miércoles, 30 de enero de 2013

CAPÍTULO III: DESPIDO DISCIPLINARIO


CAPÍTULO III: DESPIDO DISCIPLINARIO: ¿ KONE PAGA MÁS EN PLEITOS QUE EN INDEMNIZACIONES POR DESPIDO?

Sólo un supuesto de despido disciplinario fue objeto de consulta por los delegados de CCOO en el año 2012 y la impugnación del mismo corre a cargo de Alicia Gómez Benítez, letrada del Gabinete Interfederal de nuestro sindicato. En realidad, hemos de remontarnos al 30 de agosto de 2011 cuando uno de los operarios de mantenimiento fue despedido por esta vía, la del despido disciplinario, esto es, sin indemnización alguna.

Tras acudir al acto previo de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) donde no se llegó a ningún acuerdo, el juicio oral ante el Juzgado de lo Social nº 26 se llevó a cabo el 8 de marzo del pasado año. En él declararon, por parte del demandante (el trabajador) Javier Alba, Carlos López y Santiago Lorenzo. El 21 de marzo de 2012, siete meses después del despido, el juez sentenció que el DESPIDO es IMPROCEDENTE, y condenó a la empresa a abonar una indemnización de 45 días por año trabajados, aunque no reconoció los salarios de tramitación a los que el compañero tiene derecho desde la fecha del despido hasta el día en que se dictó resolución, puesto que se trata de un despido anterior a la reforma de febrero de 2012 (a raíz de la cual el empleador dejó de estar obligado al abono de salarios de tramitación en supuestos de despido declarado improcedente en sentencia firme).

La resolución del juez fue objeto de 2 recursos de suplicación: uno presentado, el 29 de mayo de 2012, por el trabajador, quien  no estuvo de acuerdo con el hecho de que no se le reconocieran los salarios de tramitación puesto que la fecha del despido es anterior a la reforma de febrero de 2012; y otro por parte de Kone el 27 de septiembre del mismo año, porque no estuvo conforme con que el despido se declarase IMPROCEDENTE pretendiendo una nueva revisión de los hechos probados.

Cuando la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia resuelva ambos recursos, os lo comunicaremos.



En total, la empresa HA PAGADO a sus abogados, al menos, la preparación y el desarrollo de un juicio oral, la impugnación del recurso de suplicación del trabajador y la interposición de su propio recurso de suplicación en un proceso en el que, desde MARZO DE 2012 hay sentencia (no firme) que declara la IMPROCEDENCIA del despido de uno de sus trabajadores.

Nos preguntamos, ¿no resultaría más responsable, por parte de KONE, el reconocimiento de la IMPROCEDENCIA del despido de nuestro compañero que el coste de tanto pleito?
La asesoría jurídica de CCOO fue uno de los puntos más destacables en los compromisos que adquirimos durante la campaña electoral. Continuamos manteniendo plena confianza en la extraordinaria atención que siempre prestan a los compañeros que los necesitan.


En definitiva, La reforma Laboral de 2012 ha supuesto la extinción de un número importante de derechos que, hasta el momento, pertenecían al trabajador. Desde la aprobación del texto han "desaparecido" los salaros de tramitación y el tiempo de espera para la celebración del juicio oral es cada vez más largo.
El hecho de estar exentos del pago de los salarios de tramitación, que se devengaban desde la fecha del despido y hasta el momento en que se dictaba sentencia declarando la improcedencia del mismo, ha facilitado al empleador sus pretensiones de retrasar una resolución definitiva y, Kone se está sumando "al carro” de los recursos.
 Recurrir una sentencia que les resulte desfavorable es una opción legítima que, ahora más que nunca, forma parte de la normalidad de las empresas, puesto que NO TIENEN NADA QUE PERDER y retrasan el pago de las cantidades correspondientes en concepto de indemnización. Mientras tanto, el trabajador despedido permanece meses y hasta años a la espera de que se le abonen las cantidades correspondientes en concepto de indemnización. Además, si el finiquito contiene cláusulas abusivas, como entendemos que ocurre en Kone, el trabajador puede permanecer todo este tiempo incluso sin cobrar la liquidación.

