Los trabajadores de KONE hemos recibido una
carta, de fecha 31 de julio de 2014, en la que se nos comunica que: “a partir de julio verás un nuevo concepto en
tu nómina llamado “seguro vida/accidente”, que vendrá reflejado tanto en
devengos como en deducciones, y que formará parte de tu base de la Seguridad
Social, aunque no tributara en IRPF”.
En efecto, las
modificaciones introducidas en el artículo 109 de la Ley General de la
Seguridad Social por la disposición final tercera del Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de
diciembre, de “Medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la
empleabilidad de los trabajadores”, respecto de los conceptos computables en la
base de cotización a la Seguridad Social, añade como conceptos
incluidos y por tanto computables en la base de cotización por contingencias
comunes y profesionales, entre otros, “las mejoras
de las prestaciones de la Seguridad Social como los seguros médicos y los de
accidentes y los seguros de vida” .
Después de algunas
consultas, los delegados de CCOO de Madrid, el 16 de septiembre de 2014,
dirigimos un escrito al departamento correspondiente de KONE solicitando:
-
COPIA DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS EN VIGOR POR LOS CUALES ESTÉN AFECTADOS LOS
TRABAJADORES, con objeto de verificar en los términos que han sido suscritas
por la empresa y las cuantías correspondientes.
-
INFORMACIÓN RESPECTO DE CÓMO AFECTARÁ LA INCLUSIÓN DE ESTE NUEVO CONCEPTO EN
LAS NÓMINAS DE LOS COMPAÑEROS: en las cantidades “a percibir”, en las bases
de cálculo correspondientes y en los restantes conceptos salariales,
especialmente en el de “mejora voluntaria”.
A penas una semana
después, desde la empresa se daba respuesta a todas nuestras dudas. Así, en un
escrito de 23 de septiembre de 2014 se nos indicó lo siguiente:
“Este nuevo concepto se refleja en las
nóminas sólo a efectos de cotización de la Seguridad Social, es decir,
realmente no es un elemento salarial por lo que NO ALTERA NI LOS DEVENGOS
TOTALES NI PARCIALES DE LA NÓMINA, Y MUCHO
MENOS LA “MEJORA VOLUNTARIA”.
La empresa siempre ha tenido contratados estos seguros colectivos de vida
y/o accidente que son obligatorios según lo establecido en los diferentes
convenios colectivos de aplicación. La novedad que establece el Real Decreto
–Ley 16/2013 es la obligación de cotizar a la Seguridad Social por estas pronas
que anualmente paga la empresa a la compañía de seguros, sin que constituyan un
nuevo elemento retributivo n estén sujetos a retención alguna a cuenta del
IRPF. LO QUE SI PUEDE AUMENTAR ES LA BASE DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, siempre
que ésta no esté en topes máximos”.
Además, en su respuesta,
la empresa añade:
“Para
que el cumplimiento de esta nueva obligación legal quede plasmado con la mayor
claridad posible, se tiene que reflejar en la nómina la imputación mensual de
estas primas tanto en la columna de “devengos” como en la de “deducciones”,
quedando así el efecto retributivo a cero pero aumentando, en su caso, la base
de Seguridad Social.
Cuando la base del trabajador no está en topes máximos, PUEDE NOTAR UN
LEVE EFECTO EN EL IMPORTE NETO A PERCIBIR EN SU NOMINA, YA QUE SOBRE ESA BASE
SE APLICAN LOS PORCENTAJES LEGALES DE COTIZACIÓN A CARGO DEL EMPLEADO. SIN
EMBARGO, EL MAYOR PESO EN LA COTIZACIÓN LO SOPORTARÁ SIEMPRE LA EMPRESA”.
Por último, se nos
aclara que no se nos pueden facilitar copia de las pólizas porque “no se contratan individualmente trabajador
por trabajador sino que cubren a todos los empleados en su conjunto por
pertenecer a KONE”, sin embargo si nos indican la empresa a través de la
cual están contratadas y el número de las pólizas tanto para accidentes como
para el caso de vida.
Como
representantes de los trabajadores, agradecemos al departamento
correspondiente sus inmediatas explicaciones respecto de esta cuestión y la
disposición que han puesto de manifiesto para responder a cualquiera de las
dudas que nos sean transmitidas por los compañeros.
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