martes, 28 de octubre de 2014

Seguro de vida

Los  trabajadores de KONE hemos recibido una carta, de fecha 31 de julio de 2014, en la que se nos comunica que: “a partir de julio verás un nuevo concepto en tu nómina llamado “seguro vida/accidente”, que vendrá reflejado tanto en devengos como en deducciones, y que formará parte de tu base de la Seguridad Social, aunque no tributara en IRPF”.

En efecto, las modificaciones introducidas en el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social por la disposición final tercera del Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de “Medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores”, respecto de los conceptos computables en la base de cotización a la Seguridad Social, añade como conceptos incluidos y por tanto computables en la base de cotización por contingencias comunes y profesionales, entre otros, “las mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social como los seguros médicos y los de accidentes  y los seguros de vida” .

Después de algunas consultas, los delegados de CCOO de Madrid, el 16 de septiembre de 2014, dirigimos un escrito al departamento correspondiente de KONE solicitando:

- COPIA DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS EN VIGOR POR LOS CUALES ESTÉN AFECTADOS LOS TRABAJADORES, con objeto de verificar en los términos que han sido suscritas por la empresa y las cuantías correspondientes.

- INFORMACIÓN RESPECTO DE CÓMO AFECTARÁ LA INCLUSIÓN DE ESTE NUEVO CONCEPTO EN LAS NÓMINAS DE LOS COMPAÑEROS: en las cantidades “a percibir”, en las bases de cálculo correspondientes y en los restantes conceptos salariales, especialmente en el de “mejora voluntaria”.

A penas una semana después, desde la empresa se daba respuesta a todas nuestras dudas. Así, en un escrito de 23 de septiembre de 2014 se nos indicó lo siguiente:

Este nuevo concepto se refleja en las nóminas sólo a efectos de cotización de la Seguridad Social, es decir, realmente no es un elemento salarial por lo que NO ALTERA NI LOS DEVENGOS TOTALES NI PARCIALES DE LA NÓMINA, Y MUCHO  MENOS LA “MEJORA VOLUNTARIA”.

La empresa siempre ha tenido contratados estos seguros colectivos de vida y/o accidente que son obligatorios según lo establecido en los diferentes convenios colectivos de aplicación. La novedad que establece el Real Decreto –Ley 16/2013 es la obligación de cotizar a la Seguridad Social por estas pronas que anualmente paga la empresa a la compañía de seguros, sin que constituyan un nuevo elemento retributivo n estén sujetos a retención alguna a cuenta del IRPF. LO QUE SI PUEDE AUMENTAR ES LA BASE DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, siempre que ésta no esté en topes máximos”.

Además, en su respuesta, la empresa añade:

 “Para que el cumplimiento de esta nueva obligación legal quede plasmado con la mayor claridad posible, se tiene que reflejar en la nómina la imputación mensual de estas primas tanto en la columna de “devengos” como en la de “deducciones”, quedando así el efecto retributivo a cero pero aumentando, en su caso, la base de Seguridad Social.

Cuando la base del trabajador no está en topes máximos, PUEDE NOTAR UN LEVE EFECTO EN EL IMPORTE NETO A PERCIBIR EN SU NOMINA, YA QUE SOBRE ESA BASE SE APLICAN LOS PORCENTAJES LEGALES DE COTIZACIÓN A CARGO DEL EMPLEADO. SIN EMBARGO, EL MAYOR PESO EN LA COTIZACIÓN LO SOPORTARÁ SIEMPRE LA EMPRESA”.

Por último, se nos aclara que no se nos pueden facilitar copia de las pólizas porque “no se contratan individualmente trabajador por trabajador sino que cubren a todos los empleados en su conjunto por pertenecer a KONE”, sin embargo si nos indican la empresa a través de la cual están contratadas y el número de las pólizas tanto para accidentes como para el caso de vida.

Como representantes de los trabajadores, agradecemos al departamento correspondiente sus inmediatas explicaciones respecto de esta cuestión y la disposición que han puesto de manifiesto para responder a cualquiera de las dudas que nos sean transmitidas por los compañeros.


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