lunes, 25 de marzo de 2013

CAPÍTULO IX


 AUNQUE EN KONE NO EXISTE,
 
LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
 
ES UN DERECHO
 

Tal como os contamos en el capítulo anterior, el mes de septiembre de 2012 nos reunimos en varias ocasiones para valorar los últimos acontecimientos en la empresa: La vulneración del Protocolo del 2008 por parte de la Dirección, la huelga de Madrid (que fue seguida por numerosas huelgas en otras delegaciones) convocada a solicitud de algunos compañeros que luego no la secundaron, el proceso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo con un período de consultas en el que la empresa no tuvo ninguna intención        real de negociar, los acuerdos individuales que algunos técnicos de mantenimiento accedieron a firmar en los que aceptaban las condiciones económicas impuestas para la disponibilidad...

 

Durante días lo valoramos TODO pero, al margen de la opinión que nos mereció la actitud mantenida por cada uno de los colectivos implicados en las distintas actuaciones anteriores, pensamos que, en nuestra condición de Representantes Legales de los Trabajadores,  jamás podíamos olvidar algo que subyace en todos estos conflictos “entrecruzados” en el tiempo: LA VULNERACIÓN POR PARTE DE KONE DEL DERECHO DE LOS TRABAJADORES A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

 

Entendimos entonces que, los delegados de CCOO del Comité de Madrid, no podíamos dejar de iniciar las acciones necesarias para defender, en la medida de nuestras posibilidades, ese “cada vez más desconocido” DERECHO, regulado en el art, 37 CE.

 

Así, redactamos una descripción de todos los hechos interrelacionados y, el martes 23 de octubre de 2012, nosotros y el propio sindicato de CCOO presentamos, ante el Instituto Laboral, demanda de CONCLICTO COLECTIVO, contra la empresa "KONE ELEVADORES SA”, por la vulneración del Protocolo de Guardias y Disponibilidad de 24 horas suscrito en 2008.  Remitimos un e.mail a la presidenta del comité para que el otro sindicato con representación en Kone Madrid se uniera, pero no lo estimaron conveniente.

 

Tal como se indica en el texto, este conflicto colectivo, afecta sólo a los trabajadores que pertenecen al grupo de técnicos de ascensores de los centros de trabajo de la Av. de la Albufera y de Alcalá de Henares, que efectúan “guardias” y “salidas de disponibilidad de 24 horas” atendiendo al contenido del Protocolo de Funcionamiento del Servicio para Guardias y Salidas de Disponibilidad de 24 horas del 2008, en tanto en cuanto no hayan acordado, con posterioridad a esa fecha, la modificación sustancial de algunas de las condiciones incluidas en dicho acuerdo, en cuyo caso el mismo les resultaría aplicable sólo parcialmente.

 

El colectivo referido está integrado aproximadamente por 25 trabajadores, de un total de los 60 técnicos de mantenimiento que prestan servicios en Madrid, puesto que quedan excluidos los que han firmado acuerdos INDIVIDUALES.

 

Se trata de una demanda muy extensa en la que argumentamos la existencia la una conducta fraudulenta por parte de Kone, quien pretende, a nuestro juicio,  imponer veladamente una reducción salarial obviando los requisitos legalmente exigidos.

 

En el texto defendemos que el Protocolo de de 2008, como acuerdo colectivo de empresa, ha de “cumplirse en sus propios términos” ( STS de 13 de febrero de 2007 , EDJ 13586 y Sentencia de la AN de 28 de abril de 2009, EDJ77662) y “no puede ser modificado unilateralmente por el empresario (Sentencia de la AN de 5 de junio de 2006, confirmada por la STS de 24 de octubre de 2007, EDJ 213325).

 

Además, en la demanda se destaca que la fuerza vinculante de los acuerdos colectivos impone límites claros a la autonomía individual y, consecuentemente, el Protocolo de 2008 no puede quedar vacío de contenido mediante el recurso a los llamados “pactos individuales en masa”, pues ello vulnera el derecho a la negociación colectiva y, por extensión, a la libertad sindical  (AN 10 de junio de 2009, EDJ 129857).

 

La pretensión de la empresa de utilizar los pactos individuales frente a los pactos colectivos, constituye una vulneración del derecho a la negociación colectiva protegido en el art. 37 CE.

 

Finalmente, en este Conflicto Colectivo solicitamos que se restituya a los trabajadores afectados a las mismas condiciones pactadas en el Protocolo de 2008 o, en su defecto, que se les reconozca el derecho a percibir una indemnización por los daños causados y el lucro cesante que se les ha producido como consecuencia de la modificación unilateral en sus condiciones laborales, equivalente a la cuantía media mensual obtenida durante los últimos 6 meses anteriores a la adopción de la medida ilícita del empleador, que venían percibiendo en concepto de guardias y disponibilidad, por cada mes que hayan estado privados de su derecho a efectuar guardia y disponibilidad.

