Tal
como os contamos en el capítulo anterior, el mes de septiembre de 2012 nos
reunimos en varias ocasiones para valorar los últimos acontecimientos en la
empresa: La vulneración del Protocolo
del 2008 por parte de la Dirección, la huelga de Madrid (que fue seguida por
numerosas huelgas en otras delegaciones) convocada a solicitud de algunos
compañeros que luego no la secundaron, el proceso de modificación sustancial de
las condiciones de trabajo con un período de consultas en el que la empresa no
tuvo ninguna intención real de negociar,
los acuerdos individuales que algunos técnicos de mantenimiento accedieron a
firmar en los que aceptaban las condiciones económicas impuestas para la
disponibilidad...
Durante
días lo valoramos TODO pero, al margen de la opinión que nos mereció la actitud
mantenida por cada uno de los colectivos implicados en las distintas
actuaciones anteriores, pensamos que, en nuestra condición de Representantes
Legales de los Trabajadores, jamás
podíamos olvidar algo que subyace en todos estos conflictos “entrecruzados” en
el tiempo: LA VULNERACIÓN POR PARTE DE KONE DEL
DERECHO DE LOS TRABAJADORES A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
Entendimos entonces que, los delegados
de CCOO del Comité de Madrid, no podíamos dejar de iniciar las acciones
necesarias para defender, en la medida de nuestras posibilidades, ese “cada vez más desconocido” DERECHO,
regulado en el art, 37 CE.
Así,
redactamos una descripción de todos los hechos interrelacionados y, el martes
23 de octubre de 2012, nosotros y el propio sindicato de CCOO presentamos, ante
el Instituto Laboral, demanda de
CONCLICTO COLECTIVO, contra la empresa "KONE ELEVADORES SA”, por la vulneración del Protocolo de
Guardias y Disponibilidad de 24 horas suscrito en 2008. Remitimos un e.mail a la presidenta del comité
para que el otro sindicato con representación en Kone Madrid se uniera, pero no
lo estimaron conveniente.
Tal como se indica en el texto, este conflicto colectivo, afecta
sólo a los trabajadores que pertenecen al grupo de técnicos de ascensores de
los centros de trabajo de la Av.
de la Albufera
y de Alcalá de Henares, que efectúan “guardias” y “salidas de disponibilidad de
24 horas” atendiendo al contenido del Protocolo
de Funcionamiento del Servicio para Guardias y Salidas de Disponibilidad de 24
horas del 2008, en tanto en
cuanto no hayan acordado, con posterioridad a esa fecha, la modificación
sustancial de algunas de las condiciones incluidas en dicho acuerdo, en
cuyo caso el mismo les resultaría aplicable sólo parcialmente.
El colectivo
referido está integrado aproximadamente por 25 trabajadores, de un total de los
60 técnicos de mantenimiento que prestan servicios en Madrid, puesto que quedan excluidos los que han firmado acuerdos INDIVIDUALES.
Se trata de una demanda muy extensa en la que argumentamos la
existencia la una conducta fraudulenta por parte de Kone, quien pretende, a
nuestro juicio, imponer veladamente
una reducción salarial obviando los requisitos legalmente exigidos.
En
el texto defendemos que el Protocolo de de 2008, como acuerdo colectivo de
empresa, ha de “cumplirse en sus
propios términos” ( STS de 13 de febrero de 2007 , EDJ 13586 y
Sentencia de la AN
de 28 de abril de 2009, EDJ77662) y “no
puede ser modificado unilateralmente por el empresario”
(Sentencia de la AN
de 5 de junio de 2006, confirmada por la
STS de 24 de octubre de 2007, EDJ 213325).
Además,
en la demanda se destaca que la fuerza vinculante de los acuerdos colectivos
impone límites claros a la autonomía individual y, consecuentemente, el
Protocolo de 2008 no puede quedar vacío de contenido mediante el recurso a los
llamados “pactos individuales en masa”, pues ello vulnera el derecho a la negociación colectiva y, por
extensión, a la libertad sindical (AN 10 de junio de 2009, EDJ 129857).
La pretensión
de la empresa de utilizar los pactos individuales frente a los pactos
colectivos, constituye una vulneración del derecho a la negociación
colectiva protegido en el art. 37 CE.
Finalmente, en este Conflicto Colectivo solicitamos que se restituya a los trabajadores
afectados a las mismas condiciones pactadas en el Protocolo de 2008 o, en
su defecto, que se les reconozca el derecho a percibir una indemnización por los daños causados y
el lucro cesante que se les ha producido como consecuencia de la modificación
unilateral en sus condiciones laborales, equivalente a la cuantía media mensual
obtenida durante los últimos 6 meses anteriores a la adopción de la medida
ilícita del empleador, que venían percibiendo en concepto de guardias y
disponibilidad, por cada mes que hayan estado privados de su derecho a efectuar
guardia y disponibilidad.
Desafortunadamente
para nuestros representados, las acciones judiciales son excesivamente lentas,
puede que éste sea un motivo más por el que la Empresa ha decidido sencillamente
“pasar” de la negociación colectiva. Todavía no se ha celebrado el juicio oral,
de manera que SEGUIREMOS INFORMANDO EN CUANTO TENGAMOS NOVEDADES.
PARA
CELEBRAR ESTE JUICIO Y PARA QUE SE INDEMNICE A LOS COMPAÑEROS AFECTADOS, RESULTA IMPRESCINDIBLE QUE LOS DELEGADOS DEL
OTRO SINDICATO, QUE SON MAYORÍA EN EL COMITÉ DE EMPRESA DE MADRID, SE ABSTENGAN DE FIRMAR SU CONFORMIDAD CON
LAS REBAJAS SALARIALES IMPUESTAS A LOS TÉCNICOS QUE REALIZAN DISPONIBILIDAD
ACTUALMENTE.
EN CASO DE QUE ELLOS FIRMEN UN ACUERDO QUE RECOJA LOS
PRECIOS IMPUESTOS POR LA EMPRESA UNILATERALMENTE, NOS VEREMOS OBLIGADOS A
DESISTIR DEL CONFLICTO COLECTIVO, PORQUE LA EMPRESA HABRÁ CONSEGUIDO UN ACUERDO COLECTIVO QUE REEMPLAZA AL
PROTOCOLO DE 2008.
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