lunes, 6 de octubre de 2014

EL DESPIDO, EN KONE, CUESTA MÁS DE 20 DÍAS POR AÑO TRABAJADO.

“Dime cuánto me cuesta despedirte y te diré cuan prescindible eres en la empresa”.

En Madrid, pocos supuestos de despidos objetivos han llegado a resolverse en un juicio. De hecho, los únicos que no acordaron una indemnización “a medio camino” entre los 20 y los 45 días fueron cuatro técnicos del departamento de escaleras (ahora departamento de Metro) cuya relación laboral con KONE fue unilateralmente extinguida por la empresa, POR LA VÍA DEL DESPIDO OBJETIVO, a principios de marzo del pasado año.

El 1 de marzo de 2013, las operaciones de mantenimiento de 52 escaleras mecánicas de Metro Madrid (correspondiente a un contrato firmado en octubre de 2008) pasaron a ser realizadas directamente por empleados de Metro y esto fue la excusa “perfecta” para despedir a cuatro compañeros con la mínima indemnización posible.

También debemos destacar que la empresa (no los compañeros despedidos) había perdido un concurso de reparaciones especializadas marca KONE, que fue adjudicado en febrero de 2013 a Schindler.

Durante el primer juicio, celebrado el pasado noviembre en el Juzgado de los Social nº 28 de Madrid, de poco sirvió que el volumen de trabajo que KONE estaba efectuando en Metro fuera de tal envergadura que nuestra empresa se viera obligada a subcontratar a varios trabajadores, tres de ellos efectuando trabajos consistentes en cambios de piezas que podrían haber realizado los compañeros despedidos, sin duda con mayor eficacia, por cuanto que tenían formación, experiencia y práctica en los mismos.

A pesar de ello, la jueza se conformó con las declaraciones de los quienes acudieron a declarar en defensa de los intereses empresariales, quienes no vacilaron a la hora de defender que “las subcontrataciones eran sólo para trabajos puntuales”. De poco sirvieron las denuncias de los delegados de CCOO a inspección en las que poníamos de manifiesto la constante negativa de la empresa a entregar información sobre las subcontratas y los contratos por ET. Así, la jueza (que recomendó a los compañeros llegar a un acuerdo sobre la indemnización y no dudó en demostrar su enfado por tener que celebrar el juicio) entendió que el manifiesto ocultismo de KONE respecto de las subcontrataciones, no era un motivo para sospechar de “mala fe” por parte de la empresa ni tampoco para deducir que no es cierto que esos trabajos subcontratados no sean, realmente, tan “puntuales”.

Así, el 21 de noviembre de 2013, se dictó sentencia por la que se declaró “procedente la decisión extintiva adoptada por la empresa y la indemnización percibida por los trabajadores”. Es decir, según el fallo, en esta ocasión, KONE tenía una causa que justificaba el despido barato y, por tanto, las indemnizaciones podían ser minoradas en más de un 50%.

Obviamente, RECURRIMOS.

Contra esta sentencia, los compañeros interpusieron un Recurso de Suplicación y el 30 de junio de 2014, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), dictaba una nueva sentencia en un sentido radicalmente distinto. Así, una sentencia, que pone fin al procedimiento judicial, siendo por tanto firme (no susceptible de recurso alguno), calificó los despidos de IMPROCEDENTES señalando una indemnización de 45 días por año trabajado (33 días por el tiempo trabajado después de la reforma de febrero de 2012).

El motivo por el que finalmente se declara la improcedencia de estos despidos es que la empresa ha incumplido el art. 64 del Estatuto de los trabajadores, que regula los derechos de información y consulta al Comité de Empresa. Así, el TSJ de Madrid, destaca que, en los despidos “objetivos” (igual que en los colectivos), la carta de despido ha de ser entregada a los representantes legales de los trabajadores “en un momento, de una manera y con un contenido apropiados, que permita a la representación de los trabajadores proceder a su examen adecuado y preparar, en su caso, la consulta y el informe (…) sobre las causas alegadas, en su caso, el número de trabajadores afectados (…)”.

Al ser declarado el despido improcedente, la empresa debió escoger entre dos posibilidades:
* Abonar la indemnización y continuar con la extinción del contrato
* Pagar los salarios de tramitación (aquellos que hubieran cobrado los compañeros desde la fecha del despido hasta la fecha en que se dicta esta última sentencia) y readmitir a los cuatro trabajadores.

En este contexto, debemos destacar que, justo cuando la empresa tenía la oportunidad de readmitir a los trabajadores, KONE acababa de ganar un nuevo concurso que incrementa en más de 100 las escaleras mecánicas que tenemos en mantenimiento y, por lo tanto, resulta evidente la necesidad de efectuar cambios en el departamento de Metro que pasan por aumentar el número de trabajadores dedicados al mantenimiento de las escaleras mecánicas en Madrid.

Si tenemos en cuenta que los cuatro compañeros que habían sido despedidos tenían no sólo tenían más experiencia y formación que cualquier candidato “externo” y que su profesionalidad durante los años que habían prestado servicios para la empresa jamás fue cuestionada por nadie, todo parecía indicar que la readmisión era una buena opción, especialmente para una empresa que presume de tener, entre sus objetivos prioritarios, la calidad.

Lo cierto es que, en nuestra de dos de los representantes de CCOO, “la empresa manifestó en todo momento que se había visto obligados a efectuar esos cuatro despidos”, que era “inevitable” y que “en el momento en que fuera posible contar con ellos, no lo dudarían”. Quien nos lo aseguró no debe “mandar mucho”, porque este compromiso VERBAL resultó ser una mentira.

Desde el departamento de RRHH se nos transmitió que los “responsables de estrategia” (textual) entendían que la “readmisión” de trabajadores no era una “buena política”. Desconocemos si es una valoración específica para este supuesto o si piensan que desaprovechar la formación, la experiencia y la profesionalidad manifiesta de los trabajadores es algo positivo.

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