CAPÍTULO III: DESPIDO DISCIPLINARIO: ¿ KONE PAGA MÁS EN PLEITOS QUE EN INDEMNIZACIONES POR DESPIDO?
Sólo un supuesto de despido
disciplinario fue objeto de consulta por los delegados de CCOO en el año 2012 y
la impugnación del mismo corre a cargo de Alicia Gómez Benítez, letrada del
Gabinete Interfederal de nuestro sindicato. En realidad, hemos de remontarnos
al 30 de agosto de 2011 cuando uno de los operarios de mantenimiento fue
despedido por esta vía, la del despido disciplinario, esto es, sin indemnización
alguna.
Tras acudir al acto previo de
conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) donde
no se llegó a ningún acuerdo, el juicio oral ante el Juzgado de lo Social nº 26
se llevó a cabo el 8 de marzo del pasado año. En él declararon, por parte del
demandante (el trabajador) Javi er
Alba, Carlos López y Santiago
Lorenzo. El 21 de marzo de 2012, siete meses después del despido, el juez
sentenció que el DESPIDO es IMPROCEDENTE,
y condenó a la empresa a abonar una
indemnización de 45 días por año trabajados, aunque no reconoció los salarios de tramitación
a los que el compañero tiene derecho desde la fecha del despido hasta el día en
que se dictó resolución, puesto que se trata de un despido anterior a la
reforma de febrero de 2012 (a raíz de la cual el empleador dejó de estar
obligado al abono de salarios de tramitación en supuestos de despido declarado
improcedente en sentencia firme).
La resolución del juez fue
objeto de 2 recursos de suplicación:
uno presentado, el 29 de mayo de 2012, por el trabajador, quien no estuvo de acuerdo con el hecho de que no
se le reconocieran los salarios de tramitación puesto que la fecha del despido
es anterior a la reforma de febrero de 2012; y otro por parte de Kone el 27 de
septiembre del mismo año, porque no estuvo conforme con que el despido se
declarase IMPROCEDENTE pretendiendo una nueva revisión de los hechos probados.
Cuando la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia resuelva ambos recursos, os lo comunicaremos.
En
total, la empresa HA PAGADO a sus abogados, al menos, la preparación y
el desarrollo de un juicio oral, la impugnación del recurso de
suplicación del trabajador y la interposición de su propio recurso de
suplicación en un proceso en el que, desde MARZO DE 2012 hay sentencia (no
firme) que declara la IMPROCEDENCIA del despido de uno de sus trabajadores.
Nos preguntamos, ¿no resultaría más
responsable, por parte de KONE, el reconocimiento de la IMPROCEDENCIA del
despido de nuestro compañero que el coste de tanto pleito?
La asesoría jurídica
de CCOO fue uno de los puntos más destacables en los compromisos que adquirimos
durante la campaña electoral. Continuamos manteniendo plena confianza en la
extraordinaria atención que siempre prestan a los compañeros que los necesitan.
En definitiva, La reforma Laboral de
2012 ha supuesto la extinción de un número importante de derechos que, hasta el
momento, pertenecían al trabajador. Desde la aprobación del texto han "desaparecido"
los salaros de tramitación y el tiempo de espera para la celebración del
juicio oral es cada vez más largo.
El hecho de estar exentos del pago
de los salarios de tramitación, que se devengaban desde la fecha del despido y
hasta el momento en que se dictaba sentencia declarando la improcedencia del
mismo, ha facilitado al empleador sus pretensiones de retrasar una
resolución definitiva y, Kone se está sumando "al carro” de
los recursos.
Recurrir una sentencia que les
resulte desfavorable es una opción legítima que, ahora más que
nunca, forma parte de la normalidad de las empresas, puesto que NO TIENEN
NADA QUE PERDER y retrasan el pago de las cantidades correspondientes en
concepto de indemnización. Mientras tanto, el trabajador despedido permanece
meses y hasta años a la espera de que se le abonen las cantidades
correspondientes en concepto de indemnización. Además, si el finiquito contiene
cláusulas abusivas, como entendemos que ocurre en Kone, el trabajador puede
permanecer todo este tiempo incluso sin cobrar la liquidación.
En el supuesto sobre el que os
informamos esta semana, el despido se produjo el 30 de agosto de 2011 y es
posible que, dos años después, no exista una sentencia firme.
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