miércoles, 30 de enero de 2013

CAPÍTULO III: DESPIDO DISCIPLINARIO


CAPÍTULO III: DESPIDO DISCIPLINARIO: ¿ KONE PAGA MÁS EN PLEITOS QUE EN INDEMNIZACIONES POR DESPIDO?

Sólo un supuesto de despido disciplinario fue objeto de consulta por los delegados de CCOO en el año 2012 y la impugnación del mismo corre a cargo de Alicia Gómez Benítez, letrada del Gabinete Interfederal de nuestro sindicato. En realidad, hemos de remontarnos al 30 de agosto de 2011 cuando uno de los operarios de mantenimiento fue despedido por esta vía, la del despido disciplinario, esto es, sin indemnización alguna.

Tras acudir al acto previo de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) donde no se llegó a ningún acuerdo, el juicio oral ante el Juzgado de lo Social nº 26 se llevó a cabo el 8 de marzo del pasado año. En él declararon, por parte del demandante (el trabajador) Javier Alba, Carlos López y Santiago Lorenzo. El 21 de marzo de 2012, siete meses después del despido, el juez sentenció que el DESPIDO es IMPROCEDENTE, y condenó a la empresa a abonar una indemnización de 45 días por año trabajados, aunque no reconoció los salarios de tramitación a los que el compañero tiene derecho desde la fecha del despido hasta el día en que se dictó resolución, puesto que se trata de un despido anterior a la reforma de febrero de 2012 (a raíz de la cual el empleador dejó de estar obligado al abono de salarios de tramitación en supuestos de despido declarado improcedente en sentencia firme).

La resolución del juez fue objeto de 2 recursos de suplicación: uno presentado, el 29 de mayo de 2012, por el trabajador, quien  no estuvo de acuerdo con el hecho de que no se le reconocieran los salarios de tramitación puesto que la fecha del despido es anterior a la reforma de febrero de 2012; y otro por parte de Kone el 27 de septiembre del mismo año, porque no estuvo conforme con que el despido se declarase IMPROCEDENTE pretendiendo una nueva revisión de los hechos probados.

Cuando la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia resuelva ambos recursos, os lo comunicaremos.



En total, la empresa HA PAGADO a sus abogados, al menos, la preparación y el desarrollo de un juicio oral, la impugnación del recurso de suplicación del trabajador y la interposición de su propio recurso de suplicación en un proceso en el que, desde MARZO DE 2012 hay sentencia (no firme) que declara la IMPROCEDENCIA del despido de uno de sus trabajadores.

Nos preguntamos, ¿no resultaría más responsable, por parte de KONE, el reconocimiento de la IMPROCEDENCIA del despido de nuestro compañero que el coste de tanto pleito?
La asesoría jurídica de CCOO fue uno de los puntos más destacables en los compromisos que adquirimos durante la campaña electoral. Continuamos manteniendo plena confianza en la extraordinaria atención que siempre prestan a los compañeros que los necesitan.


En definitiva, La reforma Laboral de 2012 ha supuesto la extinción de un número importante de derechos que, hasta el momento, pertenecían al trabajador. Desde la aprobación del texto han "desaparecido" los salaros de tramitación y el tiempo de espera para la celebración del juicio oral es cada vez más largo.
El hecho de estar exentos del pago de los salarios de tramitación, que se devengaban desde la fecha del despido y hasta el momento en que se dictaba sentencia declarando la improcedencia del mismo, ha facilitado al empleador sus pretensiones de retrasar una resolución definitiva y, Kone se está sumando "al carro” de los recursos.
 Recurrir una sentencia que les resulte desfavorable es una opción legítima que, ahora más que nunca, forma parte de la normalidad de las empresas, puesto que NO TIENEN NADA QUE PERDER y retrasan el pago de las cantidades correspondientes en concepto de indemnización. Mientras tanto, el trabajador despedido permanece meses y hasta años a la espera de que se le abonen las cantidades correspondientes en concepto de indemnización. Además, si el finiquito contiene cláusulas abusivas, como entendemos que ocurre en Kone, el trabajador puede permanecer todo este tiempo incluso sin cobrar la liquidación.

En el supuesto sobre el que os informamos esta semana, el despido se produjo el 30 de agosto de 2011 y es posible que, dos años después, no exista una sentencia firme.


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