1. Abarata y facilita el despido, y elimina la autorización administrativa de los despidos colectivos.
2. No reduce las modalidades de contratación indefinida, sino que crea una de nueva y empeora las condiciones de dos de las ya existentes.
3. Afecta gravemente a la negociación colectiva y conduce a los trabajadores y trabajadoras a la negociación individual de sus condiciones de trabajo.
4. Con las medidas de flexibilidad interna desprotege a los trabajadores y da mayor discrecionalidad a los empresarios para modificar sus condiciones de trabajo.
5. Incide en la calidad de los servicios públicos y facilita el despido de los trabajadores de las administraciones públicas.
6. Introduce diferencias en las posibilidades de empleo de los parados, colocando en mejor situación a los que cobran una prestación con respecto a los que ya la han agotado.
7. Condena a los jóvenes al paro y al infraempleo, mediante la contratación parcial y un nuevo contrato de aprendizaje desvinculado de la formación.
2. No reduce las modalidades de contratación indefinida, sino que crea una de nueva y empeora las condiciones de dos de las ya existentes.
3. Afecta gravemente a la negociación colectiva y conduce a los trabajadores y trabajadoras a la negociación individual de sus condiciones de trabajo.
4. Con las medidas de flexibilidad interna desprotege a los trabajadores y da mayor discrecionalidad a los empresarios para modificar sus condiciones de trabajo.
5. Incide en la calidad de los servicios públicos y facilita el despido de los trabajadores de las administraciones públicas.
6. Introduce diferencias en las posibilidades de empleo de los parados, colocando en mejor situación a los que cobran una prestación con respecto a los que ya la han agotado.
7. Condena a los jóvenes al paro y al infraempleo, mediante la contratación parcial y un nuevo contrato de aprendizaje desvinculado de la formación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario