requiere, la presencia de un miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal. En el documento se hará constar tal circunstancia, y si el empresario impidiese la presencia del representante, el trabajador puede hacerlo constar, igualmente, en el propio recibo. El incumplimiento de esta obligación se considera falta grave en materia laboral y puede ser sancionada con multa de 300,52 a 3.005,06 euros (Art. 7.4 y 40 LISOS). (Fijaros siempre el qué se indica sobre este tema en el finiquito que os entreguen).