domingo, 18 de marzo de 2012

NOTA INFORMATIVA





Ante la convocatoria formal por los Sindicatos de CCOO y UGT, el pasado viernes 16,  de HUELGA GENERAL para el jueves 29 de marzo, contra la REFORMA LABORAL "más regresiva de la historia de la democracia de España", aprobada por  Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, os informamos de los siguientes aspectos:

El derecho de los empleados a secundar la HUELGA GENERAL de manera VOLUNTARIA Y CON ABSOLUTA LIBERTAD, se recoge (al menos de momento, puesto que se prevén reformas legislativas en materia de huelga) en textos básicos y prioritarios en la regulación de de las relaciones entre empresario y trabajador:
             La CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, entre los “Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas”, en su art. 28 determina que “se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses”.
             El ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (Real Decreto Legislativo 1/1995), en la relación de su art. 4 sobre “Derechos laborales”, incluye la el derecho a la huelga.
             El Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre RELACIONES DE TRABAJO, en su art. 6, destaca CUESTIONES DE INTERÉS PARA LOS TRABAJADORES EN SUPUESTO DE HUELGA:
1. El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo, ni puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral.
2. Durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho al salario.
3. El trabajador en huelga permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador.
4. Se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quisieran sumarse a la huelga.
5. En tanto dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma salvo caso de incumplimiento de los servicios mínimos.
6. Los trabajadores en huelga podrán efectuar publicidad de la misma, en forma pacífica, y llevar a efecto recogida de fondos sin coacción alguna.
             Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000), en su art. 10.8 califica de INFRACCIÓN MUY GRAVE: “Los actos del empresario lesivos del derecho de huelga de los trabajadores consistentes en la sustitución de los trabajadores en huelga por otros no vinculados al centro de trabajo al tiempo de su ejercicio, salvo en los casos justificados por el ordenamiento

CONCLUSIONES DE LA LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLE
 
1.            SOBRE EL DINERO QUE NOS DESCUENTAN POR SECUNDAR LA HUELGA.
El derecho de huelga repercute tanto sobre el salario base como sobre los complementos salariales, incluyéndose la parte proporcional de la retribución de los días de descanso semanal y de las pagas extraordinarias, así como el complemento de participación en beneficios y excluyéndose únicamente las percepciones extrasalariales.
2.            SOBRE LA SITUACIÓN DE ALTA ESPECIAL EN LA SEGURIDAD SOCIAL.
Se trata de una situación asimilada a estar de alta en la seguridad social. Es decir, que si el trabajador en huelga sufre ese día un accidente, está protegido.
3.            SOBRE LA SUSTITUCIÓN DE HUELGUISTAS POR EL EMPRESARIO.
La Jurisprudencia es más estricta que la ley en este sentido y afirma que “durante la huelga, el empresario no puede sustituir a los trabajadores huelguistas con personal ajeno a la empresa ni con otros de la misma empresa. Las actuaciones de esta índole suponen una vulneración del derecho fundamental de huelga.
La empresa NO puede cambiar el horario de un trabajador para cubrir el puesto dejado por un huelguista.
4.            SOBRE EL PREAVISO DE LOS TRABAJADORES.
Los trabajadores no tienen que avisar/informar a la empresa de sus intenciones a cerca de secundar o no la huelga. Así, la  empresa está totalmente obligada a respetar al trabajador en este sentido  y jamás puede preguntar a los trabajadores sobre esta cuestión, ni siquiera argumentando cuestiones de organización.
Ningún jefe de oficinas, ningún supervisor y, desde luego, ningún delegado o cargo de RRHH, nunca, y bajo ningún concepto podrán efectuar “sondeo” alguno en su grupo de trabajo.
5.            SOBRE LA  RECUPERACIÓN DE LAS HORAS POR HACER HUELGA
Ningún trabajador puede ser obligado a recuperar las horas que no ha trabajado por haber secundado la huelga
6.            SOBRE SERVICIOS MÍNIMOS.
Teniendo en cuenta que “servicios mínimos esenciales” para la comunidad son “aquellos cuya interrupción puede poner en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de la totalidad o parte de la población”, los delegados de CCOO, entendemos que no deben imponerse en Kone.
Es cierto que existen empresas, relacionadas con tareas de seguridad y mantenimiento de las instalaciones, en las que se plantea la posibilidad de regular servicios mínimos y el incumplimiento de los mismos por parte del trabajador al que se le han asignado, puede acarrear el despido. Sin embargo, por el momento, la Dirección de Kone no se ha puesto en contacto con nosotros a efectos de un acuerdo en esta materia.
7.            SOBRE TRABAJADORES EN TURNO DE NOCHE.
Para aquellos compañeros cuyo turno se desarrolle en horario nocturno, deben tener en cuenta que la convocatoria de los sindicatos establece que para los turnos de noche la huelga empieza antes de las 0.00 horas del día 29.
8.            SOBRE RETRASOS  DEL TRANSPORTE PÚBLICO.
Si el trabajador que no secunde la huelga llega tarde a trabajar por el transporte público la empresa no puede sancionar a un trabajador por este motivo. No hace falta ni siquiera pedir un justificante porque la anormalidad (la convocatoria de una huelga general) ya está más que justificada. Tan sólo habría que llamar para avisar de que se llega tarde. Eso sí, LOS MINUTOS O LAS HORAS QUE SE HAYAN PERDIDO HAY QUE RECUPERARLOS ESE MISMO DÍA.

