lunes, 18 de febrero de 2013

CAPÍTULO V LA HUELGA DE ASCENSORES, LA MALA FE DE KONE



El 10 de agosto de 2012, nos reunimos los 13 miembros del Comité de Empresa de Madrid y, tal como figura en acta, se decidió, por 9 votos a favor, la convocatoria de una huelga con motivo de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, realizada unilateralmente por la empresa, consistente en disminuir en aproximadamente un 70% las retribuciones por estos conceptos  de guardias y disponibilidad vulnerando así  el Protocolo firmado con la empresa desde 2008. Los cinco delegados de CCOO votamos a favor de la convocatoria de huelga, a solicitud de la amplia mayoría de compañeros que habían acudido a las asambleas convocadas con objeto de tratar las diferentes opciones en este conflicto.

Ese mismo día, el Comité de Empresa efectuó comunicación de la Huelga, de ámbito provincial, al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y también a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid y, el 14 de agosto de 2012, nos reunimos, la representación de la empresa y los miembros del Comité de Huelga, ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid en acto de conciliación, finalizado con resultado de no avenencia.

El 17 de agosto de 2012 comenzó una Huelga, que  se convocó en paros coincidentes con los turnos de disponibilidad y guardias, a la que estuvieron convocados “todos los trabajadores pertenecientes al colectivo de técnicos de mantenimiento de ascensores de Madrid” y que eran, aproximadamente 58, de los 280 trabajadores incluidos en la plantilla, adscritos al centro de trabajo de la Av. de la Albufera. No se establecieron servicios



Desde el momento en que la empresa tiene conocimiento de la convocatoria de huelga, varios supervisores, unilateralmente y antes de la huelga, instaron a los trabajadores de guardia o que han de hacer turnos de disponibilidad, a que se les indique si secundarán o la huelga. Para ello les ordenan que acudan a las oficinas o se ponen directamente en contacto con los trabajadores vía telefónica.

El primero de los paros comenzó el viernes 17 de agosto a las 18:30,  hasta el lunes 20 de agosto a las 8:30. Apenas una hora después del comienzo de la huelga, se envían a todo el departamento de Call Center, varios e.mails en los que reconoce que la empresa ha interrogado a los técnicos sobre su intención de secundar o no la huelga y, atendiendo a la información recabada, ha efectuado las SUSTITUCIONES correspondientes para dejar a la misma sin efectos. Así, dentro del personal de oficinas, algunos “trabajaron” y permanecieron disponibles todo el fin de semana para realizar los  cambios en las guardias que fueran oportunos y, aunque la huelga fue secundada por un 80% de la plantilla convocada, hubo trabajadores que aceptaron cubrir en turnos diferentes a los suyos y suplir a los huelguistas cobrando ese mes no sólo sus propias guardias sino también las de sus compañeros.

El jueves 23 de agosto, el comité de Huelga convoca una asamblea, a las 19:00 en el centro de trabajo de la Av. de la Albufera, para efectuar un análisis sobre el desarrollo de la huelga. En esta reunión los compañeros ponen de manifiesto que continúan las insistentes llamadas de los supervisores para conocer qué operarios secundarán los paros, y reconocen estar organizando las sustituciones que sean necesarias para anular los efectos de la huelga.



Con fecha 24 de agosto de 2012, los delegados de CCOO del Comité de Huelga entregan a Carlos Rosa, Jefe de Relaciones Laborales, un escrito en el que se ponían de manifiesto varias irregularidades en los siguientes términos: “Como la Dirección de Kone ha de conocer, en la realidad jurídica actual, el derecho de huelga posee una singular preeminencia cuando se ejercita,  de manera que reduce y paraliza otros derechos como el de la potestad de dirección del artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores. Esto es así puesto que el ejercicio por el empresario de las facultades que se deriven de ésta, dejaría inermes a los trabajadores en huelga, vaciando de contenido el ejercicio de un derecho fundamental y atentando así, al recíproco deber de lealtad y buena fe que ha de perdurar durante la huelga”.

El lunes 3 de septiembre, atendiendo a la decisión tomada, por mayoría de los asistentes a la asamblea celebrada el pasado jueves 30 de septiembre en el centro de trabajo de la Av. de la Albufera, se  DESCONVOCA la huelga, ante la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Madrid.

 
Como consecuencia de todo lo ocurrido, en septiembre de 2012, los delegados de CCOO del comité de Madrid inician dos acciones judiciales frente a Kone Elevadores S.A. de naturaleza colectiva:
     - una demanda de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES  DE LIBERTAD SINDICAL Y  HUELGA, (que os contaremos en el capítulo VII)
     - un CONFLICTO COLECTIVO por vulneración Protocolo de Funcionamiento del Servicio para Guardias y Salidas de Disponibilidad de 24 horas suscrito en 2008. (Que trataremos en el capítulo IX).
 


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