lunes, 20 de octubre de 2014

Kone sin plan de igualdad

Capítulo III. KONE, SIN PLAN DE IGUALDAD


Aunque está obligada por ley, KONE, en España, NO tiene PLAN DE IGUALDAD. Es más, durante los últimos años ha venido incumpliendo sistemáticamente su obligación de “adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral”, recogida en el art. 45 de Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Así, es en este mismo precepto donde se recoge que: “en el caso de las empresas de más de 250 trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un PLAN DE IGUALDAD, (...) que deberá ser asimismo objeto de negociación”.

Ante esta situación, el 30 de Septiembre de 2013, los delegados por CCOO del comité de Madrid, presentamos escrito a la empresa solicitando, “Información sobre la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa

A pesar de esto, la dirección de KONE debe considerar no sólo que puede obviar lo indicado en la legislación respecto de la materia de igualdad, si no también que no es necesario responder a las justificadas solicitudes de información efectuadas por la Representación Legal de los Trabajadores (RLT). Quizás por ello jamás nos dio ninguna respuesta.

Posteriormente, en el marco de las negociaciones del I Convenio de KONE, se alcanzó un preacuerdo que, en su artículo 30, (según consta en acta de 6 de marzo de 2014), recogía que: “ambas partes acuerdan la constitución de una Comisión para la elaboración de un Plan de Igualdad durante la vigencia del presente Convenio”.

Como sabéis, el pasado mes de abril, la empresa rompió unilateralmente las negociaciones del convenio y dejó sin efectos el preacuerdo, de manera que continuó incumpliendo con su obligación de elaborar un Plan de Igualdad.
De nuevo, el 9 de junio del presente año, los delegados por CCOO del comité de Madrid, remitimos escrito solicitando: “información sobre las acciones adoptadas por KONE, durante 2013 y el primer trimestre de 2014 “dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral en materia de género, que jamás se nos han notificado y, mucho menos han sido objeto de negociación alguna y, además, el Plan de igualdad de KONE”.

Una vez más, no recibimos ninguna respuesta a nuestro requerimiento por parte de la dirección de la empresa.

Atendiendo a todo lo anterior, y ante insistente e inaceptable negativa por parte de la dirección de tratar esta materia con la RLT, el pasado 29 de julio, los delegados por CCOO del comité de Madrid y el sindicato de CCOO, interpusimos DENUNCIA contra "KONE ELEVADORES, S.A ante la Inspección de Trabajo de la CAM, mediante escrito en el que denunciados los hechos expuestos, a los efectos legales oportunos y emita informe y dicte resolución por la que:

1º. Se reconozca el derecho del Comité de Empresa a la información en materia igualdad, conforme al art. 67º. I G del Convenio Colectivo de la Industria de la CAM y el art. 64.3 del ET:

2º. Se reconozca el derecho del Comité de Empresa ser informado de las medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres y, tal como se indica en el art. 45 de la LO 3/2007 a negociar, y en su caso acordar dichas medidas con la Representación Legal de los trabajadores.

3º. Se reconozca que la empresa ha cometido una infracción muy grave o grave conforme los arts. 7 y 8 del RD Legislativo 5/2000 sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

En la primera semana de septiembre hemos recibido una citación del Inspector de trabajo, quien requiere a la empresa para 14 de octubre. En ella, “se requiere comparecencia de la empresa para que presente el Plan de formación y aporte la documentación y pruebas que estimen convenientes a su derecho”.



Os seguiremos informando.


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