martes, 26 de febrero de 2013

CAPÍTULO VI. LOS DESPIDOS OBJETIVOS

KONE SE APUNTA A LA REFORMA LABORAL INJUSTIFICADAMENTE

En el capítulo III hablamos de los despidos disciplinarios. Sin embargo, durante el 2012, nuestra empresa ha optado por la vía del DESPIDO OBJETIVO en varias ocasiones, dentro de los centros de trabajo de Madrid.

Así, Kone aprovecha y se apunta a las “ventajas” que para los empresarios “ha traído” la reforma laboral. Desde las modificaciones legales establecidas en febrero de 2012, el empleador encuentra en la vía del despido objetivo la fórmula más fácil y efectiva de abaratar los “costes” de los despidos, es decir, para rebajar en más de un 50% las indemnizaciones. ¿Por qué entregar al trabajador una indemnización de 45 días por año trabajado (computando 33 por lo trabajado a partir de la misma reforma de febrero de 2012) si puede abonar sólo 20 días por año, con un tope de 12 años?


 


CCOO ha llevado, el pasado año, las denuncias de dos despidos objetivos, ambos del centro de trabajo de la Albufera. En estos supuestos, trabajó con nosotros la abogada del Gabinete Interfederal de CCOO, Alicia Gómez Benítez.

En cada uno de las dos demandas efectuadas, el trabajador demandante, solicitó al juez que se dicte sentencia por la que se declare que el despido acordado por la empresa es IMPROCEDENTE y se condene a la misma a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones de trabajo y a abonarle los salarios dejados de percibir hasta el momento de la readmisión, o a indemnizarle conforme a la ley (esto es, 45 días por año trabajado antes de la reforma y 33 por año trabajado después de la misma).



En el primer supuesto, tras acudir al acto previo de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) donde no se llegó a ningún acuerdo, la denuncia de este primer supuesto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 18 el 1 de octubre de 2012.

En este caso, el juicio oral estaba previsto para el 16 de enero del presente año pero, antes de entrar a celebrarlo, se alcanzó un acuerdo entre el trabajador y la dirección de Kone consistente en el abono, por parte de la empresa, de una cantidad, por varios conceptos, aproximadamente equivalente a lo que habría cobrado el compañero tras calcular una indemnización de 38 días por año trabajado. Así, se trata de un “asunto zanjado” satisfactoriamente para nuestro compañero.

En el segundo supuesto, el 6 de noviembre de 2012, acudimos al acto previo de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) y esta vez, igual que ocurrió en la anterior, no se llegó a ningún acuerdo.

La demanda por “despido improcedente” frente a Kone, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social (aún por designar) al día siguiente, el 7 de noviembre y todavía no tenemos fecha para la celebración del juicio oral.

CCOO, tanto en las reuniones dentro de la empresa como en los procesos judiciales, mantenemos que no existen causas organizativas y, mucho menos económicas, que justifiquen un despido objetivo en Kone Elevadores.



Para enfrentarnos a un despido objetivo, en los que Kone SIEMPRE destaca las causas económicas, el trabajador despedido ha de argumentar que la situación económica de la empresa no justifica el hecho de que la dirección haya optado por la vía del despido objetivo con la única finalidad de abaratar el coste, esto es, de disminuir en más de la mitad la indemnización que le corresponde al trabajador.

Para argumentar la buena situación económica por la que atraviesa una empresa como Kone, que experimenta un progresivo incremento de sus beneficios año a año, debemos disponer de la documentación económica que el empleador está OBLIGADO A ENTREGAR, trimestral y anualmente, al Comité de Empresa.

 
Así, aprovechamos este capítulo para renovar nuestro compromiso en el cumplimiento de lo que es para nosotros un deber prioritario: RECABAR DE LA EMPRESA LOS DATOS ECONÓMICOS A LOS QUE TENEMOS DERECHO (según el Estatuto de los trabajadores y el Convenio del Metal aplicable a Kone) DE MANERA PUNTUAL Y RIGUROSA.
 

lunes, 18 de febrero de 2013

CAPÍTULO V LA HUELGA DE ASCENSORES, LA MALA FE DE KONE



El 10 de agosto de 2012, nos reunimos los 13 miembros del Comité de Empresa de Madrid y, tal como figura en acta, se decidió, por 9 votos a favor, la convocatoria de una huelga con motivo de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, realizada unilateralmente por la empresa, consistente en disminuir en aproximadamente un 70% las retribuciones por estos conceptos  de guardias y disponibilidad vulnerando así  el Protocolo firmado con la empresa desde 2008. Los cinco delegados de CCOO votamos a favor de la convocatoria de huelga, a solicitud de la amplia mayoría de compañeros que habían acudido a las asambleas convocadas con objeto de tratar las diferentes opciones en este conflicto.