 

Desafortunadamente para nuestros representados, las acciones judiciales son excesivamente lentas, puede que éste sea un motivo más por el que la Empresa ha decidido sencillamente “pasar” de la negociación colectiva. Todavía no se ha celebrado el juicio oral, de manera que SEGUIREMOS INFORMANDO EN CUANTO TENGAMOS NOVEDADES.

 

 
PARA CELEBRAR ESTE JUICIO Y PARA QUE SE INDEMNICE A LOS COMPAÑEROS AFECTADOS,  RESULTA IMPRESCINDIBLE QUE LOS DELEGADOS DEL OTRO SINDICATO, QUE SON MAYORÍA EN EL COMITÉ DE EMPRESA DE MADRID, SE ABSTENGAN DE FIRMAR SU CONFORMIDAD CON LAS REBAJAS SALARIALES IMPUESTAS A LOS TÉCNICOS QUE REALIZAN DISPONIBILIDAD ACTUALMENTE.
 
EN CASO DE QUE ELLOS FIRMEN UN ACUERDO QUE RECOJA LOS PRECIOS IMPUESTOS POR LA EMPRESA UNILATERALMENTE, NOS VEREMOS OBLIGADOS A DESISTIR DEL CONFLICTO COLECTIVO, PORQUE LA EMPRESA HABRÁ CONSEGUIDO UN ACUERDO COLECTIVO QUE REEMPLAZA AL PROTOCOLO DE 2008.
 

 

 

domingo, 17 de marzo de 2013

Reunión de la Federación de Industria de CCOO


La Federación de Industria de CCOO teme que la nueva normativa sobre elevadores aumente la siniestralidad entre los usuarios

Los delegados de la Federación de Industria de CCOO del sector de elevación se reunieron ayer para analizar la nueva normativa sobre el sector, la Instrucción Técnica Complementaria (ITC).

Este nuevo decreto, según dice el Ministerio de Industria, ha sido elaborado para mejorar la competitividad y la seguridad en el sector, pero este sindicato, tras un análisis minucioso del mismo, considera que puede llevar a un aumento de la siniestralidad para los usuarios y a la precarización de las condiciones laborales de los trabajadores. El próximo 6 de marzo CCOO se reunirá con el Ministerio de Industria para exponer sus dudas y reclamaciones.



Delegados de CCOO del sector de elevación, en la reunión de ayer

Una de las denuncias que Industria de CCOO quiere llevar a cabo sobre la nueva normativa del sector de elevación, publicada el pasado 22 de febrero en el BOE, es la reducción del número de revisiones de mantenimiento en un tipo de ascensores que suponen la mayoría del parqué en nuestro país, en torno al 50% del total. Son los ascensores de comunidades de vecinos o edificios públicos, de hasta seis alturas, en el caso de las primeras, o de cuatro, en el caso de los segundos, y de hasta veinte años de antigüedad. En estos ascensores, la revisión pasa a ser de una al mes a una cada seis semanas, es decir, de 12 al año a tan solo 9. Teniendo en cuenta que la mayoría de los elevadores de nuestro país se encuentran dentro de esta categoría, Industria de CCOO considera que esta medida podría aumentar la siniestralidad de los usuarios, en la actualidad prácticamente nula. De la misma manera, teme que las condiciones laborales de los trabajadores de mantenimiento pueden verse afectadas.

Sin embargo, en el caso de los de viviendas unifamiliares y con velocidades no superiores a 0,15 m/s (ascensores de chalés, generalmente) las revisiones pasan de ser una al año a cuatro, lo cual es positivo, pero no hay que olvidar que este tipo de ascensores suponen tan solo el 2% del total en nuestro país.

En este sentido, la Federación de Industria de CCOO teme que la liberalización del sector y el afán por cumplir las directrices europeas puedan provocar una merma en la calidad del servicio y que no se tengan en cuenta las especificidades de nuestro país, por lo que solicitará, en una reunión con el director general de Industria y Pymes prevista para el próximo 6 de marzo, que se revisen estos artículos del real decreto.

De la misma manera, CCOO denuncia que es falso que se haya consultado a los "agentes más representativos de los sectores potencialmente afectados" para elaborar la normativa, tal y como recoge literalmente el decreto, ya que este sindicato considera que los trabajadores son uno de esos agentes y, sin embargo, no han recibido consulta alguna al respecto.

