NOTA INFORMATIVA
Ante la convocatoria formal por
los Sindicatos de CCOO y UGT, el pasado viernes 16, de HUELGA GENERAL para el jueves 29 de marzo,
contra la REFORMA LABORAL "más regresiva de la historia de la democracia
de España", aprobada por Real
Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del
mercado laboral, os informamos de los siguientes aspectos:
El derecho de los empleados a
secundar la HUELGA GENERAL de manera VOLUNTARIA Y CON ABSOLUTA LIBERTAD, se
recoge (al menos de momento, puesto que se prevén reformas legislativas en
materia de huelga) en textos básicos y prioritarios en la regulación de de las
relaciones entre empresario y trabajador:
• La
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, entre los “Derechos Fundamentales y las Libertades
Públicas”, en su art. 28 determina que “se reconoce el derecho a la huelga de
los trabajadores para la defensa de sus intereses”.
• El
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (Real Decreto Legislativo 1/1995), en la relación
de su art. 4 sobre “Derechos laborales”, incluye la el derecho a la huelga.
• El
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre RELACIONES DE TRABAJO, en su
art. 6, destaca CUESTIONES DE INTERÉS PARA LOS TRABAJADORES EN SUPUESTO DE
HUELGA:
1. El ejercicio del derecho de
huelga no extingue la relación de trabajo, ni puede dar lugar a sanción alguna,
salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral.
2. Durante la huelga se entenderá
suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho al salario.
3. El trabajador en huelga
permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social, con
suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio
trabajador.
4. Se respetará la libertad de
trabajo de aquellos trabajadores que no quisieran sumarse a la huelga.
5. En tanto dure la huelga, el
empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no
estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma salvo
caso de incumplimiento de los servicios mínimos.
6. Los trabajadores en huelga
podrán efectuar publicidad de la misma, en forma pacífica, y llevar a efecto
recogida de fondos sin coacción alguna.
•
Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo
5/2000), en su art. 10.8 califica de INFRACCIÓN MUY GRAVE: “Los actos del
empresario lesivos del derecho de huelga de los trabajadores consistentes en la
sustitución de los trabajadores en huelga por otros no vinculados al centro de
trabajo al tiempo de su ejercicio, salvo en los casos justificados por el
ordenamiento
CONCLUSIONES DE LA LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLE
1. SOBRE EL DINERO QUE NOS DESCUENTAN POR SECUNDAR LA
HUELGA.
El derecho de huelga repercute
tanto sobre el salario base como sobre los complementos salariales,
incluyéndose la parte proporcional de la retribución de los días de descanso
semanal y de las pagas extraordinarias, así como el complemento de
participación en beneficios y excluyéndose únicamente las percepciones
extrasalariales.
2. SOBRE LA SITUACIÓN DE ALTA ESPECIAL EN LA SEGURIDAD
SOCIAL.
Se trata de una situación
asimilada a estar de alta en la seguridad social. Es decir, que si el
trabajador en huelga sufre ese día un accidente, está protegido.
3. SOBRE LA SUSTITUCIÓN DE HUELGUISTAS POR EL EMPRESARIO.
La Jurisprudencia es más estricta
que la ley en este sentido y afirma que “durante la huelga, el empresario no
puede sustituir a los trabajadores huelguistas con personal ajeno a la empresa
ni con otros de la misma empresa. Las actuaciones de esta índole suponen una
vulneración del derecho fundamental de huelga.
La empresa NO puede cambiar el
horario de un trabajador para cubrir el puesto dejado por un huelguista.
4. SOBRE EL PREAVISO DE LOS TRABAJADORES.
Los trabajadores no tienen que
avisar/informar a la empresa de sus intenciones a cerca de secundar o no la
huelga. Así, la empresa está totalmente
obligada a respetar al trabajador en este sentido y jamás puede preguntar a los trabajadores
sobre esta cuestión, ni siquiera argumentando cuestiones de organización.
Ningún jefe de oficinas, ningún
supervisor y, desde luego, ningún delegado o cargo de RRHH, nunca, y bajo
ningún concepto podrán efectuar “sondeo” alguno en su grupo de trabajo.
5. SOBRE LA RECUPERACIÓN
DE LAS HORAS POR HACER HUELGA
Ningún trabajador puede ser
obligado a recuperar las horas que no ha trabajado por haber secundado la
huelga
6. SOBRE SERVICIOS MÍNIMOS.
Teniendo en cuenta que “servicios
mínimos esenciales” para la comunidad son “aquellos cuya interrupción puede
poner en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de la totalidad o
parte de la población”, los delegados de CCOO, entendemos que no deben
imponerse en Kone.
Es cierto que existen empresas,
relacionadas con tareas de seguridad y mantenimiento de las instalaciones, en
las que se plantea la posibilidad de regular servicios mínimos y el
incumplimiento de los mismos por parte del trabajador al que se le han
asignado, puede acarrear el despido. Sin embargo, por el momento, la Dirección
de Kone no se ha puesto en contacto con nosotros a efectos de un acuerdo en esta
materia.
7. SOBRE TRABAJADORES EN TURNO DE NOCHE.
Para aquellos compañeros cuyo
turno se desarrolle en horario nocturno, deben tener en cuenta que la convocatoria
de los sindicatos establece que para los turnos de noche la huelga empieza
antes de las 0.00 horas del día 29.
8. SOBRE RETRASOS DEL
TRANSPORTE PÚBLICO.
Si el trabajador que no secunde
la huelga llega tarde a trabajar por el transporte público la empresa no puede
sancionar a un trabajador por este motivo. No hace falta ni siquiera pedir un
justificante porque la anormalidad (la convocatoria de una huelga general) ya
está más que justificada. Tan sólo habría que llamar para avisar de que se llega
tarde. Eso sí, LOS MINUTOS O LAS HORAS QUE SE HAYAN PERDIDO HAY QUE
RECUPERARLOS ESE MISMO DÍA.
NUESTROS COMPROMISOS
Como no podía ser de otra manera,
los delegados de CCOO del Comité de Madrid
somos conscientes de las limitaciones legales que afectan a los
denominados Piquetes. Ejerceremos nuestro derecho a:
- dar
publicidad a la misma,
- hacer
proselitismo para conseguir la participación de trabajadores
- -informar
sobre las causas que motivan la huelga.
Siempre sin perturbar el
desarrollo normal de los procesos productivos. En ningún caso está amparamos la
violencia sobre personas o cosas, las amenazas o las coacciones que, por otra
parte, pueden dar lugar a la incoación de una causa penal.
LOS CINCO DELEGADOS DE CCOO DEL
COMITÉ DE MADRID SI SECUNDAREMOS LA HUELGA GENERAL DEL 29 DE MARZO Y, POR
SUPUESTO, ACUDIREMOS A LA MANIFESTACIÓN.
EN NUESTRO BLOG PODRÉIS LEER LOS
ASPECTOS MÁS RELEVANTES DE LA JORNADA.