Ese mismo día, el Comité de Empresa efectuó comunicación de la Huelga, de ámbito provincial, al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y también a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid y, el 14 de agosto de 2012, nos reunimos, la representación de la empresa y los miembros del Comité de Huelga, ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid en acto de conciliación, finalizado con resultado de no avenencia.

El 17 de agosto de 2012 comenzó una Huelga, que  se convocó en paros coincidentes con los turnos de disponibilidad y guardias, a la que estuvieron convocados “todos los trabajadores pertenecientes al colectivo de técnicos de mantenimiento de ascensores de Madrid” y que eran, aproximadamente 58, de los 280 trabajadores incluidos en la plantilla, adscritos al centro de trabajo de la Av. de la Albufera. No se establecieron servicios



Desde el momento en que la empresa tiene conocimiento de la convocatoria de huelga, varios supervisores, unilateralmente y antes de la huelga, instaron a los trabajadores de guardia o que han de hacer turnos de disponibilidad, a que se les indique si secundarán o la huelga. Para ello les ordenan que acudan a las oficinas o se ponen directamente en contacto con los trabajadores vía telefónica.

El primero de los paros comenzó el viernes 17 de agosto a las 18:30,  hasta el lunes 20 de agosto a las 8:30. Apenas una hora después del comienzo de la huelga, se envían a todo el departamento de Call Center, varios e.mails en los que reconoce que la empresa ha interrogado a los técnicos sobre su intención de secundar o no la huelga y, atendiendo a la información recabada, ha efectuado las SUSTITUCIONES correspondientes para dejar a la misma sin efectos. Así, dentro del personal de oficinas, algunos “trabajaron” y permanecieron disponibles todo el fin de semana para realizar los  cambios en las guardias que fueran oportunos y, aunque la huelga fue secundada por un 80% de la plantilla convocada, hubo trabajadores que aceptaron cubrir en turnos diferentes a los suyos y suplir a los huelguistas cobrando ese mes no sólo sus propias guardias sino también las de sus compañeros.

El jueves 23 de agosto, el comité de Huelga convoca una asamblea, a las 19:00 en el centro de trabajo de la Av. de la Albufera, para efectuar un análisis sobre el desarrollo de la huelga. En esta reunión los compañeros ponen de manifiesto que continúan las insistentes llamadas de los supervisores para conocer qué operarios secundarán los paros, y reconocen estar organizando las sustituciones que sean necesarias para anular los efectos de la huelga.



Con fecha 24 de agosto de 2012, los delegados de CCOO del Comité de Huelga entregan a Carlos Rosa, Jefe de Relaciones Laborales, un escrito en el que se ponían de manifiesto varias irregularidades en los siguientes términos: “Como la Dirección de Kone ha de conocer, en la realidad jurídica actual, el derecho de huelga posee una singular preeminencia cuando se ejercita,  de manera que reduce y paraliza otros derechos como el de la potestad de dirección del artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores. Esto es así puesto que el ejercicio por el empresario de las facultades que se deriven de ésta, dejaría inermes a los trabajadores en huelga, vaciando de contenido el ejercicio de un derecho fundamental y atentando así, al recíproco deber de lealtad y buena fe que ha de perdurar durante la huelga”.

El lunes 3 de septiembre, atendiendo a la decisión tomada, por mayoría de los asistentes a la asamblea celebrada el pasado jueves 30 de septiembre en el centro de trabajo de la Av. de la Albufera, se  DESCONVOCA la huelga, ante la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Madrid.