No obstante, existen elementos positivos en el decreto, como, por ejemplo, la definición por primera vez de la figura del conservador, lo cual es un paso adelante para la seguridad. El conservador deberá disponer de una formación adecuada y tener reconocida su competencia profesional por experiencia laboral.

Todas estas cuestiones fueron debatidas ayer en la una reunión de delegados del sector de elevación a nivel estatal, en la que estuvieron presentes representantes de los trabajadores de Zardoya Otis, Kone Elevadores, Schindler, ThyssenKrupp Elevator Manufacturing y Fain Ascensores, además del responsable del sector en la Federación de Industria de CCOO, Juan Carlos García.

martes, 12 de marzo de 2013

CAPÍTULO VIII


FRENTE A LA FUERZA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA, DIVIDE Y VENCERÁS
 
 
Fallidos los intentos anteriores de reducir el coste de las guardias, la Dirección de Kone opta, simplemente, por incumplir de manera unilateral y premeditadamente el Protocolo de Funcionamiento del Servicio de Guardias y Salidas en Disponibilidad 24 horas, negociado  entre la Dirección y el entonces Comité de empresa y aprobado el 18 de Marzo de 2008.  En aquel entonces, los compañeros que en aquellos momentos eran técnicos de ascensores  en esta empresa efectuaron numerosos paros y tras una situación de conflicto que duró varios meses, se consiguieron unas condiciones que, en comparación con otras delegaciones, resultaban ventajosas. La convicción de algunos en la fuerza de un colectivo, permitió que desde entonces y hasta agosto de 2012, todos los operarios que efectuaron guardias y salidas de 24 h. disfrutaron de prestaciones económicas acordes con el esfuerzo que supone el trabajo durante noches y fines de semana.
 
 
 
De nada le sirvieron los intentos de bajar el precio de las guardias y salidas de 24 horas en el marco del convenio.  Las pretensiones de dividir a la plantilla lanzando el mensaje: “un convenio repleto de ventajas para la mayoría no se firma porque la minoría no renuncian a bajarse las guardias” no funcionaron y, Kone se pregunta: “¿Qué hacer cuando quieres pagar menos a los trabajadores?”. Los, sin duda carísimos, asesores jurídicos de la empresa lo vieron claro: PASAMOS DE LO QUE SE NEGOCIÓ CON LA RLT y ponemos en marcha un PROCESO DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO que nos permita obtener, como dijo la Directora de RRHH en su comunicado de julio de 2012, “un nuevo escenario para el servicio 24 h”, es decir, un servicio de 24 horas que nos salga más barato que nos reporte mayores beneficios.
 
Así, a sabiendas de que no existen causas reales económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifiquen una reducción salarial,  la Dirección opta por recurrir a la figura de la “modificación sustancial de las condiciones de trabajo recogida en el art. 41 ET” con la que pretende “modificar la distribución de la Jornada de 30 de los 59 trabajadores de mantenimiento”, aunque jamás reconoce estar llevando a cabo un procedimiento que afecta al Protocolo de 2008.
 
 
 
Esa “modificación sustancial” exige un periodo de consultas con la RLT que la Dirección comenzó con una primera reunión celebrada curiosamente el 30 de julio de 2012, cuando gran parte de los trabajadores afectados estaban disfrutando de sus vacaciones. En los 15 días siguientes, los integrantes del Comité de Empresa participaríamos en 2 reuniones más en las que, a nuestro juicio, se puso de manifiesto la mala fe de una Dirección empresarial que no pretende alcanzar ningún acuerdo con la RLT (puesto que no precisa del mismo para lograr sus objetivos) y sólo APARENTA cumplir un requisito a efectos estrictamente formales o de procedimiento.
 
La prueba de que no existe VOLUNTAD REAL  de negociar por parte de KONE es que, de manera paralela al propio periodo de consultas, algunos supervisores y delegados de Madrid citaron individualmente a los técnicos de mantenimiento (incluso llamándoles a sus propios domicilios si estaban de vacaciones) con la intención de que aceptaran INDIVIDUALMENTE un cambio de turnos y, al mismo tiempo, para que accedieran a unas condiciones laborales absolutamente incompatibles con lo acordado en el  Protocolo de 2008.
 
Con el tiempo, los delegados de CCOO entendimos que, sencillamente, esto les “funcionó”. SI NO PUDIERON CON EL COLECTIVO NI CON SUS REPRESENTANTES LEGALES, SÓLO TUVIERON QUE DIRIGIRSE INDIVIDUALMENTE A LOS TRABAJADORES.  Así, Kone posee ACUERDOS INDIVIDUALES en los que los técnicos que ahora están efectuando las salidas de 24 h. muestran su conformidad con las nuevas condiciones, incluyendo las cantidades abonadas en concepto de salidas de 24 h.
 
