martes, 26 de febrero de 2013

CAPÍTULO VI. LOS DESPIDOS OBJETIVOS

KONE SE APUNTA A LA REFORMA LABORAL INJUSTIFICADAMENTE

En el capítulo III hablamos de los despidos disciplinarios. Sin embargo, durante el 2012, nuestra empresa ha optado por la vía del DESPIDO OBJETIVO en varias ocasiones, dentro de los centros de trabajo de Madrid.

Así, Kone aprovecha y se apunta a las “ventajas” que para los empresarios “ha traído” la reforma laboral. Desde las modificaciones legales establecidas en febrero de 2012, el empleador encuentra en la vía del despido objetivo la fórmula más fácil y efectiva de abaratar los “costes” de los despidos, es decir, para rebajar en más de un 50% las indemnizaciones. ¿Por qué entregar al trabajador una indemnización de 45 días por año trabajado (computando 33 por lo trabajado a partir de la misma reforma de febrero de 2012) si puede abonar sólo 20 días por año, con un tope de 12 años?


 


CCOO ha llevado, el pasado año, las denuncias de dos despidos objetivos, ambos del centro de trabajo de la Albufera. En estos supuestos, trabajó con nosotros la abogada del Gabinete Interfederal de CCOO, Alicia Gómez Benítez.

En cada uno de las dos demandas efectuadas, el trabajador demandante, solicitó al juez que se dicte sentencia por la que se declare que el despido acordado por la empresa es IMPROCEDENTE y se condene a la misma a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones de trabajo y a abonarle los salarios dejados de percibir hasta el momento de la readmisión, o a indemnizarle conforme a la ley (esto es, 45 días por año trabajado antes de la reforma y 33 por año trabajado después de la misma).



En el primer supuesto, tras acudir al acto previo de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) donde no se llegó a ningún acuerdo, la denuncia de este primer supuesto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 18 el 1 de octubre de 2012.

En este caso, el juicio oral estaba previsto para el 16 de enero del presente año pero, antes de entrar a celebrarlo, se alcanzó un acuerdo entre el trabajador y la dirección de Kone consistente en el abono, por parte de la empresa, de una cantidad, por varios conceptos, aproximadamente equivalente a lo que habría cobrado el compañero tras calcular una indemnización de 38 días por año trabajado. Así, se trata de un “asunto zanjado” satisfactoriamente para nuestro compañero.

En el segundo supuesto, el 6 de noviembre de 2012, acudimos al acto previo de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) y esta vez, igual que ocurrió en la anterior, no se llegó a ningún acuerdo.

La demanda por “despido improcedente” frente a Kone, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social (aún por designar) al día siguiente, el 7 de noviembre y todavía no tenemos fecha para la celebración del juicio oral.

CCOO, tanto en las reuniones dentro de la empresa como en los procesos judiciales, mantenemos que no existen causas organizativas y, mucho menos económicas, que justifiquen un despido objetivo en Kone Elevadores.



Para enfrentarnos a un despido objetivo, en los que Kone SIEMPRE destaca las causas económicas, el trabajador despedido ha de argumentar que la situación económica de la empresa no justifica el hecho de que la dirección haya optado por la vía del despido objetivo con la única finalidad de abaratar el coste, esto es, de disminuir en más de la mitad la indemnización que le corresponde al trabajador.

Para argumentar la buena situación económica por la que atraviesa una empresa como Kone, que experimenta un progresivo incremento de sus beneficios año a año, debemos disponer de la documentación económica que el empleador está OBLIGADO A ENTREGAR, trimestral y anualmente, al Comité de Empresa.

 
Así, aprovechamos este capítulo para renovar nuestro compromiso en el cumplimiento de lo que es para nosotros un deber prioritario: RECABAR DE LA EMPRESA LOS DATOS ECONÓMICOS A LOS QUE TENEMOS DERECHO (según el Estatuto de los trabajadores y el Convenio del Metal aplicable a Kone) DE MANERA PUNTUAL Y RIGUROSA.
 

1 comentario:

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