 
Como consecuencia de todo lo ocurrido, en septiembre de 2012, los delegados de CCOO del comité de Madrid inician dos acciones judiciales frente a Kone Elevadores S.A. de naturaleza colectiva:
     - una demanda de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES  DE LIBERTAD SINDICAL Y  HUELGA, (que os contaremos en el capítulo VII)
     - un CONFLICTO COLECTIVO por vulneración Protocolo de Funcionamiento del Servicio para Guardias y Salidas de Disponibilidad de 24 horas suscrito en 2008. (Que trataremos en el capítulo IX).
 


martes, 12 de febrero de 2013

NUEVA INSTRUCCIÓN TÉCNICA ESPECÍFICA PARA ASCENSORES


APROBADA UNA NUEVA INSTRUCCIÓN TÉCNICA ESPECÍFICA PARA ASCENSORES

 

El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto, una nueva Instrucción Técnica Complementaria específica para ascensores. En ella se aborda el tratamiento singular de estos aparatos, al mismo tiempo que se mantiene el alto nivel de seguridad requerido para los mismos.

La nueva Instrucción Técnica será de aplicación, tanto para edificios de nueva construcción como a los ya existentes.

La Instrucción Técnica reúne en un único texto todos los elementos necesarios para gestionar con eficacia la seguridad de los ascensores. Con ello se produce una clarificación normativa y se reducen determinados costes para las empresas y comunidades de vecinos.

 

Principales novedades

Entre los aspectos más relevantes de la Instrucción Técnica se destacan los siguientes:

Se definen las reglas de seguridad aplicables a los ascensores para proteger a las personas y las cosas contra los diferentes riegos de accidentes derivados de su uso y mantenimiento.

Se mantiene una definición única de ascensor, con independencia de su velocidad, sujeto a una misma norma reglamentaria.

Con la única distinción de las condiciones de diseño que deben observarse todos los ascensores siguen sometidos a:

Registro ante la Comunidad Autónoma.

Mantenimiento periódico.

Inspecciones periódicas por organismos de control.

También se establecen determinadas garantías para que las empresas que van a llevar a cabo las referidas inspecciones cuenten con personal suficientemente capacitado, regulando, por primera vez, la figura del "conservador".

Por otra parte, se requiere que estas empresas conservadoras realicen una "declaración responsable" en la que el titular de la empresa o el representante legal de la misma declare que cumple los requisitos que se exigen por esta Instrucción Técnica. Asimismo, se exige haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente, que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio, con cobertura mínima de trescientos mil euros por accidente.

Se instaura el procedimiento para tratar casos no contemplados específicamente en esta norma, especialmente por razón de adaptación al progreso técnico.

Por último, se excluyen del ámbito de aplicación de la nueva Instrucción Técnica otros aparatos, tales como los salvaescaleras porque, en realidad, dichos aparatos nunca formaron parte de los ascensores, pues se trata de aparatos totalmente diferentes.

Desde la Federación de Industria de CC.OO., esperamos la publicación en el BOE de la

Instrucción Técnica Complementaria (ITC) para estudiar y analizar esta nueva norma y valorar qué consecuencias puede tener en el empleo y en la seguridad.

miércoles, 6 de febrero de 2013

CAPÍTULO IV: CONFLICTO COLECTIVO DE IPC


El incumplimiento del Protocolo de Funcionamiento del Servicio de Guardias y Salidas en Disponibilidad 24 horas” firmado en 2008, por el que se regularon las intervenciones por avisos que se produzcan durante las franjas horarios de Guardia y Disponibilidad 24 horas, comenzó cuando la Dirección optó por no reconocer el derecho de los trabajadores afectados por este texto a percibir el incremento anual del IPC correspondiente a 2011, en cuantía del 3 % sobre las cantidades percibidas por el concepto de "guardias” y salidas de disponibilidad de 24h.

 

El citado Protocolo es un acuerdo alcanzado el 18 de marzo del 2008 después un proceso de negociación complicado, en el que los compañeros de ascensores se vieron obligados a efectuar un número de paros importante para exigir una retribución digna para las guardias y salidas de 24 h. Este acuerdo colectivo, en la práctica, estuvo vigente hasta la firma de acuerdos individuales por parte de algunos técnicos el pasado mes de agosto.

 

Durante el 2011, fueron varios los intentos, por parte de CCOO, de iniciar negociaciones para la ACTUALIZACIÓN del Protocolo con Carlos Rosa (Jefe de RRLL) y con José Gómez (Director Regional). A pesar de ello, de manera siempre informal, la Dirección efectuó un ejercicio de dejación en su obligación de negociar de buena fe, consistente en posponer de manera sistemática y sin justificación alguna cualquier tipo de reunión a estos efectos.