NUESTROS COMPROMISOS

Como no podía ser de otra manera, los delegados de CCOO del Comité de Madrid  somos conscientes de las limitaciones legales que afectan a los denominados Piquetes. Ejerceremos nuestro derecho a:
-              dar publicidad a la misma,
-              hacer proselitismo para conseguir la participación de trabajadores
-              -informar sobre las causas que motivan la huelga.
Siempre sin perturbar el desarrollo normal de los procesos productivos. En ningún caso está amparamos la violencia sobre personas o cosas, las amenazas o las coacciones que, por otra parte, pueden dar lugar a la incoación de una causa penal.
LOS CINCO DELEGADOS DE CCOO DEL COMITÉ DE MADRID SI SECUNDAREMOS LA HUELGA GENERAL DEL 29 DE MARZO Y, POR SUPUESTO, ACUDIREMOS A LA MANIFESTACIÓN.
EN NUESTRO BLOG PODRÉIS LEER LOS ASPECTOS MÁS RELEVANTES DE LA JORNADA.


jueves, 15 de marzo de 2012

La verdadera historia de la reforma laboral

Vídeo elaborado por los jóvenes de CCOO-Andalucía, donde de forma resumida, pero detallada, se reflejan los elementos básicos de la reforma. Os propongo que observéis su contenido con atención. Se trata de un fórmula innovadora con la que el Sindicato de CCOO pretende dar a conocer a todos los trabajadores los aspectos más relevantes.


miércoles, 14 de marzo de 2012


DECLARACIÓN DEL CONSEJO CONFEDERAL

DE CCOO Y DEL COMITÉ CONFEDERAL DE UGT

La reforma laboral aprobada por el Gobierno, sin diálogo ni negociación con los interlocutores sociales, es una pieza más de las políticas de ajuste que promueven las instituciones europeas, lideradas por los Gobiernos de Alemania y Francia, para satisfacer las demandas de los mercados financieros que especulan con las deudas soberanas.

La Unión Europea, desde mediados de 2010, orientó sus políticas para enfrentar la crisis, exclusivamente hacia la reducción del déficit público, renunciando a cualquier estímulo a la reactivación económica y apostando por la reducción del gasto social y la desregulación del mercado laboral. En realidad, las políticas europeas no buscan la mejor salida de la crisis, sino aprovechar la misma para debilitar el Estado social y los derechos de los trabajadores.

Las políticas antes citadas no han conseguido los objetivos anunciados; por el contrario han alejado el crecimiento y la Unión Europea volverá a entrar en recesión. El resultado es elocuente: 24,5 millones de personas en paro. Imponer estas políticas también ha comportado graves consecuencias para la calidad de la democracia en Europa. No se ha dudado en forzar cambios en las constituciones soberanas de varios países, y en otros se han impuesto gobiernos tecnocráticos. Todo ello promovido desde las élites políticas, negando la participación de la ciudadanía. España es un buen ejemplo de lo que decimos.