El período de consultas concluyó, el 14 de agosto de 2012, SIN ACUERDO entre la RLT y la Dirección. Como parte activa en todo el proceso, CCOO comprobamos que en la práctica, no se había negociado absolutamente nada, pero la empresa había cumplido con los requisitos formales del art. 41 ET, cumpliendo así sus verdaderas pretensiones
 
El Protocolo del 2008, la huelga de Madrid, el proceso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, los acuerdos individuales que algunos técnicos de mantenimiento accedieron a firmar... los delegados de CCOO valoramos TODO lo que había ocurrido en los últimos meses en la delegación de Madrid, pero, al margen de la opinión que nos mereció la actitud mantenida por cada uno de los colectivos implicados en todo lo anterior, pensamos que había algo que subyace en todos estos conflictos “entrecruzados” en el tiempo: EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA (art. 37 CE).
 
Así, en las semanas siguientes al final del período de consultas, conjuntamente con los letrados de CCOO, sacamos las siguientes conclusiones:
 
PRIMERA: El Protocolo de Funcionamiento del Servicio para Guardias y Salidas de Disponibilidad de 24 horas, como acuerdo colectivo de empresa, ha de “cumplirse en sus propios términos” ( STS de 13 de febrero de 2007 , EDJ 13586 y Sentencia de la AN de 28 de abril de 2009, EDJ77662) y “no puede ser modificado unilateralmente por el empresario” (Sentencia de la AN de 5 de junio de 2006, confirmada por la STS de 24 de octubre de 2007, EDJ 213325).
 
SEGUNDO: El período de consultas se refirió exclusivamente a los turnos de 30 técnicos de mantenimiento, pero jamás se hizo alusión alguna a las guardias o a la disponibilidad, de manera que no se han cumplido los requisitos legales para efectuar una modificación sustancial de las condiciones en que se efectuaban las salidas de 24h. El empleador que pretende imponer veladamente una reducción salarial obviando los requisitos legalmente exigidos, incurre en una conducta fraudulenta.
 
TERCERO: La Dirección ha iniciando un procedimiento por el que se efectúa una modificación sustancial en la organización del trabajo que, una vez efectuada, impide la aplicación práctica de un acuerdo colectivo en el que se habían pactado ciertas contraprestaciones económicas.
La fuerza vinculante de los acuerdos colectivos impone límites claros a la autonomía individual y, consecuentemente, el Protocolo de 2008 no puede quedar vacío de contenido mediante el recurso a os llamados “pactos individuales en masa”, pues ello vulnera el derecho a la negociación colectiva y, por extensión, a la libertad sindical  (AN 10 de junio de 2009, EDJ 129857).
 
OBVIAMENTE, LOS DELEGADOS DE CCOO, NO PODÍAMOS PERMANECER SIN HACER NADA. Os lo contaremos en el próximo capítulo.
 
 
LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA TODAVÍA INSISTE EN QUE EL COMITÉ DE EMPRESA DE MADRID FIRME QUE ESTÁ DE ACUERDO CON LAS NUEVAS CONDICIONES DE LAS GUARDIAS. ASÍ, PRETENDE QUE SU REBAJA SALARIAL COGE DEL BENEPLÁCITO LA RLT, TRANSFORMANDO LOS PACTOS INDIVIDUALES EN ACUERDO COLECTIVO DE VIGENCIA PARA TODOS LOS TÉCNICOS DE MANTNIMIENTO QUE HAGAN DISPONIBILIDAD.
 
COMO HEMOS MANIFESTADO EN LA ÚLTIMA REUNIÓN MANTENIDA CON LA EMPRESA, PODRÁN ABARATAR LAS GUARDIAS UNILATERALMENTE PERO JAMÁS CON LA CONNIVENCIA DE CCOO. PARECE QUE LOS DELEGADOS DEL OTRO SINDICATO LO ESTÁN VALORANDO Y NO SE HAN PRONUNCIADO AL RESPECTO.
 
CCOO NO ACUERDA REBAJAS SALARIALES SIN CAUSA QUE LAS JUSTIFIQUE.
 