En el supuesto sobre el que os informamos esta semana, el despido se produjo el 30 de agosto de 2011 y es posible que, dos años después, no exista una sentencia firme.


miércoles, 23 de enero de 2013

Cláusulas abusivas en el finiquito

CAPÍTULO II
 
Cláusulas abusivas en el finiquito. Denuncia
 
Después de varios intentos de alcanzar un acuerdo respecto de las cláusulas incluidas por la Dirección en el documento “finiquito” sin que ésta accediera a efectuar ni una sola modificación, el 10 de mayo de 2012 registramos la denuncia formulada frente a la empresa por las cláusulas abusivas incluidas en los finiquitos.
Informamos a nuestros compañeros del Comité de Empresa por si deseaban unirse pero, desde el otro sindicato, “no lo vieron”.
 
 
Cuando un compañero es despedido, si quiere que se le abone la cantidad correspondiente a los días ya trabajados en el último mes hasta la fecha del despido, a las vacaciones no disfrutadas y al porcentaje de las pagas extra –todos ellos conceptos adeudados por la empresa en el momento de la extinción del contrato- se ven obligados a firmar las siguientes cláusulas:
 
“He recibido de la Empresa KONE ELEVADORES S.A, (...), la cantidad de (...) € líquidos, en concepto de INDEMNIZACIÓN, SALDO y FINIQUITO, según desglose reflejado al pie de este escrito”.
 
“Con esta suma me considera reintegrado totalmente de mis salarios y demás conceptos retributivos devengados y pendientes de  pago hasta el día de la fecha, en que, por DESPIDO, termina mi relación laboral con la citada Empresa.”
 
“Para que conste, en prueba de conformidad, firmo.”
 
“No hace uso de la facultad de solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores”.
 
 
 
En el texto de la demanda, hemos manifestado que:
“Atendiendo a la práctica legal, como RLT, nos vemos obligados a indicar a los trabajadores que nos solicitan asesoramiento que la firma del finiquito puede resultar perjudicial si albergan alguna pretensión de iniciar algún proceso judicial en el que se diriman los motivos y las condiciones del despido.
 
Esto es así porque entendemos que los términos empleados en el documento, aunque el afectado indique expresamente “no conforme”, puede entenderse que existe conformidad total y absoluta por su parte en relación a todos los extremos recogidos en el texto, algo que, en este y otros supuestos de los que tenemos cocimiento, dista mucho de la realidad”.
A nuestro juicio, Kone ha convertido este documento en una excusa para someter a un auténtico chantaje al trabajador despedido. Nosotros hemos sido testigos de que el trabajador despedido se siente víctima de una coacción puesto que, si necesita el cobro inmediato de la cantidad indicada en el finiquito ha de consentir en renunciar a cualquier acción judicial posterior.
Tras una primera reunión con el Inspector, Alejandro Oliet, se nos solicitó la entrega de la documentación que pudiera interesarle en la resolución del caso. Nosotros aportamos seis sentencias a modo de “jurisprudencia” y la Dirección nada. A instancias del inspector, en el mes de julio, volvimos a reunirnos con la empresa y le entregamos una propuesta de finiquito, pero desde la dirección sólo estaban dispuestos a “cambiar una palabra”, de manera que quitarían el término “indemnización” del primer párrafo. Obviamente, no hubo acuerdo.
El inspector continuaba sin resolver y en octubre le remitimos un e.mail en el que enviamos nuestra última propuesta – también proporcionada a la empresa- y le instábamos a una resolución. Todavía estamos esperando a que la dirección efectúe alguna valoración sobre la misma.
CCOO, entendemos que  se ha de buscar una fórmula que permita a los trabajadores el cobro inmediato de las cantidades adeudadas por los servicios ya efectuados y en relación a los cuales no existe conflicto alguno, y por otra, la suficiente acreditación de que el pago se ha efectuado, a efectos de las garantías que la empresa pudiera requerir. Además, todo ello – entendemos - ha de ser compatible el derecho de todo trabajador despedido a iniciar las acciones judiciales correspondientes a cualquier otra cuestión.
Si no es posible poner en práctica esta realidad, el trabajador que no pueda aguardar meses para que se le abone la cantidad correspondiente, se verá obligado a firmar que está conforme con todos los términos de su contrato, incluyendo los supuestos de despido objetivo y despido disciplinario.
Hemos remitido nuevo e-mail al inspector instándole a una resolución definitiva. En cuanto tengamos novedades, os indicaremos lo ocurrido.
 