En nuestro país, las políticas aplicadas desde 2010 –a las que ya respondimos con una huelga general el 29 de septiembre de 2010- han supuesto la paulatina degradación de los servicios públicos y las políticas sociales que, en el marco de la crisis, está sirviendo de coartada para su progresiva privatización, generando mayores injusticias y desigualdades entre la ciudadanía. Por otro lado, se está produciendo un empeoramiento de la situación económica: se ha deprimido el consumo, el crédito sigue sin fluir pese a las ayudas a las entidades financieras, cae la actividad económica, y crece el desempleo, que entre losjóvenes alcanza una tasa cercana al 50%.

Cambio de ciclo político

El cambio de ciclo político iniciado en las elecciones municipales y autonómicas de mayo de 2011 y que culminó en noviembre pasado con el triunfo por mayoría absoluta del PP, ha provocado la mayor concentración de poder institucional que ha tenido fuerza política alguna desde el inicio de la democracia. El nuevo Gobierno, lejos de corregir las fracasadas políticas anteriores, ha optado por insistir y profundizar en ellas. Nunca un Gobierno hizo tanto y en tan poco tiempo por acabar con la arquitectura social y laboral que entre todos decidimos poner en marcha tras las primeras elecciones democráticas de 1977, y que fue consagrada por la Constitución española.

Insistir en las citadas políticas es suicida. La ausencia de actividad económica es la que explica que el desempleo siga creciendo en España. Hace ya dos años y medio que el movimiento sindical propuso un Pacto por el Empleo, con participación de los poderes públicos, las organizaciones sindicales y empresariales y las fuerzas políticas parlamentarias. Un Pacto que contemplase la política fiscal, la reforma del sistema financiero, la política de rentas, el control de los precios, la política industrial, y que combinase las medidas de flexibilidad interna en las empresas con otras destinadas a la reactivación económica y al cambio del modelo productivo. Ni éste ni el anterior Gobierno fueron sensibles a esta propuesta.

Ahora nos encontramos con una nueva reforma laboral, aprobada mediante Real Decreto, sin negociación con los interlocutores sociales, que no respeta el reciente acuerdo entre las organizaciones sindicales y empresariales, y que tanto en la forma como en el fondo puede ser inconstitucional. Una reforma aplaudida por los empresarios y por los foros internacionales que defienden las políticas de ajuste.

La reforma laboral del Gobierno que preside Mariano Rajoy interrumpe el derecho del trabajo y lo reemplaza por una ilimitada arbitrariedad empresarial; facilita y abarata el despido; no reduce las modalidades de contratación y por el contrario las aumenta y precariza; introduce discriminaciones en las posibilidades de empleo; rompe el equilibrio de la negociación colectiva; y abre las puertas al despido, por primera vez, en las Administraciones Públicas.

Pero, además, se asesta un duro golpe a nuestro modelo social, a los pilares del Estado de bienestar: la sanidad, la educación y las políticas sociales. La constitución, hace unas semanas, de la Plataforma en defensa del Estado de Bienestar y los Servicios Públicos es una excelente herramienta para unir a amplios colectivos de la sociedad española y combatir los recortes de las políticas públicas. Por si fuera poco, el Gobierno anuncia su voluntad de eliminar o devaluar importantes derechos civiles como el derecho de las mujeres a la interrupción del embarazo, el matrimonio homosexual o los derechos de la inmigración. De no evitarlo asistiríamos a una quiebra de nuestro modelo de convivencia, y a la confirmación de un programa de acción política sometido a las exigencias de los mercados financieros.

Por todo ello, el Comité Confederal de UGT y el Consejo Confederal de CCOO, máximos órganos de dirección de ambos sindicatos, han decidido convocar una huelga general el 29 de marzo, y mantener la presión social hasta que el Gobierno rectifique y abra una negociación para abordar la situación aquí denunciada. Hacemos un llamamiento a los trabajadores y trabajadoras de la producción y los servicios, de las Administraciones Públicas, para que participen en esta huelga. Igualmente, nos dirigimos al resto de la ciudadanía para que la apoye y se manifieste contra estas medidas que, de llevarse a cabo, acabarán con derechos históricos, que tanto nos costó conquistar.