Fallidos los intentos
anteriores de reducir el coste de las guardias, la Dirección de Kone opta,
simplemente, por incumplir de manera unilateral y premeditadamente el Protocolo de Funcionamiento del Servicio de
Guardias y Salidas en Disponibilidad 24 horas,
negociado entre la Dirección y el
entonces Comité de empresa y aprobado el 18 de Marzo de 2008. En aquel entonces, los compañeros que en
aquellos momentos eran técnicos de ascensores
en esta empresa efectuaron numerosos paros y tras una situación
de conflicto que duró varios meses, se consiguieron unas condiciones que,
en comparación con otras delegaciones, resultaban ventajosas. La convicción de
algunos en la fuerza de un colectivo, permitió que desde entonces y hasta
agosto de 2012, todos los operarios que efectuaron guardias y salidas de
24 h. disfrutaron de prestaciones económicas acordes con el esfuerzo que
supone el trabajo durante noches y fines de semana.
De nada le sirvieron los
intentos de bajar el precio de las guardias y salidas de 24 horas en el marco
del convenio. Las pretensiones de
dividir a la plantilla lanzando el mensaje: “un convenio repleto de ventajas para la mayoría no se firma porque la
minoría no renuncian a bajarse las guardias” no funcionaron y, Kone se
pregunta: “¿Qué hacer cuando quieres
pagar menos a los trabajadores?”. Los, sin duda carísimos, asesores jurídicos
de la empresa lo vieron claro: PASAMOS DE LO QUE SE NEGOCIÓ CON LA RLT y
ponemos en marcha un PROCESO DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE
TRABAJO que nos permita obtener, como dijo la Directora de RRHH en su
comunicado de julio de 2012, “un nuevo escenario para el servicio 24 h”, es decir, un servicio de
24 horas que nos salga más barato que nos reporte mayores beneficios.
Así, a
sabiendas de que no existen causas reales económicas, técnicas, organizativas o
de producción que justifiquen una reducción salarial, la Dirección opta por recurrir a la figura de la “modificación sustancial de las condiciones
de trabajo recogida en el art. 41 ET” con la que pretende “modificar la
distribución de la Jornada
de 30 de los 59 trabajadores de mantenimiento”, aunque jamás reconoce estar
llevando a cabo un procedimiento que afecta al Protocolo de 2008.
Esa
“modificación sustancial” exige un periodo
de consultas con la RLT que la Dirección comenzó con una primera
reunión celebrada curiosamente el 30 de julio de 2012, cuando gran parte de los
trabajadores afectados estaban disfrutando de sus vacaciones. En los 15 días
siguientes, los integrantes del Comité de Empresa participaríamos en 2
reuniones más en
las que, a nuestro juicio, se puso de manifiesto la mala fe de una Dirección empresarial que no pretende alcanzar
ningún acuerdo con la RLT (puesto que no
precisa del mismo para lograr sus objetivos) y sólo APARENTA cumplir un
requisito a efectos estrictamente
formales o de procedimiento.
La prueba de que no existe VOLUNTAD REAL de negociar por parte de KONE es que, de
manera paralela al propio periodo de consultas, algunos supervisores y
delegados de Madrid citaron individualmente a los técnicos de mantenimiento
(incluso llamándoles a sus propios domicilios si estaban de vacaciones) con la
intención de que aceptaran INDIVIDUALMENTE
un cambio de turnos y, al mismo tiempo, para que accedieran a unas condiciones
laborales absolutamente incompatibles con lo acordado en el Protocolo de 2008.
Con
el tiempo, los delegados de CCOO entendimos que, sencillamente, esto les “funcionó”. SI NO PUDIERON CON EL COLECTIVO NI CON SUS
REPRESENTANTES LEGALES, SÓLO TUVIERON QUE DIRIGIRSE INDIVIDUALMENTE A LOS
TRABAJADORES. Así, Kone posee ACUERDOS INDIVIDUALES en los que los
técnicos que ahora están efectuando las salidas de 24 h. muestran su conformidad con las nuevas condiciones, incluyendo las
cantidades abonadas en concepto de salidas de 24 h.
