APROBADA
UNA NUEVA INSTRUCCIÓN TÉCNICA ESPECÍFICA PARA ASCENSORES
El
Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto, una nueva
Instrucción Técnica Complementaria específica para ascensores. En ella se
aborda el tratamiento singular de estos aparatos, al mismo tiempo que se
mantiene el alto nivel de seguridad requerido para los mismos.
La
nueva Instrucción Técnica será de aplicación, tanto para edificios de nueva
construcción como a los ya existentes.
La
Instrucción Técnica reúne en un único texto todos los elementos necesarios para
gestionar con eficacia la seguridad de los ascensores. Con ello se produce una
clarificación normativa y se reducen determinados costes para las empresas y
comunidades de vecinos.
Principales
novedades
Entre
los aspectos más relevantes de la Instrucción Técnica se destacan los siguientes:
• Se definen las reglas de seguridad aplicables a los ascensores
para proteger a las personas y las cosas contra los diferentes riegos de
accidentes derivados de su uso y mantenimiento.
• Se mantiene una definición única de ascensor, con independencia
de su velocidad, sujeto a una misma norma reglamentaria.
• Con la única distinción de las condiciones de diseño que deben
observarse todos los ascensores siguen sometidos a:
• Registro ante la Comunidad Autónoma.
• Mantenimiento periódico.
• Inspecciones periódicas por organismos de control.
• También se establecen determinadas garantías para que las
empresas que van a llevar a cabo las referidas inspecciones cuenten con
personal suficientemente capacitado, regulando, por primera vez, la figura del
"conservador".
• Por otra parte, se requiere que estas empresas conservadoras
realicen una "declaración responsable" en la que el titular de la
empresa o el representante legal de la misma declare que cumple los requisitos
que se exigen por esta Instrucción Técnica. Asimismo, se exige haber suscrito
un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente, que
cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio, con
cobertura mínima de trescientos mil euros por accidente.
• Se instaura el procedimiento para tratar casos no contemplados
específicamente en esta norma, especialmente por razón de adaptación al
progreso técnico.
• Por último, se excluyen del ámbito de aplicación de la nueva
Instrucción Técnica otros aparatos, tales como los salvaescaleras porque, en
realidad, dichos aparatos nunca formaron parte de los ascensores, pues se trata
de aparatos totalmente diferentes.
Desde
la Federación de Industria de CC.OO., esperamos la publicación en el BOE de la
Instrucción
Técnica Complementaria (ITC) para estudiar y analizar esta nueva norma y
valorar qué consecuencias puede tener en el empleo y en la seguridad.
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