IMPORTANTE: Si no tenéis claro qué documentos es conveniente firmar y cuales no, en los supuestos de despido (y también en caso de sanción), recordad que TENÉIS DERECHO A QUE UN REPRESENTANTE DEL COMITÉ DE EMPRESA ESTÉ PRESENTE PARA QUE OS ASESORE EN TODO LO NECESARIO. ESTAMOS A VUESTRA DISPOSICIÓN.
 
 
 
 

miércoles, 16 de enero de 2013

EL CONVENIO QUE PUDO SER

CAPÍTULO I
El convenio. La negociación colectiva es un DERECHO de los trabajadores
Como sabéis, el año comenzó con importantes expectativas sobre la aprobación del convenio. En principio parecía que todos estábamos de acuerdo en la conveniencia de negociar un texto en el que se podían establecer determinados beneficios para la TOTALIDAD de la plantilla.


En este contexto, se negoció con la Dirección determinadas mejoras PARA TODOS. Mucho se dijo entonces a cerca de que la RLT estaba negociando sólo para el colectivo de técnicos y mucho insistimos en que esto sólo formaba parte de una rumorología premeditadamente fomentada por compañeros totalmente ajenos a CCOO.


La Dirección que de manera excepcionalya había requerido a compañeros para “informarles”sobre la marcha de las negociaciones en plena campaña electoral, nos acusó en una “nota informativa” del mes de Julio, de romper las negociaciones y compañeros del comité de Madrid, delegados por otro sindicato, nos acusaron estar involucrados en “algo extraño”. Nosotros decidimos no participar en polémicas y sacar una nota informativa por escrito lo ya manifestado en asambleas anteriores: que CCOO llevaba meses negociando para TODOS en las materias de:


- la mejora en la estructura salarial

- la unificación de jornada anual a nivel nacional

- las mejoras en las licencias retributivas

- el complemento en los supuestos de incapacidad temporal

- el establecimiento de un sistema de carácter objetivo para los ascensos

- la aplicación en el ámbito nacional del Protocolo de acoso vigente para la delegación de Madrid.



A cambio de las mejoras QUE AFECTAN A TODA LA PLANTILLA DE KONE, la empresa pidió una única contraprestación: la reestructuración del sistema de guardias de los operarios, que supone, para dicho colectivo, una reducción de entre un 30 y un 60% en su salario total.


Publicitamos que, en Madrid, habíamos celebrado varias asambleas con los afectados, quienes aceptaron mayoritariamente la posibilidad de efectuar ajustes en los horarios y en el precio de las guardias en la misma dirección que quería la empresa. Sin embargo, las exigencias manifestadas por la Dirección en la última reunión de la Mesa Negociadora del Convenio resultaron, sencillamente, inasumibles por los compañeros.


CCOO propuso a la Dirección sacar de la Mesa Negociadora del Convenio el sistema y la retribución de las guardias de manera que éstas sean negociadas en cada Delegación (como hasta ahora). Sin embargo, parece que: sin rebajas en las guardias, no habría ninguna mejora.


Como representantes de TODA la plantilla, ya entonces efectuamos la siguiente declaración de intenciones: “no negociaremos jamás bajo la condición de perjudicar a un colectivo para beneficiar a otro u otros y, en todo caso, las cuestiones que afecten a un solo colectivo deberán ser aceptadas en Asamblea por dicho colectivo”. Actualmente, como nos sucedía en el momento de la ruptura de las negociaciones, entendemos que no existe causa económica ni de organización que justifique rebajas de las nóminas tanto colectivas como individuales PARA NINGUNO de los trabajadores de Kone en España”.


Finalmente la empresa ha impuesto, de manera unilateral, las “rebajas”pretendidas desde un principio. Aún se mantiene la huelga en varias delegaciones, como Barcelona, pero la Dirección a optado por contratar nuevos técnicos o en recurrir a una subcontrata para sustituir a los huelguistas, vulnerando así el derecho fundamental de huelga y el derecho a la negociación colectiva.


Ahora nos preguntamos –y antes también- si la reducción en la cuantía de las guardias no era el único motivo por el que la empresa se sentó a “negociar” en la Mesa del Convenio. Si no es así, teniendo en cuenta que han aplicado los recortes unilateralmente, la Dirección abrirá de nuevo las negociaciones, ¿no?


.... continuará....