 

Ante esta realidad, tal como consta en el acta,  en la primera reunión de 2011 celebrada el 16 de mayo, entre entonces Comité de Empresa y los representantes de la Dirección, “la RLT consulta por la subida de Salarios y actualización de Guardias que debe hacerse con efectos retroactivos a 1 de enero de 2010”.

 

En una segunda y última reunión, celebrada el 6 de agosto de 2011,  la Dirección manifestó claramente su intención de abonar las cantidades correspondientes al IPC de guardias y disponibilidad. En este sentido, en el punto 6º del acta consta que: “La empresa tiene pendiente de abonar el incremento correspondiente al IPC de las guardias de ascensores desde enero de 2011. La representación de la empresa señala que se está buscando la fórmula más adecuada para el pago de las correspondientes cantidades que, en cualquier caso, supondrá el abono con efectos retroactivos desde el primer mes de este año. Se establece un plazo de 2 semanas para que la decisión, por parte de la empresa, en este sentido, sea definitiva”.

 

En enero de 2012, transcurrido un año del comienzo de la deuda, tiempo en que ésta comienza a prescribir, en la reunión del 23 de enero de 2012 mantenida entre la RLT y los representantes de la Dirección, la empresa manifiesta por primera vez, que no tiene ninguna intención de abonar a los trabajadores afectados por el Protocolo las cuantías reclamadas. En este sentido, en su punto 11 el acta consta que: “Respecto a las Guardias de 24h. Javier Alba, plantea la necesidad de aplicar la subida del IPC para el 2011, la cual no se aplicó, según el acuerdo firmado con la Empresa, pero esta argumenta que dicho acuerdo finalizaba en el 2010 y que por lo tanto no es de debido cumplimiento para 2011 ó 2012 y dada la situación económica decidió no aplicar subida alguna para este concepto”.

 

Así las cosas, el 15 de febrero del 2012, iniciamos el único proceso judicial en el que han participado los dos sindicatos integrantes del Comité de Empresa. CCOO redactó el texto completo y los otros compañeros se sumaron al mismo. Antes de acudir al Juzgado de lo Social, siguiendo el procedimiento legalmente establecido, el Comité de Empresa fue citado para asistir al acto de conciliación previo en el Instituto Laboral en marzo de 2012.

 

Una vez en el Instituto Laboral, ante los representantes de la Dirección, los delegados del otro sindicato, haciendo uso de la mayoría que poseen en el Comité y en contra de la opinión de CCOO, llegaron a un acuerdo con la dirección: acordaron que se volverían a reunir. La abogada de CCOO les pidió que mantuvieran el procedimiento abierto de manera paralela a la reunión que pretendían efectuar con la empresa, pero, a pesar de que el conflicto había sido redactado por CCOO, ignoraron tal solicitud. De haber ganado este procedimiento se habría RECONOCIDO EL DERECHO (no una cuantía concreta) de los operarios a que se les abone el IPC de las guardias y salidas de 24 h, a partir del 2011 y para el resto de los años en que estuviera vigente el Protocolo.

 

El 19 de abril de 2012, la empresa entregó un escrito  a la Presidenta del Comité comunicándole que se abonaría una cantidad “cerrada” equivalente al 3% del IPC de las guardias y salidas de 24 h. de 2011 y, posteriormente, acudimos al Instituto laboral para firmar el acuerdo, también redactado por CCOO, ante dicho Organismo.

Actualmente, la empresa adeuda a los técnicos que han realizado guardias y salidas de 24 h. durante los meses de enero y hasta agosto,  conforme al Protocolo mencionado, el IPC correspondiente a 2011 (el 3%) + el IPC del 2012 (2,9%) sobre el precio de las guardias y salidas de 24 h, del 2011.
 
El PLAZO DE PRESCRIPCIÓN YA HA COMENZADO A CONTAR, de manera que, en CCOO, esperamos que los delegados del otro sindicato hagan valer de nuevo su mayoría y tomen la iniciativa para que las cantidades adeudas a los compañeros sean convenientemente reclamadas hasta el abono de las mismas por parte de la empresa.