domingo, 18 de marzo de 2012

NOTA INFORMATIVA





Ante la convocatoria formal por los Sindicatos de CCOO y UGT, el pasado viernes 16,  de HUELGA GENERAL para el jueves 29 de marzo, contra la REFORMA LABORAL "más regresiva de la historia de la democracia de España", aprobada por  Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, os informamos de los siguientes aspectos:

El derecho de los empleados a secundar la HUELGA GENERAL de manera VOLUNTARIA Y CON ABSOLUTA LIBERTAD, se recoge (al menos de momento, puesto que se prevén reformas legislativas en materia de huelga) en textos básicos y prioritarios en la regulación de de las relaciones entre empresario y trabajador:
             La CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, entre los “Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas”, en su art. 28 determina que “se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses”.
             El ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (Real Decreto Legislativo 1/1995), en la relación de su art. 4 sobre “Derechos laborales”, incluye la el derecho a la huelga.
             El Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre RELACIONES DE TRABAJO, en su art. 6, destaca CUESTIONES DE INTERÉS PARA LOS TRABAJADORES EN SUPUESTO DE HUELGA:
1. El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo, ni puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral.
2. Durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho al salario.
3. El trabajador en huelga permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador.
4. Se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quisieran sumarse a la huelga.
5. En tanto dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma salvo caso de incumplimiento de los servicios mínimos.
6. Los trabajadores en huelga podrán efectuar publicidad de la misma, en forma pacífica, y llevar a efecto recogida de fondos sin coacción alguna.
             Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000), en su art. 10.8 califica de INFRACCIÓN MUY GRAVE: “Los actos del empresario lesivos del derecho de huelga de los trabajadores consistentes en la sustitución de los trabajadores en huelga por otros no vinculados al centro de trabajo al tiempo de su ejercicio, salvo en los casos justificados por el ordenamiento

CONCLUSIONES DE LA LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLE
 
1.            SOBRE EL DINERO QUE NOS DESCUENTAN POR SECUNDAR LA HUELGA.
El derecho de huelga repercute tanto sobre el salario base como sobre los complementos salariales, incluyéndose la parte proporcional de la retribución de los días de descanso semanal y de las pagas extraordinarias, así como el complemento de participación en beneficios y excluyéndose únicamente las percepciones extrasalariales.
2.            SOBRE LA SITUACIÓN DE ALTA ESPECIAL EN LA SEGURIDAD SOCIAL.
Se trata de una situación asimilada a estar de alta en la seguridad social. Es decir, que si el trabajador en huelga sufre ese día un accidente, está protegido.
3.            SOBRE LA SUSTITUCIÓN DE HUELGUISTAS POR EL EMPRESARIO.
La Jurisprudencia es más estricta que la ley en este sentido y afirma que “durante la huelga, el empresario no puede sustituir a los trabajadores huelguistas con personal ajeno a la empresa ni con otros de la misma empresa. Las actuaciones de esta índole suponen una vulneración del derecho fundamental de huelga.
La empresa NO puede cambiar el horario de un trabajador para cubrir el puesto dejado por un huelguista.
4.            SOBRE EL PREAVISO DE LOS TRABAJADORES.
Los trabajadores no tienen que avisar/informar a la empresa de sus intenciones a cerca de secundar o no la huelga. Así, la  empresa está totalmente obligada a respetar al trabajador en este sentido  y jamás puede preguntar a los trabajadores sobre esta cuestión, ni siquiera argumentando cuestiones de organización.
Ningún jefe de oficinas, ningún supervisor y, desde luego, ningún delegado o cargo de RRHH, nunca, y bajo ningún concepto podrán efectuar “sondeo” alguno en su grupo de trabajo.
5.            SOBRE LA  RECUPERACIÓN DE LAS HORAS POR HACER HUELGA
Ningún trabajador puede ser obligado a recuperar las horas que no ha trabajado por haber secundado la huelga
6.            SOBRE SERVICIOS MÍNIMOS.
Teniendo en cuenta que “servicios mínimos esenciales” para la comunidad son “aquellos cuya interrupción puede poner en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de la totalidad o parte de la población”, los delegados de CCOO, entendemos que no deben imponerse en Kone.
Es cierto que existen empresas, relacionadas con tareas de seguridad y mantenimiento de las instalaciones, en las que se plantea la posibilidad de regular servicios mínimos y el incumplimiento de los mismos por parte del trabajador al que se le han asignado, puede acarrear el despido. Sin embargo, por el momento, la Dirección de Kone no se ha puesto en contacto con nosotros a efectos de un acuerdo en esta materia.
7.            SOBRE TRABAJADORES EN TURNO DE NOCHE.
Para aquellos compañeros cuyo turno se desarrolle en horario nocturno, deben tener en cuenta que la convocatoria de los sindicatos establece que para los turnos de noche la huelga empieza antes de las 0.00 horas del día 29.
8.            SOBRE RETRASOS  DEL TRANSPORTE PÚBLICO.
Si el trabajador que no secunde la huelga llega tarde a trabajar por el transporte público la empresa no puede sancionar a un trabajador por este motivo. No hace falta ni siquiera pedir un justificante porque la anormalidad (la convocatoria de una huelga general) ya está más que justificada. Tan sólo habría que llamar para avisar de que se llega tarde. Eso sí, LOS MINUTOS O LAS HORAS QUE SE HAYAN PERDIDO HAY QUE RECUPERARLOS ESE MISMO DÍA.

NUESTROS COMPROMISOS

Como no podía ser de otra manera, los delegados de CCOO del Comité de Madrid  somos conscientes de las limitaciones legales que afectan a los denominados Piquetes. Ejerceremos nuestro derecho a:
-              dar publicidad a la misma,
-              hacer proselitismo para conseguir la participación de trabajadores
-              -informar sobre las causas que motivan la huelga.
Siempre sin perturbar el desarrollo normal de los procesos productivos. En ningún caso está amparamos la violencia sobre personas o cosas, las amenazas o las coacciones que, por otra parte, pueden dar lugar a la incoación de una causa penal.
LOS CINCO DELEGADOS DE CCOO DEL COMITÉ DE MADRID SI SECUNDAREMOS LA HUELGA GENERAL DEL 29 DE MARZO Y, POR SUPUESTO, ACUDIREMOS A LA MANIFESTACIÓN.
EN NUESTRO BLOG PODRÉIS LEER LOS ASPECTOS MÁS RELEVANTES DE LA JORNADA.


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