LA DIRECCIÓN DE KONE AL MARGEN DE NUESTROS DERECHOS FUNDAMENTALES
Como
delegados sindicales, en CCOO, lo hemos
intentado TODO respecto de la huelga convocada el pasado 10 de agosto del 2012. Prueba de ello fue nuestra
actuación en las asambleas, nuestra convicción en que debía efectuarse la
convocatoria y dar a los compañeros un instrumento legítimo para la defensa
de sus intereses- a diferencia de lo que opinaron los delgados de otro
sindicato-, las notas informativas publicadas para informar al resto de la
plantilla sobre cómo se estaba desarrollando el conflicto, el asesoramiento a
los afectados e incluso la desconvocatoria, que también “corrió por nuestra cuenta”. Posteriormente, en vista de las sustituciones de los técnicos que
secundaron la huelga, iniciamos una DEMANDA
DE TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES CONTRA KONE ELEVADORES, por considerar
que la dirección de nuestra empresa VULNERÓ
EL LEGÍTIMO DERECHO DE LOS COMPAÑEROS A LA HUELGA.
La primera semana de huelga (afectada desde el
viernes 17 a
las 18:30 hasta el sábado 18 a
las 9:00) secundaron la convocatoria los dos técnicos que estaban de
disponibilidad y la empresa les sustituyó
por otros dos trabajadores que no figuraban en los cuadrantes. Así, aunque la
dirección se ha empeñado en hablar de “fracaso” lo cierto es que la huelga comenzó
siendo secundada por el 100% de los trabajadores.
El primer fin de semana (sábado 18 desde las 9:00
hasta las 14:00 y domingo 19 desde las 9:00 hasta las 14:00), 3 de los 5
técnicos de guardia (esto es, un 60%), secundaron la convocatoria y también fueron
sustituidos.
El 24 de agosto de 2012, los delegados de CCOO que
formábamos parte del Comité de Huelga entregamos al jefe de RRLL, Carlos Rosa,
un escrito en el que pusimos de manifiesto varias irregularidades, cometidas por parte de la empresa en el marco de
una huelga legalmente convocada. Así,
además de las presiones ejercidas a los técnicos por parte de ciertos
supervisores, indicamos que:
“La jurisprudencia viene
sancionando el esquirolaje interno
en ciertos casos y bajo determinadas circunstancias: entre las que se encuentra
el supuesto en que se utiliza a los trabajadores de otros turnos que, en su
día, no programado estaban programados.
Así pues, como la Dirección de Kone ha de
conocer, en la realidad jurídica actual, el derecho de huelga posee una singular preeminencia cuando se ejercita, de manera que reduce y paraliza otros
derechos como el de la potestad de dirección del artículo 20 del Estatuto de
los Trabajadores. Esto es así, puesto que el ejercicio por el empresario
de las facultades que se deriven de ésta, dejaría inermes a los trabajadores en
huelga, vaciando de contenido el ejercicio de un derecho fundamental y
atentando así, al recíproco deber de lealtad
y buena fe que ha de perdurar
durante la huelga.
Lo cierto es que la dirección no ha negado los
hechos aunque jamás dio respuesta a este escrito, pero las sustituciones de los
huelguistas continuaron. Tal como comunicamos en la correspondiente nota
informativa, la huelga fue “perdiendo
fuerza” y el lunes 3 de septiembre, atendiendo a la decisión tomada por
mayoría de los asistentes a la asamblea celebrada el 30 de agosto en el centro
de trabajo de la Albufera, se formalizó la desconvocatoria.
Así, el 13 de septiembre de 2012,
los compañeros de CCOO del Comité de Empresa de Madrid y el propio Sindicato,
interpusimos ante el Juzgado de lo Social de Madrid DEMANDA
DE TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LIBERTAD SINDICAL Y HUELGA.
Por
todo lo anterior, en el texto de la demanda, SOLICITAMOS una sentencia en la
que:
1.- se
declare la vulneración del DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD SINDICAL
Y A LA HUELGA
por la empresa demandada.
2.- se
condene a la demandada a abonar a los trabajadores que secundaron la huelga y
fueron sustituidos por otros trabajadores las cantidades que dejaron de
percibir en concepto de "disponibilidad" y "guardias fin de
semana", en cuantía equivalente a la que se abono por tales conceptos a
los trabajadores que sustituyeron a los huelguistas.
3.- se
condene a KONE al abono de una indemnización al sindicato CCOO, en tanto que
formó parte del órgano convocante de la huelga, y del comité de huelga, en
cuantía de 6.251 euros, por aplicación analógica
de la sanción, en su grado mínimo,
prevista en el art. 40 del RDL 5/2000 sobre infracciones y sanciones en
el orden social, para la comisión por la empresa de la infracción calificada
como muya grave en el art. 8.10 del mismo texto legal (actos lesivos del
derecho de huelga).
Desafortunadamente la manifiesta
lentitud con la que transcurren las acciones judiciales también juega en contra
de los trabajadores en este caso y todavía no se nos ha citado para el juicio
oral.
Os seguiremos informando.
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