martes, 12 de marzo de 2013

CAPÍTULO VIII


FRENTE A LA FUERZA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA, DIVIDE Y VENCERÁS
 
 
Fallidos los intentos anteriores de reducir el coste de las guardias, la Dirección de Kone opta, simplemente, por incumplir de manera unilateral y premeditadamente el Protocolo de Funcionamiento del Servicio de Guardias y Salidas en Disponibilidad 24 horas, negociado  entre la Dirección y el entonces Comité de empresa y aprobado el 18 de Marzo de 2008.  En aquel entonces, los compañeros que en aquellos momentos eran técnicos de ascensores  en esta empresa efectuaron numerosos paros y tras una situación de conflicto que duró varios meses, se consiguieron unas condiciones que, en comparación con otras delegaciones, resultaban ventajosas. La convicción de algunos en la fuerza de un colectivo, permitió que desde entonces y hasta agosto de 2012, todos los operarios que efectuaron guardias y salidas de 24 h. disfrutaron de prestaciones económicas acordes con el esfuerzo que supone el trabajo durante noches y fines de semana.
 
 
 
De nada le sirvieron los intentos de bajar el precio de las guardias y salidas de 24 horas en el marco del convenio.  Las pretensiones de dividir a la plantilla lanzando el mensaje: “un convenio repleto de ventajas para la mayoría no se firma porque la minoría no renuncian a bajarse las guardias” no funcionaron y, Kone se pregunta: “¿Qué hacer cuando quieres pagar menos a los trabajadores?”. Los, sin duda carísimos, asesores jurídicos de la empresa lo vieron claro: PASAMOS DE LO QUE SE NEGOCIÓ CON LA RLT y ponemos en marcha un PROCESO DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO que nos permita obtener, como dijo la Directora de RRHH en su comunicado de julio de 2012, “un nuevo escenario para el servicio 24 h”, es decir, un servicio de 24 horas que nos salga más barato que nos reporte mayores beneficios.
 
Así, a sabiendas de que no existen causas reales económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifiquen una reducción salarial,  la Dirección opta por recurrir a la figura de la “modificación sustancial de las condiciones de trabajo recogida en el art. 41 ET” con la que pretende “modificar la distribución de la Jornada de 30 de los 59 trabajadores de mantenimiento”, aunque jamás reconoce estar llevando a cabo un procedimiento que afecta al Protocolo de 2008.
 
 
 
Esa “modificación sustancial” exige un periodo de consultas con la RLT que la Dirección comenzó con una primera reunión celebrada curiosamente el 30 de julio de 2012, cuando gran parte de los trabajadores afectados estaban disfrutando de sus vacaciones. En los 15 días siguientes, los integrantes del Comité de Empresa participaríamos en 2 reuniones más en las que, a nuestro juicio, se puso de manifiesto la mala fe de una Dirección empresarial que no pretende alcanzar ningún acuerdo con la RLT (puesto que no precisa del mismo para lograr sus objetivos) y sólo APARENTA cumplir un requisito a efectos estrictamente formales o de procedimiento.
 
La prueba de que no existe VOLUNTAD REAL  de negociar por parte de KONE es que, de manera paralela al propio periodo de consultas, algunos supervisores y delegados de Madrid citaron individualmente a los técnicos de mantenimiento (incluso llamándoles a sus propios domicilios si estaban de vacaciones) con la intención de que aceptaran INDIVIDUALMENTE un cambio de turnos y, al mismo tiempo, para que accedieran a unas condiciones laborales absolutamente incompatibles con lo acordado en el  Protocolo de 2008.
 
Con el tiempo, los delegados de CCOO entendimos que, sencillamente, esto les “funcionó”. SI NO PUDIERON CON EL COLECTIVO NI CON SUS REPRESENTANTES LEGALES, SÓLO TUVIERON QUE DIRIGIRSE INDIVIDUALMENTE A LOS TRABAJADORES.  Así, Kone posee ACUERDOS INDIVIDUALES en los que los técnicos que ahora están efectuando las salidas de 24 h. muestran su conformidad con las nuevas condiciones, incluyendo las cantidades abonadas en concepto de salidas de 24 h.
 
