martes, 5 de marzo de 2013

CAPÍTULO VII

LA DIRECCIÓN DE KONE AL MARGEN DE NUESTROS DERECHOS FUNDAMENTALES

Como delegados sindicales, en CCOO, lo hemos intentado TODO respecto de la huelga convocada el pasado 10 de  agosto del 2012. Prueba de ello fue nuestra actuación en las asambleas, nuestra convicción en que debía efectuarse la convocatoria y dar a los compañeros un instrumento legítimo para la defensa de sus intereses- a diferencia de lo que opinaron los delgados de otro sindicato-, las notas informativas publicadas para informar al resto de la plantilla sobre cómo se estaba desarrollando el conflicto, el asesoramiento a los afectados e incluso la desconvocatoria, que también “corrió por nuestra cuenta”. Posteriormente, en vista de las sustituciones de los técnicos que secundaron la huelga, iniciamos una DEMANDA DE TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES CONTRA KONE ELEVADORES, por considerar que la dirección de nuestra empresa VULNERÓ EL LEGÍTIMO DERECHO DE LOS COMPAÑEROS A LA HUELGA.
 
La primera semana de huelga (afectada desde el viernes 17 a las 18:30 hasta el sábado 18 a las 9:00) secundaron la convocatoria los dos técnicos que estaban de disponibilidad y la empresa les  sustituyó por otros dos trabajadores que no figuraban en los cuadrantes. Así, aunque la dirección se ha empeñado en hablar de “fracaso” lo cierto es que la huelga comenzó siendo secundada por el 100% de los trabajadores.
El primer fin de semana (sábado 18 desde las 9:00 hasta las 14:00 y domingo 19 desde las 9:00 hasta las 14:00), 3 de los 5 técnicos de guardia (esto es, un 60%), secundaron la convocatoria y también fueron sustituidos.
 
El 24 de agosto de 2012, los delegados de CCOO que formábamos parte del Comité de Huelga entregamos al jefe de RRLL, Carlos Rosa, un escrito en el que pusimos de manifiesto varias irregularidades, cometidas por parte de la empresa en el marco de una huelga  legalmente  convocada. Así, además de las presiones ejercidas a los técnicos por parte de ciertos supervisores, indicamos que:
La jurisprudencia viene sancionando el esquirolaje interno en ciertos casos y bajo determinadas circunstancias: entre las que se encuentra el supuesto en que se utiliza a los trabajadores de otros turnos que, en su día, no programado estaban programados.
          Así pues, como la Dirección de Kone ha de conocer, en la realidad jurídica actual, el derecho de huelga posee una singular preeminencia cuando se ejercita,  de manera que reduce y paraliza otros derechos como el de la potestad de dirección del artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores. Esto es así, puesto que el ejercicio por el empresario de las facultades que se deriven de ésta, dejaría inermes a los trabajadores en huelga, vaciando de contenido el ejercicio de un derecho fundamental y atentando así, al recíproco deber de lealtad y buena fe que ha de perdurar durante la huelga.
 
Lo cierto es que la dirección no ha negado los hechos aunque jamás dio respuesta a este escrito, pero las sustituciones de los huelguistas continuaron. Tal como comunicamos en la correspondiente nota informativa, la huelga fue “perdiendo fuerza” y el lunes 3 de septiembre, atendiendo a la decisión tomada por mayoría de los asistentes a la asamblea celebrada el 30 de agosto en el centro de trabajo de la Albufera, se formalizó la desconvocatoria.
 
Así, el 13 de septiembre de 2012, los compañeros de CCOO del Comité de Empresa de Madrid y el propio Sindicato, interpusimos ante el Juzgado de lo Social de Madrid DEMANDA DE TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LIBERTAD SINDICAL Y HUELGA.
 
 
Por todo lo anterior, en el texto de la demanda, SOLICITAMOS una sentencia en la que:
1.-  se declare la vulneración del DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD SINDICAL Y A LA HUELGA por la empresa demandada.
2.-  se condene a la demandada a abonar a los trabajadores que secundaron la huelga y fueron sustituidos por otros trabajadores las cantidades que dejaron de percibir en concepto de "disponibilidad" y "guardias fin de semana", en cuantía equivalente a la que se abono por tales conceptos a los trabajadores que sustituyeron a los huelguistas.
3.-  se condene a KONE al abono de una indemnización al sindicato CCOO, en tanto que formó parte del órgano convocante de la huelga, y del comité de huelga, en cuantía de 6.251 euros, por aplicación analógica de la sanción, en su grado mínimo,  prevista en el art. 40 del RDL 5/2000 sobre infracciones y sanciones en el orden social, para la comisión por la empresa de la infracción calificada como muya grave en el art. 8.10 del mismo texto legal (actos lesivos del derecho de huelga).
 
Desafortunadamente la manifiesta lentitud con la que transcurren las acciones judiciales también juega en contra de los trabajadores en este caso y todavía no se nos ha citado para el juicio oral.
 
Os seguiremos informando.

No hay comentarios:

Publicar un comentario