El
10 de agosto de 2012, nos reunimos los 13 miembros del Comité de Empresa de
Madrid y, tal como figura en acta, se decidió, por 9 votos a favor, la
convocatoria de una huelga con motivo de la modificación sustancial de las
condiciones de trabajo, realizada unilateralmente por la empresa, consistente
en disminuir en aproximadamente un 70% las retribuciones por estos conceptos de guardias y disponibilidad vulnerando así el Protocolo firmado con la empresa desde 2008.
Los cinco delegados de CCOO votamos a
favor de la convocatoria de huelga, a solicitud de la amplia mayoría de
compañeros que habían acudido a las asambleas convocadas con objeto de tratar
las diferentes opciones en este conflicto.
Ese
mismo día, el Comité de Empresa efectuó comunicación
de la Huelga, de ámbito provincial, al Instituto Laboral de la Comunidad de
Madrid y también a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid y,
el 14 de agosto de 2012, nos reunimos, la representación de la empresa y los
miembros del Comité de Huelga, ante el Instituto Laboral de la Comunidad de
Madrid en acto de conciliación,
finalizado con resultado de no avenencia.
El
17 de agosto de 2012 comenzó una Huelga, que
se convocó en paros coincidentes con los turnos de disponibilidad y
guardias, a la que estuvieron convocados “todos los trabajadores pertenecientes
al colectivo de técnicos de mantenimiento de ascensores de Madrid” y que eran,
aproximadamente 58, de los 280 trabajadores incluidos en la plantilla,
adscritos al centro de trabajo de la Av. de la Albufera. No se establecieron
servicios
Desde
el momento en que la empresa tiene conocimiento de la convocatoria de huelga, varios
supervisores, unilateralmente y antes de la huelga, instaron a los trabajadores
de guardia o que han de hacer turnos de disponibilidad, a que se les indique si
secundarán o la huelga. Para ello les ordenan que acudan a las oficinas o
se ponen directamente en contacto con los trabajadores vía telefónica.
El
primero de los paros comenzó el viernes 17 de agosto a las 18:30, hasta el lunes 20 de agosto a las 8:30.
Apenas una hora después del comienzo de la huelga, se envían a todo el
departamento de Call Center, varios e.mails en los que reconoce que la
empresa ha interrogado a los técnicos sobre su intención de secundar o no la
huelga y, atendiendo a la información recabada, ha efectuado las SUSTITUCIONES correspondientes para
dejar a la misma sin efectos. Así, dentro del personal de oficinas, algunos
“trabajaron” y permanecieron disponibles todo el fin de semana para realizar
los cambios en las guardias que fueran
oportunos y, aunque la huelga fue secundada por un 80% de la plantilla
convocada, hubo trabajadores que aceptaron cubrir en turnos diferentes a los
suyos y suplir a los huelguistas cobrando ese mes no sólo sus propias guardias sino
también las de sus compañeros.
El
jueves 23 de agosto, el comité de Huelga convoca una asamblea, a las 19:00 en
el centro de trabajo de la Av. de la Albufera, para efectuar un análisis sobre
el desarrollo de la huelga. En esta reunión los compañeros ponen de manifiesto
que continúan las insistentes llamadas de los supervisores para conocer qué
operarios secundarán los paros, y reconocen estar organizando las sustituciones
que sean necesarias para anular los efectos de la huelga.
Con
fecha 24 de agosto de 2012, los delegados de CCOO del Comité de Huelga entregan
a Carlos Rosa, Jefe de Relaciones Laborales, un escrito en el que se ponían de
manifiesto varias irregularidades en los siguientes términos: “Como la Dirección de Kone ha de conocer, en la
realidad jurídica actual, el derecho de huelga posee una singular
preeminencia cuando se ejercita, de
manera que reduce y paraliza otros derechos como el de la potestad de dirección
del artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores. Esto es así puesto que el
ejercicio por el empresario de las facultades que se deriven de ésta, dejaría
inermes a los trabajadores en huelga, vaciando de contenido el ejercicio de un
derecho fundamental y atentando así, al recíproco deber de lealtad y buena fe que
ha de perdurar durante la huelga”.
El lunes 3 de septiembre, atendiendo a la decisión
tomada, por mayoría de los asistentes a la asamblea celebrada el pasado jueves
30 de septiembre en el centro de trabajo de la Av. de la Albufera, se DESCONVOCA
la huelga, ante la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma de
Madrid.
Como
consecuencia de todo lo ocurrido, en septiembre de 2012, los delegados de CCOO
del comité de Madrid inician dos acciones judiciales frente a Kone Elevadores
S.A. de naturaleza colectiva:
- una demanda de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LIBERTAD SINDICAL Y HUELGA, (que os contaremos en el capítulo VII)
- un CONFLICTO
COLECTIVO por vulneración Protocolo de Funcionamiento del Servicio para
Guardias y Salidas de Disponibilidad de 24 horas suscrito en 2008. (Que trataremos
en el capítulo IX).
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