 
 

martes, 5 de marzo de 2013

CAPÍTULO VII

LA DIRECCIÓN DE KONE AL MARGEN DE NUESTROS DERECHOS FUNDAMENTALES

Como delegados sindicales, en CCOO, lo hemos intentado TODO respecto de la huelga convocada el pasado 10 de  agosto del 2012. Prueba de ello fue nuestra actuación en las asambleas, nuestra convicción en que debía efectuarse la convocatoria y dar a los compañeros un instrumento legítimo para la defensa de sus intereses- a diferencia de lo que opinaron los delgados de otro sindicato-, las notas informativas publicadas para informar al resto de la plantilla sobre cómo se estaba desarrollando el conflicto, el asesoramiento a los afectados e incluso la desconvocatoria, que también “corrió por nuestra cuenta”. Posteriormente, en vista de las sustituciones de los técnicos que secundaron la huelga, iniciamos una DEMANDA DE TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES CONTRA KONE ELEVADORES, por considerar que la dirección de nuestra empresa VULNERÓ EL LEGÍTIMO DERECHO DE LOS COMPAÑEROS A LA HUELGA.
 
La primera semana de huelga (afectada desde el viernes 17 a las 18:30 hasta el sábado 18 a las 9:00) secundaron la convocatoria los dos técnicos que estaban de disponibilidad y la empresa les  sustituyó por otros dos trabajadores que no figuraban en los cuadrantes. Así, aunque la dirección se ha empeñado en hablar de “fracaso” lo cierto es que la huelga comenzó siendo secundada por el 100% de los trabajadores.
El primer fin de semana (sábado 18 desde las 9:00 hasta las 14:00 y domingo 19 desde las 9:00 hasta las 14:00), 3 de los 5 técnicos de guardia (esto es, un 60%), secundaron la convocatoria y también fueron sustituidos.
 
El 24 de agosto de 2012, los delegados de CCOO que formábamos parte del Comité de Huelga entregamos al jefe de RRLL, Carlos Rosa, un escrito en el que pusimos de manifiesto varias irregularidades, cometidas por parte de la empresa en el marco de una huelga  legalmente  convocada. Así, además de las presiones ejercidas a los técnicos por parte de ciertos supervisores, indicamos que:
La jurisprudencia viene sancionando el esquirolaje interno en ciertos casos y bajo determinadas circunstancias: entre las que se encuentra el supuesto en que se utiliza a los trabajadores de otros turnos que, en su día, no programado estaban programados.
          Así pues, como la Dirección de Kone ha de conocer, en la realidad jurídica actual, el derecho de huelga posee una singular preeminencia cuando se ejercita,  de manera que reduce y paraliza otros derechos como el de la potestad de dirección del artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores. Esto es así, puesto que el ejercicio por el empresario de las facultades que se deriven de ésta, dejaría inermes a los trabajadores en huelga, vaciando de contenido el ejercicio de un derecho fundamental y atentando así, al recíproco deber de lealtad y buena fe que ha de perdurar durante la huelga.
 
Lo cierto es que la dirección no ha negado los hechos aunque jamás dio respuesta a este escrito, pero las sustituciones de los huelguistas continuaron. Tal como comunicamos en la correspondiente nota informativa, la huelga fue “perdiendo fuerza” y el lunes 3 de septiembre, atendiendo a la decisión tomada por mayoría de los asistentes a la asamblea celebrada el 30 de agosto en el centro de trabajo de la Albufera, se formalizó la desconvocatoria.
 
Así, el 13 de septiembre de 2012, los compañeros de CCOO del Comité de Empresa de Madrid y el propio Sindicato, interpusimos ante el Juzgado de lo Social de Madrid DEMANDA DE TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LIBERTAD SINDICAL Y HUELGA.
 
 
Por todo lo anterior, en el texto de la demanda, SOLICITAMOS una sentencia en la que:
1.-  se declare la vulneración del DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD SINDICAL Y A LA HUELGA por la empresa demandada.
2.-  se condene a la demandada a abonar a los trabajadores que secundaron la huelga y fueron sustituidos por otros trabajadores las cantidades que dejaron de percibir en concepto de "disponibilidad" y "guardias fin de semana", en cuantía equivalente a la que se abono por tales conceptos a los trabajadores que sustituyeron a los huelguistas.
3.-  se condene a KONE al abono de una indemnización al sindicato CCOO, en tanto que formó parte del órgano convocante de la huelga, y del comité de huelga, en cuantía de 6.251 euros, por aplicación analógica de la sanción, en su grado mínimo,  prevista en el art. 40 del RDL 5/2000 sobre infracciones y sanciones en el orden social, para la comisión por la empresa de la infracción calificada como muya grave en el art. 8.10 del mismo texto legal (actos lesivos del derecho de huelga).
 
Desafortunadamente la manifiesta lentitud con la que transcurren las acciones judiciales también juega en contra de los trabajadores en este caso y todavía no se nos ha citado para el juicio oral.
 
Os seguiremos informando.