El período de consultas concluyó, el 14 de agosto de 2012, SIN ACUERDO entre la RLT y la Dirección. Como parte activa en todo el proceso, CCOO comprobamos que en la práctica, no se había negociado absolutamente nada, pero la empresa había cumplido con los requisitos formales del art. 41 ET, cumpliendo así sus verdaderas pretensiones
 
El Protocolo del 2008, la huelga de Madrid, el proceso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, los acuerdos individuales que algunos técnicos de mantenimiento accedieron a firmar... los delegados de CCOO valoramos TODO lo que había ocurrido en los últimos meses en la delegación de Madrid, pero, al margen de la opinión que nos mereció la actitud mantenida por cada uno de los colectivos implicados en todo lo anterior, pensamos que había algo que subyace en todos estos conflictos “entrecruzados” en el tiempo: EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA (art. 37 CE).
 
Así, en las semanas siguientes al final del período de consultas, conjuntamente con los letrados de CCOO, sacamos las siguientes conclusiones:
 
PRIMERA: El Protocolo de Funcionamiento del Servicio para Guardias y Salidas de Disponibilidad de 24 horas, como acuerdo colectivo de empresa, ha de “cumplirse en sus propios términos” ( STS de 13 de febrero de 2007 , EDJ 13586 y Sentencia de la AN de 28 de abril de 2009, EDJ77662) y “no puede ser modificado unilateralmente por el empresario” (Sentencia de la AN de 5 de junio de 2006, confirmada por la STS de 24 de octubre de 2007, EDJ 213325).
 
SEGUNDO: El período de consultas se refirió exclusivamente a los turnos de 30 técnicos de mantenimiento, pero jamás se hizo alusión alguna a las guardias o a la disponibilidad, de manera que no se han cumplido los requisitos legales para efectuar una modificación sustancial de las condiciones en que se efectuaban las salidas de 24h. El empleador que pretende imponer veladamente una reducción salarial obviando los requisitos legalmente exigidos, incurre en una conducta fraudulenta.
 
TERCERO: La Dirección ha iniciando un procedimiento por el que se efectúa una modificación sustancial en la organización del trabajo que, una vez efectuada, impide la aplicación práctica de un acuerdo colectivo en el que se habían pactado ciertas contraprestaciones económicas.
La fuerza vinculante de los acuerdos colectivos impone límites claros a la autonomía individual y, consecuentemente, el Protocolo de 2008 no puede quedar vacío de contenido mediante el recurso a os llamados “pactos individuales en masa”, pues ello vulnera el derecho a la negociación colectiva y, por extensión, a la libertad sindical  (AN 10 de junio de 2009, EDJ 129857).
 
OBVIAMENTE, LOS DELEGADOS DE CCOO, NO PODÍAMOS PERMANECER SIN HACER NADA. Os lo contaremos en el próximo capítulo.
 
 
LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA TODAVÍA INSISTE EN QUE EL COMITÉ DE EMPRESA DE MADRID FIRME QUE ESTÁ DE ACUERDO CON LAS NUEVAS CONDICIONES DE LAS GUARDIAS. ASÍ, PRETENDE QUE SU REBAJA SALARIAL COGE DEL BENEPLÁCITO LA RLT, TRANSFORMANDO LOS PACTOS INDIVIDUALES EN ACUERDO COLECTIVO DE VIGENCIA PARA TODOS LOS TÉCNICOS DE MANTNIMIENTO QUE HAGAN DISPONIBILIDAD.
 
COMO HEMOS MANIFESTADO EN LA ÚLTIMA REUNIÓN MANTENIDA CON LA EMPRESA, PODRÁN ABARATAR LAS GUARDIAS UNILATERALMENTE PERO JAMÁS CON LA CONNIVENCIA DE CCOO. PARECE QUE LOS DELEGADOS DEL OTRO SINDICATO LO ESTÁN VALORANDO Y NO SE HAN PRONUNCIADO AL RESPECTO.
 
CCOO NO ACUERDA REBAJAS SALARIALES SIN CAUSA QUE LAS JUSTIFIQUE.
 
 
 

1 comentario:

  1. Quiero daros mi apoyo total en vuestra labor informativa a los trabajadores, hace tiempo que queria expresaros mi solidaridad aunque hasta ahora no he conseguido disponer del tiempo necesario y además no he sabido encontrar en el blog la manera de hacerlo correctamente y es por eso que este comentario os llegará como "anónimo". Soy Josep Salinas Moya, miembro del Comité de Empresa de Barcelona.
    Salud.

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