El período de consultas
concluyó, el 14 de agosto de 2012, SIN
ACUERDO entre la RLT y la Dirección. Como parte activa en todo el proceso,
CCOO comprobamos que en la práctica, no
se había negociado absolutamente nada, pero la empresa había cumplido con los requisitos
formales del art. 41 ET, cumpliendo así sus verdaderas pretensiones
El Protocolo del 2008, la
huelga de Madrid, el proceso de modificación sustancial de las condiciones de
trabajo, los acuerdos individuales que algunos técnicos de mantenimiento
accedieron a firmar... los delegados de
CCOO valoramos TODO lo que había ocurrido en los últimos meses en la delegación
de Madrid, pero, al margen de la opinión que nos mereció la actitud mantenida
por cada uno de los colectivos implicados en todo lo anterior, pensamos que
había algo que subyace en todos estos conflictos “entrecruzados” en el tiempo:
EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES A LA
NEGOCIACIÓN COLECTIVA (art. 37 CE).
Así, en las semanas siguientes
al final del período de consultas, conjuntamente con los letrados de CCOO,
sacamos las siguientes conclusiones:
PRIMERA: El
Protocolo de Funcionamiento del Servicio para Guardias y Salidas de
Disponibilidad de 24 horas, como acuerdo colectivo de empresa, ha de “cumplirse en sus propios términos”
( STS de 13 de febrero de 2007 , EDJ 13586 y Sentencia de la AN de 28 de abril de 2009,
EDJ77662) y “no puede ser modificado
unilateralmente por el empresario” (Sentencia de la AN de 5 de junio de 2006,
confirmada por la STS
de 24 de octubre de 2007, EDJ 213325).
SEGUNDO:
El período de consultas se refirió
exclusivamente a los turnos de 30 técnicos de mantenimiento, pero jamás se hizo alusión alguna a las guardias
o a la disponibilidad, de manera que no se han cumplido los requisitos
legales para efectuar una modificación sustancial de las condiciones en que se
efectuaban las salidas de 24h. El empleador que pretende imponer veladamente
una reducción salarial obviando los requisitos legalmente exigidos, incurre en
una conducta fraudulenta.
TERCERO:
La Dirección ha iniciando un procedimiento por el que se efectúa una
modificación sustancial en la organización
del trabajo que, una vez efectuada, impide la aplicación práctica de un
acuerdo colectivo en el que se habían pactado ciertas contraprestaciones económicas.
La
fuerza vinculante de los acuerdos colectivos impone límites claros a la
autonomía individual y, consecuentemente, el Protocolo de 2008 no puede quedar vacío de contenido mediante el
recurso a os llamados “pactos individuales en masa”, pues ello vulnera el
derecho a la negociación colectiva y, por extensión, a la libertad sindical (AN
10 de junio de 2009, EDJ 129857).
OBVIAMENTE,
LOS DELEGADOS DE CCOO, NO PODÍAMOS PERMANECER SIN HACER NADA. Os lo contaremos
en el próximo capítulo.
LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA
TODAVÍA INSISTE EN QUE EL COMITÉ DE EMPRESA DE MADRID FIRME QUE ESTÁ DE ACUERDO
CON LAS NUEVAS CONDICIONES DE LAS GUARDIAS. ASÍ, PRETENDE QUE SU REBAJA SALARIAL COGE DEL BENEPLÁCITO LA RLT,
TRANSFORMANDO LOS PACTOS INDIVIDUALES EN ACUERDO COLECTIVO DE VIGENCIA PARA
TODOS LOS TÉCNICOS DE MANTNIMIENTO QUE HAGAN DISPONIBILIDAD.
COMO HEMOS MANIFESTADO EN LA
ÚLTIMA REUNIÓN MANTENIDA CON LA EMPRESA, PODRÁN
ABARATAR LAS GUARDIAS UNILATERALMENTE PERO JAMÁS CON LA CONNIVENCIA DE CCOO.
PARECE QUE LOS DELEGADOS DEL OTRO SINDICATO LO ESTÁN VALORANDO Y NO SE HAN
PRONUNCIADO AL RESPECTO.
CCOO
NO ACUERDA REBAJAS SALARIALES SIN CAUSA QUE LAS JUSTIFIQUE.
Quiero daros mi apoyo total en vuestra labor informativa a los trabajadores, hace tiempo que queria expresaros mi solidaridad aunque hasta ahora no he conseguido disponer del tiempo necesario y además no he sabido encontrar en el blog la manera de hacerlo correctamente y es por eso que este comentario os llegará como "anónimo". Soy Josep Salinas Moya, miembro del Comité de Empresa de Barcelona.
ResponderEliminarSalud.